Feliz año!!
Les desemos a todos un excelente año 2020. Brindemos por la paz, la salud, el respeto y la tolerancia!!!
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
martes, 31 de diciembre de 2019
jueves, 26 de diciembre de 2019
Especificaciones hechas por el Dr, Anibal Paz en su blog "Jubilaciones docentes" sobre la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Recomiendo su lectura. El Dr. Paz explica claramente en qué situación quedamos los jubilados docentes con esta reforma.
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/12/reforma-previsional-2019-movilidad.html?fbclid=IwAR27wpeFPhei0Zbtb957RjSTE6KyRkGyL3Agmi3RottEK0U8PnH4ek8t6Vg
Recomiendo su lectura. El Dr. Paz explica claramente en qué situación quedamos los jubilados docentes con esta reforma.
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/12/reforma-previsional-2019-movilidad.html?fbclid=IwAR27wpeFPhei0Zbtb957RjSTE6KyRkGyL3Agmi3RottEK0U8PnH4ek8t6Vg
martes, 24 de diciembre de 2019
LEY DE
SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
Ley 27541
Publico los art. 55 y 56 y los comento al pie de cada uno.
TÍTULO VI
Haberes previsionales. Aumentos salariales
Artículo 55.- A los fines de atender en forma
prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos,
suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del
artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el
plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar
trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al
régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una
comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones
del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo
previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los
haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos
de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los
principios de solidaridad y redistribución.
Nota: El art. 55 suspende por 180 días la movilidad de los jubilados por la ley 24241 que corresponde al régimen general de jubilaciones. No suspende ningún otro régimen.
Eso significa que en marzo estaríamos cobrando con la movilidad que nos corresponde.
Artículo 56.- El Poder Ejecutivo nacional
convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía,
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las
comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el
plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones
que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los
regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el
artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508, el artículo 1 ° del decreto
1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010
y resolución SSS 9/2010, la ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el artículo 3°
de la ley 27.452, el artículo 5º punto II y artículo 14 de la ley 27.260 texto
según ley 27.467, el artículo 2° de la ley 23.848, el artículo 3° de la ley
27.329, el artículo 7° de la ley 22.929 conforme decreto 160/2005, el artículo
27 de la ley 24.018, el artículo 6° de la ley 22. 731, los artículos 7 5, 94 y
concordantes de la ley 19.1O1, de los artículos 5º a 1 O de la ley 13.018 y 107
y siguientes de la ley 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley
23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial,
contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Nota: Está claro que se formará una comisión para que revise todos los regímenes especiales. Destaqué el decreto 137/05 que nos compete a nosotros, y la ley 26508 que corresponde a las jubilaciones universitarias,
Dice el art: revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga ...modificaciones...relativas a la movilidad o actualización.
a) Veamos primero la movilidad:
Con respecto a su modificación (Dto. 137/05) no podemos hacer futurología pero sí revisar su historia. Veamos:Recuerden que desde 2006, año que salieron las primeras jubilaciones por este régimen estuvimos sin movilidad propia, se nos aplicaba la movilidad general. Les recomiendo revisar todas las tablas comparativas de la movilidad general, la docente nacional y la universitaria, ( publicadas por el Dr, Anibal Paz)de las cuales podemos concluir que ha veces hemos perdido y otras veces ganado con respecto a la movilidad general.
Recién en el año 2009 tuvimos nuestra primera movilidad, el famoso CVS que duró poco por lo desastroso que era. Se suspendió y seguimos por un tiempo con la movilidad general- Les costó mucho llegar finalmente al RIPDOC. Si tienen memoria y creo que CTERA la tiene, no creo que se animen a cambiarla. Y si la cambian encontrarán una peor que la actual? Será difícil. Es mi opinión.
b) Cuando se refiere a actualización, no me queda del todo claro qué se refiere. Cómo podrían actualizarlo? Esperemos a ver que dicen los especialistas. Lo que tengo claro es que en 6 meses es imposible de hacer, He seguido la historia y evolución de nuestro régimen y les puedo asegurar que costó muchos años. No nos alarmemos y esperemos.
Solicito que los universitarios me disculpen pero no es mi especialidad y cómo saben este blog se ocupa de los jubilados docentes nacionales. No es mala voluntad, simplemente no somos especialista en ese tema,
martes, 17 de diciembre de 2019
Las jubilaciones docentes nacionales
decreto 137/2005 y las jubilaciones
docentes universitarias ley 26508 están incluidas en el congelamiento de 180 días en el proyecto de Ley De Solidaridad Social Y Reactivación
Productiva en El Marco De
La Emergencia Pública
Este es el artículo que nos incluye
decreto 137/2005 y las jubilaciones
docentes universitarias ley 26508 están incluidas en el congelamiento de 180 días en el proyecto de Ley De Solidaridad Social Y Reactivación
Productiva en El Marco De
La Emergencia Pública
Este es el artículo que nos incluye
HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES
ARTÍCULO 51.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndese, por el
plazo
CIENTO OCHENTA(180) días, la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias,
del artículo 2° del Decreto 137/2005, del artículo 1°incisos “b” y “c” de la Ley N° 26.508, del artículo 1° del Decreto N° 1199/2004 en el
marco de las Resoluciones MTEySS Nros. 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y
Resolución SSS N°9/2010, de la Ley N° 26.913 según Decreto N° 1058/2014, del
artículo 3° de la Ley27.452, del artículo 14 de la Ley 27.260 texto según
Ley N° 27.467, del artículo 2° dela Ley 23.848, del artículo 3° de la Ley
27.329, del artículo 5° punto II de la Ley N°27.260 del
artículo 7° de la Ley N° 22.929 conforme Decreto N° 160/2005, de los artículos
1°, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, del artículo 6° de la Ley N° 22.731, de
los artículos 75, 94 y concordantes de la Ley N° 19.101, de los
artículos 5° a 10 de la LeyN° 13.018 y 107 y siguientes de la Ley N°
20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la Ley N° 23.794, y de toda otra
norma análoga que corresponda a un régimen general o especial, contributivo
o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.ARTÍCULO 52.- Durante el plazo previsto en el artículo
anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento
de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su
administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos
ingresos.
