Tras la suspensión de la ley de movilidad en el marco de la sanción en diciembre de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, el Gobierno estableció por decreto el aumento que tuvieron las jubilaciones mínimas, las asignaciones familiares
y la Asignación Universal
por Hijo (AUH) en marzo y junio pasado.
En ese marco, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal
de Apelaciones de Salta rechazaron este lunes, mediante una sentencia, la forma en la que el Poder Ejecutivo decide los aumentos trimestrales y por decreto
de los haberes
jubilatorios
. Y, por lo tanto, dispusieron que debe haber un piso para los aumentos de los haberes a cargo de la Anses, que rija hasta que se ponga en vigencia un nuevo índice de movilidad aprobado por el Congreso Nacional.
El fallo sostiene
que las subas de los haberes deben hacerse sobre la base de parámetros objetivos y que deben ser iguales para todos. Reivindica la movilidad previsional
como una necesidad frente a "la
ausencia de estabilidad de la economía”
La Cámara tomó esta
determinación al rechazar un recurso de la ANSeS
en contra de una sentencia de primera instancia dictada por el titular
del juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, jul io Bavio,
en una demanda del particular Roberto Daniel Caliva, que reclama el reajuste
de su haber jubilatorio de acuerdo a la movilidad establecida en la ley 27.426, dictada en 2017,
El fallo dispone que el haber mínimo jubilatorio
debería estar dado por los porcentajes que surjan del índice que crea la ley 27.551,
de reforma del régimen de alquileres, compuesto
en partes iguales por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del INDEC y por la remuneración imponible promedio de los trabajadores (Ripte).
Entre los considerandos también los camaristas federales salteños no dejaron
de lado la oportunidad de hacer una crítica a ciertas políticas públicas: Hablaron
de:
·
la falta de una correcta administración de los recursos por parte de las autoridades
que tuvieron a su cargo la Administración del país desde hace varias décadas y que
permitieron, entre otras cosas:
o
la ampliación indiscriminada de la
base de beneficiarios -con incorporación de afiliados no cotizantes
o
la facilitación de fugas de aportes
hacia el sector privado –capitalización infructuosa-,
o
el subsidio previsional encubierto
al sector monotributista o autónomo -cuya contribución al sistema es ciertamente
insustentable-,
o
la falta de debido control en la liquidación
de sumas "no remunerativas" a los trabajadores en relación de dependencia,
o
instrumentación de medidas asistenciales que abrevan en las mismas fuentes
de financiamiento ". (AUH, créditos hipotecarios subsidiados, etc etc etc)
Aclara además la confusión sobre el concepto
de solidaridad, reencausándolo en favor y no contra los que han realizado en la
vida activa un esfuerzo contributivo.
Sin embargo, se
descuenta que la ANSeS apelará esta decisión, dado que hizo reserva de presentar
un recurso extraordinario, por lo que es
de suponer que la demanda termine en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuentes: Diarios La Nación, Clarín y Página 12
ACLARACIÓN: Este fallo no incide en nuestra movilidad RIPDOC. Tampoco en el RIPDUN. Es sólo para la movilidad suspendida.