jueves, 22 de diciembre de 2011

¡Felicidades!

Queridos amigos y amigas, incansables compañeros de ruta  en busca de justicia para nuestro sector, desde este espacio les deseamos lo mejor para estas fiestas. ¡Que Dios los bendiga y acompañe!

jueves, 8 de diciembre de 2011

Nueva forma de cálculo movilidad docente a partir de marzo del 2012. Resolución 30/2011 SSS. ¡Otra vez sopa! Y con menos fideos.

Nuevamente CTERA ha traicionado a los docentes jubilados nacionales.
Efectivamente, en el Acta  de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la resolución citada (suscripta por los representantes de  SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA))se afirma que para aplicar la ley 24016 “debería volverse a la metodología de solicitar, uno a uno, los salarios de la correspondiente categoría del escalafón en el que se jubiló cada docente, para aplicarles la movilidad en forma individual. El representante de CTERA manifiesta que esto resulta imposible, en atención a las particularidades del sector docente, la desaparición de cargos, etc., postura compartida por los representantes ANSES y de ésta Secretaría”
Dicho esto paso a hacer un breve resumen de la resolución SSS 30/2011 y su Anexo ( Acta ya mencionada), que se aplicar[a a partir de marzo.
Cada uno saque sus propias conclusiones
Esta resolución no difiere a grandes rasgos de la resolución 14/09, salvo en dos aspectos.
1) se cambia la forma de calcular la movilidad que se aplicará en marzo y septiembre. Se reemplaza el CVSD (coeficiente de variación salarial docente) por el RIPDOC (remuneración imponible promedio docente), que según se afirma en el anexo de la resolución arrojaría resultados similares al CVSD, solamente se cambia por cuestiones metodológicas porque parece que es muy engorroso calcular éste.
¿Como se calcula el RIPDOC?
-En primer lugar se tomarían como referencia los docentes que aportan al SIPA, o sea que los aumentos a docentes de las jurisdicciones cuyas cajas no fueron transferidas a ANSES no se tomarían en cuenta. (¡ Y SON EN GENERAL LAS QUE MAYORES AUMENTOS OBTIENEN!)
-Para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
O sea, quedan afuera  los docentes cuyas jurisdicciones tienen caja de jubilaciones propias y todas las remuneraciones sin aporte,( incumpliendo lo dispuesto por la Corte Suprema) que en el caso docente en algunas jurisdicciones son muchísimas. Les puedo asegurar que va a ser peor que el CVSD.
2) Se cambia la forma de aplicarlo.
En marzo se calcula el RIPDOC (como en la 14/09 con el semestre julio-diciembre del año anterior) y si da menor que la movilidad general se aplica ésta, pero la diferencia es un adelanto de lo que corresponderá  en septiembre.
Luego en setiembre se calcula el RIPDOC ( del semestre enero- junio del año en curso) y se le resta el adelanto otorgado en marzo si lo hubiera.
Es decir que en todo el año se aplicaría solamente el RIPDOC correspondiente a los semestres julio-diciembre del año anterior y enero-junio del año en curso.
3) ¿Quién lo calcula?: El CVSD lo calculaba Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) que ahora se disuelve, en adelante el RIPDOC lo calculará estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ningún representante docente.
En esta forma de aplicar el cálculo también CTERA traiciona a los docentes jubilados nacionales al incumplir lo pactado en el Acta acuerdo de diciembre 2011 en la que se acordó que la movilidad docente no sería nunca inferior a la de los jubilados en general.
Mi conclusión es que de ahora en adelante estaremos peor, no sólo porque el cálculo de la movilidad es totalmente discriminatoria, sino porque será calculada (o dibujada) por el gobierno. Cada uno saque sus propias conclusiones.
¡¡¡¡¡A seguir luchando por la aplicación de la ley 24016!!!!!!!
Esperamos sus comentarios, sugerencias y dudas.

viernes, 18 de noviembre de 2011

Cuentas previsionales gratuitas. Respuestas a algunas dudas.

