A pedido de un seguidor publico esta nota.
DOCENTES
El régimen especial de la ley 24.016
JUBILACIONES
Y PENSIONES
Fecha de sanción 13-11-1991
Publicada
en el Boletín Nacional del 17-Dic-1991.
En
1992 aparece el actual régimen especial de jubilaciones y pensiones para el
personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario, de establecimientos públicos y privados, que es el instituido
por la ley 24.016 (art. 1°) a partir del 1° de enero de 1992
Para
la obtención de la jubilación ordinaria, el art. 3° de la ley 24.016 exige
tener cumplida la edad de 60 años los varones y de 57 las mujeres, y acreditar
en ambos casos 25 años de servicios, de los cuales 10 años como mínimo,
continuos o discontinuos, deben haber sido prestados al frente de alumnos. Si
no se completase ese período mínimo de 10 años, se exigirá en su defecto una
antigüedad laboral total de 30 años de servicios.
El
haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez, según el art. 4°,
será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que
el docente tuviere asignados al momento del cese.
Varios
artículos fueron observados y otros vetados por el ejecutivo.
Finalmente
esta ley nunca fue puesta en vigencia.
La
transferencia de escuelas nacionales a las provinciasy la transferencia de
cajas jubilatorias provinciales a Nación (Anses)
dañaron
profundamente los haberes jubilatorios docentes, particularmente en las once
provincias que transfirieron sus cajas: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja,
Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, san Juan, San Luis, Río Negro y la
Ciudad de Buenos Aires; y para los docentes que por mayor cantidad de años
aportados en Nación se tuvieron que jubilar por Anses.
Desde
entonces los gremios docentes y muchos grupos de docentes transferidos a Nación empezaron una ardua
lucha para que este régimen general se pusiera en vigencia.
Esta
lucha rehabilitó el Régimen especial (Ley 24016) obteniendo el Decreto
reglamentario 137 en el 2005,de la S.S.S.( KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. que nos devolvió el 82% al momento de jubilarnos; en el 2006
por el Acta 33/06 la formación de la Comisión que hoy nos permite discutir la
movilidad; el pase de todos los docentes a la jubilación de reparto en el 2007;
el no ingreso de los jubilados docentes nacionales en la ley de Movilidad
general en el 2008 y ahora en el 2009 por Acuerdo paritario Nacional se ha
logrado que a partir de julio (retroactivo a marzo) se aplique la movilidad
especial docente sobre nuestro haber jubilatorio.
Tenemos
24 realidades diferentes en el país en relación a la estructura salarial,
escalafón , sumas remunerativas y no remunerativas, nomencladores de cargos,
antigüedad, zona, etc.
El
Anses tiene identificados como jubilados docentes sólo a aquellos que tenían
tramitado el decreto 137 (que percibirán actualizaciones con posterioridad) y a
los jubilados docentes provinciales anteriores a la transferencia (estos
últimos son los que están percibiendo actualizaciones en sus haberes de julio).
Los ministerios provinciales no tienen
informatizada más información para aportar al padrón de jubilados docentes.
En estas condiciones la comisión que se creó a tal
fin definió las fórmulas para la actualización de haberes que se construyó
tomando cargos testigos de los escalafones.
Faltaba
definir la movilidad, así se crearon
distintas fórmulas hasta que se estableció el actual RIPDOC.
Fuentes:
Revista
de Jubilaciones y Pensiones https://www.rjyp.com.ar/nove/docentes.htm
https://ctera.org.ar/movilidad-jubilatoria-docente-cambio-de-paradigma/
Decretos
Docentes.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103976/norma.htm