sábado, 30 de julio de 2022

bb

 Régimen especial docente. ¿Los docentes jubilados nacionales cobran realmente el 82% móvil? 

El régimen especial docente nace con el decreto 137/05 con antecedentes de la ley 24016. Acceden a este régimen  los docentes con 30 años de actividad y de aporte (de 2 puntos más que los aportes generales) y un mínimo de 10 años frente a curso pueden acceder a su jubilación cuyo monto se calcula sobre el 82% del último sueldo percibido.

Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 [Ley 24.016], que comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios, Superior No Universitario,  Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable. Este régimen incluye además a los docentes provinciales transferidos y a aquellos  docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación. 

El RIPDOC - que reemplaza al fallido índice CVSD - se aplica semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, y se calcula conforme a la evolución  de las masas remuneratorias de todo el sector (tal como se calculaba anteriormente el RIPDUN): El RIPDOC entonces se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente (Res. SSS 30/11) . Asimismo, se estableció que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente. En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior” Publicado por el Dr. Anibal Paz en su blog: 
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/03/modifican-indice-ripdun-movilidad.html

Hay que aclarar que esas masas remuneratorias provienen de las 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron transferidas  a la  ANSES.

Es decir que la movilidad que se aplica es igual para los jubilados en las 11 provincias mencionadas.  Hay que aclarar que muchos jubilados docentes provienen de provincias cuyas cajas no fueron transferidas, como Santa Fe, pero cuyos años de aporte han sido más que los aportados a la provincia. Tal es el caso de muchos docentes secundarios que fueron transferidos de La Nación a las provincias en 1994.

¿Dónde reside uno de los principales problemas?  Que en todas esas jurisdicciones los aumentos anuales son todos distintos porque  la paritaria nacional es solamente indicativa. 

Luego de un análisis exhaustivo de distintas condiciones  que determinan si realmente los docentes jubilados nacionales cobramos actualmente el 82% podemos compartir los siguientes análisis y conclusiones.

1.    Docentes que se jubilaron antes de 2006 no entraron en este régimen. Se les aplicó un reajuste, pero éste quedaba muy lejos del 82%. Muchos hicieron juicio amparándose en el caso Gemelli,( La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente GEMELLI, ESTHER NOEMI (28/07/2005 - Fallos: 328:2829) Régimen especial ley 24.016– Vigencia – Docentes. Los que ganaron y lograron luego de muchos años la actualización no cobran normalmente la movilidad. Tienen que reclamarla cada vez que se aplica, con las demoras que esto implica.

2.    Como nuestro salario no es nacional para determinar el RIPDOC se utilizan la masa salarial sujeta a aportes de 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron transferidas a la ANSES. Esto marca ya una diferencia. No todas las  jurisdicciones aplican los mismos aumentos. Así muchos dejan de cobrar el 82% del activo que está en su cargo. (como mostraremos con ejemplos concretos más delante).

3.    A medida que pasan los años la inflación va licuando el haber, así los que se han jubilados hace más años se van alejando del 82%. Hay jubilados docentes que están cobrando entre un 65% y un 75% del docente en su cargo en actividad. En algunos casos menos.

Para ilustrar el punto 2 presentamos el siguiente cuadro tomado de Informe indicativo del salario docente Coordinación General de Estudio de Costos del Sistema Educativo Marzo 2022

Salario Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.

Salario Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.



Notas vinculadas con las variables presentadas en los cuadros: (1) En el caso de los salarios, se trata de datos provisorios sujetos a revisión, actualizados a marzo 2021. (2) En el caso de los salarios, incluye “Zona/residencia” como componente común al cargo. (3) En el caso de los salarios, incluye el componente “Material didáctico/Ayuda de útiles” mensualizado. (7) En el caso de los salarios, no incluyen sumas fijas por única vez.

Abreviaturas:    MG0 Maestro/a de Grado sin antigüedad    MG10 Maestro/a de Grado con 10 años de antigüedad

Les dejo el link para el que quiera consultar el informe completo

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_indicativo_del_salario_docente_marzo_2022.pdf

1ra CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR CLARAMENTE LA DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE JURISDICCIONES. Un jubilado docente para cobrar realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo correspondiente a su jurisdicción. ESTO NO SUCEDE.

Para ilustrar el punto 2 presentamos los siguientes cuadros: Les comento que con los datos que obtuve fue imposible hacer un cuadro comparativo, por lo que presentaré algunos casos ilustrativos (que no son todos los que tengo) que nos permitieron sacar algunas conclusiones que ya hemos explicitado.

JURISDICCION

CARGO

AÑO DE JUBILACION

SALARIO ACTIVO JUNIO/22

HABER JUNIO/22

PORCENTAJE

CABA

PROF. 72 HS

2018

$ 229.743

$ 198.981.

 

86 %

GCBA

PROF 44HS

2019

$189000

 

$150000

 

 79%

SANTA FE

MAESTRO  ENS. PRÁCTICA

2017

$ 116 ,600

 

$ 93300

 

80%

 

 

CABA

PROF12 HS

2015

$ 69000 

 

$48700

 

 70%

CABA

Directora jornada completa en ed. especial,

2013

$231187.

 

$165697;

 

 71%

Santiago del Estero - Jubilado

Supervisor de Nivel Secundario

2012

.

$198.609,80.

 

$102.156,42

 51%

GCBA

26 mód.actuales

2006

$ 142.330

 

 

$ 96400

 67%

SAN JUAN

VICEDIRECTORA ZONA DESFAVORABLE

1996

$130000

 

 

$80000.

 61%

 

 *TODOS LOS CASOS AQUÍ PRESENTADOS SE JUBILARON CON EL MÁXIMO DE ANTIGÜEDAD

COMO PODEMOS OBSERVAR A MEDIDA QUE PASA EL TIEMPO EL PORCENTAJE VA DISMINUYENDO ALEJÁNDOSE DEL 82%.

2DA CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR CLARAMENTE LA DIFERENCIA A MEDIDA QUE TRANSCURRE EL TIEMPO. Un jubilado docente para cobrar realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo correspondiente a su jurisdicción Y ACTUALIZADO AL MES DE ACTUALIZACION. ESTO NO SUCEDE.

Conclusión general: Los jubilados docentes nacionales cobramos el 82% (a veces más por los descuentos que aplican a los activos) al momento de jubilarnos, pero al no aplicar una movilidad real ese 82% se va diluyendo con el tiempo.