viernes, 18 de mayo de 2012

Jubilados denunciaron penalmente al ANSES por malversación de fondos

La nota que reproduzco a continuación fue publicada el el diario El Cronista y otros medios. El link para leerla es http://www.cronista.com/contenidos/2012/05/18/noticia_0090.html

No es de mi agrado publicar notas periodísticas, pero considero que esta es de gran interés, no por lo que se denuncia en ella, que es conocido por todos, sino por que demuestra que hay muchas acciones para defender nuestros derechos que nos deben servir como ejemplos.

Reproduzco la nota

“El Movimiento Nacional de Jubilados ( aclaro: el movimiento se llama Movimiento Patriótico Nacional Previsional) denunció penalmente a las autoridades de la ANSES, conducida por Diego Bossio, por el presunto delito de “malversación de caudales públicos” por haber utilizado “dinero de los jubilados para el programa Fútbol para Todos, Automovilismo para Todos, la compra de computadoras o subsidios para la niñez”.
El titular de la entidad Rubén Gioaninni radicó la denuncia ante el Juzgado Federal número ocho, a cargo del magistrado Marcelo Martínez de Giorgi, donde quedó registrada bajo el número 4727/12. La organización había denunciado el 13 de abril pasado ante la OEA la supuesta “violación del acuerdo por el cual la ANSeS y el Gobierno se comprometieron a no dilatar los expedientes judiciales” que tramitan por reclamos de jubilados y pensionados.

Bossio

Ahora, la organización acusó al ex titular de la ANSeS, el hoy vicepresidente Amado Boudou, y al actual, Bossio, por haber entregado fondos del organismo, en su calidad de directores, para fines diferentes que los haberes de la clase pasiva.
Ello, argumentaron, “viola flagrantemente los establecido por la ley sancionada en 2008 para estatizar los fondos, que establece que la totalidad de los recursos únicamente podrás ser utilizados para pagos de los beneficios del sistema integrado previsional argentino”.

Aclaración: Como siempre los autores del blog precisan que no respondemos a ningún partido político, nuestro fin es reclamar por los derechos previsionales, especialmente los docentes.

jueves, 2 de febrero de 2012

Aumento de las jubilaciones docentes nacionales en marzo y setiembre. Análisis.

Como ya todos sabemos, ahora que nuestros haberes se ajustan por el RIPDOC, en marzo percibiremos un aumento del 17,62% ( según res. SS 30/"2012 si el RIPDOC es inferior al aumento general para jubilados se aplicará éste,) pues es imposible que el RIPDOC sea mayor a ese índice, (en casi ninguna jurisdicción cuyos aportes van a SISTEMA SIPA (ANSES) los aumentos remunerativos en el período julio-diciembre del 2011 fueron mayores a ese índice.

No creo que nos revelen el resultado del RIPDOC del semestre al que hago referencia. Por lo tanto seguiremos con la incertidumbre hasta setiembre.

Cuando calculen el RIPDOC correspondiente al primer semestre del 2012, será un secreto de estado (como siempre lo ha sido) hasta días antes de cobrar, CTERA no lo difundirá, como es habitual.

Recuerdo, para los que no lo tienen presente, cómo se calcula el mencionado RIPDOC.

El (RIPDOC), “Remuneración Imponible Promedio Docente”  se calculará tomando como base la variación de los sueldos remunerativos de todos los docentes activos que aportan a la ANSES.(SISTEMA SIPA)

Esta forma de cálculo es tan imprecisa que es imposible controlarla. Además, estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sin el control de ninguna organización docente.

Y recuerden, del resultado del RIPDOC correspondiente al semestre julio-diciembre 2011 que hubiera correspondido aplicar en marzo 2012, si hubiera excedente sobre el índice (en este año 17,62%) otorgado en marzo, en setiembre se descontará ese excedente.

¡CADA VEZ MÁS LEJOS DE LA LEY 24016!

¡A SEGUIR HACIÉNDONOS ESCUCHAR!

jueves, 22 de diciembre de 2011

¡Felicidades!

Queridos amigos y amigas, incansables compañeros de ruta  en busca de justicia para nuestro sector, desde este espacio les deseamos lo mejor para estas fiestas. ¡Que Dios los bendiga y acompañe!

jueves, 8 de diciembre de 2011

Nueva forma de cálculo movilidad docente a partir de marzo del 2012. Resolución 30/2011 SSS. ¡Otra vez sopa! Y con menos fideos.

