lunes, 30 de agosto de 2010

I º ENCUENTRO DE DOCENTES JUBILADOS TRANSFERIDOS.

Colegas de la ciudad de Santa Fe nos hacen llegar esta convocatoria extensiva a todos los docentes jubilados por ANSES de la Provincia de Santa Fe.

CONVOCATORIA

Docentes Jubilados Transferidos – invitan a participar al Iº ENCUENTRO DE DOCENTES JUBILADOS TRANSFERIDOS a realizarse el día viernes 10 de septiembre a las 10 horas en la Casa del Maestro – Bvar. Gálvez 950 de la Ciudad de Santa Fe.
La iniciativa, reunirá, durante aproximadamente cinco horas, a docentes jubilados transferidos de la Nación a la Provincia de Santa Fe dependientes de ANSES, interesados en recibir y brindar conocimientos sobre la situación actual, las carencias, dificultades, líneas de acción y perspectivas sobre la situación del personal.
Los ejes de abordaje serán:
• Ley 24016 - 82% móvil. Coeficiente de Variación Salarial Docente Res. Nº 14/09.
• Obra Social (PAMI –IAPOS - OSPLAD)
• Caja Complementaria
La presente invitación incluye, por razones de organización, la voluntaria participación previa a través de un escrito de quienes estén interesados en enviar problemáticas, respuestas, propuestas y experiencias que crean importantes de ser abordadas.
Las mismas deben referirse a los temas planteados en el marco de los ejes.
Los interesados pueden hacer llegar sus escritos al e mail nenerebola@gigared.com
Importante:
La inscripción para el encuentro debe hacerse antes del miércoles 8 de septiembre a través de alguno de los miembros organizadores o directamente al e mail nenerebola@gigared.com ; en todos los casos se solicita: Nombre y Apellido – Dirección – T.E. de contacto – e mail - Nº de Jubilado ANSES.

SOLICITAMOS NOS AYUDEN HACIENDO CONOCER LA CONVOCATORIA A LOS JUBILADOS DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR EN EL QUE EJERCIERON. GRACIAS.
INVITAMOS A INTERVENIR EN NUESTRO BLOG cuya dirección es notijubi.blogspot.com

domingo, 22 de agosto de 2010

Grupo de docentes jubilados nacionales de Rosario nacido en el año 2005. Su Historia.

Un grupo de docentes jubilados transferidos de la ciudad de Rosario, conocidos con el nombre del bar en el que se juntan(ubicado en Av. Francia y Mendoza), hondamente preocupados por la situación del sector, comenzaron a reunirse en el año 2005, antes de la aparición del decreto 137/05. Desde entonces se reúnen ininterrumpidamente todos los miércoles por la tarde.
Este grupo se ha destacado por ser una unión de voluntades que no sólo han discutido su situación, sino que han actuado con diversas herramientas para revertir la penosa situación en que se accedía en aquellos años a la jubilación por Anses, debido al escaso monto de los haberes percibidos.
A modo de reconocimiento por su tenaz y persistente accionar publicamos en nuestro blog una somera enumeración de las actividades que han desarrollado durante estos años para lograr la implementación del 82% móvil que nos corresponde por la ley 24016.

TRÁMITES REALIZADOS
A) CARTAS
1) 25/03/2006 Al Presidente Néstor Kirchner - CARTA ABIERTA AL PAIS Haberes jubilatorios - Obtuvo respuesta
2) 08/09/2006 Al Presidente Néstor Kirchner - Desigualdad en la aplicación del Dec. 137/05 - Obtuvo respuesta
3)06/2006 Al Secretario de Seguridad Social Dr. Conte Grand - Desigualdad en la aplicación del Dec. 137/05 - Obtuvo respuesta
4)31/07/2006 Al Secretario de Seguridad Social Dr. Conte Grand - Reitera pedido anterior - Obtuvo respuesta
5)04/04/2006 A la Vicepresidenta de la Comisión de Educación Diputada Nacional Olinda Montenegro
6)30/11/2006 Al Secretario Gral de CTERA - Reclamo sobre el decreto 137/05 -Obtuvo respuesta
7) 06/2007 Al la Dra. Cipoletta de CTERA - Reclamo sobre actualización de haberes y aplicación del 82% móvil.
8) 19/12/2007 A la Sra. Tessio Griselda. Vicegobernadora de la provincia -Aportes a la provincia 14,50%. Documentación sobre la transferencia.

