domingo, 22 de diciembre de 2013

¡FELICES FIESTAS!

Estimados colegas.
El grupo de docentes nacionales Rosario les hace llegar por este medio sus mejores deseos para estas fiestas.

Que el año que se inicia nos encuentre a todos unidos y bregando, cada uno desde su lugar, por las inquietudes que nos unen.

Esperamos que el 2014 sea el año en que finalmente se reconozca nuestro derecho, que es el de todos los jubilados, a un haber basado el el 82% móvil. Y para nuestro sector docente deseamos que finalmente se repare  la injusticia de la gran diferencia entre los haberes de quienes se jubilaron antes y después del año 2006. ¡ Hay que seguir pidiendo por la plena vigencia de la ley 24016!

Que Dios ilumine a nuestros gobernantes para que  así sea.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Complementaria septiembre para los que pagan ganancias

El día 23 de setiembre se cobra una complementaria. Es la devolución de ganancias según decreto 1242/13, para quienes corresponda.

La devolución es rara. En mi caso me devuelven la diferencia entre el descuento total de ganancias y lo que me devuelven por el medio aguinaldo. Mi caso corresponde a menos de 15000 de bruto.

Para aclarar, sumando las dos devoluciones (decreto 1006/13-devolución ganancias 1° SAC- y decreto 1242/13) suman el total que me descuentan en setiembre.

Tendremos que esperar a la liquidación de octubre para ver como lo implementan.

Los mantendré al tanto apenas tenga novedades

sábado, 14 de septiembre de 2013

¡¡¡Feliz día del maestro!!!!

Con un poco de atraso envío un afectuoso abrazo a todos los que dedican y han dedicado su vida a la noble tarea de enseñar.

Aprovecho la oportunidad para compartir y repudiar este ofensivo video, emitido a modo de saludo del día del maestro por Presidencia de la Nación.

Me pregunto ¿Dónde están los gremios docentes? ¿Por qué callan ante este nuevo agravio?

Los maestros son amargos. Firmado: Presidencia de la Nación

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Algunas aclaraciones sobre RG 3525/2013 AFIP. Reglamentación Decreto 1242/2013.

Estuve informándome sobre estas normativas y les señalo algunas características importantes, que muchos ya saben. Al final  consigno algunos links para consultar.

1) NO es un aumento del Mínimo no Imponible, sino de las deducciones, por lo tanto RIGE HASTA DICIEMBRE. Si no hay un nuevo decreto a partir de enero vuelven a descontar según el mínimo que regía hasta la entrada en vigencia del decreto.

2) Tiene vigencia para los sueldos que se paguen desde el 1° de septiembre. El sueldo de agosto, abonado en septiembre está alcanzado por el beneficio. Si la liquidación hubiera sido efectuada sin contemplar  el decreto 1.242/2013 se deberá reliquidar.

3) ¿Qué pasa si el mes de setiembre se abonó en agosto? He leído distintas interpretaciones. Pero si nos atenemos a la letra del artículo 8° de la resolución, la devolución es para los que percibieron el haber a partir del 1° de setiembre. Perdón por las expresión, o son ignorantes o son perversos, dejaron afuera para el mes de agosto a todos los jubilados y a muchos asalariados que cobran los últimos días del mes anterior.

4) ¿Qué pasa si hay algún aumento en setiembre, octubre o meses sucesivos hasta fin de año? No se tienen en cuenta.

5) Estuve consultando en ANSES sobre la aplicación de este decreto y su reglamentación. Todavía no tienen información. Apenas la tengan y me informen lo subo al blog.

Estos son algunos links para consultar:

http://www.lucasgastonbustos.com.ar/index.php/rg-35252013-afip-reglamentacion-decreto-12422013-algunas-ayudas-certezas-y-dudas/#.UiemWNJkPeJ

http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=190001

http://www.youtube.com/watch?v=bAtKy3_VAXE&feature=youtu.be Es un video muy largo. Con escuchar los primeros 6 minutos es suficiente.

http://economiaparatodos.net/ganancias-la-suba-del-minimo-no-imponible-es-transitoria/

miércoles, 28 de agosto de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1242/2013 publicado 28/08/2013 en Boletín Oficial

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.


Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).


Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.


Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.


Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.


Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.


Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.



Aunque la medida no es de fondo, no modifica las escalas, no distingue entre solteros y casados, no beneficia a todos por igual y a otros directamente no los beneficia,lo que implica más distorsiones, sin embargo hay muchos que dejarán de aportar, espero que entre ellos se encuentren muchos jubilados docentes. Mucha suerte.

viernes, 16 de agosto de 2013

Devolución de ganancias correspondiente al medio SAC. Decreto1006/2013.

