lunes, 16 de septiembre de 2013

Complementaria septiembre para los que pagan ganancias

El día 23 de setiembre se cobra una complementaria. Es la devolución de ganancias según decreto 1242/13, para quienes corresponda.

La devolución es rara. En mi caso me devuelven la diferencia entre el descuento total de ganancias y lo que me devuelven por el medio aguinaldo. Mi caso corresponde a menos de 15000 de bruto.

Para aclarar, sumando las dos devoluciones (decreto 1006/13-devolución ganancias 1° SAC- y decreto 1242/13) suman el total que me descuentan en setiembre.

Tendremos que esperar a la liquidación de octubre para ver como lo implementan.

Los mantendré al tanto apenas tenga novedades

sábado, 14 de septiembre de 2013

¡¡¡Feliz día del maestro!!!!

Con un poco de atraso envío un afectuoso abrazo a todos los que dedican y han dedicado su vida a la noble tarea de enseñar.

Aprovecho la oportunidad para compartir y repudiar este ofensivo video, emitido a modo de saludo del día del maestro por Presidencia de la Nación.

Me pregunto ¿Dónde están los gremios docentes? ¿Por qué callan ante este nuevo agravio?

Los maestros son amargos. Firmado: Presidencia de la Nación

miércoles, 4 de septiembre de 2013

Algunas aclaraciones sobre RG 3525/2013 AFIP. Reglamentación Decreto 1242/2013.

Estuve informándome sobre estas normativas y les señalo algunas características importantes, que muchos ya saben. Al final  consigno algunos links para consultar.

1) NO es un aumento del Mínimo no Imponible, sino de las deducciones, por lo tanto RIGE HASTA DICIEMBRE. Si no hay un nuevo decreto a partir de enero vuelven a descontar según el mínimo que regía hasta la entrada en vigencia del decreto.

2) Tiene vigencia para los sueldos que se paguen desde el 1° de septiembre. El sueldo de agosto, abonado en septiembre está alcanzado por el beneficio. Si la liquidación hubiera sido efectuada sin contemplar  el decreto 1.242/2013 se deberá reliquidar.

3) ¿Qué pasa si el mes de setiembre se abonó en agosto? He leído distintas interpretaciones. Pero si nos atenemos a la letra del artículo 8° de la resolución, la devolución es para los que percibieron el haber a partir del 1° de setiembre. Perdón por las expresión, o son ignorantes o son perversos, dejaron afuera para el mes de agosto a todos los jubilados y a muchos asalariados que cobran los últimos días del mes anterior.

4) ¿Qué pasa si hay algún aumento en setiembre, octubre o meses sucesivos hasta fin de año? No se tienen en cuenta.

5) Estuve consultando en ANSES sobre la aplicación de este decreto y su reglamentación. Todavía no tienen información. Apenas la tengan y me informen lo subo al blog.

Estos son algunos links para consultar:

http://www.lucasgastonbustos.com.ar/index.php/rg-35252013-afip-reglamentacion-decreto-12422013-algunas-ayudas-certezas-y-dudas/#.UiemWNJkPeJ

http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=190001

http://www.youtube.com/watch?v=bAtKy3_VAXE&feature=youtu.be Es un video muy largo. Con escuchar los primeros 6 minutos es suficiente.

http://economiaparatodos.net/ganancias-la-suba-del-minimo-no-imponible-es-transitoria/