martes, 4 de septiembre de 2012

Docentes jubilados: Cómo calcular el haber de setiembre

Aunque muchos ya deben saber cómo se hace el cálculo de aplicación del 6,98%, publico a continuación cómo debe hacerse según circular ANSES 47/12.

Como ya sabemos, el PBU es una suma fija, por lo tanto se aplicará el aumento de la ley general;

Siendo que el aumento para Ley General es de 11,42%, se tiene:PBU (09/2012) = $ 797,02 + 11.42% = $ 888,04

Consideremos el valor y: y = $ 888,04 – $ 852.65 = $ 35,39

El cálculo del haber 9/12 será

Ejemplo sin valores cada uno coloque el suyo.

001-PBU+ 11,42%= $ 888,04

001-PC+ 6,98% = …………x6,98%= ……….

001-PAP+ 6,98% = ………..x6,98%=………

006-var. res. 14/09+6,98%-y = (………x6,98%)-y($ 35,39)

Recuerden el valor y=$ 35,39 es fijo, para todos igual.

Espero haber sido de utilidad.

Saludos a todos

17 comentarios:

  1. Anónimo9/04/2012

    Gracias Lucy por tu ayuda!!
    Marinés

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  2. Susana9/04/2012

    ¡Muchas gracias Lucy! Voy a realizar mis cálculos con tu ayuda y así podré corroborar los valores que me dieron en Anses.
    Cordiales saludos.
    Susana.

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  3. Anónimo9/05/2012

    Muchas gracias Lucy por tu explicación para que sepamos lo que vamos a recibir.
    Se podría utilizar este mecanismo para que podamos entender como nos aplican el Impuesto a las Ganancias que no le encuentro ni pies ni cabeza. Todos los meses es distinto. Desde ya muchas gracias.

    Marta

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    1. Marta
      Lamentablemente no tengo los conocimientos necesarios para hacer ese cálculo. Hace un tiempo publiqué un instructivo para hacer el cálculo pero quedó desactualizado. Trataré de conseguir uno actualizado, pero aclaro que no es fácil. Saludos cordiales

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    2. Marta
      Te paso dos links con instrucciones para el cálculo del impuesto a las ganancias de 4° categoría. Te aclaro que no son fáciles.
      http://www.mercadotendencias.com/impuestos-ganancias-de-4ta-categoria/
      http://www.babconsultores.com.ar/descargas/Instructivo%20C%E1lculo%20Impuesto%20a%20las%20Gcias.pdf

      En este segundo link hay datos de contacto para consultas

      Lamentablemente a veces no queda otra alternativa que recurrir a un profesional.
      Lamento no poder ayudarte
      Saludos cordiales.

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  4. Juan Carlos9/05/2012

    Lucy: Muy buena y clara tu explicacion de como calcular el haber jubilatorio con el "aumento" de setiembre, desde ya muchas gracias por tu aporte.
    Lo que desearia saber es si hay (aparte de la Circular DP 47/12) alguna documentacion de la SSS mas precisa sobre el calculo del 6,98%, o fue solo tomado como valor de referencia "x" por la inflacion, aumentos otorgados, etc. porque se comete lamentablemente una injusticia con docentes jubilados de otras provincias en el que el aumento fue mayor a 24%, por ejemplo San Juan que creo que fue del 30%.
    Ademas desearia saber si tienes noticias de la suba o modificacion del impuesto a las ganancias.
    Nuestros gremialistas se olvidan que algun dia seran jubilados como nosotros (a excepcion de aquellos que alcancen algun "carguito" en la CTA, CGT,Legislativo ect.)y deberian defender mas nuestra movilidad y no haberse lavado las manos y dejar en manos de la SSS y ANSES el destino de nuestra movilidad.
    Nuevamente muchas gracias por tus aportes e informacion

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    1. Juan Carlos
      Yo también tengo inquietud por saber cómo hicieron para calcular el RIPDOC. Lamentablemente no pude conseguir ninguna otra circular salvo la 47/12. Es posible que no la hayan publicado. En Anses sólo me informan sobre la mencionada 47/12, que en realidad se refiere más a los jubilados docentes universitarios.Igualmente sigo investigando. Cualquier novedad la subo al blog.
      Ya lo dije en otra oportunidad, yo creo que la dibujan.
      Con respecto a ganancias no tengo ninguna noticia, salvo la que publican los medios. Acá en Rosario un grupo de 25 jubilados presentamos una medida cautelar. Cuando tengamos novedades les avisamos.
      Coincido con tus apreciaciones de los gremialistas
      Un saludo afectuoso.