Nuevamente CTERA ha traicionado a los docentes jubilados nacionales.
Efectivamente, en el Acta  de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la resolución citada (suscripta por los representantes de  SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA))se afirma que para aplicar la ley 24016 “debería volverse a la metodología de solicitar, uno a uno, los salarios de la correspondiente categoría del escalafón en el que se jubiló cada docente, para aplicarles la movilidad en forma individual. El representante de CTERA manifiesta que esto resulta imposible, en atención a las particularidades del sector docente, la desaparición de cargos, etc., postura compartida por los representantes ANSES y de ésta Secretaría”
Dicho esto paso a hacer un breve resumen de la resolución SSS 30/2011 y su Anexo ( Acta ya mencionada), que se aplicar[a a partir de marzo.
Cada uno saque sus propias conclusiones
Esta resolución no difiere a grandes rasgos de la resolución 14/09, salvo en dos aspectos.
1) se cambia la forma de calcular la movilidad que se aplicará en marzo y septiembre. Se reemplaza el CVSD (coeficiente de variación salarial docente) por el RIPDOC (remuneración imponible promedio docente), que según se afirma en el anexo de la resolución arrojaría resultados similares al CVSD, solamente se cambia por cuestiones metodológicas porque parece que es muy engorroso calcular éste.
¿Como se calcula el RIPDOC?
-En primer lugar se tomarían como referencia los docentes que aportan al SIPA, o sea que los aumentos a docentes de las jurisdicciones cuyas cajas no fueron transferidas a ANSES no se tomarían en cuenta. (¡ Y SON EN GENERAL LAS QUE MAYORES AUMENTOS OBTIENEN!)
-Para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
O sea, quedan afuera  los docentes cuyas jurisdicciones tienen caja de jubilaciones propias y todas las remuneraciones sin aporte,( incumpliendo lo dispuesto por la Corte Suprema) que en el caso docente en algunas jurisdicciones son muchísimas. Les puedo asegurar que va a ser peor que el CVSD.
2) Se cambia la forma de aplicarlo.
En marzo se calcula el RIPDOC (como en la 14/09 con el semestre julio-diciembre del año anterior) y si da menor que la movilidad general se aplica ésta, pero la diferencia es un adelanto de lo que corresponderá  en septiembre.
Luego en setiembre se calcula el RIPDOC ( del semestre enero- junio del año en curso) y se le resta el adelanto otorgado en marzo si lo hubiera.
Es decir que en todo el año se aplicaría solamente el RIPDOC correspondiente a los semestres julio-diciembre del año anterior y enero-junio del año en curso.
3) ¿Quién lo calcula?: El CVSD lo calculaba Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) que ahora se disuelve, en adelante el RIPDOC lo calculará estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ningún representante docente.
En esta forma de aplicar el cálculo también CTERA traiciona a los docentes jubilados nacionales al incumplir lo pactado en el Acta acuerdo de diciembre 2011 en la que se acordó que la movilidad docente no sería nunca inferior a la de los jubilados en general.
Mi conclusión es que de ahora en adelante estaremos peor, no sólo porque el cálculo de la movilidad es totalmente discriminatoria, sino porque será calculada (o dibujada) por el gobierno. Cada uno saque sus propias conclusiones.
¡¡¡¡¡A seguir luchando por la aplicación de la ley 24016!!!!!!!
Esperamos sus comentarios, sugerencias y dudas.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Cuentas previsionales gratuitas. Respuestas a algunas dudas.

La Ley N° 26.704 que permite el pago de los haberes jubilatorios, de las pensiones no contributivas, de los planes y ayudas sociales y de los sueldos de los trabajadores con regímenes especiales (como los rurales) a través de la llamado “cuenta sueldo” fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entró en vigencia el 20/10/2011.

ES DECIR QUE A LA FECHA LOS BENEFICIOS DE DICHAS CUENTAS ESTÁN OPERATIVOS.

El BCRA emitió con fecha 18 de octubre de 2011 la Comunicación "A" 5231 que reglamenta la Ley 26.704, sumando a las cuentas sueldo ya existentes, una cuenta de similares características destinada exclusivamente a beneficiarios de la seguridad social, destinada a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales de jurisdicción nacional, denominada "CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

Características

1) Estas cuentas se utilizarán para:

El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, el pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la
Ley 26.704.

2) Apertura:

La cuenta previsional estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso1) del., según
las siguientes alternativas:
1,- A nombre y a la orden del beneficiario.
2.- A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado para el cobro de haberes -ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES-, si lo hubiere, en forma indistinta.

A diferencia de las Cuentas Sueldo donde la apertura corresponde al empleador, las Cuentas de la Seguridad Social deben ser abiertas voluntariamente por los beneficiarios.

Hay que tener en cuenta que si además de la caja de ahorros, el jubilado mantiene otros productos como tarjeta de crédito, éstos si pueden tener costos asociados. En ese caso, se recomienda a los titulares acercarse a la sucursal del banco y solicitar una tabla de gastos y comisiones actualizado.
En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber previsional en una misma entidad financiera pagadora, ésta deberá ofrecer la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.

3) Beneficios

Las cuentas son gratuitas en su mantenimiento y en todos los movimientos realizados por medios electrónicos sea cual fuere la red de cajeros automáticos que se utilice y cualquiera sea el banco propietario del cajero. También son libres de cargos:

- Las transferencias electrónicas,
- La emisión de la tarjeta de débito asociada,
- Las compras realizadas en comercios con esa tarjeta,
- Los débitos directos y débitos automáticos de servicios.

Todo ello, siempre hasta la suma ingresada en concepto de haberes. Es decir, que cualquier monto ingresado en la cuenta por el propio titular de la cuenta, estará sujeto al cobro de comisiones y los impuestos que correspondan. La reglamentación de la "Cuenta de la Seguridad Social" contempla los mismos beneficios que las ya vigentes "Cuenta Sueldo" y se encuentra operativa desde el día 20 de octubre de 2011, debiéndose adaptar a esta modalidad todas las cajas de ahorros abiertas para el cobro de beneficios previsionales con anterioridad.

Para tener en cuenta:

Cambio de clave y extracción de recibo de haberes efectuados en cajeros de otros bancos SI TIENEN COSTO.