Anuncio de reformas previsionales.
Hemos recibido muchos comentarios con quejas, y algunos insultos también, por las reformas anunciadas por el gobierno a las jubilaciones en general y a los regímenes especiales.
Les paso el link para que lean el artículo completo.
https://www.clarin.com/politica/jubilaciones-avanzan-privilegios-ahorrar-79-mil-millones_0_rksuSM-gf.html
Yo también estoy preocupada. Por lo tanto he comenzado a escribir a los legisladores a través de redes sociales, o enviando mails, con nuestra opinión sobre estos cambios. Creo que si sólo nos lamentamos no lograremos que nos escuchen.
También me pregunto, ¿irán los gremios al Congreso a defendernos?
Por ahora el artículo menciona que modificarían aportes y edad, lo que no significa que luego hagan otras modificaciones.
Les solicito vehementemente a todos los seguidores que reclamen con las herramientas que les parezcan más adecuadas.
Si no nos unimos no lograremos nada.
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
miércoles, 22 de noviembre de 2017
martes, 31 de octubre de 2017
Acerca de la posible reforma de la fórmula de la movilidad establecida por la ley 26417.
Ante
numerosos comentarios y preguntas respecto a cambios en la fórmula de la
movilidad queremos aclarar que este blog se ocupa exclusivamente de
jubilaciones docentes nacionales.
Con
respecto a si esto afectaría nuestra movilidad por el momento no se habla de
las movilidades de regímenes especiales,
Sin
embargo nuestra movilidad está atada en marzo a la movilidad general. Hay que
esperar a ver qué cambios se producen. No nos podemos adelantar.
Sin
embargo, frente a la gravedad del tema y siendo jubilados, creemos que
solidariamente debemos volcar nuestra opinión.
En primer lugar es necesario recordar que en el marco de la
Reparación Historia de la ley 27260 se dispuso la creación del Consejo de
Sustentabilidad Previsional, para que elaborar un proyecto de ley que contenga
un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público,
sustentable y de reparto.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
Algunos de esos factores son: las características de nuestro
mercado laboral, trabajo informal y en negro y el alto costo
laboral; la relación entre cantidad de aportantes y jubilados
que en la actualidad llega escasamente a 1,2; los cambios
demográficos, entre ellos la constate suba de la expectativa de vida.
Frente a estos aspectos en nuestro país se presentan distintas
interpretaciones, algunos ven en estos posibles cambios un ajuste, liberalismo
salvaje y recorte de beneficios sociales; otro creen que la modificación
pretende sanear la economía, reduciendo el déficit.
Por lo recientemente expuesto nosotros fijamos nuestra posición
con estas afirmaciones.
- Se habla de una fórmula
transitoria hasta que se apruebe una nueva ley consensuada por todos los
sectores. Lógicamente se tendría que hacer por decreto. Nos oponemos fervientemente a que se lleve
a cabo esta modificación por decreto. Creemos que es lesiva de los derechos
de los jubilados. Si tanta necesidad tienen de bajar el gasto empiecen por
ajustar el gasto de la política, que tanto aclaman y nunca llevan a cabo. Al
contrario, vemos que en lugar de bajar el número de funcionarios, aumenta.
- Adherimos, como siempre
lo hemos hecho, a que los ajustes
de las jubilaciones se haga de acuerdo a los aumentos de los salarios de los
activos. Esta es la doctrina de la Corte Suprema que siempre ha
mantenido en sus famosos fallos.
- Esperamos que se
reconsideren estas modificaciones para un sector tan vulnerable como es el de
los jubilados, al que un reajuste
sólo por inflación perjudicaría notablemente pues, como afirma la
Defensoría de la Tercera Edad los jubilados tienen una canasta de consumo
diferente al resto de la población por el peso de los gastos vinculados a la mayor edad.
martes, 5 de septiembre de 2017
Reproduzco un artículo muy importante que me hace llegar Stella en un comentario. Recomiendo su lectura.
(Publicado en el blog Jubilaciones Docentes y Especiales cuyo autor es el Dr. Anibal Paz )
Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD -
Link al artículo
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2017/09/movilidad-estudio-comparativo-historico.html
Link al artículo
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2017/09/movilidad-estudio-comparativo-historico.html
"ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y
Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo:
Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos y Docentes
Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de
Universidades Privadas, NO-Docentes de
Universidades Nacionales]
ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y
Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes
Universitarios.
ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y
Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los
siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no
universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de
las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.
MÉTODO: para que la comparación entre los
tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se
corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.