B) NOTAS
Nota para su difusión: Docentes Nacionales Jubilados Discriminados y agredidos.

14/05/ 2006 Pedido de justicia: -A los Agentes Gubernamentales
-A los representanres políticos y gremiales
-A la Comunidad en general de docentes jubilados nacionales

C) ARCHIVO DE RECORTES PERIODÍSTICOS. Para consulta y como archivo histórico.
1) La Corte falló a favor de un antiguo reajuste reclamado por jubilados.
2) Un beneficio para todos los que hicieron juicio.
3) Vieja deuda con los docnetes.
4) Profesora de Villa COnstitución sienta jurisprudencia. Caso Gemelli.
5) La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente.
6) En el camino de recuperar nuestros derechos. Reglamentación de la ley 24016
7) Un doble discurso alrededor de las jubilaciones docentes.
8) Dudas sobre cómo harán para calcular el haber jubilatorio.
9) Cavallo avala el fallo de la Corte y defiende su gestión.
10) Un fallo de la cámara ordenó ajustar un 91,5% algunas jubilaciones.
11) El presupuesto no aclara cómo serán las subas de las jubilaciones.
12) Jubilaciones: votan la reforma, pero piden garantía sobre los fondos.

D) BASE DE DATOS
El grupo conserva una amplísima base de datos de jubilados docentes nacionales de Rosario que pertenecen o han pertenecido al grupo.

Desde este sitio los felicitamos por su trayectoria y los animamos a seguir con su lucha.

viernes, 20 de agosto de 2010

SE SUSPENDE PROVISORIAMENTE EL COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL DOCENTE RESOLUCION Nº 14/09 -

Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Resolución 1/2010 de la SSS. La reproducimos a continuación.

Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1/2010
Suspéndese provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente”,establecido por la Resolución Nº 14/09.Bs. As., 17/8/2010
VISTO el Expediente Nº 1.399.669/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 137/05 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº 24.241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se devengaron a partir del mes de mayo de 2005.
Que como consecuencia de ello, se creó el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de
abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y lo que le hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.016.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09 se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la Ley Nº 26.425.
Que por el expediente citado en el Visto, la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), solicita formalmente la necesidad
de revisar la metodología acordada para la elaboración del “Coeficiente de Variación
Salarial Docente”, solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 y la suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad especial docente.
Que la metodología de cálculo del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobada por resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09, presenta dificultades metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea la homologación de los cargos y las variables que componen los salarios de un universo completamente heterogéneo de docentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5º del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Suspéndase provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09.
Art. 2º — En virtud de lo establecido por el artículo 1º, para los haberes devengados entre los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011 se aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.
Art. 3º — Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 a fin de analizar las dificultades metodológicas de elaboración del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/09.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ofelia M. Cédola.

martes, 17 de agosto de 2010

Porcentaje de aumento septiembre docentes jubilados nacionales

BUENAS NOTICIAS!!!
Desde Ansés sector beneficierios nos dicen que el aumento para septiembre es igual AL DE TODOS LOS JUBILADOS, 16,90%.
Desde Amsafe nos informan que no se descontará el adelanto de julio.
Por lo tanto cobraremos el 16,90% de aumento.
En otra entrada publicaré algunas reflexiones sobre este aumento.

sábado, 14 de agosto de 2010

Porcentaje de aumento docentes jubilados nacionales en septiembre. Cerrado hermetismo


