viernes, 28 de mayo de 2010

INVITAMOS A DOCENTES JUBILADOS NACIONALES A CHARLA INFORMATIVA

Grupo de docentes jubilados nacionales Rosario, profundamente preocupados por el aumento del 0.98 % de marzo y de la forma de cálculo de aumentos que implementó la Secretaría de Seguridad Social para nuestro sector, hemos decidido convocar a todos los docentes jubilados nacionales que comparten nuestra preocupación a una charla informativa a realizarse el próximo 3 de junio a las 17:30 horas en el Salón de Actos de la Escuela Gral. Las Heras sita en la calle Falucho 238 BIS (a media cuadra de Junín y del shopping).
Se tratarán los siguientes temas:

• Vigencia ley 24016.
• Movilidad actual. Cómo se calcula. Resolución SSS 14/09.
• Por qué hubo un 0,98% de aumento en marzo.
• Novedades. Aumento junio y setiembre.
• Resultado de la movilización de docentes jubilados nacionales del 27 de mayo al Congreso Nacional. Contenido del petitorio entregado.

El temario es abierto pues nuestro deseo es que todos planteen, si el tiempo lo permite, sus inquietudes.
¡LOS ESPERAMOS!

viernes, 14 de mayo de 2010

JUBILADOS DOCENTES NACIONALES. ¿82% MÓVIL? Cifras para comparar

A mediados del año 2009 los docentes jubilados nacionales leíamos con satisfacción titulares como “Los gremios docentes recuperaron la histórica movilidad jubilatoria del 82 por ciento” (La Capital 07/07/09; “Los jubilados docentes cobran desde este mes el 82% móvil.” Es para los nacionales y de las 11 provincias transferidas. (Clarín 02/07/09).
Algunos colegas jubilados tienen la inquietud de saber cuál es el sueldo actual del cargo con cuál se jubilaron. Presentamos algunos para que comparen con su haber actual y puedan ver, luego de la aplicación de la res. 14/09 cuán lejos o cerca están del 82%.
Todos los salarios que se presentan a continuación corresponden a marzo de 2010, son en bruto, con 120% de antigüedad, sin FONID.
Provincia de Santa Fe
Profesor hora cátedra nivel medio 44 horas $7918,15
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 6492,81
___________________________________
Profesor hora cátedra superior 30 horas $6731,01
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 5519,42
___________________________
Regente nivel medio $ 5183,64
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 4250,58
Ciudad de Buenos Aires
Profesor hora cátedra nivel medio 44 horas $ 8012,40
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 6570,16
__________________________
Director media común $ 7428,70
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 6081,53
Provincia de Buenos Aires
Profesor hora cátedra nivel medio 30 horas $ 3992,72
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de $ 3232,72
Provincia de Córdoba
Profesor hora cátedra nivel medio 30 horas $ 4643,86
Con el 82% correspondería un haber jubilatorio bruto de 3807,96.

Si alguien necesita algún otro dato puede solicitárnoslo. Si disponemos de él se lo haremos saber. Esperamos que puedan comentar en qué situación está cada uno. Si hay algún error agradeceríamos nos lo hagan saber.

