viernes, 30 de noviembre de 2012

Buitres y caranchos

Desde este espacio enviamos nuestra solidaridad a nuestros colegas jubilados que fueron comparados con buitres y caranchos por  la Sra. Presidente de la Nación, Cristina Fernández,  por haber iniciado juicio, (o tienen sentencia firme y aún así no logran cobrar)  por reajuste  de haberes jubilatorios que legalmente les corresponde, pues así lo afirma  nuestra Carta Magna, y así también según ha fallado  la justicia en todas sus instancias.

Reproduzco a continuación parte del discurso pronunciado el día 29/11/2012:

PALABRAS  DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN CRISTINA FERNÁNDEZ EN EL ACTO DE LLAMADO AL SEGUNDO CONCURSO PARA FAMILIAS SIN TERRENO DEL PLAN PRO.CRE.AR, EN EL MUSEO DEL BICENTENARIO DE CASA ROSADA.

……………..”Es bueno saber que sobre esos más de 5 millones de jubilados y pensionados que tenemos el 71,8 por ciento cobra el haber mínimo, o sea la inmensa masa de nuestros jubilados y pensionados cobra el haber mínimo. De ese haber mínimo hay 2.650.000 que son por la moratoria y los otros son exactamente porque no habían completado los aportes, no tenían los aportes pero – reitero -71.5 por ciento, casi 72 cobra el haber mínimo. ¿Y cómo lo logramos, cómo recibimos esos recursos de los trabajadores, que durante 12 años, que fue el período que duró en manos del sector privado las AFJP? Lo recibimos con el fondo de garantía de sustentabilidad con 80.200 millones de pesos, en 12 años. Y recordemos que el 65 por ciento de las jubilaciones las estaba pagando el Estado porque las AFJP no le pagaban a los de abajo, le pagaban únicamente a la crema de la sociedad. Es curioso que durante doce años, donde la gente no se podía jubilar, donde los haberes mínimos eran irrisorios, donde la responsabilidad estaba en las AFJP no se registraba ningún juicio contra las administradoras de los fondos de pensión, bastó que las tomara el Estado para que se desataran las cataratas de juicios. Es como que yo digo siempre que…porque últimamente se ha hablado mucho de jueces buitres y fondos buitres, caranchos, ¿no? Yo digo que los buitres y los caranchos no están solamente afuera, hay también – desafortunadamente adentro – y muchas veces se lanzan sobre el Estado, porque como digo es muy fácil hacer socialismo con la plata del Estado, con la plata del Estado todas hacen socialismo y justicia social. Sería bueno que también cuando toman decisiones sobre el sector privado actuarán con la misma rapidez y con la misma premura. (Aplausos).”……….

Creemos que es innecesario cualquier comentario. Esperamos el de ustedes, que siempre se expresan con respeto, aunque no nos respeten a nosotros.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Aclaraciones sobre la noticia anterior

Como había informado en la noticia anterior, llamé a la AFIP y me confirmaron que los jubilados estamos incluidos en el decreto mencionado. Pero éste fue publicado el viernes en el B.O. cuando la liquidación de Anses estaba finalizada.

Llamé a la Anses y me confirmaron que lo más probable es que se haga una reliquidación. Que consultemos los primeros días de diciembre.

Los mantendré informados.

Esperemos que cumplan.

Saludos a todos.

Impuesto a las ganancias del segundo SAC 2012 jubilados

Para los que han preguntado si estamos incluidos en el beneficio de excepción del descuento de impuesto a las ganancias 4° categoría, así debería ser. Pero he consultado mi código de haberes del aguinaldo y figura el código 319, que corresponde al descuento de ganancias sobre SAC.

Voy a tratar de consultar en AFIP. Cuando tenga más novedades las subo al blog. Pero por ahora el descuento figura bajo el código 319.

Lo más probable sea porque se liquidaron los haberes antes de la publicación del Decreto de AFIP 2191/2012 de fecha 14/11/2012 que establece la excepción mencionada.

¿Lo devolverán?

Saludos a todos.

Aclaración

Pido disculpas por un error que cometí. El código 319 corresponde al descuento de obra social sobre SAC. Consultando con gente que sabe me dicen que como el impuesto es anual se calcula sobre 13 meses y  nunca el descuento sobre el aguinaldo aparece en item aparte.
De todas formas estuve haciendo nuevas averiguaciones y en diciembre  descuentan igual monto que en noviembre de ganancias.
Comparando con el recibo de ganancias del mes de junio del corriente año tampoco hay diferencia con el mes anterior. Así que en este mes no habrá ninguna diferencia. Tal vez en otro mes la notemos. Pero no será en diciembre.
Saludos a todos.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Se suspende hasta nuevo aviso encuentro de docentes jubilados planeado para el 27 del corriente.

Estimados colegas y lectores.

