domingo, 18 de diciembre de 2022

¡Felices fiestas!

Estimados colegas. Ante todo un agradecimiento por el acompañamiento, sin ustedes este blog no sería posible. 

Este ha sido un año de lucha, pero al final hemos sido recompensados. Les deseo muchas felicidades para estas fiestas. Nos volvemos a encontrar el año próximo. Un fuerte abrazo a todos.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Ripdoc diciembre 20,15 %. Confirmado

 Desde Anses me informan que el RIPDOC de diciembre será del 20,15% y se abonará en enero con los respectivos retroactivos.

miércoles, 7 de diciembre de 2022

RIPDOC DICIEMBRE 20,15% No oficializado. Información Dr. Anibal Paz

Nuevamente el Dr. Anibal Paz a través de un pedido de información pública a la Secretaría de La Seguridad Social obtuvo los parámetros para estimar las movilidades Jubilatorias de docentes y docentes universitarios.

Copio el texto que el Dr. ha publicado en su Facebook. 

Gracias Dr. Aníbal Paz



 Movilidad Regímenes Especiales: Docentes, Universitarios, - Anticipo

A través de un pedido de acceso a la información pública, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación nos ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05), Universitarios (Ley 26.508) y Luz y Fuerza (Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/10) para el mes de diciembre:

Ø Docentes: RIPDOC: 20,15% (aún NO oficializado)

Ø Universitarios: RIPDUN: 18,60 % (aún NO oficializado)

Ø Índice Luz y Fuerza: 14,14% (aún NO oficializado)

Recordamos que todos los índices dejan de ser de aplicación semestral (marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de dic/2022 se pagará en ene/2023.

De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del Régimen General establecido en la Ley 27.609.

Los Investigadores y Científicos (dic. 160/05), en tanto, se rigen por los aumentos generales de la Ley 27.609 de 15,62%. (Res. Oficializado ANSES 260/22

Recordamos que todos los índices dejan de ser de aplicación semestral (marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).

En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de dic/2022 se pagará en ene/2023.

De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del Régimen General establecido en la Ley 27.609.

Los Investigadores y Científicos (dic. 160/05), en tanto, se rigen por los aumentos generales de la Ley 27.609 de 15,62%. (Res. Oficializado ANSES 260/22


Aclaro: Todavía no tenemos información sobre si será retroactivo el cobro de enero.

Apenas tenga información la subo al blog.

jueves, 24 de noviembre de 2022

CIRCULAR DP Nº 44/22 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022

 INCREMENTO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN DOCENTE - DECRETO Nº 137/05 - MENSUAL DICIEMBRE/2022

NO INCLUYE EL PORCENTAJE RIPDUN

"Se informa a las Áreas Operativas de esta Administración que a partir de la modificación establecida por la Res. MTEySS N° 1567/2022, las movilidades correspondientes al Régimen Docente Dto. 137/2005, será trimestral siendo el primer mes de aplicación diciembre/22. Asimismo, también establece que dicha movilidad se abonará en Enero/2023, por lo cual una vez que la Secretaría de Seguridad Social informe el índice de aumento correspondiente, se procederá a brindar las pautas sobre su aplicación en la liquidación previsional.

En función a lo expuesto se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones para el mensual 12/2022 teniendo en cuenta los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU. Haber mínimo = $ 50.124,26 Haber máximo = $ 337.288,80 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 22.929"

Después explica que se debe incrementar el PBU y por lo tanto restar ese monto de aumento de otro item, porque cobraremos igual que mensual noviembre.

APENAS TENGA NOVEDADES DEL RIPDOC LO COMUNICO.

martes, 8 de noviembre de 2022

Se oficializó la movilidad trimestral para los jubilados docentes nacionales por  Resolución 1567/2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial.

"LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento “Régimen Especial para Docentes” se otorgará la siguiente actualización:

a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior;

b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del año corriente;

c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de marzo y junio del año corriente;

d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registra entre los meses de junio y septiembre del año corriente.”

