Antes de nada debemos recordar el RIPDOC de marzo de 2015 que fue de 9,57 %. ( Circular 11/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015).
Teniendo en cuenta esto y habiendo sido la movilidad del régimen general de 18,26% al RIPDOC que nos corresponda ahora se le deberá descontar: 18,26-9,57= 8.69%. que sería lo que nos dieron de más.
Pongo un ejemplo. Lean bien es un ejemplo. Si el RIPDOC que nos corresponde en setiembre fuera del 20% la movilidad que nos correspondería sería de 20-8,69= 11,31%.
No seamos ansiosos. Tenemos que esperar. Tardan en publicar en el boletín oficial.
Apenas lo sepa lo subo al blog. Si alguien lo sabe antes bienvenido!
Gracias Lucy!! Cariños!
ResponderEliminarMarinés
Hola Lucy: ¿porqué a los jubilados docentes nacionales nos otorgan menor movilidad que al nivel general en el 2º semestre desde hace varios años ? ¿no era conveniente mantener la supletoriedad? El RIPDOC no es el índice adecuado porque tiene muchas deficiencias derivadas de todas las jurisdicciones promediadas. Te mando un artículo que explica muy bien, a mi entender, la inconveniencia de tal índice. Recordemos que su antecedente es haber calculado una movilidad del 0,98%!. Gracias. José. Tucumán
ResponderEliminarLa Anses vuelve a la movilidad de las jubilaciones docentes
Nacional
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10-12-2011 - Con aval de la CTERA, la Secretaría de Seguridad Social ya modificó el régimen de docentes primarios y secundarios.
En los últimos meses los jubilados docentes recibieron buenos aumentos ya que el índice que se aplicó dio buenos resultados.
La Anses volverá a aplicar la movilidad a las jubilaciones docentes a partir del mes de marzo del próximo año, según los aumentos de los activos. Esta movilidad había sido suspendida provisoriamente en 2010 porque el índice que calculaba este organismo no reflejaba la evolución salarial real de los activos.
Te recomiendo la lectura de la nota que publiqué el 8 de diciembre del 2011. Allí está todo explicado. Saludos.
EliminarHola Lucy:
ResponderEliminarTe agradezco por tu información y esperaré la noticia, el aumento no creo que sea menor a los dos dígitos. Hasta pronto
Ojala sea así. Nos beneficia el año electoral.
EliminarHasta pronto
Lucy lo tuyo es un apostolado. No te conozco pero como te quiero.
ResponderEliminarBesos.
Gracias Gladys por tan hermosas palabras. Me animan a seguir adelante.
EliminarBesos
COLEGAS JUBILADOS DOCENTES,LES INFORMO LO SIGUIENTE:
ResponderEliminarFecha : Miercoles 12 de Agosto
Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: EL INDICE RIPDOC, PARA SETIEMBRE ES DE 8,86 % ,LAMENTABLEMENTE MENOR QUE EL INDICE GENERAL.
(El RIPDOC de septiembre se calcula deduciendo los puntos porcentuales que se tomaron a cuenta en marzo/15 para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11])
COLEGAS JUBILADOS DOCENTES,LES INFORMO LO SIGUIENTE:
ResponderEliminarFecha : Miercoles 12 de Agosto
Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: EL INDICE RIPDOC, PARA SETIEMBRE ES DE 8,86 % ,LAMENTABLEMENTE MENOR QUE EL INDICE GENERAL.
(El RIPDOC de septiembre se calcula deduciendo los puntos porcentuales que se tomaron a cuenta en marzo/15 para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11])
Lucy y colegas
ResponderEliminarØ Movilidad General [Ley 26.417]: 12,49% -
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 8,86% (El RIPDOC de septiembre se calcula deduciendo los puntos porcentuales que se tomaron a cuenta en marzo/15 para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11])
Ø Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 17,09 %
Ø Haber jubilatorio máximo: $ $31.495,72. [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -
Ø Base imponible máxima: $ 48.598,12 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -
Ø Haber jubilatorio mínimo: $ 4.299,06 -
Ø Base imponible mínima: $ 1.495,34 -
Ø Valor PBU: $2.031,04 -
COMPARACIÓN DE INDICES ANUALIZADOS, CONSIDERADOS NOMINALMENTE
> Movilidad General [Ley 26.417]:
18,26% (marzo/15) + 12,49% (Septiembre/15) = 30,75% (Anualizado, nominal no acumulativo)
> Movilidad Docentes Nacionales [Ley 24.016/Dec. 137/05 - RIPDOC]:
18,26% (marzo/15) + 8,86% (Septiembre/15) = 27,12% (Anualizado, nominal no acumulativo)
> Movilidad Docentes Universitarios [Ley 26.508 - RIPDUN]:
28,19% (marzo/15) + 17,09% (Septiembre/15) = 45,28% (Anualizado, nominal no acumulativo)
Fuente
http://www.jubilacion-docente.com.ar.
Hola Juan Carlos.
EliminarGracias por tu información. Yo también había visto la información en jubipen pero antes de publicarla quería constatarla cuando se publicara la circular. . Ese mismo porcentaje me habían adelantado en ANSES pero me dicen que no es oficial.
No es del todo correcto lo que se publicó en jubipen pues en realidad ese el porcentaje no sería el RIPDOC sino la movilidad.. El RIPDOC sería de 17,55% Pero lo más probable es que el aumento o movilidad (que no es lo mismo que el RIPDOC) sea 8,86%
Lo confirmaré cuando se publique la circular o esté el RUB de setiembre.
Saludos cordiales
Muchas gracias Lucy y muchas gracias Nicanor, paso a comunicar a docentes de Mendoza.
ResponderEliminarMuchas Gracias Juan Carlos
ResponderEliminarBuen día, compañeros. He leído lo que han publicado Juan Carlos y Nicanor. En realidad -es lo que yo interpreto- ese 8,86% no sería el RIPDOC sino el aumento -MISERABLE- que nos van a dar a partir de septiembre. ¡Sin comentarios! Tal vez la nueva directora del Benco Nación, "con su gran conocimiento de la realidad nuestra" nos otorgue un crédito blando...
ResponderEliminarMuchas gracias. Saludos a todos, compañeras y compañeros.
Lili
Hola, Ya me confirmaron en ANSES que el aumento es del 8,86%. Ahora lo publico,
EliminarPerdón: Banco
ResponderEliminarMISERABLE el aumento y MISERABLES los que lo pergeñaron, propusieron y definieron sin más...!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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