FELICES FIESTAS!!
Los mejores deseos para todos!!!
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
miércoles, 14 de diciembre de 2016
miércoles, 21 de septiembre de 2016
Feliz día del jubilado!
A todos los que siguen este blog, docentes que han dedicado con esmero y esfuerzo gran parte de su vida a mejorar la educación argentina, les deseamos ¡Feliz día del jubilado docente!
Recién publiqué un comentario para que conozcan el tipo de insultos que recibo a menudo y que por respeto no publico. Esto viene pasando desde el cambio de gobierno. Antes no pasaba y podía publicar libremente los comentarios sin tener que revisarlos. Porque tendrán tanto odio estas personas? Sólo quería compartir esta situación con ustedes. Seguiremos adelante con lo que nos interesa. Esto no nos afecta. Les envío a todos un fuerte abrazo.
miércoles, 17 de agosto de 2016
Movilidad jubilados docentes nacionales setiembre 14,49%
CONFIRMADA LA MOVILIDAD!!!
Todavía no es una noticia oficial pues no ha salido la circular correspondiente, así que esperemos la confirmación. Pero me informan desde ANSES que según una gacetilla interna recibida hoy la movilidad para los jubilados docentes nacionales será en setiembre del 14,49%.
Estoy gratamente sorprendida, el porcentaje es muy superior a setiembre pasado que fue de 8,86%, Según mis cálculos el RIPDOC sería entonces del 15,87%.
El porcentaje es bueno pero la inflación ha sido alta, así que nos compensa un poco.
Apenas tenga la confirmación la publico.
CONFIRMADA LA MOVILIDAD!!!
Todavía no es una noticia oficial pues no ha salido la circular correspondiente, así que esperemos la confirmación. Pero me informan desde ANSES que según una gacetilla interna recibida hoy la movilidad para los jubilados docentes nacionales será en setiembre del 14,49%.
Estoy gratamente sorprendida, el porcentaje es muy superior a setiembre pasado que fue de 8,86%, Según mis cálculos el RIPDOC sería entonces del 15,87%.
El porcentaje es bueno pero la inflación ha sido alta, así que nos compensa un poco.
Apenas tenga la confirmación la publico.
sábado, 13 de agosto de 2016
Aumento jubilados setiembre 14,16%.
El gobierno anunció ayer un aumento del 14,16% para los jubilados.
Ahora hay que esperar el RIPDOC correspondiente a julio al cual hay que restarle el 1,38% cobrado como excedente en marzo.
Hay que esperar el anuncio de Anses.
Apenas tenga la confirmación la publico en el blog.
El gobierno anunció ayer un aumento del 14,16% para los jubilados.
Ahora hay que esperar el RIPDOC correspondiente a julio al cual hay que restarle el 1,38% cobrado como excedente en marzo.
Hay que esperar el anuncio de Anses.
Apenas tenga la confirmación la publico en el blog.
jueves, 5 de mayo de 2016
Calendario de pago de mayo a agosto
Les paso el link de la resolución de la ANSES donde consta el calendario de pago de mayo a agosto.
Recuerden que con junio se cobra el medio aguinaldo.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/260298/norma.htm
Les paso el link de la resolución de la ANSES donde consta el calendario de pago de mayo a agosto.
Recuerden que con junio se cobra el medio aguinaldo.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/260298/norma.htm
sábado, 12 de marzo de 2016
Movilidad docentes nacionales marzo 2016 RIPDOC
La Movilidad de los Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,35% ((El RIPDOC arrojó un 13,98%, con lo cual se toman a cuenta del próximo aumento los puntos necesarios para para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 07/16).
Es decir que al próximo RIPDOC ( el que corresponde a setiembre) se le restarán 1,37 puntos porcentuales.
Es una buena noticia.
La Movilidad de los Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,35% ((El RIPDOC arrojó un 13,98%, con lo cual se toman a cuenta del próximo aumento los puntos necesarios para para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 07/16).
