sábado, 18 de febrero de 2017

Porqué la reparación histórica no corresponde a los jubilados docentes.

Ante una consulta de una jubilada que pregunta porqué los jubilados docentes no entramos en la reparación histórica hago la siguiente aclaración.
La Reparación Histórica para Jubilados es una Ley sancionada por el Congreso (ley 27260/16) que en su art. 3° determina cuáles son sus beneficiarios.

Lo transcribo a continuación:

ARTÍCULO 3° — Podrán ingresar al Programa

a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias;

b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;

c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b).


Los docentes jubilados nos jubilamos por por el decreto 137/2005.
La movilidad se estableció en el año 2009  res. 14/09 de la SSS.

Este blog siempre ha cuestionado estas normativas consensuadas entre el gobierno de esos años y la CTERA.
Especialmente por la situación de los docentes jubilados antes del 2006. A ellos nos referiremos en otra nota,
Siempre hemos pedido la plena aplicación de la ley 24016.


1 comentario:

  1. Anónimo2/23/2017

    MUCHAS GRACIAS LUCY. PERO CONSIDERO QUE DEBERÍAMOS ENTRAR EN LA REPARACIÓN HISTÓRICA. SOMOS JUBILADAS EN ANSÉS. NUESTROS HABERES SE ACHICAN CADA VEZ MÁS, A PESAR DE LA MOVILIDAD. GRACIAS NUEVAMENTE LUCY POR LA RESPUESTA .

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