ARTÍCULO 2º.- Encomiendase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ya la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3º.- La movilidad a otorgar en el mes de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, se abonará en el mes de enero de 2023.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Compartir el enlace

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/275237/20221108

La Resolución para los docentes jubilados universitarios se publicó con el número

Resolucion 1566/2022

enlace compartido


viernes, 4 de noviembre de 2022

NOTICIA EN DESARROLLO

El gobierno actualizará los haberes jubilatorios para docentes cada tres meses


Publicada hoy 16.30 en diario Perfil
https://www.perfil.com/noticias/politica/gobierno-actualizara-haberes-jubilatorios-docentes-tres-meses.phtml

Se modificará la periodicidad de la movilidad de las prestaciones previsionales para docentes y trabajadores de la energía eléctrica. De esta manera, la movilidad de la jubilación para esos sectores se aplicará de manera trimestral en lugar de semestre.

El gobierno nacional modificará,  mediante tres resoluciones del Ministerio de Trabajo , la periodicidad de la movilidad de las prestaciones previsionales para docentes universitarios y no universitarios y para trabajadores de la energía eléctrica.

De esta manera, la movilidad de la jubilación para esos sectores se aplicará de manera trimestral en lugar de semestral, como ocurría hasta ahora, en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales.

La medida, que beneficia a más de 200.000 personas, se implementa con el objetivo de mantener el valor de los beneficios previsionales de los colectivos citados y de homogeneizar los meses y la periodicidad en que éstos se actualizan, en consonancia con los del régimen general de jubilaciones y pensiones.

 de jubilaciones y pensiones.

La primer actualización se pagará junto a los haberes del mes de enero del 2023.

Hasta esta modificación, la actualización se realizaba dos veces al año en forma semestral. A partir de esta decisión, los haberes tendrán 4 actualizaciones por año, mejorando de esta forma el poder adquisitivo de las y los jubilados, permitiéndole que le ganen a la inflación.

Los sectores alcanzados son: 

1. Más de 9.600 jubiladas y jubilados del Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales.

2. Más de 170.000 jubiladas y jubilados alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”.

3. Cerca de 36.000 jubiladas y jubilados de Luz y Fuerza.

En desarrollo

JD / MCP

 ESPEREMOS CON ESPERANZA LA RATIFICACIÓN DE ESTA NOTICIA

CTERA CONFIRMÓ LA NOTICIA

https://www.facebook.com/1434308296811106/posts/pfbid0222LutmYNUbwP6xeqaXPpgdQ2PwgzJ54VXiKoSug8wajQke3bWf4jvBYgXgjmR5Trl/


jueves, 3 de noviembre de 2022

Nuevo comunicado de CTERA sobre trimestralización movilidad jubilados docentes, publicado hoy en el facebook de CTERA

                         

                            CTERA SIGUE EXIGIENDO LA TRIMESTRALIZACION

                                             DE LA MOVILIDAD PARA LAS 

                                         JUBILACIONES DOCENTES NACIONALES



La junta ejecutiva de CTERA, mantuvo reuniones en estos días con autoridades de los ministerios de Economía, de Trabajo y de ANSES , en las cuales        se planteó la necesidad de establecer de manera urgente la trimestralizacion del pago del índice de actualización de las jubilaciones Docentes                 nacionales.

 

Frente a un escenario inflacionario es necesario que los incrementos de los haberes jubilatorios se abonen en periodos más cortos.

 

Estás reuniones se suman a las ya realizadas, manifestaciones, juntada de firmas y el paro nacional, no vamos a dejar de reclamar hasta que se anuncie la respuesta a este justo reclamo.

 

En estas    reuniones    se   informó    desde    el    gobierno   nacional,     que frente a las acciones realizadas desde nuestra confederación, existe la voluntad política de responder a este justo reclamo.

 

La CTERA siempre en defensa de la jubilación docente nacional. Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022

Sonia Alesso Secretaria General

 

Roberto Baradel Secretario Adjunto

 

Jorge Malina

Secretario de Asuntos Previsionales


 "EXISTE LA VOLUNTAD POLÍTICA" dice el comunicado

 ¿SERA ESO UN SÍ, UN TAL VEZ, UN NO SÉ?

¿SERÁ PARA ESTE AÑO ( YA CASI IMPOSIBLE) O EL QUE VIENE O EL OTRO?

