viernes, 20 de agosto de 2010

SE SUSPENDE PROVISORIAMENTE EL COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL DOCENTE RESOLUCION Nº 14/09 -

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Resolución 1/2010 de la SSS. La reproducimos a continuación.

Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2010
Suspéndese provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente”,establecido por la Resolución Nº 14/09.Bs. As., 17/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.399.669/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 137/05 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº 24.241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se devengaron a partir del mes de mayo de 2005.
Que como consecuencia de ello, se creó el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de
abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y lo que le hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.016.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la Ley Nº 26.425.
Que por el expediente citado en el Visto, la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), solicita formalmente la necesidad
de revisar la metodología acordada para la elaboración del “Coeficiente de Variación
Salarial Docente”, solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 y la suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad especial docente.
Que la metodología de cálculo del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobada por resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09, presenta dificultades metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea la homologación de los cargos y las variables que componen los salarios de un universo completamente heterogéneo de docentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5º del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09.
Art. 2º — En virtud de lo establecido por el artículo 1º, para los haberes devengados entre los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011 se aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.
Art. 3º — Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 a fin de analizar las dificultades metodológicas de elaboración del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ofelia M. Cédola.

21 comentarios:

  1. Hola, yo me pregunto, en lugar de reestructurar la forma de calcular ese siniestro coeficiente salarial docente, ¿no sería mejor poner en vigencia como corresponde la ley 24016 en todos sus artículos?
    Un abrazo para todos.
    Chichita

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  2. Susana8/24/2010

    Coincido totalmente con lo expresado por Chichita. Ya está claramente expresado en la Ley 24.016, ¿para qué generar algo nuevo?
    Un abrazo.
    Susana H.

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  3. Exactamente de acuerdo con los comentarios anteriores y supongo que debe ser el pensamiento de todos los jubilados docentes nacionales.¿Por qué tienen que generar algo nuevo? Sólo se tiene que exigir que se cumpla con lo que dice la ley 24.016.
    Saludos
    Mirta

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  4. Anónimo8/29/2010

    Chicas tienen razón para que invertar algo que no se si sabrán hacerlo y volverá tener inconvenientes si lo mejor es aplicar lo establecido en la ley 24.016. Para que seguir con tantas vueltas y pérdidas de tiempo que solo hace entorpecer y enredar. Solo basta aplicar la ley y listo. Gracias María Angélica de Tucumán

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  5. Anónimo8/31/2010

    Hola:
    Deberían aplicar la ley y la actualización automática. Si el IPS de la provincia de Buenos Aires lo puede hacer. ¿Por qué no el Anses?

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  6. Anónimo8/31/2010

    Hola
    Tenemos que seguir pidiendo por la aplicación de la ley 24016.La Caja de Previsión de Santa Fe también aplica la actualización automática. Y en Santa Cruz todos los jubilados cobran el 82% móvil. ¡Implementado por el esposo de nuestra actual presidenta!
    Noemí

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  7. Silvia9/01/2010

    Hola, les paso el texto de la Circular 40 de ANSES sobre el aumento Septiembre 2010 parte 1

    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
    Buenos Aires, 17 de agosto del 2010
    CIRCULAR GP Nº 40/10
    MOVILIDAD DOCENTE - SEPTIEMBRE/2010
    Por Nota SP Nº 7508/2010 y SSS Nº 7609/2010 del MTEySS se estableció a partir del mes de septiembre/2010, en un 16,90 % el incremento por movilidad docente prevista en el Acta de fecha 30 de abril de 2009, aprobada por la Resolución SSS Nº 14/09.
    El incremento dispuesto sustituye la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.
    A continuación se informan las pautas consideradas en la liquidación para la aplicación de la movilidad docente a partir del mensual septiembre/2010:
    • Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todos los beneficios docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 09/2010 un concepto 006022 ó 006025
    • Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en agosto/10 el concepto 006022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006025, dando de baja el 006022.
    • Para los beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006022 ni el 006025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006025.
    • En los casos de beneficios con PBU–PC–PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existiesen.
    • En el caso de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.
    EJEMPLO 1: Beneficios sin 006-022, ni 006-02
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 XXX
    Total
    $ 2.000,00
    $ 2.000,00
    Liquidación mensual 09/2010:
    Debe reflejarse en el 006-025 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 08/2010 y el 001 XXX con la aplicación del 16,90%
    001 XXX
    006-025
    Total
    $ 2.000,00
    $ 338,00
    $ 2.338,00