INDICE [%]:
|
RIPDUN
|
RIPDOC/ CVSD/GENERAL
|
GENERAL
|
PERIODO:
|
|||
sep-10
|
9,72
|
16,9
|
16,9
|
mar-11
|
12,37
|
17,33
|
17,33
|
sep-11
|
22,81
|
16,82
|
16,82
|
mar-12
|
12,00
|
17,62
|
17,62
|
sep-12
|
19,30
|
11,42
|
11,42
|
mar-13
|
3,00
|
15,18
|
15,18
|
sep-13
|
17,54
|
9,12
|
14,41
|
mar-14
|
11,31
|
11,31
|
11,31
|
set-14
|
11,18
|
15,19
|
17,21
|
mar-15
|
28,19
|
18,26
|
18,26
|
set-15
|
17,09
|
8,86
|
12,49
|
mar-16
|
12,21
|
15,35
|
15,35
|
set-16
|
18,60
|
14,49
|
14,16
|
Mar-17
|
13,41
|
12,96
|
12,96
|
Set -17
|
10,24
|
11,66
|
13,32
|
NOMINAL
|
218,97%
|
212,47%
|
224.74%
|
ACUMULATIVO
|
756,99%
|
725,65%
|
809,55%
|
Base= $ 100
|
$756,99
|
$725,65
|
$809,55
|
ACUMULATIVO ANUALIZADO 2017
|
23,65%
|
24,62%
|
26,28%
|
NOTAS y Claves de Color:
> La Primera medición del Índice General data
de Septiembre 2009
> La primera medición del RIPDUN data de
Septiembre 2010.
> La primera medición del RIPDOC data de
Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10,
JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD.
Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se
aplicó el Índice General. Para las
mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó
valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las
mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se
corresponden estrictamente al RIPDOC
Puntos de Inflexión:
Según
la Fecha de Adquisición del Derecho, hasta
la actualidad [Sep/17] los diferentes indices evolucionan de manera diversa.
Los puntos de inflexión están señalados en el cuadro superior en letra color rojo
Así,
según la FAD, un indice puede ser mejor que otro,
independientemente de su comparación histórica, según los acumulativos
parciales del cuadro inferior
RIPDUN
|
RIPDOC
|
GENERAL
|
|
SEP-13
|
139,77
|
117,2
|
129,47
|
MAR-16
|
54,46
|
54,46
|
55,79
|
SET-16
|
42,25
|
39,11
|
40,44
|
ANUAL 2017
|
23,65
|
24,62
|
26,28
|
El indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación
histórica desde 09/2010
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica
desde 09/2013
- El indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación
histórica desde 03/2016
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica
desde 09/2016
- RIPDUN y RIPDOC evolucionaron en la misma medida desde 03/2016
- En el acumulado anual 2017, los indices GENERAL y RIPDOC han
evolucionado mejor que RIPDUN"
viernes, 18 de agosto de 2017
Aumento jubilados docentes septiembre 2017:11,66%
El aumento a jubilados docentes nacionales (primarios y secundarios) correspondiente al mes de septiembre de 2017 es de 11,66%.
Recuerden que por lo que se debía descontar el RIPDOC sería de 12,68%. (El aumento, insisto, es 11,66%)
El RIPDUM (docentes universitarios) de septiempre es 10,27%
miércoles, 16 de agosto de 2017
AUMENTO JUBILACIONES NACIONALES SEPTIEMBRE 2017: 13,3%
Les paso el link del artículo de Infobae:
El Gobierno anunció un
aumento de 13,3% en las jubilaciones
http://www.infobae.com/economia/2017/08/16/el-gobierno-anuncia-un-nuevo-aumento-en-las-jubilaciones/
LES RECUERDO QUE ESTE NO ES EL RIPDOC.
HAY QUE ESPERAR EL RIPDOC Y RESTARLE 1,02%
APENAS LO SEPA LO PUBLICO
sábado, 29 de julio de 2017
RECORDATORIO. RIPDOC DE MARZO
Les recuerdo que el índice RIPDOC de marzo fue de 11,94%.
RECUERDEN QUE A NOSOTROS NOS
LIQUIDAN MARZO CON EL INDICE DE JUBILADOS EN GENERAL, que fue de 12,96%, lo que
significa que al RIPDOC de setiembre le descontarán el excedente, o sea
12,96-11,94= 1,02%
Es una buena noticia porque es
poco a descontar. Esperemos a ver cuál es el RIPDOC de setiembre.
miércoles, 17 de mayo de 2017
Declaran inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias.
