jueves, 2 de febrero de 2012

Aumento de las jubilaciones docentes nacionales en marzo y setiembre. Análisis.

Como ya todos sabemos, ahora que nuestros haberes se ajustan por el RIPDOC, en marzo percibiremos un aumento del 17,62% ( según res. SS 30/"2012 si el RIPDOC es inferior al aumento general para jubilados se aplicará éste,) pues es imposible que el RIPDOC sea mayor a ese índice, (en casi ninguna jurisdicción cuyos aportes van a SISTEMA SIPA (ANSES) los aumentos remunerativos en el período julio-diciembre del 2011 fueron mayores a ese índice.

No creo que nos revelen el resultado del RIPDOC del semestre al que hago referencia. Por lo tanto seguiremos con la incertidumbre hasta setiembre.

Cuando calculen el RIPDOC correspondiente al primer semestre del 2012, será un secreto de estado (como siempre lo ha sido) hasta días antes de cobrar, CTERA no lo difundirá, como es habitual.

Recuerdo, para los que no lo tienen presente, cómo se calcula el mencionado RIPDOC.

El (RIPDOC), “Remuneración Imponible Promedio Docente”  se calculará tomando como base la variación de los sueldos remunerativos de todos los docentes activos que aportan a la ANSES.(SISTEMA SIPA)

Esta forma de cálculo es tan imprecisa que es imposible controlarla. Además, estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin el control de ninguna organización docente.

Y recuerden, del resultado del RIPDOC correspondiente al semestre julio-diciembre 2011 que hubiera correspondido aplicar en marzo 2012, si hubiera excedente sobre el índice (en este año 17,62%) otorgado en marzo, en setiembre se descontará ese excedente.

¡CADA VEZ MÁS LEJOS DE LA LEY 24016!

¡A SEGUIR HACIÉNDONOS ESCUCHAR!