Se oficializó el adelanto, en diciembre, del RIPDOC, a cuenta del RIPDOC de marzo, que fue anunciado por CTERA
BORA Resolución N° 659/2021 MTESS
"...se dispone otorgar en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la RIPDOC entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022...
...el valor de las movilidades otorgadas a los beneficiarios del Suplemento “Régimen Especial Docentes” durante el año 2021 alcanza el TREINTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (31,4), valor que recepta las variaciones salariales durante el periodo anual comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021.
Que este valor, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales....
"...EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011..."
Aclaro: Ese artículo se aplicó varios años. Se refiere a que en marzo, si el RIPDOC era menos a la movilidad general se conraba según esta última y luego la descontaban en setiembre. link al texto de la Res 30/2011 SSS por si alguien quiere consultar
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-30-2011-190862/texto
Es decir, se otorga un adelanto del RIPDOC correspondiente a julio, agosto y setiembre. En marzo cobraremos el RIPDOC de octubre, noviembre y diciembre.
Faltaría conocer de cuánto es el RIPDOC de esos tres meses. Espero estar equivocada pero creo que hasta mediados de noviembre no lo sabremos. Como dice el art 2 de la norma falta que la Anses y la SSS, dicten de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Esperemos que realmente se aproxime al 14%
Esta resolución es importante, sobre todo porque es una forma de aplicar el RIPDOC cada tres meses, que es lo que veníamos solicitando. Esperemos que el año que viene también lo hagan en julio, Este es un primer paso.
Es verdad que cobraremos un poco más de aguinaldo en diciembre, pero no creo que eso sea lo relevante.
Lo importante es que, con este nivel de inflación, los salarios docentes no queden atrasados frente a ella y que el RIPDOC sea aplicado cada tres meses, y sobre todo que el Ministerio de trabajo haya tomado nota de la situación de los docentes jubilados.