Es decir que al próximo RIPDOC ( el que corresponde a setiembre) se le restarán 1,37 puntos porcentuales.
Es una buena noticia.
sábado, 5 de marzo de 2016
Cálculo
impuesto a las ganancias 4° categoría (en este caso jubilados)
Para los que
me lo solicitaron. Trataré de ser lo más clara posible. Este cálculo
corresponde al nuevo decreto 394/16 y hay que hacerlo sobre los haberes de
enero, febrero, y marzo con el aumento.
Hay que determinar los siguientes ítemes:
1) GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia
bruta a todos los conceptos percibidos antes de los descuentos de de Obra
Social. El aguinaldo forma parte de la ganancia Bruta. Las asignaciones
familiares no integran la ganancia bruta.
2) GANANCIA NETA: Se considera Ganancia
Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que
indica la Ley.
3) GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se
considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto,
a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley.
Estas son: - Ganancia No
Imponible - Deducción Especial - Cargas
de Familia
a) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA: Se
debe considerar el punto 1 es decir la ganancia bruta mensual multiplicada por
13.
b) DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA: se
le resta a la ganancia neta la Obra social. Recuerden que el cálculo siempre es
anual.( x 13) .( Para nosotros sólo se debe restar la Obra Social) Hay
otros descuentos como: Primas de Seguro de Vida - Deducción
Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios -
Cuotas o abonos a instituciones médicas
- Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones - Debitos bancarios por depósitos que
no voy a considerar en este cálculo,
c) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA
SUJETA A IMPUESTO: Se resta a la Ganancia neta las cargas de familia, la ganancia no imponible y
la deducción especial. Tranquilos. Estas fueron determinadas por el decreto y
ya les diré el monto: Estos son 1) por cónyuge que gane menos de 4000 al año $39.778
2) por hijo(menor de 24 o incapacitado): $19.889 3) Mínimo no
imponible: $42.318, 4)
Deducción especial: $203.126. TODAS
ESTAS DEDUCCIONES SON ANUALES.
d) DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.
Este cálculo lo voy a hacer con un ejemplo. (con cónyuge)
GANANCIA BRUTA MENSUAL: $28000
GANANCIA NETA MENSUAL $
28000 menos O. Social $1627=$26373
GANANCIA NETA ANUAL: $26373X13= $342849
AHORA HAY QUE RESTAR LAS DEDUCCIONES. Lo haré considerando 1°
al que tiene cónyuge desocupado y luego al que no tiene carga de familia que
somos la mayoría.
Entonces es:
GANANCIA NETA ANUAL= $342849 a esto se le restan las deducciones (decreto 394/16)
Mínimo no imponible: $42.318
Deducción especial: $203.126
Cónyuge; $39.778
Por lo tanto la
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO ES $57627
Para calcular el impuesto hay que considerar la
siguiente tabla (las famosas escalas que no se modificaron y esperemos que lo
hagan pronto)
TASA DEL
IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
|
||||
Artículo
90 - Ley de Impuesto a las Ganancias
|
||||
Ganancia
Neta
|
Pagarán
|
|||
Mas de $
|
A $
|
$
|
Mas el %
|
Sobre el excedente de $
|
0
|
10.000
|
0
|
9%
|
0
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14%
|
10.000
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19%
|
20.000
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23%
|
30.000
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27%
|
60.000
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31%
|
90.000
|
120.000
|
en adelante .
|
28.500
|
35%
|
120.000
|
Siendo la ganancia neta sujeta a impuesto $57627
esta se ubica en la cuarta fila.