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  8. Silvia9/01/2010

    parte 2
    EJEMPLO 2: Beneficios con un único haber con 006-025 a 08/2010
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 XXX
    006-025
    Total
    $ 2.264,87
    $ 1.078,63
    $ 3.343,50
    Liquidación mensual 09/2010:
    001 XXX + 16,9%
    006-025 + 16,9%
    Total
    $ 2.647,63
    $ 1.260,92
    $ 3.908,55
    EJEMPLO 3: Beneficios con un único haber con 006-022 a 08/2010
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 XXX
    006 022
    Total
    $ 2.264,87
    $ 1.078,63
    $ 3.343,50
    Liquidación mensual 09/2010:
    001 XXX + 16,9%
    006 025
    (006022 + 16.9%)
    Total
    $ 2.647,63
    $ 1.260,92
    $ 3.908,55
    EJEMPLO 4: Beneficios con PBU - PC - PAP
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 001
    001 002
    001 003
    006 025
    Total
    $ 422,91
    $ 500,00
    300,00
    $ 200,00
    $ 1.422,91
    Liquidación mensual 09/2010:
    001 001
    001 002
    001 003
    006 025
    Total
    $ 494,38
    $ 584,50
    $ 350,70
    $ 233,80
    $ 1.663,38

    EJEMPLO 5: Beneficios con PBU - PC - PAP (ex Capitalización)
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 001
    001 002
    003 900
    006 025
    Total
    $ 422,91
    $ 3.000,00
    $ 400,00
    $ 1.800,00
    $ 5.622,91
    Liquidación mensual 09/2010:
    001 001
    001 002
    003 900
    006 025
    Total
    $ 494,38
    $ 3.507,00
    $ 467,60
    $ 2.104,20
    $ 6.573,18
    EJEMPLO 6: Beneficios con PBU - PC - PAP sin 006-022 ni 006-025
    Liquidación mensual 08/2010:
    001 001
    001 002
    001 003
    Total
    $ 422,91
    $ 600,00
    350,00
    $ 1.372,91
    Liquidación mensual 09/2010:
    Debe reflejarse en el 006 025 únicamente la diferencia por movilidad aplicada sobre el 001 001 y 001 002 del mensual 08/2010, dado que sobre la PBU, en estos casos asume el nuevo valor que contempla la movilidad del 16.90%.
    001 001
    001 002
    001 003
    006 025
    Total
    $ 494,38
    $ 600,00
    $ 350,00
    $ 160,55
    $ 1.604,93
    001 002 = $ 600,00 * 0,1690 = $ 101,40
    001 003 = $ 350,00 * 0,1690 = $ 59,15 􀃎 006 025 = ($ 101,40 + $ 59,15) = $ 160,557508
    􀀹 En los beneficios de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003 XXX.
    􀀹 Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si el beneficio esta marcado como Renta Vitalicia (“V”).
    􀀹 Aquellas pensiones liquidadas, cuyos coparticipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.
    Beneficios Excluidos:
    1. Ex-Cajas: 40; 42; 43; 48; 61; 70; 71
    2. Retiros de Policía marca R o S
    3. Los beneficios puros de ex Capitalización quedan excluidos
    4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos

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  9. yo entiendo que la actualizacion realizada quedaría sin efecto hasta febrero del 2011?? o sea que se disminuiría nuestro haber a la mitad y sobre eso nos harian el miserable aumento del 16,9?? es así??.

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  10. victor9/08/2010

    Creo que ya no tenemos representacion alguna ya que CETERA no defiende ningun derecho ni de los activos menos de los pasivos, ellos estan con los gobiernos de turno y se las ingenian entre ellos para sacarnos lo que por derecho nos corresponde. Me pregunto si estas personas no tienen padres o madres docentes jubilados!!!Algun dia todos los que pergeniaron esto se JUBILARAN.

