Desde Anses nos confirman que a los jubilados docentes les están liquidando con el índice general.
Esta noticia tiene, a mi entender dos aspectos, uno positivo y otro negativo.
El positivo es que no se ha repetido aquél bochornoso índice del 0,98%.
Pero también indica, y esto es lo negativo, que seguimos atados a los aumentos generales, lo que no es propio de un régimen especial.
Reiterando lo publicado el día 14 de agosto insisto:seguimos sin que se nos aplique una legislación que nos ampare.
Esperemos que las cosas cambien a la brevedad.
!A SEGUIR LUCHANDO¡
Señora Lucy: Quisiera darles las gracias en nombre de mi mamá que es docente jubilada. Ella siempre me encarga que le averigue todas las noticias que tienen que ver con su jubilación, y le juro que ni en el medio más importante de argentina encuentro información tan precisa como en este blog. Muchas gracias!
ResponderEliminarGracias por la información , pero mi duda es : según UTE , nosotros tenemos un piso en el aumento que corresponde al aumento general e independientemente de eso aclararon que como en el primer semestre a los activos les aumentaron 21 % tenían que armar el índice para nosotros. ES LAMENTABLE :¿ en que quedamos ????
ResponderEliminarGracias Lucy por la información!!!!!
ResponderEliminarMarinés
Gracias Lucy por la información!!!!!
ResponderEliminarJUAN CARLOS
Desearía que me hayan informado mal y que el aumento fuera el resultado del cálculo basado en el aumento que tuvieron los activos.
ResponderEliminarPero por ahora así como informé es como están liquidando en Anses. Ojalá lo corrijan pronto.
Saludos afectuosos para todos.
Gracias Lucy , siempre estás atenta e informada.
ResponderEliminarOjalá algún día nos des la información soñada.
Besos
Querida Lucy me puedes informar que llamas índice general. El porcentaje del 16,82% que le dan a todos ?. No tengo claro el concepto. Te agradecería lo explicaras nuevamente. Si no es molesto. un afectuoso saludo. María de Tucumán
ResponderEliminarLucy, logré que una amable operadora me atendiera en el 130 y me dijo que mi liquidación de setiembre/11 ya tenía el porcentaje de aumento. No me dijo cuánto, pero me aseguró que el aumento impactará en el haber jubilatorio de setiembre. Muchas gracias. Saludos
ResponderEliminarLucy, como dices, tenemos la ley 24016 que la anses no aplica, el Dto. 137/05 de Néstor Kirchner, una resolución aprobando el coeficiene de movilidad jubilatoria docente que se encuentra suspendido, un acta acuerdo que establece un piso que no conocemos. Todos estos instrumentos se refieren a la movilidad de nuestro haber de jubilados docentes nacionales, pero ninguno coincide con el espíritu del dto. de Kirchner cuando lo firmó. Por ello, nuestros haberes jubilatorios son difirenciales, ni especiales, ni de privilegios. Consideremos que ésta será la tercera oportunidad que nos aumentarán con el índice del nivel general, el que en la pág.de anses dice expresamente que juntamente con el del dto.de Kirchner quedaban absorvidos por nuestro índice suspendido por su complejidad de diseño o simplemente porque nadie sabe, o no puede o no quiere diseñarlo. Me dirijo especialmente, por su digno intermedio, a quienes tienen gobierno sobre este tema y lo conocen en profundidad, especialmente a la Presidenta Cristina Kirchner para que por lo menos se interese en el mismo e imparta las instrucciones precisas porque el dto.de Néstor Kirchner ha quedado desvirtuado por golpes de meras resoluciones de menor rango y que su solo incumplimiento son prueba fehaciente del accionar de la anses.
ResponderEliminarfé de erratas: donde dice "...son diferenciales..." debe decir "...no son diferenciales..."; donde dice "...absorvidos..." debe decir "...absorbidos...". Disculpen. Muchas gracias.
ResponderEliminarMaria. Efectivamente el indice general se refiere al aumento que le corresponde a todos los jubilados: 16,82%
ResponderEliminarSaludos afectuosos.
Jose
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo c on Ud., como habra podido apreciar en todas mis notas.
Un saludo afectoso
Lucy le pregunto si Ud. puede averiguar al organismo que corresponda si el aumento realmente es 16.82% o algo mas, pq con estos comentarios publicados no me queda muy claro sobretodo por lo que comenta Jose de Tucuman. Si fuera tan amable de darme la informacion o salio en el Boletin Oficial? Muchaas gracias...
ResponderEliminarRespondo al comentario anónimo anterior.
