domingo, 20 de diciembre de 2020

¡FELICIDADES!

 

Estimados colegas,  desde este espacio les deseamos lo mejor para estas fiestas. Que el 2021 nos traiga paz, salud y justicia. Que Dios los bendiga y acompañe.

martes, 10 de noviembre de 2020

¿PROYECTO CONSENSUADO?

 

El día 15 de octubre publiqué este comentario en el blog:

“La Comisión encargada de elaborar un proyecto para una nueva movilidad logró un proyecto consensuado.
La movilidad sería trimestral, atada al salario y a la recaudación.
Se empezaría a cobrar en marzo,el diciembre se aumentará por decreto
Dejo el link de la nota que publicó I. Bermúdez hoy en Clarín.
https://www.clarin.com/economia/jubilados-movilidad-trimestral-atada-salario-recaudacion_0_PoDOo5cnG.html

Hoy La Nación titula:

 Jubilaciones. Se oficializó su propuesta de movilidad, que excluye la inflación

Por Silvia Stang

Entre el proyecto consensuado y el publicado hoy hay algunas diferencias (para peor)

Pero primero destaquemos que:

-Con este proyecto se busca la reducción del déficit previsional (lo que en buen romance significa ajuste)

- ambos proyectos perjudican al jubilado al excluir la inflación como parte de la fórmula. (Sólo se incluye el RIPTE y la variación de la recaudación de impuestos).

¿Qué pasa si se reemplaza la inflación por la recaudación? Varios especialistas señalaron que excluir la inflación significa reducir el poder adquisitivo del jubilado. La mayoría de las veces los salarios corren detrás de la inflación.

Incluir la recaudación es procíclico, cuando la economía mejora, la recaudación también, pero en épocas de bajo crecimiento se ajusta a los jubilados.

Con respecto a los cambios que introduce el gobierno:

Nuevamente la movilidad se aplicaría cada seis meses. (¿Con esta inflación?)

En marzo se aplicaría la fórmula 50% recaudación (no se dice que impuestos estarían incluidos)  y 50% RIPTE.

En setiembre la misma fórmula, pero se introduce un TOPE. ¿Un tope? Sí, UN TOPE, para que la suba no sea superior al incremento que haya tenido la recaudación de los recursos que llegan a la Anses, multiplicado por 1,03.

Dice el Ministro Guzmán:

"incluir la recaudación en la fórmula permite compartir el crecimiento y, al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal. La fórmula de movilidad permitirá reducir el actual déficit previsional”

EN LA CARA NOS DICEN QUE NOS VAN A AJUSTAR

Bajar el desequilibrio de las cuentas fiscales será un tema central en las conversaciones de los funcionarios con los representantes del FMI.

Justo llegan hoy. ¿Casualidad?

Aclaraciónes:

Recordar que este es un proyecto. Debe ser aprobado por el Congreso

 Por ahora los jubilados docentes seguimos con el RIPDUN y RIPDOC

jueves, 8 de octubre de 2020

AJUSTE A JUBILADOS: CUÁNTO SE AHORRÓ EL ESTADO Y CUÁNTO PERDIERON LOS HABERES POR LA FÓRMULA SUSPENDIDA.

Resumen de la nota publicada en el diario La Nación por Silvia Stang.

https://www.lanacion.com.ar/economia/gasto-publico-cuanto-recorta-gobierno-suspension-movilidad-nid2470538

 

 

El ministro de Economía , Martín  Guzmán, se expresa en contra de las políticas de reducción del gasto público, p e r o  en la práctica y por efecto de la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria, el  Gobierno ya decidió un ajuste anual en las erogaciones de por lo menos  $72.000 millones, La contrapartida, claro, es menos dinero en los bolsillos de jubilados y pensionados, respecto de lo que habrían recibido en caso de haber seguido vigente la modalidad  de cálculo de aumentos  que dispuso la ley 27.426, aprobada  en diciembre  de 2017.

Las  subas  trimestrales  de los haberes, decididas de manera discrecional por el Poder Ejecutivo tuvieron como resultado que los jubilados y pensionados recibieran aumentos nominales que van de 18,36% a 28,86%, de haberse aplicado la fórmula legal, el incremento habría sido de 35,94%, para todos  por  igual.

¿cuáles son las consecuencias concretas para los bolsillos?

 *El haber jubilatorio mínimo llegaría actualmente a $19.126 con la ley de movilidad, por aplicación de los decretos, es de $18.128.

*Un haber mensual que al iniciarse el año era de $30.000, es actualmente de $36.722, en tanto que sería de $40.786 aplicando la fórmula suspendida.

 *Y el ingreso previsional máximo, que era de $103.064,23 hasta febrero de este año, es ahora de $121.990, mientras que sería de $140.122 por la modalidad de cálculo suspendida.

Al efecto de un menor gasto explicado por la discrecionalidad en las subas jubilatorias, se suman además las consecuencias que tienen las demora para poder jubilarse  este año. Entre enero y junio, lograron el alta de su prestación 54.074 personas (9012 por mes, en promedio ), mientras que en todo 2019 los nuevos beneficios otorgados habían sido 224.435 (en promedio, 18.703 por mes). La caída del número de nuevos jubilados se dio por efecto de la cuarentena dispuesta por el Gobierno y el consecuente cierre inicial de todas las oficinas del organismo previsional , que con los meses fue habilitando trámites virtuales y fue reabriendo las puertas para la atención presencial, pero con el otorgamiento de pocos turnos.

