Diferencias en el cálculo entre el RIPDOC y el RIPDUN
Posiblemente todos conozcan estas diferencias pero no
está de más refrescarlas.
El RIPDOC
Se rige por el decreto 137/05 y se calcula por lo
dispuesto en la Res. De la SSS N°30/2011.
Según ésta para
calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones
sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de
docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas
mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
Obviamente si es con destino al SIPA sólo se
consideran los docentes cuyas cajas fueron transferidas al ANSES, (que son 11,
menos de la mitad de las jurisdicciones, con el agregado que cada jurisdicción
tiene diferencias en los montos de los salarios docentes y por lo tanto en los
aportes).
Como bien saben el RIPDOC de marzo se calcula con los
datos del semestre junio-diciembre del año anterior; y el de setiembre con los
datos del semestre enero-junio del año en curso.
Como estos datos no son publicados por ningún
organismo es muy difícil anticipar el RIPDOC. El aumento de salarios en esas
jurisdicciones sólo puede dar un aproximado.
El RIPDUN
Método de cálculo del RIPDUN: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en
el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del
incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año
anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento
que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales
y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la
participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la
movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al
porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en
curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]
Por esto es posible anticipar que en marzo/22 se estima un el aumento por RIPDUN de un 11,29%, para los docentes incluidos en esta pauta de movilidad. Esa estimación
se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto
trimestre de 2021, esto es un 7% en oct/21 y un 7% en dic/21, conforme al
mecanismo explicado. Recuerden que hubo un adelanto en diciembre
correspondiente al 3° trimestre del 2021.
Así las cosas podemos afirmar que el RIPDUN es más fácil
de calcular que el RIPDUN:
-
Los docentes universitarios nacionales
perciben el mismo salario en todo el país, los docentes nacionales ( primarios,
secundarios y terciarios tienen diferencias jurisdiccionales)
-
La forma de cálculo para los docentes
universitarios es sólo los aumentos de salarios.