Estuve informándome sobre estas normativas y les señalo algunas características importantes, que muchos ya saben. Al final consigno algunos links para consultar.
1) NO es un aumento del Mínimo no Imponible, sino de las deducciones, por lo tanto RIGE HASTA DICIEMBRE. Si no hay un nuevo decreto a partir de enero vuelven a descontar según el mínimo que regía hasta la entrada en vigencia del decreto.
2) Tiene vigencia para los sueldos que se paguen desde el 1° de septiembre. El sueldo de agosto, abonado en septiembre está alcanzado por el beneficio. Si la liquidación hubiera sido efectuada sin contemplar el decreto 1.242/2013 se deberá reliquidar.
3) ¿Qué pasa si el mes de setiembre se abonó en agosto? He leído distintas interpretaciones. Pero si nos atenemos a la letra del artículo 8° de la resolución, la devolución es para los que percibieron el haber a partir del 1° de setiembre. Perdón por las expresión, o son ignorantes o son perversos, dejaron afuera para el mes de agosto a todos los jubilados y a muchos asalariados que cobran los últimos días del mes anterior.
4) ¿Qué pasa si hay algún aumento en setiembre, octubre o meses sucesivos hasta fin de año? No se tienen en cuenta.
5) Estuve consultando en ANSES sobre la aplicación de este decreto y su reglamentación. Todavía no tienen información. Apenas la tengan y me informen lo subo al blog.
Estos son algunos links para consultar:
http://www.lucasgastonbustos.com.ar/index.php/rg-35252013-afip-reglamentacion-decreto-12422013-algunas-ayudas-certezas-y-dudas/#.UiemWNJkPeJ
http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=190001
http://www.youtube.com/watch?v=bAtKy3_VAXE&feature=youtu.be Es un video muy largo. Con escuchar los primeros 6 minutos es suficiente.
http://economiaparatodos.net/ganancias-la-suba-del-minimo-no-imponible-es-transitoria/