Les paso el link de la nota publicada en Clarín.
https://www.clarin.com/ieco/jubilados-declaran-inconstitucional-paguen-ganancias_0_rJ6RakYg-.html
Tengan en cuenta que este pronunciamiento es para el caso de un jubilado y no es de aplicación inmediata a todos los jubilados.
Hay que presentar en la justicia un recurso para lograr el mismo beneficío.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias.
Les paso el link de la nota publicada en Clarín.
https://www.clarin.com/ieco/jubilados-declaran-inconstitucional-paguen-ganancias_0_rJ6RakYg-.html
Tengan en cuenta que este pronunciamiento es para el caso de un jubilado y no es de aplicación inmediata a todos los jubilados.
Hay que presentar en la justicia un recurso para lograr el mismo beneficío.
sábado, 22 de abril de 2017
Hoy vence el plazo para cargar las
deducciones del Impuesto a las
Ganancias del período fiscal 2016.
Les recuerdo que hoy vence el plazo para presentar el F572 que se hace vía web
Les paso el link de una guía paso a paso publicada en el diario El Cronista.
http://www.cronista.com/economiapolitica/Paso-a-paso-como-cargar-las-deducciones-de-ganancias--20170421-0080.html
sábado, 8 de abril de 2017
Durante unas horas este blog fue hackeado
A todos los lectores y seguidores les comunicó que durante varias horas este blog fue hackeado. Luego de recuperarlo no he visto que nada se haya modificado. Pero como son tantos los archivos que tiene no he podido revisarlos todos. De a poco lo iré haciendo. Si notan alguna alteración el el contenido por favor háganmelo saber. Muchas gracias.
miércoles, 22 de marzo de 2017
La AFIP subió el limite para las declaraciones juradas informativas de Ganancias y bienes personales.
Menos jubilados tendrán que presentar las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales correspondientes al año 2016, que se presentan este año., pues la AFIP subió el límite a $500.000 de ingreso bruto anual. El año pasado era de $200.000.
Les paso el link a la noticia publicada en La Nacion:
http://www.lanacion.com.ar/1996494-ganancias-menos-empleados-deberan-dar-informacion
Les paso el link a la noticia publicada en La Nacion:
http://www.lanacion.com.ar/1996494-ganancias-menos-empleados-deberan-dar-informacion
sábado, 11 de marzo de 2017
Resolución Anses 33-E/2017 Movilidad marzo 2017
Les paso el link de la resolucion de Anses 33-E/2017 recientemente publicada en el B.O.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272537/norma.htm
Recuerden que la nueva ley de ganancias estableció:
"Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16."
Siendo la nueva jubilación mínima $ 6394 la deducción específica será de $ 38364.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272537/norma.htm
Recuerden que la nueva ley de ganancias estableció:
"Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016 y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la suma de $ 5.661,16."
Siendo la nueva jubilación mínima $ 6394 la deducción específica será de $ 38364.
Calendario de pago de marzo a agosto 2007
Este es el link para consultar el calendario de pago de marzo a agosto de 2017 (Res. Anses 32-E/2017)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272291/norma.htm
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-274999/272291/norma.htm
jueves, 23 de febrero de 2017
RIPDOC marzo 11,94% RIPDUM marzo 13,41%
A pedido de una jubilada docente universitaria publico el RIPDUM de marzo 2017, 13,41% que ya fue aplicado a las liquidaciones de marzo.
Para nosotros, jubilados docentes no universitarios, el RIPDOC de marzo es de 11,94%.
RECUERDEN QUE A NOSOTROS NOS LIQUIDAN MARZO CON EL INDICE DE JUBILADOS EN GENERAL 12,96%, lo que significa que al RIPDOC de setiembre le descontarán el excedente, o sea 12,96-11,94= 1,02.
Es una buena noticia porque es poco a descontar. Esperemos a ver cuál es el RIPDOC de setiembre.
Para nosotros, jubilados docentes no universitarios, el RIPDOC de marzo es de 11,94%.
RECUERDEN QUE A NOSOTROS NOS LIQUIDAN MARZO CON EL INDICE DE JUBILADOS EN GENERAL 12,96%, lo que significa que al RIPDOC de setiembre le descontarán el excedente, o sea 12,96-11,94= 1,02.
Es una buena noticia porque es poco a descontar. Esperemos a ver cuál es el RIPDOC de setiembre.
sábado, 18 de febrero de 2017
Situación de los docentes jubilados antes del año 2006.