lunes, 3 de mayo de 2010

CÓMO SE CALCULAN LOS AUMENTOS DE LOS JUBILADOS DOCENTES NACIONALES EN LA ACTUALIDAD. BREVE RESEÑA

Con el antecedente de los fallos de la Corte, se incentivaron los reclamos judiciales que siguen siendo favorables a los jubilados. Ante esta situación en agosto del 2008 un dictamen del gerente de Asuntos Jurídicos de ANSES admitió que correspondía "reconocer la movilidad determinada por la Ley 24.016". (1).
A fines de agosto se conformó una comisión integrada por funcionarios del Ministerio de Trabajo, de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Educación, de ANSES y de CTERA para discutir la aplicación de la movilidad. (2)
Luego de varias reuniones se llega a un acuerdo que se plasma en la resolución nº 14/09 (3) de la SSS en la que se establecen dos puntos principales:
1º.- Realizar una actualización de todas las jubilaciones docentes en base a un índice llamado CVS (coeficiente de variación salarial docente) elaborado según la variación de los salarios docentes entre 1995 y 2008. La aplicación de este coeficiente (según mes y año en que se hubiera jubilado el agente) se abonó en el mes de julio de 2009. El resultado de esta actualización fue dispar. Algunos docentes obtuvieron una buena actualización y otros no tanto. Pero ninguno se acercó al 82% del cargo en el que se habían jubilado.
2ª Aplicar un ajuste a partir de setiembre del 2009 en todas las jubilaciones docentes con las siguientes características: a) Se aplicará en los meses de marzo y setiembre b) El cálculo del coeficiente se hará con el promedio de las variaciones salariales acumuladas de todas las jurisdicciones c)) El cálculo del coeficiente de marzo se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre julio diciembre del año anterior y para setiembre las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso. d) Para calcular las variaciones sólo se tendrán en cuenta las variaciones observadas del salario remunerativo mensual de cuatro cargos docentes: Maestro de Grado y Director de nivel Primario Común/ EGB y profesor con 17 horas cátedra y Director de Educación Secundaria Común.
Hasta aquí la reseña. Un análisis de esta resolución nos lleva a la conclusión que la aplicación de ésta nada tiene que ver con lo establecido por la ley 24016 en su art. 4. Tan es así que su aplicación originó que el aumento que nos correspondió en marzo fue del 0,98%
Ante esta situación CTERA publica un comunicado en su página(4) en la que habla de incumplimiento por parte del gobierno. Pero la realidad es que ese 0,98% es resultado de la aplicación de la Res. 14/09.
Para mitigar la situación se aboca CTERA a una negociación con el gobierno de la que resulta el otorgamiento de un adelanto del aumento de setiembre de un 6% aplicado sobre el haber correspondiente a febrero del corriente año. Así lo afirma UTE en su web (5)
DE TODO LO EXPUESTO DEDUCIMOS QUE ESTAMOS TODAVÍA LEJOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 24016, POR LO CUAL DESDE ESTE BLOG INVITAMOS A TODOS LOS DOCENTES NACIONALES JUBILADOS (Y ACTIVOS PRÓXIMOS A JUBILARSE) ROSARINOS Y DE ZONA DE INFLUENCIA A UNÍRSENOS PARA PENSAR ACCIONES EN COMÚN PARA LOGRAR SU IMPLEMENTACIÓN. COMUNICAMOS QUE PRÓXIMAMENTE REALIZAREMOS CON TAL PROPÓSITO UNA REUNIÓN PARA INTERCAMBIAR IDEAS. ¡ESTÁN TODOS INVITADOS!
Enlaces
(1)http://www.aduns.org/documentos/dictamenanses.pdf
(2) http://web.wamani.apc.org/apc-aa/img_upload/efdda831483156d55ea631ca8ae76d0f/25_09_2008_Acta_inicio_Movilidad.pdf
(3)http://aldeajuridica.blogspot.com/2009/07/sss-resolucion-1409-07052009.html
(4)http://www.ctera.org.ar/item-info.shtml?x=100242
(5) http://www.ute.org.ar/index.php?codmodulo=1&codnoticia=624

sábado, 1 de mayo de 2010

VIGENCIA DE LA LEY 24016. UN POCO DE HISTORIA

El 13 de noviembre de 1991 se sanciona la Ley 24.016. La misma entró a regir el 1º de enero de 1992.
Para leer la ley seguir este enlace http://www.argentumconsulting.com.ar/Portals/20/ley24016.pdf
Pero a los pocos meses los docentes fueron transferidos a las Provincias y en 1994 la ley 24.016 fue derogada por el decreto N° 78 de Carlos Menem y Domingo Cavallo. Luego, en 1995, el Congreso aprobó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional (N° 24.463) que eliminó la movilidad de los haberes como proporción del salario del activo. Entretanto en 11 provincias, los docentes junto al resto de los trabajadores, fueron vueltos a pasar al sistema nacional. A partir de entonces, esos docentes pasaron a jubilarse por la ley general de jubilaciones.
En mayo del año 2005 , se vuelve a implementar este régimen especial ( decreto 137) tanto para los ya jubilados como para los docentes activos, restableciendo el 82%. Pero sin la movilidad porque el gobierno entiende que la derogación de la movilidad por la mal llamada ley de Solidaridad se aplicaba al caso docente.
El 28 de julio de 2005, la Corte Suprema dictó dos fallos que marcan la aplicación de la Ley 24.016. Ellos son: “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/Reajustes por movilidad” y “García, Ana Esther c/ ANSeS s/Reajustes varios”. Esta jurisprudencia terminó con cualquier intento de recortar el alcance de la Ley 24.016.

De la lectura de sus Considerandos surge expresamente que la Ley 24.241 no contiene cláusula alguna que modifique o extinga la Ley 24.016.

A PESAR DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ANSES NO ABONA LA MOVILIDAD QUE NOS CORRESPONDE. LA ÚNICA FORMA DE ACCEDER A ELLA ES INICIANDO JUICIO.