jueves, 8 de diciembre de 2011

Nueva forma de cálculo movilidad docente a partir de marzo del 2012. Resolución 30/2011 SSS. ¡Otra vez sopa! Y con menos fideos.

Nuevamente CTERA ha traicionado a los docentes jubilados nacionales.
Efectivamente, en el Acta  de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la resolución citada (suscripta por los representantes de  SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA))se afirma que para aplicar la ley 24016 “debería volverse a la metodología de solicitar, uno a uno, los salarios de la correspondiente categoría del escalafón en el que se jubiló cada docente, para aplicarles la movilidad en forma individual. El representante de CTERA manifiesta que esto resulta imposible, en atención a las particularidades del sector docente, la desaparición de cargos, etc., postura compartida por los representantes ANSES y de ésta Secretaría”
Dicho esto paso a hacer un breve resumen de la resolución SSS 30/2011 y su Anexo ( Acta ya mencionada), que se aplicar[a a partir de marzo.
Cada uno saque sus propias conclusiones
Esta resolución no difiere a grandes rasgos de la resolución 14/09, salvo en dos aspectos.
1) se cambia la forma de calcular la movilidad que se aplicará en marzo y septiembre. Se reemplaza el CVSD (coeficiente de variación salarial docente) por el RIPDOC (remuneración imponible promedio docente), que según se afirma en el anexo de la resolución arrojaría resultados similares al CVSD, solamente se cambia por cuestiones metodológicas porque parece que es muy engorroso calcular éste.
¿Como se calcula el RIPDOC?
-En primer lugar se tomarían como referencia los docentes que aportan al SIPA, o sea que los aumentos a docentes de las jurisdicciones cuyas cajas no fueron transferidas a ANSES no se tomarían en cuenta. (¡ Y SON EN GENERAL LAS QUE MAYORES AUMENTOS OBTIENEN!)
-Para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
O sea, quedan afuera  los docentes cuyas jurisdicciones tienen caja de jubilaciones propias y todas las remuneraciones sin aporte,( incumpliendo lo dispuesto por la Corte Suprema) que en el caso docente en algunas jurisdicciones son muchísimas. Les puedo asegurar que va a ser peor que el CVSD.
2) Se cambia la forma de aplicarlo.
En marzo se calcula el RIPDOC (como en la 14/09 con el semestre julio-diciembre del año anterior) y si da menor que la movilidad general se aplica ésta, pero la diferencia es un adelanto de lo que corresponderá  en septiembre.
Luego en setiembre se calcula el RIPDOC ( del semestre enero- junio del año en curso) y se le resta el adelanto otorgado en marzo si lo hubiera.
Es decir que en todo el año se aplicaría solamente el RIPDOC correspondiente a los semestres julio-diciembre del año anterior y enero-junio del año en curso.
3) ¿Quién lo calcula?: El CVSD lo calculaba Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) que ahora se disuelve, en adelante el RIPDOC lo calculará estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ningún representante docente.
En esta forma de aplicar el cálculo también CTERA traiciona a los docentes jubilados nacionales al incumplir lo pactado en el Acta acuerdo de diciembre 2011 en la que se acordó que la movilidad docente no sería nunca inferior a la de los jubilados en general.
Mi conclusión es que de ahora en adelante estaremos peor, no sólo porque el cálculo de la movilidad es totalmente discriminatoria, sino porque será calculada (o dibujada) por el gobierno. Cada uno saque sus propias conclusiones.
¡¡¡¡¡A seguir luchando por la aplicación de la ley 24016!!!!!!!
Esperamos sus comentarios, sugerencias y dudas.

20 comentarios:

  1. Anónimo12/08/2011

    Sería mucho mejor cobrar la jubilacíón general que este engendro. De esta manera le debemos a los gremios tener una jubilacion especial; donde comparativamente esta peor en cuanto a los aumentos que el jubilado general. Yo me jubilé en 2008 y por lo menos ese año se cobraba los aumentos generales y no estábamos supeditados a este mecanismo que nos desfavorece.Ademas ese año nos dieron atodos una extra para fin de año sin tener en cuenta cual es el sueldo. Por otro lado, ahora el GREMIO se lavó las manos en desvincularse de esto, aceptó el acuerdo y finalizada su función.

