martes, 31 de octubre de 2017

Acerca de la posible reforma de la fórmula de la movilidad establecida por la ley 26417.


Ante numerosos comentarios y preguntas respecto a cambios en la fórmula de la movilidad queremos aclarar que este blog se ocupa exclusivamente  de jubilaciones docentes nacionales.
Con respecto a si esto afectaría nuestra movilidad por el momento no se habla de las movilidades de regímenes especiales,
Sin embargo nuestra movilidad está atada en marzo a la movilidad general. Hay que esperar a ver qué cambios se producen. No nos podemos adelantar.
Sin embargo, frente a la gravedad del tema y siendo jubilados, creemos que solidariamente debemos volcar nuestra opinión.
En primer lugar es necesario recordar que en el marco de la Reparación Historia de la ley 27260 se dispuso la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, para que elaborar un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
Al respecto señalamos que muchos sectores admiten la necesidad de un cambio integral del sistema jubilatorio  para que este logre ser autosustentable. Pero hay muchos factores que impiden que el sistema  se pueda financiar a futuro. 
Algunos de esos factores son: las características de nuestro mercado laboral,  trabajo informal y en negro y el alto costo laboral; la relación entre cantidad de aportantes y jubilados que en la actualidad llega escasamente a 1,2; los cambios demográficos, entre ellos la constate suba de la expectativa de vida.
Frente a estos aspectos en nuestro país se presentan distintas interpretaciones, algunos ven en estos posibles cambios un ajuste, liberalismo salvaje y recorte de beneficios sociales; otro creen que la modificación pretende sanear la economía, reduciendo el déficit.
Por lo recientemente expuesto nosotros fijamos nuestra posición con estas afirmaciones.
-       Se habla de una fórmula transitoria hasta que se apruebe una nueva ley consensuada por todos los sectores. Lógicamente se tendría que hacer por decreto. Nos oponemos fervientemente a que se lleve a cabo esta modificación por decreto. Creemos que es lesiva de los derechos de los jubilados. Si tanta necesidad tienen de bajar el gasto empiecen por ajustar el gasto de la política, que tanto aclaman y nunca llevan a cabo. Al contrario, vemos que en lugar de bajar el número de funcionarios, aumenta.
-       Adherimos, como siempre lo hemos hecho, a que los ajustes de las jubilaciones se haga de acuerdo a los aumentos de los salarios de los activos. Esta es la doctrina de la Corte Suprema que siempre ha mantenido en sus famosos fallos.
-        Esperamos que se reconsideren estas modificaciones para un sector tan vulnerable como es el de los jubilados, al que un reajuste sólo por inflación perjudicaría notablemente pues, como afirma la Defensoría de la Tercera Edad los jubilados tienen una canasta de consumo diferente al resto de la población por el peso de los gastos vinculados a la mayor edad.