lunes, 22 de julio de 2024

BREVE HISTORIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE

 A pedido de un seguidor publico esta nota.

DOCENTES

El régimen especial de la ley 24.016

JUBILACIONES Y PENSIONES

Fecha de sanción 13-11-1991

 

Publicada en el Boletín Nacional del 17-Dic-1991.

En 1992 aparece el actual régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados, que es el instituido por la ley 24.016 (art. 1°) a partir del 1° de enero de 1992

Para la obtención de la jubilación ordinaria, el art. 3° de la ley 24.016 exige tener cumplida la edad de 60 años los varones y de 57 las mujeres, y acreditar en ambos casos 25 años de servicios, de los cuales 10 años como mínimo, continuos o discontinuos, deben haber sido prestados al frente de alumnos. Si no se completase ese período mínimo de 10 años, se exigirá en su defecto una antigüedad laboral total de 30 años de servicios. 

El haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez, según el art. 4°, será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que el docente tuviere asignados al momento del cese.

Varios artículos fueron observados y otros vetados por el ejecutivo.

Finalmente esta ley nunca fue puesta en vigencia.

La transferencia de escuelas nacionales a las provinciasy la transferencia de cajas jubilatorias provinciales a Nación (Anses)

dañaron profundamente los haberes jubilatorios docentes, particularmente en las once provincias que transfirieron sus cajas: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, san Juan, San Luis, Río Negro y la Ciudad de Buenos Aires; y para los docentes que por mayor cantidad de años aportados en Nación se tuvieron que jubilar por Anses.

Desde entonces los gremios docentes y muchos grupos de docentes  transferidos a Nación empezaron una ardua lucha para que este régimen general se pusiera en vigencia.

Esta lucha rehabilitó el Régimen especial (Ley 24016) obteniendo el Decreto reglamentario 137 en el 2005,de la S.S.S.( KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. que nos devolvió el 82% al momento de jubilarnos; en el 2006 por el Acta 33/06 la formación de la Comisión que hoy nos permite discutir la movilidad; el pase de todos los docentes a la jubilación de reparto en el 2007; el no ingreso de los jubilados docentes nacionales en la ley de Movilidad general en el 2008 y ahora en el 2009 por Acuerdo paritario Nacional se ha logrado que a partir de julio (retroactivo a marzo) se aplique la movilidad especial docente sobre nuestro haber jubilatorio.

Tenemos 24 realidades diferentes en el país en relación a la estructura salarial, escalafón , sumas remunerativas y no remunerativas, nomencladores de cargos, antigüedad, zona, etc.

El Anses tiene identificados como jubilados docentes sólo a aquellos que tenían tramitado el decreto 137 (que percibirán actualizaciones con posterioridad) y a los jubilados docentes provinciales anteriores a la transferencia (estos últimos son los que están percibiendo actualizaciones en sus haberes de julio).
Los ministerios provinciales no tienen informatizada más información para aportar al padrón de jubilados docentes.
En estas condiciones la comisión que se creó a tal fin definió las fórmulas para la actualización de haberes que se construyó tomando cargos testigos de los escalafones.

Faltaba definir la movilidad,  así se crearon distintas fórmulas hasta que se estableció el actual RIPDOC.

Fuentes:

Revista de Jubilaciones y Pensiones https://www.rjyp.com.ar/nove/docentes.htm

https://ctera.org.ar/movilidad-jubilatoria-docente-cambio-de-paradigma/

Decretos Docentes.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103976/norma.htm