Les comunico que por razones operativas debemos suspender el encuentro pautado para el 27 del corriente.

Cualquier novedad al respecto lo comunicaremos por este medio.

Un saludo afectuoso a todos.

martes, 11 de septiembre de 2012

lunes, 10 de septiembre de 2012

Encuentro de docentes jubilados nacionales de Rosario

Invitamos a todos los docentes jubilados nacionales de Rosario y alrededores a participar del encuentro a realizarse el día jueves 27 del corriente a la 17 hs. en el Salón de Actos de la Escuela Gral. Las Heras, sita en la calle Falucho 238 BIS (a media cuadra de Junín y del Shopping Alto Rosario).

Motivan la realización de este encuentro la necesidad de compartir problemas comunes a nuestro sector, así como tratar de aunar esfuerzos en pos de organizar acciones que nos ayuden a revertir esta situación. Muchos lectores del blog así lo han manifestado.

Los temas a tratar serán:

· Nuestra situación actual. Reclamo  de la vigencia total de la ley 24016.

· Situación de los colegas jubilados antes del 2005.

· Impuesto a las ganancias.

· Fondos de la ANSES.

El temario es abierto pues nuestro deseo es que todos planteen, si el tiempo lo permite, sus inquietudes.

Les solicitamos que hagan circular esta invitación por todos los medios que dispongan.

¡LOS ESPERAMOS!

Invitamos también a los jubilados docentes de otras jurisdicciones a que nos escriban al mail del blog http://docentesjubilados.blogspot.com.ar para que nos transmitan sus inquietudes y así volcarlas en el encuentro. Necesitamos también datos (si es que los tienen) sobre la situación actual de docentes jubilados antes del 2005 en distintas jurisdicciones.

Sabemos que nos leen desde muchas provincias. Sería muy importante esta comunicación para poder sumar muchas voluntades. Cuántos más seamos mejor.

Y si alguien se anima a  viajar para el encuentro sería una alegría enorme!!

Grupo de Docentes Jubilados de Rosario

martes, 4 de septiembre de 2012

Docentes jubilados: Cómo calcular el haber de setiembre

Aunque muchos ya deben saber cómo se hace el cálculo de aplicación del 6,98%, publico a continuación cómo debe hacerse según circular ANSES 47/12.

Como ya sabemos, el PBU es una suma fija, por lo tanto se aplicará el aumento de la ley general;

Siendo que el aumento para Ley General es de 11,42%, se tiene:PBU (09/2012) = $ 797,02 + 11.42% = $ 888,04

Consideremos el valor y: y = $ 888,04 – $ 852.65 = $ 35,39

El cálculo del haber 9/12 será

Ejemplo sin valores cada uno coloque el suyo.

001-PBU+ 11,42%= $ 888,04

001-PC+ 6,98% = …………x6,98%= ……….

001-PAP+ 6,98% = ………..x6,98%=………

006-var. res. 14/09+6,98%-y = (………x6,98%)-y($ 35,39)

Recuerden el valor y=$ 35,39 es fijo, para todos igual.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos a todos

martes, 14 de agosto de 2012

Coeficiente de aumento jubilaciones docentes nacionales para septiembre: 6,98%

Ya se ha publicado el aumento que regirá para los docentes nacionales a partir de septiembre del 2012. Lamento informarles que es del 6,98%. Así figura en la Circular DP 47/12 de la ANSES, publicada el 7 de agosto del corriente.

Los más perjudicados serán los que sufren descuentos por ganancias, pues se puede dar el caso que el aumento sea parcial o totalmente absorbido por el descuento de ganancias.

Y la mayor injusticia es con aquellos que se jubilaron antes del 2006 y que su haber no fue actualizado correctamente al 82% y están cobrando haberes muy bajos, y enciman les actualizan como si cobraran el 82%.

¿Donde están nuestros gremios, qué respuesta tienen para esto?

Los docentes universitarios recibirán un aumento del 19,30%. Ellos se rigen por otra ley, que ya publiqué en otra oportunidad, y su coeficiente se llama RIPDUM.

Recuerden que no nos sirve de nada quejarnos. Hay que seguir luchando.

Saludos cordiales a todos los seguidores.

jueves, 2 de agosto de 2012

Resolución 30/2011 SS. Establece RIPDOC.

Para los que tienen dudas sobre la implementación y cálculo el RIPDOC reproduzco el articulado de la resolución 30/20011, Recomiendo leerla varias veces pues no es fácil de entender.

Pueden consultarnos sus dudas.

Resolución 30/2011 (Secretaría de Seguridad Social) - SEGURIDAD SOCIAL - Coeficiente de Variación Salarial Docente. Ratificación de Acta.

Bs. As., 28/9/2011
Publicación en B.O.: 06/12/2011

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE.

