miércoles, 29 de noviembre de 2023

 Por razones privadas este blog  permanecerá sin actividad durante aproximadamente dos meses.

Saludos a todos y gracias por el acompañamiento.

miércoles, 1 de noviembre de 2023

RIPDOC DICIEMBRE: 28,44% RIPDUN DICIEMBRE: 33,43%

Publicado en Clarín de hoy por Ismael Bermudez.  

Faltan casi dos meses para cobrar este paupérrimo aumento.

Les paso el link

https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-aumento-docentes-nacionales-284-universitarios-334_0_8yLaYqMrLg.html


jueves, 17 de agosto de 2023

 Cómo perjudican los bonos otorgados por ANSES a otros jubilados que no cobran la mínima.

Todos los montos mencionados se refieren a haberes en bruto.

En setiembre  haber mínimo pasado de $70.938 a $87.460, en bruto , en tanto que el máximo haber pasará de $477.347 a $588.521 . Recordar que el haber maximo esta relacionado con el haber minimo.

Esto nos perjudica no tanto para descuentos de ganancias, como veremos más adelante.

Pero sí nos perjudica para el descuento del art. 9 ley 24463.

Todos los jubilados que cobremos en bruto más de $588.521 tendrán este descuento. Muchos docentes jubilados que no fueron alcanzados por este descuento a partir de setiembre se les descontará. Reitero, esto se debe a considerar los bonos por fuera del haber mínimo.

Veamos ganancias.

Desde agosto el haber más bajo 4° categoria para tributar será también de $700.875. La regla es que, si se cumplen determinados requisitos, la base para pagar Ganancias para los jubilados es equivalente al haber mínimo multiplicado por ocho, pero, si este valor de referencia resulta inferior al piso salarial vigente para los trabajadores en actividad,  entonces es válido esta última variable para determinar si se tributa o no.

Este mes, al multiplicar la jubilación básica por ocho, resulta una cifra de $567.506, en tanto que  en septiembre el valor subirá a $699.678  y, por tanto, seguirá por debajo de los $700.875. 

Como vemos en el texto resaltado esta parte de la norma determina que no seamos perjudicados en este aspecto.

Resalto, además de haber sido ya licuados nuestros haberes por la inflación, tenemos más descuentos.

Como siempre, a lo largo de los años, los jubilados los más perjudicados y ajustados.

martes, 1 de agosto de 2023

SETIEMBRE: RIPDOC 27,01% RIPDUN 24,67%

Nota publicada hoy en La Nación por Silvia Stang.

"Los haberes de los jubilados del régimen de docentes no universitarios que gestiona la Anses tendrán una recomposición por movilidad de 27,01% en septiembre, en tanto que quienes cobran prestaciones del régimen previsional especial de docentes de universidades nacionales tendrán un aumento también en ese mes de 24,67%. Los porcentajes, anunciados este lunes por el organismo de la seguridad social, surgen de los esquemas especiales de actualización que rigen para esos grupos específicos. En los próximos días, en tanto, se conocerá cuál será el reajuste de haberes para los jubilados y pensionados del régimen general, que también deberá otorgarse en el noveno mes del año"

sábado, 24 de junio de 2023

Jubilados: la Corte Suprema confirmó que ANSeS debe pagar los gastos de los juicios que pierde.

 Título del artículo publicado por Ismael Bermúdez en Clarín.

Aquí el enlace:

https://www.clarin.com/economia/jubilados-corte-suprema-confirmo-anses-debe-pagar-gastos-abogados-vez-pierde-juicio_0_LazrW7HFSv.html

En el que afirma:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó  la vigencia de una ley del año 2017 que obliga a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a pagar las costas cada vez que pierde un juicio previsional.

-En 1995, la ley 24.463 de Solidaridad Previsional estableció que para los juicios de la Anses  cada parte paga los gastos que hubiera tenido a lo largo del juicio sin importar quién resulte vencedor.

Así, incluso cuando la Anses perdiera un juicio, solo estaría obligada a pagar los costos en los que ella incurrió y no los de la parte vencedora (que debería pagar los propios). En sentido inverso, un jubilado o pensionado que le ganara un juicio a la Anses tenía que pagarle a sus propios abogados.

-El sistema funcionó así hasta que en diciembre de 2017, la ley 27.423 modificó este parámetro. 

- En su artículo 36, esta ley estableció que en las causas de seguridad social  “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado”.

- la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,  declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2008. Con ello, quedó establecido que el artículo 36 de la ley 27.423 se encuentra vigente.

Como siempre nuestros gobernantes se llenan la boca con los jubilados pero los hechos demuestran que siempre somos el último orejón del tarro- Hasta ahora nuestra mayor defensora es la Corte. Pero ni así. Pagan con cuenta gotas los juicios con sentencia firme. 

jueves, 1 de junio de 2023

 Hoy se publicaron en el BORA las normativas de la movilidad de junio de docentes y docentes universitarios.

Un poco tarde, cuando ya tenemos los recibos, pero igual las publico.

 CIRCULAR DP Nº 27 /2 3 s, 1 de junio MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES MENSUAL JUNI O/ 202 3 de 2023 Mediante Nota NO202347131933APNSSS#MT se envió que de movilidad a aplicar en 0 6 /202 3 , , el índice sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del  27,33 %. 


CIRCULAR DP Nº 28/23  MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL JUNIO/2023   En atención a la Nota NO-2023-47129366-APN-SSS#MT, se comunica que, en 06/2003, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario es del 22 ,74 %. 

miércoles, 31 de mayo de 2023

CALENDARIO DE PAGOS JUNIO, SAC, JULIO Y AGOSTO.