La Ley N° 26.704 que permite el pago de los haberes jubilatorios, de las pensiones no contributivas, de los planes y ayudas sociales y de los sueldos de los trabajadores con regímenes especiales (como los rurales) a través de la llamado “cuenta sueldo” fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entró en vigencia el 20/10/2011.

ES DECIR QUE A LA FECHA LOS BENEFICIOS DE DICHAS CUENTAS ESTÁN OPERATIVOS.

El BCRA emitió con fecha 18 de octubre de 2011 la Comunicación "A" 5231 que reglamenta la Ley 26.704, sumando a las cuentas sueldo ya existentes, una cuenta de similares características destinada exclusivamente a beneficiarios de la seguridad social, destinada a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales de jurisdicción nacional, denominada "CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

Características

1) Estas cuentas se utilizarán para:

El pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, el pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la
Ley 26.704.

2) Apertura:

La cuenta previsional estará nominada en pesos y se abrirá en la casa, sucursal o dependencia de la entidad financiera pagadora en la que el beneficiario perciba cualquiera de los haberes o prestaciones mencionadas en el inciso1) del., según
las siguientes alternativas:
1,- A nombre y a la orden del beneficiario.
2.- A nombre del beneficiario y a la orden del beneficiario y del apoderado para el cobro de haberes -ante el ente administrador de los pagos que corresponda, tal como la ANSES-, si lo hubiere, en forma indistinta.

A diferencia de las Cuentas Sueldo donde la apertura corresponde al empleador, las Cuentas de la Seguridad Social deben ser abiertas voluntariamente por los beneficiarios.

Hay que tener en cuenta que si además de la caja de ahorros, el jubilado mantiene otros productos como tarjeta de crédito, éstos si pueden tener costos asociados. En ese caso, se recomienda a los titulares acercarse a la sucursal del banco y solicitar una tabla de gastos y comisiones actualizado.
En los casos en que un beneficiario perciba más de un haber previsional en una misma entidad financiera pagadora, ésta deberá ofrecer la apertura de una sola cuenta para la acreditación de todos los beneficios.

3) Beneficios

Las cuentas son gratuitas en su mantenimiento y en todos los movimientos realizados por medios electrónicos sea cual fuere la red de cajeros automáticos que se utilice y cualquiera sea el banco propietario del cajero. También son libres de cargos:

- Las transferencias electrónicas,
- La emisión de la tarjeta de débito asociada,
- Las compras realizadas en comercios con esa tarjeta,
- Los débitos directos y débitos automáticos de servicios.

Todo ello, siempre hasta la suma ingresada en concepto de haberes. Es decir, que cualquier monto ingresado en la cuenta por el propio titular de la cuenta, estará sujeto al cobro de comisiones y los impuestos que correspondan. La reglamentación de la "Cuenta de la Seguridad Social" contempla los mismos beneficios que las ya vigentes "Cuenta Sueldo" y se encuentra operativa desde el día 20 de octubre de 2011, debiéndose adaptar a esta modalidad todas las cajas de ahorros abiertas para el cobro de beneficios previsionales con anterioridad.

Para tener en cuenta:

Cambio de clave y extracción de recibo de haberes efectuados en cajeros de otros bancos SI TIENEN COSTO.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Buenas noticias cobro Caja Complementaria sucursal centro Rosario

Siguiendo con las gestiones por los inconvenientes en el cobro de la caja complementaria docente en la sucursal centro de Rosario, hoy tuvimos una entrevista con el Sr. Norberto Gastón Álvarez, gerente de la casa central del Banco Nación Rosario.

En ella nos aseguró que desde el lunes cobraremos nuevamente con el sistema anterior, es decir con una caja especial. También nos pidió que cualquier inconveniente se lo hiciéramos saber, así que si alguien tiene alguno por favor háganoslo saber por medio de  este blog.

Le agradecemos por este medio al Gerente Banco Nación Sr. Norberto Gastón Álvarez esta medida que ha beneficiado a un  gran número de jubilados docentes.

sábado, 17 de septiembre de 2011

viernes, 9 de septiembre de 2011

A los beneficiarios de la Caja Complementaria docente de todo el país

Esta nota es una solicitud a todos los beneficiarios de la Caja  Complementaria Docente de todo el país.