Artículo 1º — Ratifícase el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).

Art. 2º — Adóptase por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que reemplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.

Art. 3º — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la elaboración del índice “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), el que será de aplicación a partir del mes de marzo de 2012.

Art. 4º — A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.

Art. 5º — Establécese que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente.

En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.

Art. 6º — Disuélvase la Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, creada por el artículo 1º del Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ofelia M. Cédola.

Caja complementaria docente. Buenas noticias

Para los que cobran el complemento de la caja docente este bimestre se realizó una actualización de las tablas salariales por provincia.

Muchos están cobrando casi un 100% de aumento, que no es sólo para este bimestre sino para todos los siguientes,

Me aclaran que no es para todos.

Espero que sea la mayoría que cobre este aumento.

Al fin una buena noticia.

Suerte y saludos afectuosos.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Aumento jubilaciones docentes nacionales en setiembre. Por primera vez se aplica el RIPDOC. Perspectivas

Se acerca el momento en que se aplicará por primera vez el famoso índice RIPDOC.

Como hemos expresado en otras oportunidades las perspectivas no son buenas, por varios motivos.

En primer lugar recordemos que para calcular este índice no se tienen en cuenta los aumentos no remunerativos.

Además se unifican los aumentos de todo el país, y sabemos que no todas las jurisdicciones otorgan el mismo nivel de aumento. Por ejemplo aquí en Santa Fe en marzo se obtuvo un aumento del 18% ( no todo remunerativo) y en julio un 3%. Este último corresponderá al cálculo del RIPDOC marzo 2013.

Para no complicar demasiado, y esperando sinceramente equivocarme, según mis cálculos y luego de hacer el descuento de lo adelantado en marzo, nos correspondería un aumento de entre el 3 y el 5%.

Mi apreciación es para que estemos preparados, espero sinceramente equivocarme y que sean un poco generosos a la hora del dibujo del índice. Y digo dibujo porque estoy firmemente convencida que estos índices se dibujan y no se calculan.

Reitero además que esta forma de cálculo del RIPDOC es ilegal, pues altera los términos de la ley 24016, que fija la movilidad del 82% corresponde al cargo por el que el docente se jubiló y no contempla ningún índice especial-colectivo. Además, según varios especialistas, el Ripdoc deja afuera los aumentos de sumas no remunerativas que podrían recibir los docentes activos ya que ese índice contempla los sueldos sujetos a aportes. Y hay doctrina de la Corte que las sumas no remunerativas deben contemplarse para el cálculo de la jubilación.

Apenas pueda informarme respecto a nuestro aumento de setiembre lo subo al blog.

Quiero agregar en esta oportunidad que debemos preocuparnos seriamente por el vaciamiento que se está haciendo de los fondos de la Anses, que comprometen  seriamente nuestras jubilaciones futuras.

viernes, 6 de julio de 2012

ACCION JUDICIAL DE JUBILADOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS‏

Estimados lectores, he recibido este mail que quiero compartir con ustedes.

Por ahora no tengo más información.

Les prometo ponerme al tanto y compartir con ustedes toda la información que pueda recabar.

Tal vez alguien tenga algún dato que aportar sobre este tema y quiera compartirlo con nosotros.

Reproduzco el mail

Estimados jubilados o familiares o amigos o directivos de la Institución educativa que reciba este correo:
Desde hace un tiempo los abogados doctores: MARIA GABRIELA ANNONI, GABRIEL GUSTAVO SOFIANO YMAXIMILIANO LUCAS ROMERO, con domicilio en calle San Lorenzo 822 6to. Piso de la ciudad de Rosario, están preparando una acción ante la justicia Federal de la Provincia de Santa Fe, para que al igual que otras jurisdicciones, declare inconstitucional el tributo IMPUESTO A LAS GANANCIASque recae sobre los Jubilados.
Como antecedente podemos citar que la Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la recaudación del Impuesto a las Ganancias al declarar la inconstitucionalidad del tributo que recae sobre los jubilados. En un reciente fallo, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Corrientes, de forma contraria a lo expresado en la primera instancia, entendieron que las jubilaciones no son una ganancia sino "el cumplimiento del débito que la sociedad tiene para con el jubilado".La última palabra la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los jubilados de la Provincia de Santa Fe, los de la Nación (ANSES), como así también los de otras jurisdicciones (Municipales y de otras provincias) vemos mermado nuestro beneficio mensual con altas sumas descontadas en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS que absorbe los aumentos que conseguimos anualmente, constituyendo una verdadera confiscación de nuestro patrimonio.

La unión hace la fuerza. Por tal razón es necesario que nos sumemos todos aquellos jubilados de cualquier jurisdicción y rama (docentes y de otras actividades) para ver si logramos un dictamen similar que nos proteja de estos descuentos.
Los abogados que están trabajando al respecto, próximamente harán una reunión con todos los interesados en sumarse a la presentación para informarles detalladamente las acciones a seguir y poder responder a todas las inquietudes que les surjan a los jubilados.

