Movilidad docentes nacionales marzo 2016 RIPDOC
La Movilidad de los Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,35% ((El RIPDOC arrojó un 13,98%, con lo cual se toman a cuenta del próximo aumento los puntos necesarios para para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 07/16).
Es decir que al próximo RIPDOC ( el que corresponde a setiembre) se le restarán 1,37 puntos porcentuales.
Es una buena noticia.
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
sábado, 12 de marzo de 2016
sábado, 5 de marzo de 2016
Cálculo
impuesto a las ganancias 4° categoría (en este caso jubilados)
Para los que
me lo solicitaron. Trataré de ser lo más clara posible. Este cálculo
corresponde al nuevo decreto 394/16 y hay que hacerlo sobre los haberes de
enero, febrero, y marzo con el aumento.
Hay que determinar los siguientes ítemes:
1) GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia
bruta a todos los conceptos percibidos antes de los descuentos de de Obra
Social. El aguinaldo forma parte de la ganancia Bruta. Las asignaciones
familiares no integran la ganancia bruta.
2) GANANCIA NETA: Se considera Ganancia
Neta al importe de la Ganancia Bruta menos los las Deducciones Generales que
indica la Ley.
3) GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se
considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto,
a la Ganancia Neta menos las Deducciones Técnicas que indica la ley.
Estas son: - Ganancia No
Imponible - Deducción Especial - Cargas
de Familia
a) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA BRUTA: Se
debe considerar el punto 1 es decir la ganancia bruta mensual multiplicada por
13.
b) DETERMINACION DE LA GANANCIA NETA: se
le resta a la ganancia neta la Obra social. Recuerden que el cálculo siempre es
anual.( x 13) .( Para nosotros sólo se debe restar la Obra Social) Hay
otros descuentos como: Primas de Seguro de Vida - Deducción
Servicio Doméstico - Gastos de Sepelio - Intereses por Créditos Hipotecarios -
Cuotas o abonos a instituciones médicas
- Honorarios de Servicios Médicos - Donaciones - Debitos bancarios por depósitos que
no voy a considerar en este cálculo,
c) DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA
SUJETA A IMPUESTO: Se resta a la Ganancia neta las cargas de familia, la ganancia no imponible y
la deducción especial. Tranquilos. Estas fueron determinadas por el decreto y
ya les diré el monto: Estos son 1) por cónyuge que gane menos de 4000 al año $39.778
2) por hijo(menor de 24 o incapacitado): $19.889 3) Mínimo no
imponible: $42.318, 4)
Deducción especial: $203.126. TODAS
ESTAS DEDUCCIONES SON ANUALES.
d) DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.
Este cálculo lo voy a hacer con un ejemplo. (con cónyuge)
GANANCIA BRUTA MENSUAL: $28000
GANANCIA NETA MENSUAL $
28000 menos O. Social $1627=$26373
GANANCIA NETA ANUAL: $26373X13= $342849
AHORA HAY QUE RESTAR LAS DEDUCCIONES. Lo haré considerando 1°
al que tiene cónyuge desocupado y luego al que no tiene carga de familia que
somos la mayoría.
Entonces es:
GANANCIA NETA ANUAL= $342849 a esto se le restan las deducciones (decreto 394/16)
Mínimo no imponible: $42.318
Deducción especial: $203.126
Cónyuge; $39.778
Por lo tanto la
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO ES $57627
Para calcular el impuesto hay que considerar la
siguiente tabla (las famosas escalas que no se modificaron y esperemos que lo
hagan pronto)
TASA DEL
IMPUESTO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS
|
||||
Artículo
90 - Ley de Impuesto a las Ganancias
|
||||
Ganancia
Neta
|
Pagarán
|
|||
Mas de $
|
A $
|
$
|
Mas el %
|
Sobre el excedente de $
|
0
|
10.000
|
0
|
9%
|
0
|
10.000
|
20.000
|
900
|
14%
|
10.000
|
20.000
|
30.000
|
2.300
|
19%
|
20.000
|
30.000
|
60.000
|
4.200
|
23%
|
30.000
|
60.000
|
90.000
|
11.100
|
27%
|
60.000
|
90.000
|
120.000
|
19.200
|
31%
|
90.000
|
120.000
|
en adelante .
|
28.500
|
35%
|
120.000
|
Siendo la ganancia neta sujeta a impuesto $57627
esta se ubica en la cuarta fila.
Hay que hacer el siguiente cálculo:
Se debe sumar el IMPUESTO FIJO que corresponde
en la tabla (tercera columna)
$4200
Y el IMPUESTO VARIABLE: QUE SE CALCULA ASÍ:
Primero calculo el excedente entre $57627 y
$30000 (primera columna cuarta fila): esto da $27627 a ese importe lo
tengo que multiplicar por 23% lo que da $6354,21
Sumo:
IMPUESTO FIJO $4200
IMPUESTO VARIABLE: $6354,21
IMPUESTO A RETENER ANUAL: $10554,21
IMPUESTO A RETENER MENSUAL: : $10554,21/13=$811,86
SIN
CÓNYUGE EL CÁLCULO SERÍA:
GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: $97405
Miramos tabla corresponde sexta fila
Impuesto fijo:$19200
Variable: Excedente: $7405x%31=$ 2295
Total a pagar anual: $21495,55
Total a pagar
mensual: $21495,55/13= 1653,46
POR FAVOR
PROFESORAS DE MATEMÁTICAS, CONTABILIDAD REVISEN PORQUE NO ES MI ESPECIALIDAD.
Suerte con
el cálculo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)