Como ya hemos escrito en otra nota, en Rosario fueron realizados cambios en la forma de pago que nos han perjudicado. Ya hemos iniciado gestiones ante el Banco para mejorar esta situación. Pero creemos que la implementación de la Tarjeta de Débito sería un beneficio para todos. Todos conocemos sus ventajas. Es por eso que solicitamos a todos aquellos beneficiarios de todo el país, que lo consideren conveniente, envíen mails a la Caja solicitando la implementación de la Tarjeta de Débito.

La dirección mail es beneficiarios@cajadocente.com.ar

¡¡¡¡¡¡¡¡¡LA UNION HACE LA FUERZA. CUÁNTOS MÁS LO SOLICITEMOS MÁS NOS VAN A TENER EN CUENTA!!!!!!!!!

miércoles, 31 de agosto de 2011

Novedades Caja Complementaria Docente

Esta nota está dirigida a quienes cobran el beneficio de la Caja Complementaria Docente en la sucursal Banco Nación de la calle Santa Fe entre Entre Ríos y Mitre de Rosario.

Como ustedes saben, a partir del mensual agosto han modificado la forma de pago, lo que nos obliga a largas esperas. Es por eso que el Grupo de Docentes jubilados nacionales Rosario ha iniciado gestiones ante las autoridades del Banco para revertir esa situación. Se han comprometido a resolverla.

Con respecto a la tarjeta de débito, no depende del banco sino de la Caja. Nos hemos comunicado con ellos y aseguran que está en trámite. Pero parece que no se la otorgan.

Apenas tengamos alguna novedad la comunicaremos por este medio.

jueves, 25 de agosto de 2011

Movilidad jubilados docentes universitarios setiembre 2011: 22,81%

Publico parte de la circular que determina el aumento a jubilados docentes universitarios para poder comparar con nuestra situación actual.

CIRCULAR GP Nº 51/11
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011.
En atención a lo dispuesto por Nota del MTEySS - SP Nº 9638 – SSS Nº 9542 de fecha 02/08/2011, a partir del mensual septiembre/2011, se otorgó a los beneficiarios comprendidos en la Ley 26.508 (Docente Universitarios) un incremento del 22,81 %.
1. Beneficios Docentes Universitarios puros.
Se aplicará el aumento correspondiente a la Ley 26.508 (Docente
Universitarios) del 22,81 %

miércoles, 24 de agosto de 2011

Circular de ANSES GP 49/11. Confirma aumento 16,82% para setiembre

Transcribo a continuación la primera parte de la circular GP 49/2011 de ANSES, que confirma que se aplicará a los docentes jubilados el  índice  general correspondiente a todos los jubilados, 16,82%, también, y esto es importante, que se ha firmado una nueva acta según la cuál a partir de marzo del 2012 se nos aplicará un coeficiente especial. ¡Justo en marzo que el semestre que corresponde computar es julio-diciembre, cuando los aumentos son menores! ¿Por qué no ahora que nos hubiera correspondido un aumento mayor? La respuesta es obvia.

¡ A seguir esperando!

CIRCULAR GP Nº 49/11
AUMENTO A BENEFICIARIOS DOCENTES
APLICADO EN EL MENSUAL SEPTIEMBRE/2011
Por Acta del 26/07/2011 celebrada entre representantes de la Secretaría de Seguridad Social, ANSES y CTERA, con el objeto de establecer el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales de los beneficios Docentes a partir de septiembre/2011, se acordó que se aplique supletoriamente la Movilidad del Régimen General del 16,82% y a partir de marzo/2012 comenzar a utilizar el coeficiente específico para este régimen.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Aumento jubilados docentes nacionales setiembre : 16,82%

Desde Anses nos confirman que a los jubilados docentes les están liquidando con el índice general.

Esta noticia tiene, a mi entender dos aspectos, uno positivo y otro negativo.

El positivo es que  no se ha repetido aquél bochornoso índice del 0,98%.

Pero también indica, y esto es lo negativo, que seguimos atados a los aumentos generales, lo que no es propio de un régimen especial.

Reiterando lo publicado el día 14 de agosto insisto:seguimos sin que se nos aplique una legislación que nos ampare.