lunes, 16 de diciembre de 2019
El Proyecto de ley de Solidaridad y Productividad y las jubilaciones.
La intención clara es no reajustar más las jubilaciones por % o fórmula, sino por suma fija. No sólo ahora en diciembre como emergencia que se daría a todos los jubilados una suma de tal vez 2800 pesos. Con el justificativo de la emergencia y que sea más justo para todos los jubilados, a futuro dar aumentos nominales, es decir de suma fija.
Entrevista al Jefe de Gabinete
Recomiendo la lectura de los siguientes artículos. Algunos ya han sido publicados en comentarios
https://www.cronista.com/columnistas/Detras-del-relato-solidario-Alberto-se-animo-a-adoptar-medidas-duras-20191215-0022.html
https://www.iprofesional.com/economia/305710-jubilaciones-aumento-anses-Jubilados-cual-es-el-plan-de-Alberto-para-evitar-una-ola-de-juicios
La intención clara es no reajustar más las jubilaciones por % o fórmula, sino por suma fija. No sólo ahora en diciembre como emergencia que se daría a todos los jubilados una suma de tal vez 2800 pesos. Con el justificativo de la emergencia y que sea más justo para todos los jubilados, a futuro dar aumentos nominales, es decir de suma fija.
Entrevista al Jefe de Gabinete
-¿Los aumentos
dejubilaciones, salarios
y AUH no van
a estar especificados en la ley?
-No, se va a facultar al Ejecutivo. Los aumentos van a
tener que ver con la capacidad que tenga el fisco en el momento. Estamos
definiendo los montos y las formas de pago.
-¿La fórmula de actualización jubilatoria seva a modificar?
-Vamos a
facultar a la
Anses y a
los organismos del Ministerio de Trabajo para que pongan en estudio la fórmula actual. Vemos que se produce una inequidad muy grande: el único año
de Macri
en que
la economía creció, 2017, y eso se podría haber socializado con losjubilados se cambió la fórmula.
Lo que hizo fue
anclarla a la
inflación. Así nunca vas a crecer,
a lo sumo empatás y siempre
corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.
inflación. Así nunca vas a crecer,
a lo sumo empatás y siempre
corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.
inflación. Así nunca vas a crecer,
a lo sumo empatás y siempre
corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.
Recomiendo la lectura de los siguientes artículos. Algunos ya han sido publicados en comentarios
https://www.cronista.com/columnistas/Detras-del-relato-solidario-Alberto-se-animo-a-adoptar-medidas-duras-20191215-0022.html
https://www.iprofesional.com/economia/305710-jubilaciones-aumento-anses-Jubilados-cual-es-el-plan-de-Alberto-para-evitar-una-ola-de-juicios
domingo, 8 de diciembre de 2019
Jubilaciones Anses régimen general: Subirán 11,6% en marzo 2020
Las jubilaciones y todas las prestaciones sociales que se ajustan trimestralmente según el índice de movilidad previsional subirán 11,6% en marzo de 2020, si es que no se deciden cambios en las condiciones de actualización de los ingresos.
Al tiempo que ese sería el nivel del primer aumento del año próximo, antes de que cierre 2019, en diciembre, se aplicará una recomposición de 8,7%, con lo cual el aumento acumulado desde que empezó el año llegará a 51,1%. Con una inflación estimada por varias consultoras económicas en alrededor de 56%, eso implicaría una caída de poder adquisitivo de alrededor de 3%........
.....La fórmula de movilidad que rige desde 2018 está puesta bajo la lupa ahora por economistas y asesores del próximo gobierno, porque su dinámica se presenta como un problema a la hora de buscar el equilibrio fiscal: al considerar el índice de precios con seis meses de rezago, un escenario de inflación a la baja hace que llegue la recuperación del poder adquisitivo para los bolsillos pero, a la vez, complica a las cuentas públicas y al propio objetivo de bajar el nivel de alza del costo de vida.
Fuente: diario La Nación (https://www.lanacion.com.ar/economia/segun-ley-movilidad-jubilaciones-deberian-subir-116-nid2304308)
Esta noticia se viene repitiendo en varios diarios. Hay que esperar los acontecimientos pero sin dejar de estar atentos e informarse bien si lo que se legisla no perjudica a futuro. No debemos permitir que los jubilados seamos siempre la variable de ajuste.
Con respecto a las jubilaciones docentes no se ha anticipado nada. Hay que esperar
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