domingo, 23 de enero de 2022

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Diferencias en el cálculo entre el RIPDOC y el RIPDUN

Posiblemente todos conozcan estas diferencias pero no está de más refrescarlas.

El RIPDOC  

Se rige por el decreto 137/05 y se calcula por lo dispuesto en la Res. De la SSS N°30/2011.

Según ésta para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docente con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.

Obviamente si es con destino al SIPA sólo se consideran los docentes cuyas cajas fueron transferidas al ANSES, (que son 11, menos de la mitad de las jurisdicciones, con el agregado que cada jurisdicción tiene diferencias en los montos de los salarios docentes y por lo tanto en los aportes).

Como bien saben el RIPDOC de marzo se calcula con los datos del semestre junio-diciembre del año anterior; y el de setiembre con los datos del semestre enero-junio del año en curso.

Como estos datos no son publicados por ningún organismo es muy difícil anticipar el RIPDOC. El aumento de salarios en esas jurisdicciones sólo puede dar un aproximado.

El RIPDUN

 Método de cálculo del RIPDUN: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]

Por esto es posible anticipar que en  marzo/22 se estima un el aumento por RIPDUN de un 11,29%, para los docentes incluidos en esta pauta de movilidad. Esa estimación se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto trimestre de 2021, esto es un 7% en oct/21 y un 7% en dic/21, conforme al mecanismo explicado. Recuerden que hubo un adelanto en diciembre correspondiente al 3° trimestre del 2021.

Así las cosas podemos afirmar que el RIPDUN es más fácil de calcular que el RIPDUN:

-         Los docentes universitarios nacionales perciben el mismo salario en todo el país, los docentes nacionales ( primarios, secundarios y terciarios tienen diferencias jurisdiccionales)

-         La forma de cálculo para los docentes universitarios es sólo los aumentos de salarios.