¿USTEDES QUE OPINAN?


jueves, 15 de septiembre de 2022

SOLICITAMOS URGENTE TRIMESTRALIZACIÓN DE NUESTRA MOVILIDAD JUBILATORIA

 

Estimados colegas.

Debemos insistir en el pedido de trimestrialización de nuestra movilidad. Si no se establece en lo que queda de setiembre y octubre ya será imposible. En Noviembre se empiezan a liquidar los haberes de diciembre.

Mi idea es que todos los que podamos enviemos mails a CTERA y si es posible a la misma dirección así le llenamos la casilla de correo.

La dirección que sugiero es prensa@ctera.org.ar

Sugiero que el mail sea breve y concreto. Cada uno escriba lo que le parezca bien. Yo redacté más o menos así

"Estimados

Soy docente jubilada nacional. Venimos solicitando la trimestralización de nuestra movilidad.

Esto publicó CTERA  el 1° de setiembre en su facebook.

“REUNIÓN DE CTERA CON EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA. La CTERA, representada por Sonia Alesso - Secretaria General - y Roberto Baradel - Secretario General Adjunto - mantuvieron una reunión con el Ministro de Educación, Jaime Percik y el Ministro de Economía, Sergio Massa

Punto 5 de lo tratado: 5 - CTERA planteó la imperiosa necesidad de trimestralizar el cobro de los haberes de las y los docentes jubilados de las 11 provincias que tienen sus cajas transferidas Esta problemática se abordará en una reunión la semana entrante para encontrar una rápida solución”

Solicitamos información sobre la reunión mencionada y les recordamos que si este beneficio no se decreta a más tardar en octubre, en diciembre cobraremos como en setiembre y hasta febrero tendremos el mismo haber. LO QUE ES GRAVÍSIMO CON EL NIVEL DE INFLACIÓN ACTUAL.

USTEDES SON NUESTROS REPRESENTANTES, ESPERAMOS SOLUCIONES."

HAGAMOS UN ESFUERZO Y ENVIEMOS LO ANTES POSIBLE UN MAIL.

miércoles, 31 de agosto de 2022

SUPERVIVENCIA CAJA COMPLEMENTARIA

 

BANCO NACION DEPOSITO EN CAJA DE AHORRO

INFORMAMOS QUE LAS ÁREAS DE NORMAS DEL BANCO NACIÓN HAN PUBLICADO PARA CONOCIMIENTO DE SUS SUCURSALES EL NO CONTROL DE SUPERVIVENCIA PARA EL CONVENIO 0028 FIRMADO CON LA CAJA COMPLEMENTARIA DOCENTE.

POR ESTA RAZÓN, DE AHORA EN ADELANTE, YA NO SERÁ NECESARIO QUE LOS BENEFICIARIOS QUE COBRAN EN EL BANCO NACIÓN TENGAN QUE REALIZAR EL TRÁMITE DE SUPERVIVENCIA.

martes, 23 de agosto de 2022

cc

 RIPDOC SETIEMBRE: 40,05% ( circular ANSES DP 22/22 del 25/08/22)

RIPDUN SETIEMBRE: 43,02% (circular ANSES DP 29/22 del 25/08/22)

Publicado hoy en el facebook y el Instagram del Dr. Anibal Paz   https://www.facebook.com/jubilaciondocente

https://www.instagram.com/estudio_paz_zurita_abogados/

CONFIRMACION DE ANSES

RIPDOC SEPTIEMBRE 40,05%  

Aún no se ha oficializado por Circular pero, como lo informamos, recién a principios de setiembre se oficializa.

Recuerden que cuando consulten su liquidación el 1° de setiembre tendrán en cuenta que la PBU no es el resultado de ese 40,05% sino que es de $19.831,83 porque, como su nombre lo indica, debe ser igual para todos los jubilados. La diferencia en más o en menos se aplica en general sobre la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14. 

Aclaro por las dudas planteadas. No importa el porcentaje de cada artículo. El total debe dar el 40,05% de aumento.

jueves, 11 de agosto de 2022

RIPDOC SETIEMBRE % 40,04 ( aún NO oficializado)

El Dr. Anibal Paz ha posteado en Facebook este anticipo.