Esperemos que las cosas cambien a la brevedad.

!A SEGUIR LUCHANDO¡

Agradecimiento

A Todos los que nos apoyan con sus palabras de aliento y reconocimiento les enviamos nuestro agradecimiento.

Son ustedes a través de ellos que nos dan fuerza para seguir adelante.

¡¡¡¡¡MUCHAS GRACIAS!!!!!

domingo, 14 de agosto de 2011

Aumento setiembre docentes jubilados nacionales. Más dudas que certezas.

El día 13 del corriente un participante anónimo escribió el siguiente comentario:

lucy como puede ser que todavia no se sepa realmente cuanto es el aumento de los jubilados docentes nacionales?en el canal de TN dijo Mirta Tundis que esta en estudio y probablemente seria del 16,82 para los jubilados docentes desde nivel inicial a nivel terciario pero del 22% mas o menos para los universitarios. Por que no se definen? y como siempre Ctera no hace nada.... Estoy indignada

Creo que la respuesta es de interés de todos, por eso la publico aquí.

Nosotros también nos preguntamos porqué todavía no sabemos cuál va a ser nuestro aumento.

Pero no nos sorprende.

Siempre han ocultado hasta último momento esa información.

Eso es porque estamos huérfanos de una legislación que nos ampare con respecto a la movilidad.

Los jubilados docentes universitarios,  tienen una ley integral, que abarca todos los aspectos de su jubilación, desde los años de aporte, edad, cálculo inicial, movilidad etc. Y la lograron los gremios.

Nosotros tenemos una ley (24016) que la Anses no aplica. Un decreto (137) para el cálculo del haber inicial,  y para la movilidad una resolución....suspendida, y un acta acuerdo que no conocemos porque nunca se dio a conocer, y no sabemos si va a ser convertida en resolución......¡¡¡Realmente patético!!!

Hay que reclamar a los gremios. No olvidemos que las cadenas de mails siempre dan resultado.

Desde Rosario comenzaremos a enviar mails a los gremios, esperemos que muchos se nos unan.

Sugerimos los siguientes. Esperamos puedan aportar otros.

prensa@ctera.org.ar

accionsocial@ctera.org.ar

previsional@ute.org.ar

El representante de Ctera en la comisión integrada por Ctera, Anses y Ministerio de Educación que acuerda todos estos temas es Luis Branchi de ADF Formosa. El mail, si no lo han cambiado es:

secgral_adf@hotmail.com

miércoles, 3 de agosto de 2011

Aumento a jubilados nacionales: 16,82%

El gobierno acaba de anunciar un aumento del 16,82% para los jubilados nacionales.

Apenas confirmemos que a los jubilados docentes les corresponderá el mismo aumento ( que es lo que creemos) lo subimos al blog.

lunes, 1 de agosto de 2011

Aumento jubilaciones docentes nacionales en setiembre.

A modo de recordatorio publicamos la situación actual de los aumentos a jubilados docentes nacionales.
En primer lugar recordamos que la resolución SSS 14/09, que determinaba el cálculo del índice de aumento a aplicar el los meses de marzo y setiembre, fue suspendida dos veces. La primera (resolución SSS 1/2010) que la suspendía hasta febrero 2011. La segunda ( resolución 5/ 2011)  la suspende hasta agosto del 2011. Ambas establecen que se abonará a los jubilados docentes nacionales la "movilidad general”
Por otro lado el Acta acuerdo firmada en diciembre 2011 entre Anses, Ministerio de Educación, SSS y Ctera  establece que el aumento a jubilados es el piso para establecer el aumento a jubilados docentes.
¿Qué puede pasar en setiembre?
1) Que se suspenda nuevamente la resolución 14/09 en cuyo caso  recibiremos el aumento general.
2) Que se apruebe una nueva resolución que establezca  una nueva forma de calcular el índice de aumento a docentes nacionales, en cuyo caso siendo el piso el aumento general, se aplicará éste. Salvo que ese índice que se establezca sea mayor a aquél.
Este es el escenario. Cada uno saque sus propias conclusiones.
Nosotros nos inclinamos por la primera posibilidad.
Aclaramos que venimos revisando periódicamente el boletín oficial y aun no se ha publicado ninguna resolución. Apenas se publique lo subiremos al blog.