Para todos los que esperaban la noticia comunico que con el haber de setiembre devuelven el importe descontado correspondiente al 1° SAC (decreto1006/2013). Corresponde al código 709 y su monto es un poco inferior a lo que descuentan mensualmente.
La mala noticia es que, como todos ya sabíamos, el aumento del descuento de ganancias debido al importante aumento del 9,12% que tendremos, es muy superior a ese porcentaje. ¡¡¡¡Como siempre!!!!

lunes, 12 de agosto de 2013

Aumento jubilados docentes setiembre 2013: 9,12%

Como ya adelantó Juan Carlos en un comentario el aumento a los jubilados docentes nacionales en setiembre será del 9,12%.

No pude conseguir la resolución correspondiente, pero así me lo confirmaron en ANSES. Apenas tenga número de resolución lo publico.

Ya hemos hecho suficientes comentarios con respecto a esta nueva forma de cálculo de la movilidad basada en el RIPDOC, pero creo que ahora que se avecinan tiempos de cambio podríamos intentar nuevamente hacer alguna movida para lograr la plena vigencia de la ley 24016.

Tal vez no sea  ahora el momento propicio, pero en un futuro no muy lejano quizás sí.

Renovemos esperanzas!!!!

sábado, 3 de agosto de 2013

Aumento caja docente complementaria

Para los que todavía no cobraron el mensual de la caja docente, este mes hay una buena noticia. El haber ha sido reajustado. En algunos casos que he conocido el aumento ha sido del 25%. Pero como saben, no se aplica un porcentaje sino que se rigen por una tabla, así que cada uno tendrá la novedad cunado cobren. Para los ansiosos les recuerdo que en la web de la caja se pueden consultar los últimos recibos. Para los que no lo tienen les paso el enlace  http://200.32.20.218/beneficiarios/Ingreso.aspx

!Mucha suerte!

viernes, 2 de agosto de 2013

Aumento setiembre jubilados nacionales 14,41% Se desconoce aún el aumento para docentes jubilados.

Estimados colegas. Ya sé que están todos ansiosos, apenas sepa el aumento que nos corresponde para setiembre lo publico.

Recuerden que el aumento de marzo una parte era a modo de   adelanto, así que nos descontarán el porcentaje que corresponda. Como no publican cifras siempre debemos esperar. No quiero hacer especulaciones, pero sería demasiado optimista suponer que será del 14,41%.

Espero equivocarme.

Aprovecho la oportunidad para aclarar que la devolución de lo descontado por ganancias del medio aguinaldo la Afip la hará en cómodas cuotas mensuales de agosto a diciembre.

Las elecciones legislativas de este año nos dan la oportunidad de expresar nuestra opinión con respecto a las políticas previsionales del gobierno. ¡A aprovecharla!

lunes, 22 de abril de 2013

Se cuadruplicó en cuatro años el impacto de Ganancias para jubilados (Silvia Stang, La Nación)

Reproduzco interesante artículo sobre descuento de ganancias en jubilados publicado en La Nación de hoy.

El peso del impuesto para las personas que cobran los mayores haberes pasará de 3% que tributaban en 2010 a un estimado de 13% para este año, por efecto de la inflación

Por Silvia Stang | LA NACION

El peso que representa el descuento del impuesto a las Ganancias en los haberes jubilatorios se cuadruplicó en los últimos cuatro años en el caso de quienes cobran el haber máximo, que desde marzo pasado es de $ 15.861,24 en bruto ($ 14.974,60 netos del aporte al PAMI). Para esos pasivos, la carga fiscal llegaría este año a 13% del ingreso neto -unos $ 24.800-, mientras que esas mismas personas tributaron 3% en 2009 y 2010; 6%, en 2011, y 10%, el año pasado.

Ese efecto de una presión fiscal que sube sin que mejore el poder adquisitivo -debido a la deficiente actualización de los ingresos imponibles frente a la inflación y al alza de los haberes- no se limita a ese grupo de jubilados: muchos de quienes ganan bastante menos que el ingreso máximo del sistema que gestiona la Anses comenzaron a verse en los últimos años afectados por el impuesto o, si ya lo estaban, vieron aumentada la porción con la que se queda el fisco.

Por ejemplo, quien comenzó 2012 con un ingreso mensual de 5325,50 pesos y no pagó Ganancias durante ese año, en el que está en curso sí tributará y el monto podría ser de 815 pesos.

Las cifras surgen de un estudio elaborado por el abogado Adrián Tróccoli, que se especializa en temas previsionales. Los datos hasta 2012 reflejan lo que efectivamente pasó, mientras que los de este año son estimaciones, resultados de ejercicios basados en escenarios probables y bastante moderados.

