Nuevamente el Dr. Anibal Paz a través de un pedido de información pública a la Secretaría de La Seguridad Social obtuvo los parámetros para estimar las movilidades Jubilatorias de docentes y docentes universitarios.
Copio el texto que el Dr. ha publicado en su Facebook.
Gracias Dr. Aníbal Paz
Movilidad Regímenes Especiales: Docentes, Universitarios, - Anticipo
A través de un pedido de acceso a la información pública, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación nos ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05), Universitarios (Ley 26.508) y Luz y Fuerza (Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/10) para el mes de diciembre:
Ø Docentes: RIPDOC: 20,15% (aún NO oficializado)
Ø Universitarios: RIPDUN: 18,60 % (aún NO oficializado)
Ø Índice Luz y Fuerza: 14,14% (aún NO oficializado)
Recordamos que todos los índices dejan de ser de aplicación semestral (marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de dic/2022 se pagará en ene/2023.
De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del Régimen General establecido en la Ley 27.609.
Los Investigadores y Científicos (dic. 160/05), en tanto, se rigen por los aumentos generales de la Ley 27.609 de 15,62%. (Res. Oficializado ANSES 260/22
Recordamos que todos los índices dejan de ser de aplicación semestral (marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de dic/2022 se pagará en ene/2023.
De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del Régimen General establecido en la Ley 27.609.
Los Investigadores y Científicos (dic. 160/05), en tanto, se rigen por los aumentos generales de la Ley 27.609 de 15,62%. (Res. Oficializado ANSES 260/22
Aclaro: Todavía no tenemos información sobre si será retroactivo el cobro de enero.
Apenas tenga información la subo al blog.