ResponderEliminarHasta el dia de hoy 24/08/2011 no ha sido piblicada en boletín oficial ninguna norma relativa a la llamada "movilidad docente"
La última prórroga del decreto 14/09 fue publicada el 25 de febrero del corriente año.
Pero resulta que la Anses, por razones operativas ya ha liquidado los haberes de setiembre. Según me informan en ese organismo, a los jubilados docentes se les ha liquidado con un 16,82%.
Un MILAGRO tal vez cambie lo que han liquidado ya.
Apenas se publique alguna novedad en el boletín oficial lo publico en el blog.
Toda esta información ya la he publicado varias notas. Entiendo que es compleja y difícil de digerir. Sobre todo que se liquide sin la publicación previa en el boletín oficial.
Lo mismo ocurre con el aumento a todos los jubilados. El índice se publicó en el boletín oficial el 14 de agosto, cuándo ya estaban liquidados los haberes de setiembre.
Espero haber sido útil y haber resuelto su duda.
Y nada obsta para que esperemos ese milagro.
Saludos cordiales
Hola Lucy:
ResponderEliminarEn Biblioteca Previsional de Aldea Jurídica/Circulares esta publicada la Circular correspondiente a la movilidad setiembre 2011 y novedades (sintéticas) a partir de marzo/2012. Transcribo textualmente su texto inicial, lo demás son ejemplos numéricos de cómo deberá aplicarse según cada caso
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
CIRCULAR GP Nº 49/11
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES
APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011
Por Acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de
Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de
movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios Docentes a partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo/2012 comenzar a utilizar el coeficiente específico para este régimen.
Saludos cordiales
Gracias Juan Carlos.
ResponderEliminarCuando esta mañana escribí mi comentario anterior, el blog Aldea jurídica aún no había publicado la ciircular.
Ahora la publico en el blog.
Cual es el monto salarial fijado como mazimo para los docentes nacionales no lo encontre publicado en ningun lado, es mas no sabia que existia, me lo puede ionformar?
ResponderEliminarEs correcto que nos descuentes impuesto a las ganancias y cual es el porcentaje.
Agradesco su informacion.
Es verdad no se encuentra en otros lugares.
Gracias Mil. Susana de Mar del Plata
Gracias Lucy siempre tan atenta y dispuesta a contestar los comentarios. Yo fui quien le pidio si podia averiguar que organismo informara sobre el aumento. Ya aclaro mis dudas. Esperemos un MILAGRO con la aplicacion del coeficiente especifico el pxmo año. Un cordial saludo
ResponderEliminarSusana
ResponderEliminarSegún CIRCULAR GP Nº 52/11 de MOVILIDAD PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 26.417 para SEPTIEMBRE /2011, el Haber Máximo o Haber Tope (es igual para todos los jubilados) se fija en la suma de $ 10.507,90. (yo conozco jubilados nacionales que cobran más que esa suma. No sé por qué)
Con respecto a ganancias, así lo fija la ley. No se determina el descuento por porcentaje, hay un mínimo llamado no imponible, que en la actualidad, es de 5.782 pesos mensuales en el caso de los trabajadores solteros y de 7.998 pesos mensuales para los casados con dos hijos.Por encima de esas sumas (nominales o en bruto) se aplica una fórmula bastante compleja.
Espero haber aclarado tus dudas
Saludos cordiales
Hola Lucy
ResponderEliminarLa informacion que conocia es que los docentes nacionales no teniamos tope, igual que la provincia, pero con el aumento de setiembre yo llegaria a superar ese tope asi que te voy a comunicar que paso con mi sueldo cuando lo sepa te
aviso,veremos que suerte corro, espero estar entre los privilegiados, sino si quedaria muy atrasada con respecto a los activos, gracias mil por tu preocupacion por nbosotros los docentes. Susana de Mar del Plata
No existe tope máximo para los haberes jubilatorios de los docentes.
ResponderEliminarGracias a Lucy y a todos los colegas que leo aquí,por informarnos siempre las novedades.Las autoridades gubernamentales y gremiales, que debieran hacerlo,habitualmente permanecen en un cono de silencio.
ResponderEliminarGracias LUcy por hacernos saber sobre los aumentos en nuestros haberes.Esperemos que en un FUTURO no muy lejano nos abonen lo que nos corresponden .Aumento al activo y el pasivo cobra el 82% del haber.
