martes, 31 de diciembre de 2019

Feliz año!!

Les desemos a todos un excelente año 2020. Brindemos por la paz, la salud, el respeto y la tolerancia!!! 

jueves, 26 de diciembre de 2019

Especificaciones hechas por el Dr, Anibal Paz en su blog "Jubilaciones docentes" sobre la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Recomiendo su lectura. El Dr. Paz explica claramente en qué situación quedamos los jubilados docentes con esta reforma.

http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/12/reforma-previsional-2019-movilidad.html?fbclid=IwAR27wpeFPhei0Zbtb957RjSTE6KyRkGyL3Agmi3RottEK0U8PnH4ek8t6Vg


martes, 24 de diciembre de 2019

Deseamos a todos nuestros seguidores y lectores, que no acompañan en este camino  de información, ayuda mutua y compromiso con el cumplimiento de nuestros derechos FELIZ NAVIDAD y AÑO NUEVO.

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Ley 27541

Publico los art. 55 y 56 y los comento al pie de cada uno.

TÍTULO VI Haberes previsionales. Aumentos salariales

Artículo 55.- A los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución.

Nota: El art. 55  suspende por 180 días la movilidad de los jubilados por la ley 24241 que corresponde al régimen general de jubilaciones. No suspende ningún otro régimen.
Eso significa que en marzo estaríamos cobrando con la movilidad que nos corresponde. 

 Artículo 56.- El Poder Ejecutivo nacional convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508, el artículo 1 ° del decreto 1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y resolución SSS 9/2010, la ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el artículo 3° de la ley 27.452, el artículo 5º punto II y artículo 14 de la ley 27.260 texto según ley 27.467, el artículo 2° de la ley 23.848, el artículo 3° de la ley 27.329, el artículo 7° de la ley 22.929 conforme decreto 160/2005, el artículo 27 de la ley 24.018, el artículo 6° de la ley 22. 731, los artículos 7 5, 94 y concordantes de la ley 19.1O1, de los artículos 5º a 1 O de la ley 13.018 y 107 y siguientes de la ley 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. 

Nota: Está claro que se formará una comisión para que revise todos los regímenes especiales. Destaqué el decreto 137/05 que nos compete a nosotros, y la ley 26508 que corresponde a las jubilaciones universitarias,
Dice el art: revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga ...modificaciones...relativas a la movilidad o actualización.
a) Veamos primero la  movilidad:
Con respecto a su modificación  (Dto. 137/05) no podemos hacer futurología pero  sí revisar su historia. Veamos:Recuerden que desde 2006, año que salieron las primeras jubilaciones por este régimen estuvimos sin movilidad propia, se nos aplicaba la movilidad general. Les recomiendo revisar todas las tablas comparativas de la movilidad general, la docente nacional y la universitaria, ( publicadas por el Dr, Anibal Paz)de las cuales podemos concluir que ha veces hemos perdido y otras veces ganado con respecto a la movilidad general.
Recién en el año 2009 tuvimos nuestra primera movilidad, el famoso CVS que duró poco por lo desastroso que era. Se suspendió y seguimos por un tiempo con la movilidad general- Les costó mucho llegar finalmente al RIPDOC. Si tienen memoria y creo que CTERA la tiene, no creo que se animen a cambiarla. Y si la cambian encontrarán una peor que la actual? Será difícil. Es mi opinión.
b) Cuando se refiere a actualización, no me queda del todo claro  qué se refiere. Cómo podrían actualizarlo? Esperemos a ver que dicen los especialistas. Lo que tengo claro es que en 6 meses es imposible de hacer, He seguido la historia y evolución de nuestro régimen y les puedo asegurar que costó muchos años. No nos alarmemos y esperemos.
Solicito que los universitarios me disculpen pero no es mi especialidad y cómo saben este blog se ocupa de los jubilados docentes nacionales. No es mala voluntad, simplemente no somos especialista en ese tema,

  

martes, 17 de diciembre de 2019

Las jubilaciones docentes nacionales
decreto 137/2005 y las jubilaciones 
docentes universitarias ley 26508 están incluidas en el congelamiento de 180 días en el proyecto de   Ley De Solidaridad Social Y Reactivación 
Productiva en El Marco De 
La Emergencia Pública

Este es el artículo que nos incluye


HABERES PREVISIONALES.    AUMENTOS SALARIALES
ARTÍCULO 51.- A los fines de atender en forma  prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndese, por el plazo
 