Ayer un/a colega publicó este comentario:
"Me jubilé en el 2000 con la ley ordinaria, hay una diferencia muy importante con el 82/ presenté notas y me denegaron el pedido
Qué se puede hacer?"
Este blog siempre ha manifestado su preocupación por los docentes jubilados antes del año 2006 que cobran un monto muy inferior al 82%. Siempre destacamos que es una gran injusticia.
Como señalé en la nota anterior nuestra movilidad se estableció en el año 2009 por la res. 14 de la SSS.
Cómo se actualizaron los haberes de todos los jubilados docentes con alta anterior al año 2006?
Lo correcto hubiera sido calcular el 82% del sueldo del activo con el/los mismos cargos.
Pero no se hizo así. No entraré en detalles porque hay una diferencia en el cálculo entre los que se jubilaron antes de 1995 o luego de esa fecha.
Para determinar el nuevo haber se utilizó un coeficiente, lo cuál es correcto, pero no se aplicó correctamente.
Explicando muy sumariamente diremos cómo ANSES instrumentó esta actualización.
La base del cálculo fue multiplicar por el coeficiente salarial sólo los conceptos correspondientes a PBU, PC, PAP, sin incluir el suplemento docente del año 2005. Esto significó una gran diferencia entre los jubilados antes y después del año 2006.
Lamentablemente no queda otro recurso que la acción judicial para reparar esta gran injusticia.
Cuando esta situación fue destacada por prestigioso abogados previsionales la por entonces titular de CTERA, Stella Maldonado (ya hemos expresado que fue Ctera la que firmó todos estos acuerdos) publicó una nota llamando caranchos a dichos abogados acusándolos de buscar un beneficio propio por el incremento de la litigiosidad.
Cada uno saque sus propias conclusiones.
Normativas
Resolución 14/09 - SSS: Movilidad docente. Convenio entre la Secretaría de Seguridad Social, la ANSeS, el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación y la CTERA. Decreto 137/05. Coeficiente de Variación Salarial Docente.
Circular 21/09 - ANSeS (GP): Movilidad docente. Decreto 137/05. Coeficiente de variación salarial. Incremento a partir del mensual julio de 2009. Resolución 14/09-SSS
Circular 22/09 - ANSeS (GP): Resolución 14/09 - SSS. Movilidad docente. Retroactivo al mensual Mar/09 aplicado en el mensual Ago/09.
"Me jubilé en el 2000 con la ley ordinaria, hay una diferencia muy importante con el 82/ presenté notas y me denegaron el pedido
Qué se puede hacer?"
Este blog siempre ha manifestado su preocupación por los docentes jubilados antes del año 2006 que cobran un monto muy inferior al 82%. Siempre destacamos que es una gran injusticia.
Como señalé en la nota anterior nuestra movilidad se estableció en el año 2009 por la res. 14 de la SSS.
Cómo se actualizaron los haberes de todos los jubilados docentes con alta anterior al año 2006?
Lo correcto hubiera sido calcular el 82% del sueldo del activo con el/los mismos cargos.
Pero no se hizo así. No entraré en detalles porque hay una diferencia en el cálculo entre los que se jubilaron antes de 1995 o luego de esa fecha.
Para determinar el nuevo haber se utilizó un coeficiente, lo cuál es correcto, pero no se aplicó correctamente.
Explicando muy sumariamente diremos cómo ANSES instrumentó esta actualización.
La base del cálculo fue multiplicar por el coeficiente salarial sólo los conceptos correspondientes a PBU, PC, PAP, sin incluir el suplemento docente del año 2005. Esto significó una gran diferencia entre los jubilados antes y después del año 2006.
Lamentablemente no queda otro recurso que la acción judicial para reparar esta gran injusticia.
Cuando esta situación fue destacada por prestigioso abogados previsionales la por entonces titular de CTERA, Stella Maldonado (ya hemos expresado que fue Ctera la que firmó todos estos acuerdos) publicó una nota llamando caranchos a dichos abogados acusándolos de buscar un beneficio propio por el incremento de la litigiosidad.
Cada uno saque sus propias conclusiones.
Normativas
Resolución 14/09 - SSS: Movilidad docente. Convenio entre la Secretaría de Seguridad Social, la ANSeS, el Ministerio de Educación, el Consejo Federal de Educación y la CTERA. Decreto 137/05. Coeficiente de Variación Salarial Docente.
