Régimen especial docente. ¿Los docentes jubilados nacionales cobran realmente el 82% móvil?
El régimen especial
docente nace con el decreto 137/05 con antecedentes de la ley 24016. Acceden a
este régimen los docentes con 30 años de
actividad y de aporte (de 2 puntos más que los aportes generales) y un mínimo
de 10 años frente a curso pueden acceder a su jubilación cuyo monto se calcula
sobre el 82% del último sueldo percibido.
Se encuentran
alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 [Ley 24.016], que comprende
a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios,
Superior No Universitario, Personal Civil Docente De Fuerzas
Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy
Desfavorable. Este régimen incluye
además a los docentes provinciales transferidos y a aquellos docentes
provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación.
“El RIPDOC - que reemplaza al
fallido índice CVSD - se aplica semestralmente, en marzo y
septiembre de cada año, y se calcula conforme a la evolución de
las masas remuneratorias de todo el sector (tal como se calculaba
anteriormente el RIPDUN): El RIPDOC entonces se determina como
el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos
docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas
de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad
docente (Res. SSS 30/11) . Asimismo, se estableció que para
los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”,
en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración
Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del
año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con
carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de
septiembre subsiguiente. En los meses de septiembre de cada año se
otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC)
que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al
primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el
mes de marzo inmediato anterior” Publicado por el Dr. Anibal Paz en su
blog: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/03/modifican-indice-ripdun-movilidad.html
Hay que aclarar que
esas masas remuneratorias provienen de las 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron
transferidas a la ANSES.
Es decir que la
movilidad que se aplica es igual para los jubilados en las 11 provincias
mencionadas. Hay que aclarar que muchos
jubilados docentes provienen de provincias cuyas cajas no fueron transferidas,
como Santa Fe, pero cuyos años de aporte han sido más que los aportados a la
provincia. Tal es el caso de muchos docentes secundarios que fueron
transferidos de La Nación a las provincias en 1994.
¿Dónde reside uno de los principales problemas? Que
en todas esas jurisdicciones los aumentos anuales son todos distintos porque la paritaria nacional es solamente
indicativa.
Luego de un análisis
exhaustivo de distintas condiciones que
determinan si realmente los docentes jubilados nacionales cobramos actualmente
el 82% podemos compartir los siguientes análisis y conclusiones.
1. Docentes que se jubilaron antes de 2006 no entraron en
este régimen. Se les aplicó un reajuste, pero éste quedaba muy lejos del 82%. Muchos
hicieron juicio amparándose en el caso Gemelli,( La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente GEMELLI,
ESTHER NOEMI (28/07/2005 - Fallos: 328:2829) Régimen especial ley 24.016–
Vigencia – Docentes. Los
que ganaron y lograron luego de muchos años la actualización no cobran
normalmente la movilidad. Tienen que reclamarla cada vez que se aplica, con las
demoras que esto implica.
2. Como
nuestro salario no es nacional para determinar el RIPDOC se utilizan la masa
salarial sujeta a aportes de 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron transferidas a la ANSES. Esto marca ya una diferencia. No todas
las jurisdicciones aplican los mismos
aumentos. Así muchos dejan de cobrar el 82% del activo que está en su cargo.
(como mostraremos con ejemplos concretos más delante).
3. A medida que pasan los años la inflación va licuando
el haber, así los que se han jubilados hace más años se van alejando del 82%. Hay jubilados docentes que están cobrando entre
un 65% y un 75% del docente en su cargo en actividad. En algunos casos menos.
Para ilustrar el punto 2 presentamos el siguiente
cuadro tomado de Informe
indicativo del
salario docente
Coordinación General de Estudio de Costos
del Sistema Educativo
Marzo 2022
Salario
Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.
Salario
Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.
Notas vinculadas con las variables presentadas en los
cuadros: (1) En el caso de los salarios, se trata de datos provisorios sujetos
a revisión, actualizados a marzo 2021. (2) En el caso de los salarios, incluye
“Zona/residencia” como componente común al cargo. (3) En el caso de los
salarios, incluye el componente “Material didáctico/Ayuda de útiles”
mensualizado. (7) En el caso de los salarios, no incluyen sumas fijas por única
vez.
Abreviaturas: MG0 Maestro/a de Grado sin antigüedad MG10 Maestro/a de Grado con 10 años de
antigüedad
Les dejo el link para el que quiera consultar el informe
completo
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_indicativo_del_salario_docente_marzo_2022.pdf
1ra CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR
CLARAMENTE LA DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE JURISDICCIONES. Un jubilado docente para cobrar
realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo correspondiente
a su jurisdicción. ESTO NO SUCEDE.
Para
ilustrar el punto 2 presentamos los siguientes cuadros: Les comento que con los datos que obtuve
fue imposible hacer un cuadro comparativo, por lo que presentaré algunos casos
ilustrativos (que no son todos los que tengo) que nos permitieron sacar algunas
conclusiones que ya hemos explicitado.
JURISDICCION
|
CARGO
|
AÑO DE JUBILACION
|
SALARIO ACTIVO JUNIO/22
|
HABER JUNIO/22
|
PORCENTAJE
|
CABA
|
PROF. 72 HS
|
2018
|
$ 229.743
|
$ 198.981.
|
86 %
|
GCBA
|
PROF 44HS
|
2019
|
$189000
|
$150000
|
79%
|
SANTA FE
|
MAESTRO ENS.
PRÁCTICA
|
2017
|
$ 116 ,600
|
$ 93300
|
80%
|
CABA
|
PROF12 HS
|
2015
|
$ 69000
|
$48700
|
70%
|
CABA
|
Directora jornada completa en ed. especial,
|
2013
|
$231187.
|
$165697;
|
71%
|
Santiago del Estero - Jubilado
|
Supervisor de Nivel Secundario
|
2012
|
.
$198.609,80.
|
$102.156,42
|
51%
|
GCBA
|
26 mód.actuales
|
2006
|
$ 142.330
|
$ 96400
|
67%
|
SAN JUAN
|
VICEDIRECTORA ZONA DESFAVORABLE
|
1996
|
$130000
|
$80000.
|
61%
|
*TODOS LOS CASOS AQUÍ PRESENTADOS SE JUBILARON CON EL MÁXIMO
DE ANTIGÜEDAD
COMO
PODEMOS OBSERVAR A MEDIDA QUE PASA EL TIEMPO EL PORCENTAJE VA DISMINUYENDO
ALEJÁNDOSE DEL 82%.
2DA CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR
CLARAMENTE LA DIFERENCIA A MEDIDA QUE TRANSCURRE EL TIEMPO. Un jubilado docente
para cobrar realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo
correspondiente a su jurisdicción Y ACTUALIZADO AL MES DE ACTUALIZACION. ESTO
NO SUCEDE.
Conclusión general: Los jubilados docentes nacionales cobramos el 82% (a
veces más por los descuentos que aplican a los activos) al momento de
jubilarnos, pero al no aplicar una movilidad real ese 82% se va diluyendo con
el tiempo.