CIENTO OCHENTA(180) días, la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, del artículo 2° del Decreto 137/2005, del artículo 1°incisos “b” y  “c” de la Ley N° 26.508, del artículo 1° del    Decreto N° 1199/2004 en el marco de las Resoluciones MTEySS Nros. 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y Resolución SSS N°9/2010, de la Ley N° 26.913 según Decreto N° 1058/2014, del artículo 3° de la Ley27.452, del  artículo 14 de la Ley 27.260 texto según Ley N°  27.467, del artículo 2° dela Ley 23.848, del  artículo 3° de la Ley 27.329, del artículo 5° punto II de la Ley N°27.260 del artículo 7° de la Ley N° 22.929 conforme Decreto N° 160/2005, de los artículos 1°, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, del artículo 6° de la Ley N° 22.731, de los artículos 75, 94 y concordantes de la Ley N° 19.101, de los artículos 5° a 10 de la LeyN° 13.018 y 107 y siguientes de la Ley N° 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la Ley N° 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen general o especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.ARTÍCULO 52.- Durante el plazo previsto en el artículo anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos.

lunes, 16 de diciembre de 2019

 El Proyecto de ley de Solidaridad y Productividad y las jubilaciones.

La intención clara es no reajustar más las jubilaciones por % o fórmula, sino por suma fija. No sólo ahora en diciembre como emergencia que se daría a todos los jubilados una suma de tal vez 2800 pesos. Con el justificativo de la emergencia  y que sea más justo para todos los jubilados, a futuro dar aumentos nominales, es decir de suma fija.

Entrevista al Jefe de Gabinete


-¿Los aumentos dejubilaciones, salarios y AUH no van a estar especificados en la ley?

-No, se va a facultar al Ejecutivo. Los aumentos van a tener que ver con la capacidad que tenga el fisco en el momento. Estamos definiendo los montos y las formas de pago.


-¿La fórmula de actualización jubilatoria seva a modificar?


-Vamos a facultar a la Anses y a los organismos del Ministerio de Trabajo para que pongan en estudio la fórmula actual. Vemos que se produce una inequidad muy grande: el único año de Macri en que la economía creció, 2017, y eso se podría haber socializado con losjubilados se cambió la fórmula. Lo que hizo fue anclarla a la
inflación. Así nunca vas a crecer, a lo sumo empatás y siempre corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.
inflación. Así nunca vas a crecer, a lo sumo empatás y siempre corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.

inflación. Así nunca vas a crecer, a lo sumo empatás y siempre corrés de atrás. Hay que hacer un estudio pormenorizado y en el entretanto, a partir de montos fijos, mejorar las escalas más bajas.

Recomiendo la lectura de los siguientes  artículos. Algunos ya han sido publicados en comentarios

https://www.cronista.com/columnistas/Detras-del-relato-solidario-Alberto-se-animo-a-adoptar-medidas-duras-20191215-0022.html

https://www.iprofesional.com/economia/305710-jubilaciones-aumento-anses-Jubilados-cual-es-el-plan-de-Alberto-para-evitar-una-ola-de-juicios


domingo, 8 de diciembre de 2019

Jubilaciones Anses régimen general: Subirán 11,6% en marzo 2020

Las jubilaciones y todas las prestaciones sociales que se ajustan trimestralmente según el índice de movilidad previsional subirán 11,6% en marzo de 2020, si es que no se deciden cambios en las condiciones de actualización de los ingresos.
Al tiempo que ese sería el nivel del primer aumento del año próximo, antes de que cierre 2019,  en diciembre, se aplicará una recomposición de 8,7%, con lo cual el aumento acumulado desde que empezó el año llegará a 51,1%. Con una inflación estimada por varias consultoras económicas en alrededor de 56%, eso implicaría una caída de poder adquisitivo de alrededor de 3%........
.....La fórmula de movilidad que rige desde 2018 está puesta bajo la lupa ahora por economistas y asesores del próximo gobierno, porque su dinámica se presenta como un problema a la hora de buscar el equilibrio fiscal: al considerar el índice de precios con seis meses de rezago, un escenario de inflación a la baja hace que llegue la recuperación del poder adquisitivo para los bolsillos pero, a la vez, complica a las cuentas públicas y al propio objetivo de bajar el nivel de alza del costo de vida.
Esta noticia se viene repitiendo en varios diarios. Hay que esperar los acontecimientos pero sin dejar de estar atentos e informarse bien si lo que se legisla no perjudica a futuro. No debemos permitir que los jubilados seamos siempre la variable de ajuste. 
Con respecto a las jubilaciones docentes no se ha anticipado nada. Hay que esperar

sábado, 9 de noviembre de 2019

1) Aumento Jubilaciones Régimen General. 