Hay que hacer el siguiente cálculo:
Se debe sumar el IMPUESTO FIJO que corresponde
en la tabla (tercera columna)
$4200
Y el IMPUESTO VARIABLE: QUE SE CALCULA ASÍ:
Primero calculo el excedente entre $57627 y
$30000 (primera columna cuarta fila): esto da $27627 a ese importe lo
tengo que multiplicar por 23% lo que da $6354,21
Sumo:
IMPUESTO FIJO $4200
IMPUESTO VARIABLE: $6354,21
IMPUESTO A RETENER ANUAL: $10554,21
IMPUESTO A RETENER MENSUAL: : $10554,21/13=$811,86
SIN
CÓNYUGE EL CÁLCULO SERÍA:
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: $97405
Miramos tabla corresponde sexta fila
Impuesto fijo:$19200
Variable: Excedente: $7405x%31=$ 2295
Total a pagar anual: $21495,55
Total a pagar
mensual: $21495,55/13= 1653,46
POR FAVOR
PROFESORAS DE MATEMÁTICAS, CONTABILIDAD REVISEN PORQUE NO ES MI ESPECIALIDAD.
Suerte con
el cálculo.
viernes, 19 de febrero de 2016
Cambios en Ganancias
Como ya saben el presidente anunció cambios en ganancias. No somos
expertos así que no podemos calcular cuánto le corresponderá pagar a cada uno.
Eso se debe consultar con un contador.
Pero sí podemos hacer algunas
aclaraciones.
-Al derogar el Decreto 1242/2013 que
congeló el mínimo en $ 15.000 de tal modo luego de aumentar de ingresos
significativamente se seguía sin tributar el gravamen. ( lo que significó distorsiones injustas pues había jubilados o asalariados que cobrando más
que otros no tributaban ganancias y los que cobraban menos sí tributaban)
De esta manera, la suba del mínimo no imponible que se otorgará
hoy implicará para no pocos comenzar a pagar Impuesto a las Ganancias, en lugar
de dejar de hacerlo.
Reiteramos que esto
es consecuencia de una distorsión anterior muy injusta. Muchos de nosotros
estamos en esa situación y aunque nos duele el bolsillo coincidimos que había
que reparar esa injusticia. No lo considera así un comentarista anónimo que hoy
comenta:
“El aumento del mínimo no imponible macrista, hará que aquellos jubilados que perciban más de $18880 netos y NO PAGABAN GANANCIAS, ahora SÍ PAGUEN. ¡VIVAN LOS GLOBOS AMARILLOS” No me parece muy solidario este comentario.
“El aumento del mínimo no imponible macrista, hará que aquellos jubilados que perciban más de $18880 netos y NO PAGABAN GANANCIAS, ahora SÍ PAGUEN. ¡VIVAN LOS GLOBOS AMARILLOS” No me parece muy solidario este comentario.
-Hay que considerar que para nosotros los jubilados
al ser considerados solteros, el mínimo será de 18.800 Salvo que tengamos un familiar
a cargo, por ejemplo cónyuge sin ingresos, hijos menores o discapacitados).
En los diarios de hoy hay abundante información al
respecto.
jueves, 11 de febrero de 2016
Aumento de las jubilaciones en marzo: 15,35%
El titular de la Anses, Emilio Basavilbaso, anunció que las jubilaciones aumentarán 15,35%, de acuerdo al índice de movilidad sancionado por el Congreso
Les recuerdo que este índice se aplica también a las jubilaciones docentes nacionales.
Este es el link de la nota de Infobae:
http://www.infobae.com/2016/02/11/1789305-la-jubilacion-minima-sera-4959-partir-marzo
Les recuerdo que este índice se aplica también a las jubilaciones docentes nacionales.
Este es el link de la nota de Infobae:
http://www.infobae.com/2016/02/11/1789305-la-jubilacion-minima-sera-4959-partir-marzo
lunes, 8 de febrero de 2016
Las jubilaciones aumentarían en marzo entre un 15,3 y un 15,6%
Recomiendo el siguiente video muy esclarecedor sobre el aumento-movilidad
http://www.maximontenegro.com/contenidos/economia/exclusivo-jubilaciones-subiran-156-desde-marzo--2016-02-05
http://www.maximontenegro.com/contenidos/economia/exclusivo-jubilaciones-subiran-156-desde-marzo--2016-02-05
domingo, 24 de enero de 2016
Cómo se calcula la movilidad que se aplica a todos los jubilados en marzo y setiembre.