Cuando confirmemos de cuánto será el aumento lo subiremos inmediatamente al blog. 

Y reiteramos lo que afirmamos en casi todas nuestra publicaciones. Tal vez el nuevo decreto mejore la situación del sector. Pero seguiremos solicitando que se cumpla con lo establecido por la ley 24016, plenamente vigente según fallo de la Corte Suprema, y que el gobierno, con  la anuencia de Ctera, en pleno incumplimiento de la ley, se niega a efectivizar.
Esperamos que nos trasmitan sus comentarios o dudas.

viernes, 22 de abril de 2011

NUEVO REAJUSTE A DOCENTES JUBILADOS NACIONALES

La noticia parece buena, pero tiene sus peros.

No tengo toda la información así que iré publicando a medida que sepa nuevos detalles.

La ANSES está enviando a delegaciones de base listas de docentes jubilados nacionales  que están en condiciones de solicitar un nuevo reajuste. El criterio de selección sería: los que cobran haberes muy bajos y los que no recibieron ningún ajuste en el 2009. Esta actualización se haría en etapas.( Cuánto tiempo llevará no lo sé, pero por las dudas a tener paciencia)

A Amsafe La Capital llegaron dos listas de jubilados en condiciones de recibir el ajuste. Son de jubilados en 1986 y en 2005. Estoy tratando de averiguar si ha llegado alguna lista a Rosario.

La actualización se haría sobre la base del sueldo del activo a diciembre del 2008 y a esa actualización se le aplicarían todos los aumentos habidos hasta la fecha. Se cobraría retroactivo desde marzo del 2009.

Para que quede claro. Uno no puede solicitar el reajuste si no figura en las listas enviadas por Anses.

Por supuesto que si el interesado tiene juicio iniciado debe renunciar a éste para solicitar el reajuste.

Esta es toda la información que he podido recopilar al momento. He solicitado una copia del acta firmada en diciembre del 2010 que habla sobre este reajuste pero todavía no la he conseguido.

Si alguien tiene más información o la puede conseguir en algún gremio de base de Ctera del interior del país, por favor ingrésela al blog, a ver si entre todos podemos ayudar a aquellos más rezagados en sus haberes.

Por último quiero destacar:

Si hay jubilados docentes nacionales que cobran haberes de entre $1500 y $1600 ¿por qué algunos gremios, medios periodísticos y funcionarios  insisten en que tenemos un régimen especial del 82%?  Esto lo desmiente totalmente.

martes, 5 de abril de 2011

Descuentos por impuesto a las ganancias 4º categoría a partir de mayo 2011

Para los que quieran calcular cuánto les corresponde de descuento de ganancias reitero el instructivo que publiqué el año pasado, Está en el link : http://www.babconsultores.com.ar/descargas/Instructivo%20C%E1lculo%20Impuesto%20a%20las%20Gcias.pdf
El cálculo es igual, La tabla del punto 9 no ha variado. Variaron las deducciones que fueron publicadas (boletín oficial 4/04/2011)en el anexo de la  Resolución General 3074  que transcribo a continuación.
Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO                                                                IMPORTE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc.   a)]                            12.960
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge                                                                                  14.400
2. Hijo                                                                                             7.200
3. Otras Cargas                                                                               5.400
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].                12.960
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)].  62.208
No es fácil. Sólo hay que animarse.
Recuerden que tienen que sumar todo lo cobrado en el año con sus variaciones pues es un impuesto anual. Cuando hay aumento se reajusta. Cualquier duda me pueden consultar. No soy experta pero trataré.
Sabemos que es un impuesto injusto, pero el estado recauda con él, que es lo que le interesa.
Hay otra injusticia que no debemos olvidar, hay muchos docentes jubilados que su haber ni se acerca al mínimo no imponible. Tratemos de  seguir luchando para que se corrija esta desigualdad.
Y como siempre, finalizo con estas palabras.
¡A seguir luchando por nuestros derechos!

sábado, 26 de febrero de 2011

Resolución 5/2011 Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10.