Evolución del Salario de Bolsillo Representativo

de Educación Primaria y Secundaria Común - Jornada Simple –

y antigüedad promedio según cargos

Índice Base Año 2003 = 100

Financiamiento Provincial y Nacional


¿Cuál será la razón del cerrado hermetismo sobre el aumento para setiembre de los docentes jubilados nacionales?
A pesar de que el aumento correspondiente a septiembre para los jubilados nacionales se anunció hace más de 15 días y el Ministerio de Educación ya publicó el índice de aumento promedio del semestre dic/09 -junio/10 de todo el país de los cuatro cargos que se toman como base para calcular, según resolución SSS 14/09 el CVSD, coeficiente de variación salarial docente, (cuadro que se reproduce arriba) y teniendo en cuenta además que Ansés ya está liquidando los haberes de setiembre, NI ANSÉS NI CTERA DAN A CONOCER EL PORCENTAJE.
Así lo manifiestan también periodistas especializados. Ver http://www.tn.com.ar/sociedad/el-porcentaje-de-aumento-para-los-docentes-jubilados-no-esta-confirmado
Tampoco se anuncia si el aumento “adelanto a cuenta” otorgado en julio va a ser descontado.
Nos volvemos a preguntar ¿Por qué tanto hermetismo?
No sabemos las razones, lo que sí es evidente es que esta forma de movilidad establecida en la resolución antes mencionada ha sido un total fracaso.
Debemos insistir en el reclamo de la implementación de la ley 24016 que está en plena vigencia.

martes, 10 de agosto de 2010

EJEMPLOS DE MONTOS A DESCONTAR POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS - RENTAS 4° CATEGORIA PERIODO FISCAL 2010

Para los que tienen descuentos de ganancias publico una tabla con ejemplos de los montos que se van a descontar a partir del 1º de julio de 2010. Recuerden que en setiembre tendremos un aumento, así que hay que revisar nuevamente la tabla. Espero les sea de utilidad. (recuerden que sueldo nominal es sueldo bruto)

AÑO 2010
Minino No Imponible de $ 62,640,00

AÑO 2010

Minino No Imponible de $ 62,640,00

SUELDO NOMINAL

CARGA IMPOSITIVA ESTIMATIVA MENSUAL

SIN CARGA DE FLIA.

CON ESPOSA

CON ESPOSA Y UN HIJO

CON ESPOSA Y DOS HIJOS

5.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

5.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6.500,00

3,61

0,00

0,00

0,00

7.000,00

40,03

0,00

0,00

0,00

7.500,00

77,25

0,00

0,00

0,00

8.000,00

133,89

22,86

0,00

0,00

8.500,00

190,54

59,28

14,28

0,00

9.000,00

267,02

107,19

50,69

5,69

9.500,00

343,90

163,84

93,84

42,11

10.000,00

435,68

230,78

150,48

80,48

10.500,00

528,74

307,65

212,65

137,13

11.000,00

621,80

391,80

289,53

194,53

11.500,00

714,87

484,87

369,87

271,41

12.000,00

807,93

577,93

462,93

348,29

12.500,00

900,99

670,99

555,99

440,99

13.000,00

1.006,07

764,06

649,06

534,06

13.500,00

1.115,32

857,12

742,12

627,12

14.000,00

1.224,57

954,57

835,19

720,19

14.500,00

1.333,81

1.063,81

928,81

813,25

15.000,00

1.443,06

1.173,06

1.038,06

906,31

15.500,00

1.552,31

1.282,31

1.147,31

1.012,31

16.000,00

1.670,68

1.391,56

1.256,56

1.121,56

16.500,00

1.796,11

1.500,81

1.365,81

1.230,81

17.000,00

1.921,55

1.611,55

1.475,06

1.340,06

17.500,00

2.046,98

1.736,98

1.584,31

1.449,31

18.000,00

2.172,42

1.862,42

1.707,42

1.558,56

18.500,00

2.297,85

1.987,85

1.832,85

1.677,85

19.000,00

2.429,51

2.113,28

1.958,28

1.803,28

19.500,00

2.571,13

2.238,72

2.083,72

1.928,72

20.000,00

2.712,75

2.364,15

2.209,15

2.054,15

20.500,00

2.854,37

2.504,37

2.334,58

2.179,58

21.000,00

2.995,99

2.645,99

2.470,99

2.305,02