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  2. Anónimo12/08/2011

    El drama lo vamos a vivir en setiembre, es de terror que nos descuenten la diferencia de marzo.Sería diferente si en setiembre nos garantizaran como mínimo el aumento general.Considero que debemos entre todos ponernos en contacto con los gremios y de ultima ir a enfrentarlos en manifestación para subsanar este caos.

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  3. Anónimo12/11/2011

    Estimada Lucy: no me queda muy clara su explicacion. Quisiera que me diera un ejemplo. Gracias

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  4. Anónimo12/12/2011

    Hola colegas! La aplicación de la Ley 24016 creo que será la única manera de ser más equitativos. Yo por ej nunca recibí ningún extra, me jubilé en 2000 en zona muy desfavorable a 4000m de altura en plena precordillera, en escuelas de verano por las muy bajas temperaturas, Zona de Frontera como directora y profesora de hs cátedras y cobro lo mismo que alguien que trabajó en alguna ciudad. Hay más para contar pero para qué más pálidas. Muchas gracias Lucy por tu espacio

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  5. Para el colega que me pide un ejemplo.
    Como no sé que parte no le resulta clara le doy un ejemplo de cómo se aplica el RIPDOC
    Supongamos que el RIPDOC que corresponda aplicar em marzo sea del 5% y el coeficiente para todos los jubilados nacionales sea de 15%, Los docentes jubilados cobraremos 15% de aumento.
    Pasemos a setiembre. Supongamos que el RIPDOC que corresponda de un 24%. Descontarán el 10% cobrado a cuenta y se nos aplicará un aumento del 14%, independiemtemente de lo que cobren los jubilados en general. Es decir que en el año se cobrará la sumatoria de los dos RIPDOC, 5% más 24%= 29% que es igual a 15% más 14%= 29%
    Espero haber sido clara.
    Lo que no está claro es cómo van a calcular eso que llaman RIPDOC. La resolución no es muy clara al respecto.
    Si tiene duda sobre algún punto en especial no dude en preguntarme
    Saludos

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  6. Anónimo12/13/2011

    Gracias Lucy! ahora me quedo mas claro pero coincido con Ud en que no esta claro como van a calcular el RIPDOC y como liquidaran en el segundo semestre. Veremos.... Le reitero mi agradecimiento por su atencion en contestarme

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  7. Anónimo12/14/2011

    * Gracias Lucy por toda esta información. Pero..... ¿qué podemos hacer para que se cumpla la Ley? o mejor dicho: ¿podemos hacer algo?.
    Reitero mi gratitud

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  8. ¡Qué difícil contestar al comentario anterior!
    Hace años que venimos luchando por el cumplimiento de la ley y hasta los gremios (no todos) nos traicionan diciendo que es inaplicable.
    De todas formas mi posición es seguir luchando haciéndonos escuchar cada uno con el medio de que disponga.
    Aunque la meta parece cada vez más lejos....
    ¡A no bajar los brazos!

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  9. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  10. Perdon, se me había duplicado el comentario, por eso lo eliminé,

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  11. Anónimo12/17/2011

    somos docentesjubiladas de Jujuy y acá todos los aumentos de los activos es en negro o sea que los jub.nada.¿Cuál es el cargo testigo? A nuestros no les interesa

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  12. Lamentablemente creemos que esta nueva forma de cálculo será peor que la anterior.
    No hay cargo testigo. Se calculará sobre los aumentos de los aportes a la Ansés ( cajas transferidas) de todos los docentes activos.
    Hay que seguir haciéndose escuchar.
    Todos los que se jubilan hoy con buenos haberes se les irá desvalorizando.
    No olvidarse de los que se jubilaron antes del 2006 y a quienes nunca se actualizó sus haberes.
    La única solución es la ley 24016.
    Saludos a todos

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  13. Anónimo1/09/2012

    hola soy BETY jubilada docente de salta, que pena que ctera y la sra CRISTINA nos traicino asi de manera brutal con esta medida cuando se llenan la boca hablando d justicia social , y negando la inflaccion ,ojala esto nos enseñe a votar en 2015,y no se dejen engañar con la marchita de peron suerte jubilados docentes habra q esperar marzo .