"Un jubilado que en enero de 2012 no pagaba Ganancias por cobrar 6065 pesos en bruto mensuales ahora paga", graficó Tróccoli, quien agregó que en todo este año esa persona tributaría 3025 pesos. La carga significaría así casi un 3% del ingreso jubilatorio neto, casi el doble respecto de la tasa de descuento de 2012, cuando en valores absolutos ese jubilado debió resignar unos $ 1475 de su bolsillo. En 2011, en tanto, no había sido alcanzado por el impuesto.

Para elaborar los ejemplos se estimó para este año un aumento de haberes, por aplicación de la ley de movilidad, de 25 por ciento. En marzo se otorgó un 15,18 por ciento, por lo que se consideró para septiembre una suba de 8,53 por ciento.

Si ese ajuste fuera mayor, el efecto sobre la carga tributaria crecería respecto de los resultados que arrojó el trabajo. También se tuvieron en cuenta los anuncios hechos por el Gobierno sobre la suba de los ingresos sujetos al impuesto.

El hecho de que se consideren para los ejemplos personas sin cargas de familia tiene que ver con que, en la generalidad de los casos, los jubilados no tienen hijos menores de 24 años por los que puedan declarar una deducción que aliviaría el pago.

Por otra parte, si están casados, es poco probable que estén en condiciones de hacer el descuento por cónyuge, porque la ley no permite declarar familiares que perciban un ingreso anual de por lo menos 15.552 pesos.

Entre enero de 2009 y marzo de este año, los haberes jubilatorios se multiplicaron por 2,8, mientras que el porcentaje del descuento tributario avanzó 4,3 veces, porque los ingresos máximos que quedan exentos del impuesto se ajustaron en menor medida.

MOVILIDAD

El año pasado, el incremento por movilidad para todas las jubilaciones del sistema nacional fue de 31,05% medido de punta a punta (de enero a diciembre). Fue un nivel muy cercano al de la inflación que, para una canasta de bienes y servicios armada específicamente para un jubilado, registró el índice de la Defensoría de la Tercera Edad de la ciudad de Buenos Aires. Ese índice dio 30 por ciento.

Mientras tanto, los valores que determinan el pago del impuesto a las Ganancias no se modificaron y el Gobierno decidió, tan sólo, excluir el medio aguinaldo cobrado en diciembre de la base sobre la que se calcula el tributo. Fue una medida insuficiente para evitar que se elevara la carga fiscal sobre los ingresos, tanto de asalariados y jubilados como de trabajadores autónomos.

Si se toma como punto de partida 2002, la situación es de mayor crecimiento de la presión impositiva en el caso de quienes hicieron juicio y obtuvieron sentencia según el criterio Badaro decidido por la Corte (que implica que entre 2002 y 2006 los haberes debieron haber subido a la par de un índice de salarios activos).

Según Tróccoli, una persona que en 2004 ganaba 857 pesos comenzaría este año a pagar Ganancias si logró que le ajustaran su haber según lo determinado por la Justicia.

El esquema de cálculo del impuesto incluye una tabla de alícuotas que son más elevadas cuanto mayor es el monto percibido por la persona. Pero los topes de ingresos que definen si se está alcanzado por una u otra alícuota no se ajustan desde la década del 90 y eso produce que, por subas nominales de haberes o salarios, se salte de una tasa a otra.

Y eso potencia, según destaca Tróccoli, el hecho de que la carga tributaria vaya subiendo, como un avance silencioso del Estado sobre el bolsillo de las personas, porque no media norma legal alguna para que ocurra. Es sólo la inflación haciendo parte de su trabajo distorsivo.

FINANCIAMIENTO PARA EL ESTADO

El ajuste anunciado este año para Ganancias encierra todavía una cuestión poco clara. El Gobierno fijó una suba de 20% en los valores que definen cuál es el ingreso mínimo a partir del cual se debe tributar. Sin embargo, y pese a que el impuesto es de cálculo anual, debido a una resolución de la AFIP el esquema sólo se aplica desde los ingresos de marzo para el pago de anticipos vía descuento salarial. Así, el efecto en el alivio de la carga es menor que el anunciado. De todas formas, varios tributistas entienden que, al realizarse la liquidación anual el cálculo deberá hacerse con los nuevos valores aplicados para el año completo. De ahí surgirán, por lo tanto, diferencias a favor del contribuyente que estaría financiando ahora al fisco con parte de sus ingresos.

martes, 29 de enero de 2013

Aumento marzo: 15,18%

Recuerden que en marzo nuestro aumento es igual al de todos los jubilados, así que será del 15,18%.

En setiembre dependerá de los aumentos que les otorguen a los docentes en actividad que aportan al ANSES. Hay que esperar.

Para los que pagan ganancias este aumento del 20% del mínimo no imponible no significa mucha mejora, ya que hacía dos años que no se aumentaba.

Como dice el famoso dicho. Inflación  por ascensor, sueldos y haberes por la escalera.