jueves, 24 de diciembre de 2015

FELICES FIESTAS!!!!!!

Estimados seguidores y lectores.
Les hacemos  llegar por este medio nuestros mejores deseos para estas fiestas.
Que el año que se inicia nos encuentre a todos unidos y bregando, cada uno desde su lugar, por las inquietudes que nos unen.
Y que Dios ilumine a nuestros gobernantes para que  así sea.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Buenas noticias para los alcanzados por descuento a las ganancias

El presidente electo Mauricio Macri anunció en Facebook  que las personas que cobren sueldos de hasta $30.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo.
"Quiero anunciar que todos aquellos asalariados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos sean inferiores al Mínimo No Imponible de $30.000 estarán exentos de tributar ganancias por el aguinaldo que recibirán en los próximos días". De esta manera aquello prometido en la campaña tendrá un cumplimento real e inmediato".
"Una vez que asuma como Presidente enviaré a la brevedad al Congreso de la Nación una nueva Ley de Impuesto a las Ganancias para elevar el Mínimo No Imponible de los $11.275 actuales a $30.000, además de una modificación de toda la escala. Esta ley, una vez que sea aprobada, tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2016"
"Se trata de una medida clave que revierte el efecto nocivo que tuvo la inflación sobre cientos de miles de asalariados que hoy pagan un impuesto que no deberían pagar o una alícuota que no tiene relación con su verdadero poder adquisitivo"

viernes, 14 de agosto de 2015

Siempre nuestra movilidad considerada anualmente va a ser la más baja. Las razones:

Si observamos la comparación entre las movilidades anuales que publica en un comentario Juan Carlos observamos que este año la movilidad anualizada, nominal no acumulativa correspondiente a

Movilidad General:  18,26% (marzo/15) + 12,49% (Septiembre/15) = 30,75%

Movilidad Docentes Nacionales:  (se rige por índice RIPDOC) 18,26% (marzo/15) + 8,86% (Septiembre/15) = 27,12%

Movilidad Docentes Universitarios: (se rige por índice  RIPDUN)
28,19% (marzo/15) + 17,09% (Septiembre/15) = 45,28%

Como podemos observar la más baja es la movilidad de los docentes nacionales QUE ES LA NUESTRA.

El porqué:

Por la fórmula con la que se calcula cada una. Ya lo hemos descrito varias veces, No está de más recordarlo.

Movilidad General: Se toma para calcularlo no sólo la variación salarial sino también la variación de la recaudación tributaria.

Movilidad Docentes Nacionales: RIPDOC: se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA(ANSES) y el total de docentes que aportan al SIPA (ANSES).

O sea que quedan excluidas todas las remuneraciones que reciben los docentes en negro, que son muchas (como el incentivo docente) y dependen de cada provincia.

También quedan excluidas  las remuneraciones de los docentes cuyas cajas no fueron transferidas al ANSES( Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego), Como los aumentos son desiguales en las distintas provincias esto nos perjudica.

Movilidad Docentes Universitarios: RIPDUN: Se calcula sobre la base de las variaciones en las remuneraciones de  los docente de todas las universidades nacionales. Además es una ley (Ley Nº 26.508, reglamentada por la resolución 33/2009.

Como se ve los gremios docentes universitarios trabajaron para beneficiar a sus afiliados. No así CTERA, que no se interesó en implementar el verdadero espíritu de la ley 24016.

Creo que este próximo año  debemos empezar a gestionar para revertir esta situación.

jueves, 13 de agosto de 2015

Aumento jubilados docentes nacionales septiembre, 8,86%

Me confirman en ANSES que el aumento a aplicar a las jubilaciones docentes nacionales de nivel secundario es de 8,86%

Esto se deduce a partir del RIPDOC correspondiente al primer semestre del año que es de 17,55% al que se debe restar lo que nos fue otorgado de más en marzo, que como expliqué en la entrada anterior era el 8,69%.

Cuando tenga el número de la circular lo publico.

jueves, 6 de agosto de 2015

Algunas aclaraciones antes de conocer el RIPDOC de setiembre

Antes de nada debemos recordar el RIPDOC de marzo de 2015  que fue de 9,57 %. ( Circular 11/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015).

Teniendo en cuenta esto y habiendo sido la movilidad del régimen general  de 18,26%  al RIPDOC que nos corresponda ahora se le deberá descontar: 18,26-9,57= 8.69%. que sería lo que nos dieron de más.