"Regimenes Especiales

Por otro lado, a través de un pedido de acceso a la información pública, la Secretaría de Seguridad Social de la Nación nos ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre:

Docentes: RIPDOC 40,04% (aún NO oficializado)

Universitarios: RIPDUN 43,02% (aún NO oficializado)

Los Investigadores y Científicos en tanto, se rigen por los aumentos generales, ya analizados, de 15,53%."

Estudio Aníbal Paz- Gabriela Zurita

El Dr. Anibal Paz es un profesinal serio que brinda simpre inmejorable .

 Los numeros que dispongo no dan ese porcentaje para el RIPDOC.

Lo que puede haber pasado con respecto al RIPDOC es que en algunas jurisdicciones aumentos ya paututados se hayan adelantado a junio.

 ES CASI SEGURO QUE SE CONFIRME EL RIPDOC DE 40,04% (O APROXIMADO) DE SETIEMBRE ANUNCIADO POR EL DR. ANÍBAL PAZ. 

DE TODAS FORMAS HAY QUE ESPERAR LA RATIFICACION OFICIAL QUE GENERALMENTE SE PUBLICA EN EL BORA YA INICIANDO SETIEMBRE, CUANDO YA TENEMOS LA CONFIRMACION DE LOS RECIBOS.

Aclaro que nosotros no tenemos en forma anticipada los datos del RIPDOC para hacer un cálculo previo. El Dr. Paz tuvo que hacer un  pedido de acceso a la información pública en la Secretaría de Seguridad Social de la Nación. 

APENAS TENGA LA INFORMACION LA PUBLICO,

sábado, 30 de julio de 2022

bb

 Régimen especial docente. ¿Los docentes jubilados nacionales cobran realmente el 82% móvil? 

El régimen especial docente nace con el decreto 137/05 con antecedentes de la ley 24016. Acceden a este régimen  los docentes con 30 años de actividad y de aporte (de 2 puntos más que los aportes generales) y un mínimo de 10 años frente a curso pueden acceder a su jubilación cuyo monto se calcula sobre el 82% del último sueldo percibido.

Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 [Ley 24.016], que comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios, Superior No Universitario,  Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable. Este régimen incluye además a los docentes provinciales transferidos y a aquellos  docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación. 

El RIPDOC - que reemplaza al fallido índice CVSD - se aplica semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, y se calcula conforme a la evolución  de las masas remuneratorias de todo el sector (tal como se calculaba anteriormente el RIPDUN): El RIPDOC entonces se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente (Res. SSS 30/11) . Asimismo, se estableció que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente. En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior” Publicado por el Dr. Anibal Paz en su blog: 
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/03/modifican-indice-ripdun-movilidad.html

Hay que aclarar que esas masas remuneratorias provienen de las 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron transferidas  a la  ANSES.

Es decir que la movilidad que se aplica es igual para los jubilados en las 11 provincias mencionadas.  Hay que aclarar que muchos jubilados docentes provienen de provincias cuyas cajas no fueron transferidas, como Santa Fe, pero cuyos años de aporte han sido más que los aportados a la provincia. Tal es el caso de muchos docentes secundarios que fueron transferidos de La Nación a las provincias en 1994.

¿Dónde reside uno de los principales problemas?  Que en todas esas jurisdicciones los aumentos anuales son todos distintos porque  la paritaria nacional es solamente indicativa. 

Luego de un análisis exhaustivo de distintas condiciones  que determinan si realmente los docentes jubilados nacionales cobramos actualmente el 82% podemos compartir los siguientes análisis y conclusiones.

1.    Docentes que se jubilaron antes de 2006 no entraron en este régimen. Se les aplicó un reajuste, pero éste quedaba muy lejos del 82%. Muchos hicieron juicio amparándose en el caso Gemelli,( La Corte falló en favor del 82% móvil en una jubilación docente GEMELLI, ESTHER NOEMI (28/07/2005 - Fallos: 328:2829) Régimen especial ley 24.016– Vigencia – Docentes. Los que ganaron y lograron luego de muchos años la actualización no cobran normalmente la movilidad. Tienen que reclamarla cada vez que se aplica, con las demoras que esto implica.