 JUNIO Y SAC

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 26 de junio de 2023. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 27 de junio de 2023. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de junio de 2023. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de junio de 2023. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de junio de 2023.

JULIO

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de julio de 2023. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de julio de 2023. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de julio de 2023. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de julio de 2023. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de julio de 2023.

AGOSTO

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de agosto de 2023. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de agosto de 2023. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de agosto de 2023. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2023. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de agosto de 2023.

martes, 2 de mayo de 2023

 INFORMACION PARA LOS JUBILADOS DOCENTES QUE VIVEN EN EL EXTERIOR

LA PÁGINA DE ANSES ESTÁ CAÍDA A NIVEL MUNDIAL, MENOS EN ARGENTINA.

Informa el Consulado  Argentino en Palma de Mallorca y aclara  que no tienen idea cuándo la arreglarán.

Agradecemos a Silvia Paván, colega que vive en Palma de Mallorca y consultó en el consulado.

miércoles, 26 de abril de 2023

 RIPDOC JUNIO 27,33%

RIPDUN JUNIO 22,74%

Información publicada hoy por Silvia Stang en diario La Nación.

Datos proporcionados por fuentes de la SSS.

No es información oficial.

Este es el enlace: 

https://www.lanacion.com.ar/economia/movilidad-cuanto-subiran-en-junio-los-haberes-de-tres-grupos-de-jubilados-de-la-anses-nid26042023/ 

¿Qué jubilaciones pagarán ganancias en mayo?

Recomendando este artículo de Silvia Stang en La Nación

https://www.lanacion.com.ar/economia/que-jubilaciones-pagaran-el-impuesto-a-las-ganancias-desde-el-mes-proximo-nid25042023/

El mes el piso para que se de la próxima ganancia para un asalariado será de  $506.230 

La 8 jubilaciones mínimas (umbral para determinar el descuento de ganancia de un jubilado) en mayo será de  $469.323,44

Se supone que el piso debe ser mayor para un jubilado. Una incoherencia a la que ya nos tienen acostunbrados. 

En conclusión. Si no hay alguna medida de los jubilados, en proporción, en mayo tendrán más descuento de ganancia que un asalariado.

En junio, por los aumentos en las jubilaciones esto variará. Con que aumenten un 10% las jubilaciones se acomodará la relacion.

Pero el tema que nos ocupa es mayo. ¿Qué pasará? Genera impotencia e irrita tanta improvisación. 




lunes, 13 de marzo de 2023

SE PUBLICÓ EN EL B.O. CIRCULAR DP Nº 07/23

 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2023

Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%

martes, 7 de febrero de 2023

xc

 RIPDOC MARZO 18.69%. INFORMACIÓN NO OFICIAL

Informa Ismael Bermudez en Clarín:

"En marzo,  el aumento trimestral para los 172.000 jubilados docentes  nacionales será del 18,69%, según los registros de la Seguridad Social".

 enlace a la nota

https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-docentes-definio-aumento-partir-marzo_0_K7d26rJoJV.html

Cuando tenga la confirmación oficial la publico en el blog.



miércoles, 4 de enero de 2023

RETROACTIVO DE ENERO

 

A muchos colegas docentes jubilados no se les ha liquidado en los recibos de enero el retroactivo correspondiente a diciembre.

Ya se han publicado muchos comentarios en la entrada anterior y esto confunde un poco.

Trataré de aclarar algunos puntos.

  • La normativa de Anses que explica cómo hacer las liquidaciones es la  Circular DP 55/22

 Les paso un link para consultarla porque es muy larga. 

 http://unterseccionalroca.org.ar/imagenes/documentos/leg/CIRCULAR%20DP%20N%C2%BA%2055-22%20%20%28MOV%20JUB%20DOCENTES%20-DICIEMBRE%202022%20A%20ABONAR%20EN%20ENERO%202023%29.pdf

 La normativa de los docentes universitarios es la circular Anses DP56/22. No tengo link. Tal vez algún colega universitario pueda proporcionarla.

  • Los items que deben figurar en el recibo de haberes de enero con el retroactivo son:

- 001 001 P.B.U - PRESTACION BASICA UNIVERSAL 

-001 002 P.C - PRESTACION COMPENSATORIA 

-001 003 P.A.P - PRESTACION ADIC.P/PERMANENC 

-006 025 VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14 

-195 000 AJUSTE AUMENTO ESTE ES EL RETROACTIVO E INCLUYE EL RETROACTIVO DE AGUINALDO 

-318 008 OBRA SOCIAL S/HABERES PAMI 

-518 008 A DESCONTAR OBRA SOCIAL 3% SOBRE HA 

 

  • Algunos han concurrido a dependencias de Anses y les han dicho que en febrero se liquidaría. He llamado a la anses muchas veces y me han dicho que por ahora no es una información oficial, por lo que recomiendo hacer el reclamo en Anses pidiendo un turno.
  • En el turno presentar nota solicitando el pago lo que no se ha liquidado. Pedir turno para reajuste de haberes. Me comentan que no aceptan otro.
  • Muchos han opinado que los gremios se deberían ocupar. Ya se ha informado por las redes a los gremios. LES RECUERDO QUE EN ENERO LA MAYORÍA DE LOS GREMIOS DOCENTES CIERRAN. Sólo algunos hacen  guardias para casos urgentes.
  • Lamentamos mucho esta situación. Después de esperar tanto por este aumento lo liquidan tarde y mal. Esperamos que nuestros colegas afectados se les solucione pronto esta inequidad. 
  • Espero sus comentarios y experiencias así nos ayudamos entre todos.