ResponderEliminarSaludos
Respondo comentario anónimo día 27 de agosto sobre tope
ResponderEliminarEn realidad cuando hablamos de tope máximo nos referimos a la no derogada y mal llamada Ley de Solidaridad, que se sigue aplicando y que sostiene" El importe a deducir por la aplicación de la escala de deducción correspondiente a la Ley de Solidaridad Previsional, es del 15% sobre el excedente del haber máximo o tope".
Conozco varios docentes a los que se les ha aplicado. También sé que han reclamado. Lo que desconozco es cómo les ha ido con el reclamo. Agradeceríamos si alguien sabe de algún caso y puede aclararlo
Hola Lucy, muchas gracias por mantenernos informados. ¿Sería posible conocer el procedimiento para calcular el coeficiente de movilidad salarial de los jubilados nacionales, actualmente suspendido por su complejidad para ser calculado, y que se aplicaría desde marzo de 2012?. ¿Qué garantías existirían si dicho procedimiento no ha cambiado teniendo en cuenta que hay 24 jurisdicciones con distinto sueldos de los activos? Muchas gracias.
ResponderEliminarGracia Lucy
ResponderEliminarY gracias a anonimo que dice que los docentes no tenemos tope maximo, me quedo mas tranquila hasta fin de setiembre que me toca cobrar, en ese momento comunicare mi suerte, pero a fin de ser positiva, decreto que voy a cobrar el 16,82 0/0 que me corresponde.
Susana de Mar del Plata
José
ResponderEliminarLa res. 14/09 que estableció el coeficiente fue suspendida para que se diseñara una nueva forma de calcular el coeficiente por. Se firmó un acta en diciembre 2010 de la que no se conoce el contenido. Se establecerá uno nueva fórmula. Cuándo, no sabemos, dicen que en marzo. Esperemos que sea cierto y mejore la anterior.
Saludos cordiales
A Susana
ResponderEliminarYo pregunté en el Banco cual es el monto que cobro el póximo mes,y me lo iformaron .Hice la cuenta y casi el 16,8% de aumento. Aclaro que comparado con muchos docentes tengo un haber alto debido a que trabajaba turno mañana , tarde y noche .Cargo de directora y horas catedra en secundaria.NUNCA TUVE TOPE MAXIMO , eso sí , me descuentan mucho por impuesto a las ganacias y el art 9 de solidaridad.
Los aportes y contribuciones para la seguridad social y obras sociales se practican hasta el HABER MÁXIMO (o TOPE)de los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia (El trabajador con sueldo superior al máximo no aporta sobre el excedente). Es lógico entonces que cuando obtenga su jubilación se le aplique el tope.
ResponderEliminarLOS DOCENTES, EN CAMBIO, APORTAMOS SOBRE EL TOTAL DE NUESTROS HABERES (NO EXISTE TOPE) EN CONSECUENCIA NO DEBIERAN DESCONTARNOS EL 15% SOBRE EL EXCEDENTE DEL TOPE sin embargo LO ESTÁN HACIENDO (a mi me lo hacen) Habría que iniciar juicio para reclamar... en fin
Hola Lucy! Soy Liliana, docente jubilada de Río Negro. Como me jubilé en enero de 2005, época de tickets y sumas en negro, mi jubilación que debiera ser el 82 % del sueldo del activo, está reducida a menos del 50 %. En el año 2006, incié juicio por movilidad pero todavía no salió de la Justicia Federal de Viedma - RN -, PREGUNTO: ¿Hay alguna otra acción qué se pueda encaminar para lograr la actualización del haber mientras se va sustanciando el juicio? Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarLiliana de Río Negro
Liliana
ResponderEliminarSi tenés iniciado un juicio no hay otra acción individual que puedas realizar. Sólo tu abogado puede realizar acciones para acelerarlo.
Tal vez tu pregunta se refiera a la actualización que está haciendo ANSES a jubilados anteriores al 2006. Si es así te recomiendo que repases todo lo publicado en este blog al respecto. Podés encontrarlo en la nota titulada” NUEVO REAJUSTE A DOCENTES JUBILADOS NACIONALES “Publicada en este blog el viernes 22 de abril de 2011
Te recomiendo leer los comentarios. La respuesta a la pregunta de Juan Carlos se encuentra en los comentarios de la nota: “Movilidad jubilados docentes universitarios setiembre 2011: 22,81% “Comentario del 5 de setiembre.
Cualquier duda consultame, pero te recuerdo que Anses selecciona a quienes hace la actualización y si sos seleccionada para que te otorguen ese beneficio la condición es RENUNCIAR AL JUICIO QUE UNO HAYA INICIADO
Siempre es nuestro deseo que se repare tanta injusticia con los docentes jublilados antes del 2006, que son muchos.
Saludos desde Rosario.