La Ley 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación productiva en el Marco de la Emergencia Pública ha dejado a los jubilados MÁS INCERTIDUMBRES QUE CERTEZAS.
RÉGIMEN
GENERAL
Con respecto
al régimen general la única certeza
es que la movilidad ha quedado suspendida y se cambiara por otra; así lo afirma
el art. 55 de la ley mencionada; (dentro de los 180 días. ¿Será ese el plazo o
se irá estirando?).
A pesar de que se viene criticando la fórmula
reformada en 2018, especialmente porque los haberes quedaron atrasados con respecto
a la inflación, ahora directamente se suspende porque según afirmó el
presidente es impagable.
Incertidumbres. ¿Qué aumento se aplicará en marzo?
¿Será una suma fija para todos? ¿De cuánto? ¿Será para todas las escalas o para
los haberes inferiores a $50.000/$60.000, como ya lo anticipó como posibilidad el
Ministro Guzmán y como se aplicó a los empleados estatales? De ser así sería
verdad que algunas jubilaciones se
congelan, lo que el Presidente viene negando. Faltaría así a su
palabra.
RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE
Con respecto a las jubilaciones docentes, quedaron excluidas de la suspensión de
la movilidad porque no se las nombra en el artículo 55.
Pero hay que
tener en cuenta otras consecuencias (que generan incertidumbres) de la suspensión
de la movilidad, por lo que ésta determinaba valores como la jubilación mínima
y máxima que se tienen como referencia para *el mínimo de ganancias a los
jubilados (seis haberes mínimos) y *el descuento en concepto del Art. 9 de Ley
24.463 por superar la jubilación máxima.
Esto puede determinar que algunos
que no pagan ganancias queden incluidos y los que pagan tengan mayores descuentos.
Y algunos que no estén alcanzados por el
art. 9 queden alcanzados y a los que les descuentan tengan mayores descuentos.
Otra
incertidumbre (y alerta). El art. 56 de la ley de la que hablamos establece “El
Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión…….. para que en el plazo de
ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y
actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere
pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes
especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1°
incisos b) y c) de la ley 26.508,…………
Concluyo
ES MUY
TRISTE LLEGAR A LA VEJEZ CON TODO LO QUE ELLA IMPLICA, Y VIVIR CON ESTA CARGA
DE INCERTIDUMBRE.