sábado, 24 de junio de 2023

Jubilados: la Corte Suprema confirmó que ANSeS debe pagar los gastos de los juicios que pierde.

 Título del artículo publicado por Ismael Bermúdez en Clarín.

Aquí el enlace:

https://www.clarin.com/economia/jubilados-corte-suprema-confirmo-anses-debe-pagar-gastos-abogados-vez-pierde-juicio_0_LazrW7HFSv.html

En el que afirma:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó  la vigencia de una ley del año 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

-En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la Anses  cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio sin importar quién resulte vencedor.

Así, incluso cuando la Anses perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la Anses tenía que pagarle a sus propios abogados.

-El sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 modificó este parámetro. 

- En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social  “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

- la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,  declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008. Con ello, quedó establecido que el artículo 36 de la ley 27.423 se encuentra vigente.

Como siempre nuestros gobernantes se llenan la boca con los jubilados pero los hechos demuestran que siempre somos el último orejón del tarro- Hasta ahora nuestra mayor defensora es la Corte. Pero ni así. Pagan con cuenta gotas los juicios con sentencia firme. 

jueves, 1 de junio de 2023

 Hoy se publicaron en el BORA las normativas de la movilidad de junio de docentes y docentes universitarios.

Un poco tarde, cuando ya tenemos los recibos, pero igual las publico.

 CIRCULAR DP Nº 27 /2 3 s, 1 de junio MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES MENSUAL JUNI O/ 202 3 de 2023 Mediante Nota NO202347131933APNSSS#MT se envió que de movilidad a aplicar en 0 6 /202 3 , , el índice sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del  27,33 %. 


CIRCULAR DP Nº 28/23  MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL JUNIO/2023   En atención a la Nota NO-2023-47129366-APN-SSS#MT, se comunica que, en 06/2003, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario es del 22 ,74 %.