Pongo un ejemplo. Lean bien es un ejemplo. Si el RIPDOC que nos corresponde en setiembre fuera del 20% la movilidad que nos correspondería sería de 20-8,69= 11,31%.

No seamos ansiosos. Tenemos que esperar. Tardan en publicar en el boletín oficial.

Apenas lo sepa lo subo al blog. Si alguien lo sabe antes bienvenido!

domingo, 21 de junio de 2015

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (ANSES-SIPA), para las emisiones correspondientes los meses de julio y agosto de 2015.

CALENDARIO JULIO

Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, superen la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de julio de 2015.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de julio de 2015.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de julio de 2015.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2015.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2015.

CALENDARIO AGOSTO

Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, superen la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 4.341,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 25 de agosto de 2015.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de agosto de 2015.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de agosto de 2015.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2015.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 31 de agosto de 2015.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Cambios en el Impuesto a las Ganancias 4° categoría

Para quienes tengan dudas con respecto a la modificación en el impuesto a las ganancias reproduzco primero un artículo publicado en el diario la Nación que aclara a quiénes alcanza esta modificación. Prestar atención al primer punto en el que se afirma que el cambio no alcanzará a todos los empleados en relación de dependencia que abonan el gravamen, sino sólo al grupo de los que obtuvieron sueldos de entre $15.000 y $25.000 brutos entre enero y agosto de 2013. Es decir que los que fueron beneficiados con el decreto 1242 que entró en vigencia a partir de septiembre de 2013 no se les descontará por impuesto a las ganancias.

“¿A quiénes alcanzan los cambios en el impuesto a las ganancias?

La reducción únicamente alcanzará a los que estaban cobrando un salario bruto de entre 15.000 y 25.000 pesos mensuales en agosto de 2013. 

¿En qué consiste el beneficio concreto?

Para los asalariados comprendidos en esta franja se dispuso un aumento en la llamada deducción especial, lo que redundará en una mejora de hasta 6% en su salario de bolsillo.

¿El beneficio será igual para todos los alcanzados con la reforma?

No. Si bien los alcances finales de la medida se conocerán hoy, cuando las tablas se publiquen en el Boletín Oficial, el ministro Kicillof ya adelantó que la reducción será mayor para los que estén cerca de la banda inferior ($ 15.000), mientras que los beneficios se irán reduciendo a medida que aumente el salario.

¿Qué pasará con los que cobran un salario mayor?

No habrá ningún cambio y continuarán pagando el mismo monto en concepto de impuesto a las ganancias.”

Si quieren saber cómo impactarán en su haber los cambios recomiendo este link.

http://www.lanacion.com.ar/1789883-como-queda-el-impuesto-a-las-ganancias-segun-su-salario

sábado, 31 de enero de 2015

Aumento Jubilados marzo 2015 18,26%

Recuerden que este aumento (¿o deberíamos decir ajuste por inflación?) también es para los jubilados docentes, y lo que exceda al aumento que nos hubiera correspondido por Resolución SSS 30/11  será descontado con el aumento de setiembre.
Miremos el lado positivo. Es un año electoral, en donde los aumentos siempre son mejores.
Esperemos que el año próximo nos escuchen y se implemente como corresponde la ley 24016.

martes, 6 de enero de 2015

Novedades Caja Complementaria

Me imagino que todos ya estarán al tanto de la nueva modalidad de cobro con tarjeta de débito que está implementando la Caja Docente y que ya habrán hecho el trámite para solicitarla, por supuesto el que prefiera agregar esta opción. No se olviden que una no invalida la otra. Es decir que aunque tengamos tarjeta podemos seguir cobrando por caja.

Lo que quería comentar es que el trámite parece que va lento. Según me dijeron en La Caja algunas tarjetas estarían para cobrar en febrero y otras en abril. Las respuestas que me han dado son un poco contradictorias. Pero esperemos que para abril estén todas las que hayan sido solicitadas.

Quiero además hacer una aclaración sobre los comentarios que publican. A veces no los veo porque los publican en entradas antiguas y por lo tanto no los respondo. Desde ahora esto no sucederá pues ya configuré el blog para que me notifiquen.

Esperando que este sea un buen año para todos los jubilados, especialmente para nosotros los jubilados docentes les envío un afectuoso saludo.