Menos jubilados tendrán que presentar las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales correspondientes al año 2016, que se presentan este año., pues la AFIP subió el límite a $500.000 de ingreso bruto anual. El año pasado era de $200.000.
Les paso el link a la noticia publicada en La Nacion:
http://www.lanacion.com.ar/1996494-ganancias-menos-empleados-deberan-dar-informacion
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
miércoles, 22 de marzo de 2017
sábado, 11 de marzo de 2017
Resolución Anses 33-E/2017 Movilidad marzo 2017
Les paso el link de la resolucion de Anses 33-E/2017 recientemente publicada en el B.O.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272537/norma.htm
Recuerden que la nueva ley de ganancias estableció:
"Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16."
Siendo la nueva jubilación mínima $ 6394 la deducción específica será de $ 38364.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272537/norma.htm
Recuerden que la nueva ley de ganancias estableció:
"Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16."
Siendo la nueva jubilación mínima $ 6394 la deducción específica será de $ 38364.
Calendario de pago de marzo a agosto 2007
Este es el link para consultar el calendario de pago de marzo a agosto de 2017 (Res. Anses 32-E/2017)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272291/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272291/norma.htm
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