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    2. Juan Carlos
      Le escribí un mail al Dr. Jáuregui solícitandole la circular o normativa sobre el coeficiente del 6,98% y me respondió que el tampoco lo tiene.
      Saludos

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  5. Anónimo9/06/2012

    Hola colegas como ya comente en otras ocasiones pedí a Anses mediante nota que se me detalle la liquidación del impuesto a las ganancias desde 2011 a la fecha, aún no me contestan. Lo interesante es que en la AFIP me dijeron que lleve esta información para que ellos puedan verificar si está bien hecha la retención. Creo que todos los interesados deberíamos presentar esta nota a Anses para hacer presión para que se haga notar el reclamo. Aclaro que presenté el formulario 572 en abril, en Anses contestan que se pondrá en vigencia en agosto y el Afip dicen que no debe tardar 30 días de presentado el formulario. A quién le creo? Cuando obtenga respuesta les comento llamo a Anses todos los días los tengo como ellos a mí HARTOS

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  6. Ana Maria9/06/2012

    Hola: Leo tu nota y me interesa saber un poco mas respecto que presentaste el formulario 572 en abril y que en Anses contestan que se pondra en vigencia en agosto. No entiendo muy bien, si me podes aclarar mejor y como hiciste respecto a la nota y donde puedo retirar el formulario. Se entregan juntos en el Udai y en que sector? Gracias, quisiera tb hacer el tramite. Atte.

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    1. Susana9/07/2012

      Ana Maria Te comento la planilla 572 se baja via internet de la página de Afip.Al completarla yo en mi caso en el 1er cuadro puse a mi esposo debido a que percibe la mínima, luego lee los demas y volcas si tenés gastos de obra social, costos que abonas de profesionales médicos (EJ.odontologos),y otro cuadro ponés montos si pagás alguna contribución beneficiaria.ej.Cáritas.Te comento yo la presenté en febrero y todavia me siguen descontando todos los meses.Se entrega en Udai y en sector beneficiarios.Espero haber sido clara.Atte. Susana

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  7. Anónimo9/07/2012

    Hola Ana María es como dice Susana la planilla se baja de AFIP es un adeclaración jurada no hay que adjuntar ninguna documentación de todos modos las instrucciones tambien estan claras junto al formulario. Me dijeron en AFIP que se puede presentar en cualquier época del año porque puede ser que se tengan que actualizar datos por ej. el pago de alguna práctica médica (operación etc)que no cubre la Obra social, yo tengo una que es provincial. El Formulario y la nota se presentan en el sector beneficiario de cada UDAI, a los de mesa de entrada hay que insistirles porque ellos no quieren dicen que la AFIP realiza los descuentos y no es así lo hace Anses y no sabemos como lo están haciendo por las cuentas que saco está mal. Ojalá puedas hacer el trámite. Un abrazo.

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  8. Ana Maria9/07/2012

    Gracias a Susana y Anonimo por la informacion!!! Un abrazo.....

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  9. Anónimo9/27/2012

    no entiendo de dònde sale la suma 852, 65.
    gracias
    Alicia

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    1. 852,65 sería la PBU con el 6,98% de aumento. Cosa que no puede ser porque la PBU es igual para todos y por lo tanto se le suma el porcentaje de movilidad general.
      Saludos

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  10. Anónimo10/24/2012

    No entiendo como calcular el impuesto a las ganancias ya que en dos meses con el mismo haber los descuentos difieren. Alguien que me explique algo para empezar a entener

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    1. Lamentablemente no podemos ayudarlo pues nosotros tampoco entendemos cómo se hace el descuento correspondiente a ganancias. Es realmente complicado de calcular.Tal vez algún forista que conozca del tema pueda ayudarlo.
      Saludos cordiales

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