viernes, 17 de enero de 2020

JUBILADOS-INCERTIDUMBRE: A MARZO, JUNIO Y…….



La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el Marco de la Emergencia Pública  ha dejado a los jubilados MÁS INCERTIDUMBRES QUE CERTEZAS.

RÉGIMEN GENERAL

Con respecto al régimen general la única certeza es que la movilidad ha quedado suspendida y se cambiara por otra; así lo afirma el art. 55 de la ley mencionada; (dentro de los 180 días. ¿Será ese el plazo o se irá estirando?).
A pesar  de que se viene criticando la fórmula reformada en 2018, especialmente porque los haberes quedaron atrasados con respecto a la inflación, ahora directamente se suspende porque según afirmó el presidente es impagable.

Incertidumbres. ¿Qué aumento se aplicará en marzo? ¿Será una suma fija para todos? ¿De cuánto? ¿Será para todas las escalas o para los haberes inferiores a $50.000/$60.000, como ya lo anticipó como posibilidad el Ministro Guzmán y como se aplicó a los empleados estatales? De ser así sería verdad que algunas jubilaciones se congelan, lo que el Presidente viene negando. Faltaría así a su palabra.


RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE

Con respecto a las jubilaciones docentes, quedaron excluidas de la suspensión de la movilidad porque no se las nombra en el artículo 55.
Pero hay que tener en cuenta otras consecuencias  (que generan incertidumbres) de la suspensión de la movilidad, por lo que ésta determinaba valores como la jubilación mínima y máxima que se tienen como referencia para *el mínimo de ganancias a los jubilados (seis haberes mínimos) y *el descuento en concepto del Art. 9 de Ley 24.463 por superar la jubilación máxima. 
Esto puede determinar que algunos que no pagan ganancias queden incluidos y los que pagan tengan mayores descuentos. Y algunos  que no estén alcanzados por el art. 9 queden alcanzados y a los que les descuentan tengan mayores descuentos.

Otra incertidumbre (y alerta). El art. 56 de la ley de la que hablamos establece “El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión…….. para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508,…………

Concluyo

ES MUY TRISTE LLEGAR A LA VEJEZ CON TODO LO QUE ELLA IMPLICA, Y VIVIR CON ESTA CARGA DE INCERTIDUMBRE.