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  11. maria de jujuy9/08/2010

    Lucy: perdemos la mitad de nuestro sueldo con esta suspension provisoria?? por favor puedes despejarme de esta gran duda?? muchas gracias por contestarme

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  12. María
    En realidad no perdemos, sino que ganamos. Al suspender provisoriamente la res. 14/09 van a aplicar en setiembre la movilidad general (16,90%) que se utiliza para todos los jubilados, así que recibiremos en setiembre un 16,9% de aumento sobre el total del haber . De aplicarse según la res. 14/09 hubiéramos tenido un aumento menor. Para marzo, que es el próximo aumento, van a usar una fórmula nueva que van a estudiar en los próximos meses.
    Recordá que la Anses nunca te puede bajar el haber.
    Espero haber aclarado tu duda. Si no fui clara no dudes en consultarme nuevamente.
    Saludos a todos los colegas de Jujuy.
    Lucy

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  13. victor luna9/09/2010

    Lucy: Soy Victor Luna Jubilado docente de Jujuy lei tu aclaracion con respecto a la suspension de la Res. 14/09, en la que manifiestas que nosotros ganamos y creo que realmente no es así porque si se aplica el 16.9% para todos los Jubilados mi haber engrosaría un poco mas por lo tanto estoy convencido que es una de las tantas jugarretas a la que nos tienen acostumbrados el gobierno de turno y los dirigentes de CTERA que no defienden a nadie solo a sus intereses personales. Gracias por atender nuestras inquietudes.

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  14. Soy docente jubilado(de escuela transferida a la Pcia de Sta Fe) con 43 hs de cátedra,me retiré el 30 de mayo del 2005 y me jubilaron en el 2006.Tengo en mis manos la certific. actualizada del Minis.de Educ. de la Pcia. que me notifica que si estuviese en activid. cobraría $ 7700.-Recibo en la actualid, incluído el 16,9%, solo $ 4200.-¿se equivoca el ANSES?

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  15. Victor
    Desde estas páginas siempre bregamos por la efectiva aplicación de la ley 24016. Mientras esperamos es beneficioso que hayan suspendido la aplicación de la resolución 14/09 que nos perjudicaba. Gracias por sus palabras.

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  16. Nelso
    Creo que usted se refiere a si Ansés le está liquidando bien. Eso no se lo puedo asegurar. Lo qué sí le puedo asegurar es que no está vigente el 82% móvil. El que se jubiló después del 2006 cobró al momento de jubilaese el 82% del salario que tenía en actividad, pero al no aplicarse el verdadero 82% móvil los haberes se van alejando del salario del cargo al momento del cese. Nos pasa a todos.
    Espero haber aclarado sus dudas.
    Le envío un saludo.

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  17. Anónimo9/12/2010

    Victor Luna decis tanto que de ultima no decis nada.Aclara segun vos cual es la jugarreta esta vez asi nos das un panorama mas claro... Nos vemos el martes 21...

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  18. queridas colegas hace tiempo que no veo comentarios de ustedes, quisiera saber por que algunos docentes recibieron en julio del 2009 la movilidad docente o reajuste no se como llamarlo y otros no.Una colega cobra actualmente 4.780$ por 30hs.y yo 2.770$ estando en la misma situación que ella, es decir las dos nos jubilamos antes del año1995 en la misma escuela nacional y el mismo número de horas somos de la provincia de BS.AS. pero a ella le reajustaron en julio del 2009 con ese llamado 82 %.Un beso para todas.

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  19. Elvira
    El por qué de esa diferencia es un misterio. Evidentemente los técnicos que estudiaron e implementaron la res. 14/09 hicieron mal los cálculos. Dicen que están ahora estudiando cómo reparar este error. Esperemos que cumplan su palabra. Saludos

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  20. gracias Lucy por tu respuesta,¿A quién me tengo que , dirigir para hacer el reclamo? No creo que tenga suerte para que me modifiquen los haberes.Un beso grande.Elvira

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  21. Anónimo5/01/2011

    Mario de Salta...
    Verdaderamente se debe aplicar la 24016.Me
    jubile con el maximo haber para un Profesor 66 hs.120% antiguedad,33 años frente alumnos, el haber hoy en actividad es de $11.600.Mi haber jubilatorio aplicada la 14/09 es $5.300. Me jubile el 01/2003.Saludos

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