martes, 27 de julio de 2010

Descuentos por impuesto a las ganancias 4º categoría.

Para los que les interesa por estar preocupados por los descuentos que les efectúan por impuesto a las ganancias les paso un link con un instructivo para calcularlo.
http://www.babconsultores.com.ar/descargas/Instructivo%20C%E1lculo%20Impuesto%20a%20las%20Gcias.pdf
Yo hice el cálculo y me dio justo el descuento que hacen sobre mi haber. Solamente hay que tener ganas, tiempo y un poco de maña con los números. Suerte!!!!!!!
Si quieren pueden consultarme alguna duda. No soy experta pero trataré.

11 comentarios:

  1. Anónimo7/31/2010

    Gracias por el dato. Una duda. Ese cálculo corresponde al 2009 o al nuevo del 2010.
    Ada

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  2. Ada
    Las escalas del punto 9 son del 2009, todavía no tengo las del 2010, Cuando se publiquen las subo al blog, Saludos

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  3. Anónimo7/31/2010

    HOLA,LO QUE NO ENTIENDO ES POR QUÉ EN JULIO NOS DESCONTARON MÁS QUE EN JUNIO PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.ADEMÁS ENTRÉ A LA PÁG DE ANSeS Y VEO QUE EN AGOSTO TAMBIÉN HAY DESCUENTO.¿QUÉ PASÓ CON EL AUMENTO DE MÍNIMO NO IMPONIBLE?¿NOS COMPENSARÁN DESPUÉS?SALUDOS
    MARINÉS

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  4. Anónimo7/31/2010

    GRACIAS LUCY POR EL LINK QUE SUBISTE AL BLOG!
    YO NO PUEDO ENTRAR.POR RAZONES DE SEGURIDAD PROGRAMADAS EN MI MÁQUINA NO ME SALE LA OPCIÓN ABRIR.CARIÑOS

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  5. Marinés. En julio nos descontaron más por el aumento y por el aguinaldo. En agosto descuentan porque cuando se implimentó la suba del mínimo ya estaban liquidando agosto. Saludos

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  6. Para quien no pudo abrir el link. Fijate que desde este blog no se pueden abrir en forma directa, Hay que copiarlo y pegarlo en la barra de direcciones. Saludos y suerte.

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  7. Anónimo11/10/2010

    quisiera saber cómo hay que efectuar el cálculo cuando el haber jubilatorio también se ve afectado por la ley de solidaridad previsional 24463. Es decir, se efectúa primero la quita de dicha ley y sobre lo que sobra se calcula la deducción de ganancias, o ambas deducciones se hacen por separado y sobre los haberes brutos??? agradecería sus respuestas.
    Mariano

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  8. Anónimo1/07/2011

    Hola quisiera saber donde y cuando tengo que presentar el formulario 572,y si al presentarlo en la Afip, ellos se encargan de fijarse los topes(40% o 5% sobre Ganancia Neta en el caso de la prepaga)o si es necesario que lo vea un contador. Gracias. Claudia

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  9. Anónimo3/19/2011

    lunes 5 de julio de 2010
    Jubilados: cinco sectores tienen el 82% móvil, pero sólo dos lo cobran
    PorISMAEL BERMÚDEZ

    Actualmente hay cinco sectores que -en lo formal- cuentan con el derecho de jubilarse con el 82% móvil (o el 85% en algún caso) según el sueldo del cargo que ocupaban cuando se jubilaron. Pero en la realidad la situación es diferente: sólo cobran efectivamente ese beneficio los jueces y los altos funcionarios judiciales, y los diplomáticos.

    Las demás actividades -los docentes nacionales y los investigadores científicos- deberían jubilarse con esos porcentajes del sueldo del cargo y luego recibir la movilidad cada vez que aumenta el salario del activo. Pero esto no sucede: la ANSeS otorga esos porcentajes solamente en la primera liquidación o en el haber inicial, pero a partir de allí ajusta esos haberes dos veces por año en base a un índice especial, cuya aplicación genera controversias con los supuestos beneficiarios.

    Para gozar de esa jubilación, estos sectores aportan el 12 o 13% de sus salarios, esto es 1 ó 2 puntos más que el resto de los trabajadores, a los que se les descuenta el 11% para el sistema jubilatorio.

    Y tienen también requisitos diferentes de edad, años de aportes y de servicios con respecto a los del régimen general.

    Además, existen regímenes diferenciales que corresponden a tareas declaradas insalubres o determinantes de vejez prematura.

    En general tienen requisitos de edad y años de servicios menores a los del sistema general, pero el haber se determina de acuerdo al régimen común. Últimamente la construcción quedó incorporada como régimen diferencial con la posibilidad de jubilarse a los 55 años.

    En tanto, los regímenes de privilegio que beneficiaban a ministros, secretarios, diputados, senadores y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Legislativo -luego de una fuerte controversia sobre la validez de un decreto que los anuló a partir de 1994- quedaron derogados por una ley sancionada a fines de 2002.

    De de los regímenes especiales el más amplio es el de magistrados y altos funcionarios del Poder Judicial. Aportan sobre la totalidad del sueldo, pero se jubilan y se pensionan con el 82% sin tope de la mal llamada Ley de Solidaridad Previsional y sin los descuentos del impuesto a las Ganancias. La jubilación o pensión se ajusta cada vez que aumenta el sueldo del cargo por el que el funcionario judicial se jubiló.

    Los docentes se jubilan con un haber inicial del 82% del sueldo del cargo, pero en la reglamentación se fijó un nuevo criterio de movilidad, ya que no se ajusta por el cargo activo sino según la evolución de un índice, que elabora Seguridad Social, en base a la variación de los sueldos de cuatro cargos docentes (maestros de grado, de profesores (horas cátedra), directores y supervisores) y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país.

    Ese índice se aplica dos veces por año, en marzo y septiembre. Fue acordado con la CTERA, pero especialistas y distintos sectores docentes dicen que licúa la movilidad real. Por ejemplo, este año, en marzo, el índice de ajuste semestral fue el 0,98%. Las críticas no se hicieron esperar y semanas atrás, el Gobierno tuvo que otorgar un 4,95 por ciento adicional “en atención a instrucciones enviadas por el Ministerio de Trabajo y la Secretaria de Seguridad Social y a definiciones impartidas por la superioridad”.

    El resto de los trabajadores de la industria, comercio o servicios se jubila por el régimen general que establece, con 30 años de aportes, un haber equivalente al 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años, actualizado por los aumentos generales jubilatorios (que fueron inferiores a la evolución de los salarios), más una suma fija de 422,91 pesos.

    En el caso de Monotributistas y Autónomos, como la mayoría de los trabajadores está inscripto en las categorías más bajas, se jubilan con el haber mínimo que hoy es de 895,15 pesos.

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  10. Anónimo10/23/2011

    Creo que más que calcular el imouesto a las ganancias, tendríamos que que hacer algo ya que no corresponde que les descuenten a los jubilados.En la pcia. de Corrientes ya salió un fallo a favor de un jubilado.Por otro lado creo que lo estan tratando los diputados.

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  11. Anónimo10/23/2011

    Averiguen, a los jubilados no le tienen que descontar.Ya hicimos demasiados aportes

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