¿Me parece a mí o el sector pasivo fue el único sector que sufrió este ajuste?  Es decir un ajuste en aumentos ya pactados por ley.

  

jueves, 27 de agosto de 2020

ANSES: CALENDARIO DE PAGOS SETIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2020

 Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales superen la suma PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 20.374,00):

SETIEMBRE:

GRUPO DE PAGO

DOCUMENTO

FECHA DE COBRO

GRUPO DE PAGO 16

0 Y 1

22/9

GRUPO DE PAGO 17

2 Y 3

23/9

GRUPO DE PAGO 18

4 Y 5

24/9

GRUPO DE PAGO 19

6 Y7

25/9

GRUPO DE PAGO 20

8 Y 9

28/9


OCTUBRE

GRUPO DE PAGO

DOCUMENTO

FECHA DE COBRO

GRUPO DE PAGO 16

0 Y 1

23/10

GRUPO DE PAGO 17

2 Y 3

26/10

GRUPO DE PAGO 18

4 Y 5

27/10

GRUPO DE PAGO 19

6 Y7

28/10

GRUPO DE PAGO 20

8 Y 9

29/10


NOVIEMBRE

GRUPO DE PAGO

DOCUMENTO

FECHA DE COBRO

GRUPO DE PAGO 16

0 Y 1

24/11

GRUPO DE PAGO 17

2 Y 3

25/11

GRUPO DE PAGO 18

4 Y 5

26/11

GRUPO DE PAGO 19

6 Y7

27/11

GRUPO DE PAGO 20

8 Y 9

30/11


sábado, 15 de agosto de 2020

ANSES. El aumento de haberes de septiembre será de 7,5%

La ANSES  anunció que el aumento de las jubilaciones (los docentes no estamos incluidos) en setiembre será del 7,5%

El haber mínimo  pasará de $16.864,05 a $18.128,85 el haber máximo, hoy de $113.479,11 se ubicará en $121.990,04.

De estas cifras nos interesa sobre todo el haber mínimo, que incide en el mínimo no imponible, que es de seis haberes o sea $108.773,1

El RIPDOC no fue anunciado. Apenas se sepa lo publico.



 

martes, 14 de julio de 2020

Un fallo de La Justicia Federal de Salta cuestionó los aumentos por decreto y dispuso un nuevo índice para el piso en las jubilaciones.


Tras la suspensión de la ley de movilidad en el marco de la sanción en diciembre de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno estableció por decreto el aumento que tuvieron las jubilaciones mínimas, las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hijo (AUH) en marzo y junio pasado.
 En ese marco, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazaron este lunes, mediante una sentencia, la forma en la que el Poder Ejecutivo decide los aumentos trimestrales y por decreto de los haberes jubilatorios
. Y, por lo tanto, dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Anses, que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad aprobado por el Congreso Nacional.
El fallo sostiene que las subas de los haberes deben hacerse sobre la base de parámetros objetivos y que deben ser iguales para todos. Reivindica la movilidad previsional como una necesidad frente a "la ausencia de estabilidad de la economía”
La Cámara tomó esta determinación al rechazar un recurso de la ANSeS en contra de una sentencia de primera instancia dictada por el titular del juzgado Federal 1 de esta ciudad, jul io Bavio, en una demanda del particular Roberto Daniel Caliva, que reclama el reajuste de su haber jubilatorio de acuerdo a la movilidad establecida en la ley 27.426, dictada en 2017,
El fallo dispone que el haber mínimo jubilatorio debería estar dado por los porcentajes que surjan del índice que crea la ley 27.551, de reforma del régimen de alquileres, compuesto en partes iguales por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y por la remuneración imponible promedio de los trabajadores (Ripte).
Entre los considerandos también los camaristas federales salteños no dejaron de lado la oportunidad de hacer una crítica a ciertas políticas públicas: Hablaron de:
·      la falta de una correcta administración de los recursos por parte de las autoridades que tuvieron a su cargo la Administración del país desde hace varias décadas y que permitieron, entre otras cosas:
o    la ampliación indiscriminada de la base de beneficiarios -con incorporación de afiliados no cotizantes
o    la facilitación de fugas de aportes hacia el sector privado –capitalización infructuosa-,
o    el subsidio previsional encubierto al sector monotributista o autónomo -cuya contribución al sistema es ciertamente insustentable-,
o    la falta de debido control en la liquidación de sumas "no remunerativas" a los trabajadores en relación de dependencia,
o   instrumentación de medidas asistenciales que abrevan en las mismas fuentes de financiamiento ". (AUH, créditos hipotecarios subsidiados, etc etc etc)
Aclara además la confusión sobre el concepto de solidaridad, reencausándolo en favor y no contra los que han realizado en la vida activa un esfuerzo  contributivo.
Sin embargo, se descuenta que la ANSeS apelará esta decisión, dado que hizo reserva de presentar un recurso extraordinario, por lo que es de suponer que la demanda termine en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuentes: Diarios  La Nación, Clarín y Página 12

ACLARACIÓN: Este fallo no incide en nuestra movilidad RIPDOC. Tampoco en el RIPDUN. Es sólo para la movilidad suspendida.