Como muchos han manifestado muchas veces inquietud por saber
porqué el índice de aumento que se aplica es tan distinto a la inflación voy a
hacer un aporte para contribuir a entender porqué este índice siempre nos parece ( en realidad es) bajo.
El cálculo se basa en el ajuste de los haberes semestralmente por un coeficiente de movilidad ‘m’ , este coeficiente no se puede decir que dependa del aumento de la inflación o el costo de vida , si se puede decir que depende del índice de salario ( INDEC o el RIPTE el mejor de los dos) , ingresos tributarios y recursos totales del ANSES( los recursos totales del ANSES resultan de sumar los aportes de los trabajadores en actividad e ingresos tributarios y por último y muy importante, se divide por la cantidad de beneficios, que es inversamente proporcional a la movilidad..( es decir más beneficios menos índice de movilidad.La movilidad depende en gran parte de cómo el ANSES maneje sus recursos, entendiendo por estos los aportes y contribuciones recibidos mensualmente , los porcentajes de impuestos (IVA, cigarrillo, etc. ), el porcentaje de la coparticipación de las provincias.
Esta es la fórmula establecida por la ley 26417 de octubre del 2008
Para la actualización de los haberes se determinaron dos fórmulas, escogiéndose en cada caso la que represente el aumento menor.
a= (0,5*RT*0,9) + 0,5*w
donde “RT” es la variación de los recursos tributarios.
“w” el mayor de dos índices salariales: el general de salarios elaborado por el Indec o el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
b= 1,03*r
donde “r” es la variación de los recursos totales de la ANSES por beneficio.
Esta fórmula tiene en cuenta la variaciones de los recursos totales por beneficio de la Anses (r)
De estas dos fórmulas se toma la que de un resultado MENOR.
Como se ve la inflación o variación de precios queda excluida de las fórmulas.
En otra entrada analizaré las críticas que se puede hacer a esta fórmula.
El cálculo se basa en el ajuste de los haberes semestralmente por un coeficiente de movilidad ‘m’ , este coeficiente no se puede decir que dependa del aumento de la inflación o el costo de vida , si se puede decir que depende del índice de salario ( INDEC o el RIPTE el mejor de los dos) , ingresos tributarios y recursos totales del ANSES( los recursos totales del ANSES resultan de sumar los aportes de los trabajadores en actividad e ingresos tributarios y por último y muy importante, se divide por la cantidad de beneficios, que es inversamente proporcional a la movilidad..( es decir más beneficios menos índice de movilidad.La movilidad depende en gran parte de cómo el ANSES maneje sus recursos, entendiendo por estos los aportes y contribuciones recibidos mensualmente , los porcentajes de impuestos (IVA, cigarrillo, etc. ), el porcentaje de la coparticipación de las provincias.
Esta es la fórmula establecida por la ley 26417 de octubre del 2008
Para la actualización de los haberes se determinaron dos fórmulas, escogiéndose en cada caso la que represente el aumento menor.
a= (0,5*RT*0,9) + 0,5*w
donde “RT” es la variación de los recursos tributarios.
“w” el mayor de dos índices salariales: el general de salarios elaborado por el Indec o el Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedios de los Trabajadores Estables) publicado por la Secretaría de Seguridad Social.
b= 1,03*r
donde “r” es la variación de los recursos totales de la ANSES por beneficio.
Esta fórmula tiene en cuenta la variaciones de los recursos totales por beneficio de la Anses (r)
De estas dos fórmulas se toma la que de un resultado MENOR.
Como se ve la inflación o variación de precios queda excluida de las fórmulas.
En otra entrada analizaré las críticas que se puede hacer a esta fórmula.
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