CLARIN 
A partir de diciembre

Jubilaciones: oficializaron el aumento de 8,74% y la mínima será de 14.067,93 pesos


Recordar que esto influye en ganancias que el mínimo para el descuento es de 6 jubilaciones mínimas, o sea 84.407 pesos

2) Calendario de pago diciembre 2019, enero y febrero 2020.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/331456/norma.htm

viernes, 4 de octubre de 2019

La Corte ratifica que los jubilados no deben pagar Ganancias


"la Corte Suprema de Justicia volvió a fallar en contra de que los jubilados y pensionados tributen el Impuesto a las Ganancias.
En mayo pasado, había resuelto lo mismo frente a un caso –una exlegisladora de Entre Ríos, Isabel García– pero había enmarcado el caso en la situación de vulnerabilidad de la demandante, que estaba enferma.
Ahora, dejó firme un fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social, que sostiene directamente la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad (o no) del jubilado.
Ese caso, conocido como Carderale, está incluido dentro de los 30 que fueron beneficiados con esta última sentencia de la Corte Suprema,Con esto, se podría inferir que este criterio será aplicable a todos los pasivos que hoy tributan el impuesto, sean nacionales o de algunas de las 13 jurisdicciones que tienen sistemas propios.
Claro que no será automático: primero tendrán que iniciar juicio, pero este fallo indica que tarde o temprano ganarán el proceso"
Publicado  hoy en el diario La Voz. Acá el link


jueves, 15 de agosto de 2019

Confirmado   
RIPDOC  18,85%        
RIPDUN 8,60 %


Ya se publicaron las circulares correspondientes
Circular Anses DP 49/19   RIPDOC 18,85%

Circular Anses DP 50/19  RIPDUM 8,60%

miércoles, 14 de agosto de 2019

Jubilados: los docentes nacionales tendrán un aumento de 18,85% en septiembre.

Publicado en diario Clarín de Hoy

Paso el link 

Gracias a los colegas que dieron la primicia.

miércoles, 7 de agosto de 2019


Movilidad setiembre jubilados en general 12,22%

Se publicó hoy en el B.O. la resolución de Anses 200/2019 que establece un 12,22% de aumento para el mes de setiembre para los jubilados en general, no para los jubilados docentes.

Paso el link al BORA   https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/213036/20190807

Para los jubilados docentes aún no hay noticias. Como siempre tenemos que esperar. Publicaremos la movilidad docente apenas la sepamos. Si alguno la sabe antes avísenos.

martes, 26 de marzo de 2019

FALLO DE LA CORTE SOBRE DESCUENTO DE GANANCIAS A JUBILADOS.

Comparto artículo diario Clarín

"Pidió una nueva ley".
"La Corte Suprema declaró inconstitucional que jubilados y pensionados paguen Ganancias"


https://www.clarin.com/politica/corte-suprema-declaro-inconstitucional-jubilados-pensionados-paguen-ganancias_0_Z9u7_R6IG.html
.


lunes, 25 de febrero de 2019

Circulares que oficializan la movilidad de las jubilaciones docentes:

Circular ANSES DP 13/19 (22/02/2019)
Establece el RIPDOC en 25,62%

Circular ANSES DP 14/19 (22/02/2019)
Establece el RIPDUN en 19,31%

domingo, 24 de febrero de 2019

Movilidad de las jubilaciones docentes confirmada en los medios. Cuando tenga los números de las circulares las publico.


"A partir de marzo las jubilaciones de los docentes nacionales aumentan el 25,62% y los haberes de los docentes universitarios 19,30%"

Lo publicó Ismael Bermúdez hoy en Clarin.
Les paso el link https://www.clarin.com/economia/economia/marzo-suben-25-jubilaciones-docentes_0_BzUvOohL7.html


martes, 19 de febrero de 2019

RIPDOC MARZO 2019: 25,62%      

NOTICIA NO OFICIAL,  pero que buena!

Hola colegas. El índice que publico
NO ES OFICIAL.
Apenas se oficialicen las resoluciones respectivas las subo al blog.

 Me dicen en ANSES que están muy atrasados en bajarles información. Ni siquiera tienen el aumento para los jubilados en general ni las tablas de las asignaciones, por eso decidí subir la noticia , sino había que esperar tal vez hasta la semana que viene. Si están antes las publico antes, pero esa es la cifra que me informan en ANSES.

martes, 15 de enero de 2019

Estimaciones sobre la movilidad de marzo 2019. Actualización del mínimo no imponible para jubilados en marzo

Se estima que la movilidad para las jubilaciones del régimen general en marzo del 2019 será del %11,82.

Esto no incluye a los docentes nacionales que nos regimos por el índice RIPDOC ni a los docentes universitarios que se rigen por el índice  RIPDUN.


Con respecto a qué jubilados están alcanzados por el impuesto a las ganancias, actualmente los que cobran más de $55.864,60 ( seis jubilaciones mínimas y tomadas en bruto); a partir de marzo esa cifra se elevará a $ 62.462. ( recuerden que estamos hablando de estimaciones)
Luego esa base se elevará tres veces más en el año, en junio, setiembre y diciembre.