Por este motivo, es necesario que cada uno de los que recibe este correo lo divulgue lo más rápido posible entre todos aquellos jubilados de su conocimiento (tener en cuenta a quienes están jubilados y aún siguen trabajando en la Universidad o Nivel Terciario) que le descuenten el impuesto a las ganancias y me suministren su correo electrónico o teléfono para poder comunicarles la fecha y lugar de la reunión e invitarlos a participar de ella.
Conjuntamente con ese dato, confirmen la recepción de esta misiva y ratifiquen, amplíen o rectifiquen las vías a través de las cuales me puedo poner en contacto nuevamente. Quedo en espera de la respuesta. Un saludo Mario Romero. 

viernes, 18 de mayo de 2012

Jubilados denunciaron penalmente al ANSES por malversación de fondos

La nota que reproduzco a continuación fue publicada el el diario El Cronista y otros medios. El link para leerla es http://www.cronista.com/contenidos/2012/05/18/noticia_0090.html

No es de mi agrado publicar notas periodísticas, pero considero que esta es de gran interés, no por lo que se denuncia en ella, que es conocido por todos, sino por que demuestra que hay muchas acciones para defender nuestros derechos que nos deben servir como ejemplos.

Reproduzco la nota

“El Movimiento Nacional de Jubilados ( aclaro: el movimiento se llama Movimiento Patriótico Nacional Previsional) denunció penalmente a las autoridades de la ANSES, conducida por Diego Bossio, por el presunto delito de “malversación de caudales públicos” por haber utilizado “dinero de los jubilados para el programa Fútbol para Todos, Automovilismo para Todos, la compra de computadoras o subsidios para la niñez”.
El titular de la entidad Rubén Gioaninni radicó la denuncia ante el Juzgado Federal número ocho, a cargo del magistrado Marcelo Martínez de Giorgi, donde quedó registrada bajo el número 4727/12. La organización había denunciado el 13 de abril pasado ante la OEA la supuesta “violación del acuerdo por el cual la ANSeS y el Gobierno se comprometieron a no dilatar los expedientes judiciales” que tramitan por reclamos de jubilados y pensionados.

Bossio

Ahora, la organización acusó al ex titular de la ANSeS, el hoy vicepresidente Amado Boudou, y al actual, Bossio, por haber entregado fondos del organismo, en su calidad de directores, para fines diferentes que los haberes de la clase pasiva.
Ello, argumentaron, “viola flagrantemente los establecido por la ley sancionada en 2008 para estatizar los fondos, que establece que la totalidad de los recursos únicamente podrás ser utilizados para pagos de los beneficios del sistema integrado previsional argentino”.

Aclaración: Como siempre los autores del blog precisan que no respondemos a ningún partido político, nuestro fin es reclamar por los derechos previsionales, especialmente los docentes.

jueves, 2 de febrero de 2012

Aumento de las jubilaciones docentes nacionales en marzo y setiembre. Análisis.

Como ya todos sabemos, ahora que nuestros haberes se ajustan por el RIPDOC, en marzo percibiremos un aumento del 17,62% ( según res. SS 30/"2012 si el RIPDOC es inferior al aumento general para jubilados se aplicará éste,) pues es imposible que el RIPDOC sea mayor a ese índice, (en casi ninguna jurisdicción cuyos aportes van a SISTEMA SIPA (ANSES) los aumentos remunerativos en el período julio-diciembre del 2011 fueron mayores a ese índice.

No creo que nos revelen el resultado del RIPDOC del semestre al que hago referencia. Por lo tanto seguiremos con la incertidumbre hasta setiembre.

Cuando calculen el RIPDOC correspondiente al primer semestre del 2012, será un secreto de estado (como siempre lo ha sido) hasta días antes de cobrar, CTERA no lo difundirá, como es habitual.

Recuerdo, para los que no lo tienen presente, cómo se calcula el mencionado RIPDOC.

El (RIPDOC), “Remuneración Imponible Promedio Docente”  se calculará tomando como base la variación de los sueldos remunerativos de todos los docentes activos que aportan a la ANSES.(SISTEMA SIPA)

Esta forma de cálculo es tan imprecisa que es imposible controlarla. Además, estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin el control de ninguna organización docente.

Y recuerden, del resultado del RIPDOC correspondiente al semestre julio-diciembre 2011 que hubiera correspondido aplicar en marzo 2012, si hubiera excedente sobre el índice (en este año 17,62%) otorgado en marzo, en setiembre se descontará ese excedente.

¡CADA VEZ MÁS LEJOS DE LA LEY 24016!

¡A SEGUIR HACIÉNDONOS ESCUCHAR!