El día 25/02/2011 se publicó en el B.O la SSS Resolución 5/2011
"Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará la movilidad del Régimen General."
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.

Esto demuestra que el gobierno no tiene la voluntad de aceptar que hay una ley , la 24016 que está en vigencia.
Tambien demuestra la precariedad de todas las normativas que se aplican para regular nuestros aumentos. Se dictan resoluciones, como la 14/09, que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, luego se suspende su aplicacion y más adelante se prorroga esa suspensión. Estamos a la buena de Dios, sin ninguna norma que establezca definitivamente nuestros aumentos.
¿Qué podemos esperar a partir de esto con respecto a la aplicación de la ley 24016?
Debemos seguir luchando para lograrlo. A no bajar los brazos!!!!!!!

domingo, 6 de febrero de 2011

Aumento jubilaciones docentes marzo 2011: 17,33%

Comenzamos las publicaciones de este año saludando a todos nuestros colegas y deseando que finalmente se ponga en vigencia nuestra ley de movilidad.

Ute ha enviado un mail a sus  afiliados con la siguiente información:

“Movilidad de la jubilación docente

Los jubilados docentes recibirán con los haberes de marzo un 17.33% de aumento, producto de la aplicación de la movilidad. Tal como se acordara en Paritarias en 2010, el % que le corresponde la jubilación general, será el piso de aumento a las jubilaciones docentes. En este caso, este piso supera los aumentos otorgados a los activos en el 2º semestre de 2010 por lo cual el 17.33% será el porcentual de la actualización de marzo.

En la actualización de setiembre, si el % otorgado para la jubilación general fuera inferior a los aumentos obtenidos por los activos en el 1º semestre de 2011, se realizará un cálculo específico para los jubilados docentes.”

De esta información podemos deducir:

En marzo los docentes jubilados docentes cobrarán un 17,33% de aumento. Esto es porque,

Según lo establecido en paritaria, el decreto que reemplace al suspendido SSS 14/09 establecerá como piso de porcentaje de aumento de las jubilaciones docentes el porcentaje de aumento que se otorgue a los jubilados nacionales en marzo y setiembre  (ley Nº 26.417 de Movilidad Jubilatoria de las Prestaciones del Régimen Previsional Público)

a) si la movilidad* general es mayor a la movilidad de los jubilados docentes estos cobrarán la movilidad* general.

b) en adelante, (setiembre 2011, marzo 2012, etc.)  si el % otorgado para la jubilación general fuera inferior a los aumentos obtenidos por los activos docentes, se realizará un cálculo específico para los jubilados docentes.

Concluyendo: Los jubilados docentes nacionales cobrarán en marzo y setiembre un porcentaje de aumento igual o mayor que los demás jubilados nacionales, nunca menos.

Es decir: Como en el semestre julio-diciembre 2010, según dice el comunicado de Ute, casi no hubo aumentos en los salarios docentes (vaya uno a saber cómo calcularon el porcentaje) los jubilados docentes  nacionales cobrarán 17;33% igual que todos los jubilados.

Tendremos que esperar  la publicación en el boletín oficial del decreto que reemplace al SSS 14/09 para saber:

1) Cómo se calculará en adelante el porcentaje de aumento de las jubilaciones docentes.

2) Si se revisarán los haberes de todos los jubilados docentes para que se recalculen los de aquellos que están cobrando menos de un 70 ó 75% del cargo del activo. La recomposición del año 2009 fue muy mal confeccionada y dejó a muchos afuera.

Apenas se publique el decreto o tengamos novedades las publicaremos y daremos nuestra opinión.

Tal vez el nuevo decreto mejore la situación del sector. Pero seguiremos solicitando que se cumpla con lo establecido por la ley 24016, plenamente vigente según fallo de la Corte Suprema, y que el gobierno, con  la anuencia de Ctera, en pleno incumplimiento de la ley, se niega a efectivizar.

*Usamos la palabra movilidad para una mejor comprensión. Aclaramos que es aumento. La verdadera movilidad es la establecida en el art. 4 de la ley 24016.