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  14. Anónimo1/13/2012

    A LA SEÑORA BETTY
    Esto va a ser duro porque no es cuestión de esperar a marzo sino ver que pasa en setiembre . Por lo menos en marzo tenes asegurado el aumento general , despues en setiembre viene el descuento de marzo ya que lo consideran como un adelanto.

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  15. Efectivamente va a ser peor que la resolución 14.
    Sobre todo porque se dan muchos aumentos no remunerativos a los docentes en casi todas las provincias. Y muchas de las jurisdicciones que mejores aumentos dan a los docentes no entran en el cálculo.
    A ajustarse los cinturones y soportar la angustia hasta setiembre!!!!!
    Saludos a todos

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  16. Lucia y Otras Rosario1/30/2012

    Qué lamentable ! Una vez más nos mienten..., nos estafan...! Y van...
    La claudicación de los gremialistas en la defensa de ntros intereses es evidente y su desprecio por ntro. futuro es manifiesto! El haber avalado esta nueva manera de calcular el aumento de ntra. ya magra jubilación es el retrato vivo de su incapacidad, ineficacia y servilismo hacia quienes ordenan desoir e ignorar ntros. justos reclamos !
    Pero igual, como la gota que horada la piedra, continuaremos bregando por más justicia y equidad para ntros. haberes !
    "La Unión hace la Fuerza" y la participación y comunicación de las acciones a implementar, la harán efectiva y contundente ! Quedamos atentas a ellas !
    Muchas gracias desde ya.

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  17. Anónimo1/30/2012

    Hola Lucy; Me podría informar si Anses es el que hace el impuesto a las ganancias o si se puede hacer algun pedido porque tengo entendido que el haber de los jubilados no es considerado Ganancia. Perdon pero me gustaría que si sabe me informe si hay algún antecedente de la devolución o por lo menos que no se realicen más estas retenciones. Muchas Gracias!

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  18. Lucia y Otras Rosario1/31/2012

    Estimada Lucy :
    Nuevamente recurrimos a su ya reconocida calidad de información: Hemos verificado en numerosos haberes jubilatorios de doc. nacionales una "disminución" en el total percibido en enero/12, comparados con los acreditados en diciembre/11. Son más "quitas" por el Imp. a las "Ganancias" ?
    Si es factible, le agradeceríamos nos acerque comentarios al respecto. Desde ya muchas gracias otra vez.

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  19. Anónimo2/01/2012

    Creo que debemos esperar...y asi emitir una opinion seria y con fundamentos...Estoy en edad para jubilarme y tengo mucho temor en lo que pueda pasar con mis ingresos...despues de tantos años de aportes y de deterioro fisico-mental..y es una afliccion de la mayoria de colegas que ya sobrepasaron su edad y muchos con junta medica..si en realidad existen los derechos humanos y la igualdad...se deberia hacer justicia..de los dirigentes no esperemos muchos..todos cuidan su quintita y se casan con el que les asegura su futuro personal...se acabaron las Marinas Vilte..los Requena..los Arancibias...

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  20. Efectivamente vamos a estar peor con esta nueva resolución y lamentablemente no podemos esperar mucho de los dirigentes gremiales. Es verdad que muchos de ellos cuidan su quintita, aunque las generalizaciones nunca son buenas.
    Lucía,efectivamente en enero subió el aporte por ganancias. En enero siempre suben, el cálculo lo hace Ansés teniendo en cuentas las resoluciones de la AFIP. Despúes en la segunda parte del año se hacen los ajustes correspondientes.
    El aporte de ganancias para los jubilados está determinado por ley, así que, aunque sea totalmente injusto,lamentablemente no se puede hacer ningún reclamo .
    Nunca pude entender del todo el mecanismo del cálculo de ganancias, aunque lo he intentado. Pero si sé que es progresivo,y mucho, así que a prepararse para marzo.
    Saludos a todos.

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