2.    Como nuestro salario no es nacional para determinar el RIPDOC se utilizan la masa salarial sujeta a aportes de 11 jurisdicciones cuyas cajas fueron transferidas a la ANSES. Esto marca ya una diferencia. No todas las  jurisdicciones aplican los mismos aumentos. Así muchos dejan de cobrar el 82% del activo que está en su cargo. (como mostraremos con ejemplos concretos más delante).

3.    A medida que pasan los años la inflación va licuando el haber, así los que se han jubilados hace más años se van alejando del 82%. Hay jubilados docentes que están cobrando entre un 65% y un 75% del docente en su cargo en actividad. En algunos casos menos.

Para ilustrar el punto 2 presentamos el siguiente cuadro tomado de Informe indicativo del salario docente Coordinación General de Estudio de Costos del Sistema Educativo Marzo 2022

Salario Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.

Salario Bruto del MG10 con financiamiento jurisdiccional y nacional.



Notas vinculadas con las variables presentadas en los cuadros: (1) En el caso de los salarios, se trata de datos provisorios sujetos a revisión, actualizados a marzo 2021. (2) En el caso de los salarios, incluye “Zona/residencia” como componente común al cargo. (3) En el caso de los salarios, incluye el componente “Material didáctico/Ayuda de útiles” mensualizado. (7) En el caso de los salarios, no incluyen sumas fijas por única vez.

Abreviaturas:    MG0 Maestro/a de Grado sin antigüedad    MG10 Maestro/a de Grado con 10 años de antigüedad

Les dejo el link para el que quiera consultar el informe completo

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/informe_indicativo_del_salario_docente_marzo_2022.pdf

1ra CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR CLARAMENTE LA DIFERENCIAS SALARIALES ENTRE JURISDICCIONES. Un jubilado docente para cobrar realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo correspondiente a su jurisdicción. ESTO NO SUCEDE.

Para ilustrar el punto 2 presentamos los siguientes cuadros: Les comento que con los datos que obtuve fue imposible hacer un cuadro comparativo, por lo que presentaré algunos casos ilustrativos (que no son todos los que tengo) que nos permitieron sacar algunas conclusiones que ya hemos explicitado.

JURISDICCION

CARGO

AÑO DE JUBILACION

SALARIO ACTIVO JUNIO/22

HABER JUNIO/22

PORCENTAJE

CABA

PROF. 72 HS

2018

$ 229.743

$ 198.981.

 

86 %

GCBA

PROF 44HS

2019

$189000

 

$150000

 

 79%

SANTA FE

MAESTRO  ENS. PRÁCTICA

2017

$ 116 ,600

 

$ 93300

 

80%

 

 

CABA

PROF12 HS

2015

$ 69000 

 

$48700

 

 70%

CABA

Directora jornada completa en ed. especial,

2013

$231187.

 

$165697;

 

 71%

Santiago del Estero - Jubilado

Supervisor de Nivel Secundario

2012

.

$198.609,80.

 

$102.156,42

 51%

GCBA

26 mód.actuales

2006

$ 142.330

 

 

$ 96400

 67%

SAN JUAN

VICEDIRECTORA ZONA DESFAVORABLE

1996

$130000

 

 

$80000.

 61%

 

 *TODOS LOS CASOS AQUÍ PRESENTADOS SE JUBILARON CON EL MÁXIMO DE ANTIGÜEDAD

COMO PODEMOS OBSERVAR A MEDIDA QUE PASA EL TIEMPO EL PORCENTAJE VA DISMINUYENDO ALEJÁNDOSE DEL 82%.

2DA CONCLUSIÓN SE PUEDE OBSERVAR CLARAMENTE LA DIFERENCIA A MEDIDA QUE TRANSCURRE EL TIEMPO. Un jubilado docente para cobrar realmente el 82% móvil debería actualizarlo con el cargo activo correspondiente a su jurisdicción Y ACTUALIZADO AL MES DE ACTUALIZACION. ESTO NO SUCEDE.

Conclusión general: Los jubilados docentes nacionales cobramos el 82% (a veces más por los descuentos que aplican a los activos) al momento de jubilarnos, pero al no aplicar una movilidad real ese 82% se va diluyendo con el tiempo.