Circular 21/09 - ANSeS (GP): Movilidad docente. Decreto 137/05. Coeficiente de variación salarial. Incremento a partir del mensual julio de 2009. Resolución 14/09-SSS
Circular 22/09 - ANSeS (GP): Resolución 14/09 - SSS. Movilidad docente. Retroactivo al mensual Mar/09 aplicado en el mensual Ago/09.
Porqué la reparación histórica no corresponde a los jubilados docentes.
Ante una consulta de una jubilada que pregunta porqué los jubilados docentes no entramos en la reparación histórica hago la siguiente aclaración.
La Reparación Histórica para Jubilados es una Ley sancionada por el Congreso (ley 27260/16) que en su art. 3° determina cuáles son sus beneficiarios.
Lo transcribo a continuación:
ARTÍCULO 3° — Podrán ingresar al Programa
a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias;
b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b).
Los docentes jubilados nos jubilamos por por el decreto 137/2005.
La movilidad se estableció en el año 2009 res. 14/09 de la SSS.
Este blog siempre ha cuestionado estas normativas consensuadas entre el gobierno de esos años y la CTERA.
Especialmente por la situación de los docentes jubilados antes del 2006. A ellos nos referiremos en otra nota,
Siempre hemos pedido la plena aplicación de la ley 24016.
La Reparación Histórica para Jubilados es una Ley sancionada por el Congreso (ley 27260/16) que en su art. 3° determina cuáles son sus beneficiarios.
Lo transcribo a continuación:
ARTÍCULO 3° — Podrán ingresar al Programa
a) Los titulares de un beneficio previsional cuyo haber inicial se hubiera calculado por los métodos previstos en el artículo 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o en los artículos 24, 97, o 98 de la ley 24.241 y sus complementarias y modificatorias;
b) Los titulares de un beneficio previsional adquirido con anterioridad al 1° de diciembre de 2006, cuya movilidad se rigiera por el artículo 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) y sus modificatorias, o por el artículo 38 de la ley 18.038, hasta el 31 de marzo de 1995, y/o por el artículo 7° inciso 2 de la ley 24.463 entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006;
c) Los titulares de un beneficio previsional derivado de los individualizados en los puntos a) y b).
Los docentes jubilados nos jubilamos por por el decreto 137/2005.
La movilidad se estableció en el año 2009 res. 14/09 de la SSS.
Este blog siempre ha cuestionado estas normativas consensuadas entre el gobierno de esos años y la CTERA.
Especialmente por la situación de los docentes jubilados antes del 2006. A ellos nos referiremos en otra nota,
Siempre hemos pedido la plena aplicación de la ley 24016.
viernes, 17 de febrero de 2017
Aumento jubilados docentes marzo 12,96%
Ayer la ANSES publicó el aumento para todos los jubilados, que será del 12,96%. Como ya saben para los docentes (no universitarios) en marzo el aumento coincide con el de todos los jubilados.
Recordemos que ya se han liquidado los haberes con el 12,65%.
Se supone que los corregirán antes del cobro.
Recordemos que ya se han liquidado los haberes con el 12,65%.
Se supone que los corregirán antes del cobro.
jueves, 16 de febrero de 2017
Bochornoso!!
Una vergüenza. La ANSES aplicó un aumento a las jubilaciones del 12,65% siendo que el índice según ley era del 12,96%.
A última hora, luego del escándalo que por este motivo hubo en Diputados, según afirma el diario el Cronista la ANSES anunció que se aplicaría el índice correcto.
La jubilación mínima según el cálculo de ANSES sería de $6377 y con el índice correcto $6394,60.
Realmente no se explica semejante bochorno por tan poca difrerencia.
De todas formas aviso que los haberes de marzo ya han sido liquidados con el índice anunciado, 12,65. De confirmarse la aplicación del 12,96 la diferencia se abonará en complementaria o con los haberes de abril. Veremos qué anuncia la ANSES.
A última hora, luego del escándalo que por este motivo hubo en Diputados, según afirma el diario el Cronista la ANSES anunció que se aplicaría el índice correcto.
La jubilación mínima según el cálculo de ANSES sería de $6377 y con el índice correcto $6394,60.
Realmente no se explica semejante bochorno por tan poca difrerencia.
De todas formas aviso que los haberes de marzo ya han sido liquidados con el índice anunciado, 12,65. De confirmarse la aplicación del 12,96 la diferencia se abonará en complementaria o con los haberes de abril. Veremos qué anuncia la ANSES.
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