martes, 5 de abril de 2011

Descuentos por impuesto a las ganancias 4º categoría a partir de mayo 2011

Para los que quieran calcular cuánto les corresponde de descuento de ganancias reitero el instructivo que publiqué el año pasado, Está en el link : http://www.babconsultores.com.ar/descargas/Instructivo%20C%E1lculo%20Impuesto%20a%20las%20Gcias.pdf
El cálculo es igual, La tabla del punto 9 no ha variado. Variaron las deducciones que fueron publicadas (boletín oficial 4/04/2011)en el anexo de la  Resolución General 3074  que transcribo a continuación.
Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
CONCEPTO                                                                IMPORTE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc.   a)]                            12.960
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge                                                                                  14.400
2. Hijo                                                                                             7.200
3. Otras Cargas                                                                               5.400
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].                12.960
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)].  62.208
No es fácil. Sólo hay que animarse.
Recuerden que tienen que sumar todo lo cobrado en el año con sus variaciones pues es un impuesto anual. Cuando hay aumento se reajusta. Cualquier duda me pueden consultar. No soy experta pero trataré.
Sabemos que es un impuesto injusto, pero el estado recauda con él, que es lo que le interesa.
Hay otra injusticia que no debemos olvidar, hay muchos docentes jubilados que su haber ni se acerca al mínimo no imponible. Tratemos de  seguir luchando para que se corrija esta desigualdad.
Y como siempre, finalizo con estas palabras.
¡A seguir luchando por nuestros derechos!

22 comentarios:

  1. Anónimo4/05/2011

    Hola Lucy!! Muchas gracias por tu publicación! Lamentablemente mi máquina no me permite abrir el link!Cariños!!
    Marinés-Blog Clarín

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  2. Marinés
    Copiá el link y pegalo en la barra de direcciones.
    Así vas a poder entrar
    Saludos

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  3. Anónimo4/06/2011

    Gracias Lucy!Voy a intentarlo.Cariños!! :)
    Marinés

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  4. Cristina4/08/2011

    Hola Lucy:
    Como siempre siguiéndote en todas tu publicaciones y agradeciéndote infinitamente por lo "EXCELENTE" y útiles de ellas. FELICITACIONES!
    Con respecto a ésta, me surge la duda de por qué dices qué es a partir de mayo?...
    Además te comento que en mi caso particular, recién presenté el formulario 572 el día 31/03, ya que mi beneficio es muy reciente (11/2010) y me comenzaron a descontar Impuesto a las Ganancias en 01/2011, desde allí hice una serie de averiguaciones para ver que figuraba en Anses y me dijeron que no tenía carga de familia ni otros rubros por los que pudiera deducir, por lo que actualicé en el formulario esos datos y lo presente, ahora mi pregunta especifica es: esta información cuando impacta en el cálculo de mi impuesto?
    Desde ya muchas GRACIAS y te aliento para que sigas brindándonos estas valiosísimas notas.
    Cariños y hasta pronto !!!

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  5. Cristina
    Gracias por tus palabras.
    Con respecto a la primer pregunta es porque los haberes de abril fueron liquidados antes que se hiciera el anuncio, por lo tanto los cambios no tinen incidencia en al mes de abril. Lo descontado desde enero de más se irá descontando de los importes de ganancias de lo que resta del 2011, si correspondiera.
    Con respecto a la segunda pregunta, según el ajuste del 2011 se deduce por conyuge a cargo $ 14400 aunuales, por hijo menor de edad $ 7200 anuales. Para saber cómo incide en tu haber tenés que hacer los cálculos según el instructivo que figura en el link de esta última noticia.
    Espero haber sido útil.
    Saludos cordiales
    Lucy

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  6. Cristina4/11/2011

    Querida Lucy:
    Como siempre, INMENSAMENTE AGRADECIDA por tu respuesta !!!
    Realmente es increíble que tengamos que preocuparnos y hacer todos estos trámites para evitar que nos apliquen este IMPUESTO TAN INJUSTO !! Pero no nos queda otra alternativa y debemos unirnos e intentar que los legisladores nos escuchen y "se dicten las leyes que corresponda para hacer valer nuestros derechos sobre el 82% móvil y la inconstitucionalidad de este impuesto".
    No dejes de tenernos al tanto de cualquier adhesión que haya que hacer con este fin...!!!
    Gracias por todo y hasta pronto.

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  7. SILVIA4/11/2011

    Hola Lucy, gracias por todas estos comentarios que nos ayudan a todos.
    Soy jubilada y me descuentan impuesto a las ganancias (nunca pude entender como lo calculan) cuando me otorgaron la 1° jubilacion consulte en ANSES si podia deducir a mi marido y me contestaron que no porque él trabajaba, por lo tanto nunca presente planilla alguna por no tener nada que deducir, lo que me parece extraño que tanta gente deduce por conyuge (NO trabajan ???)será que me informaron mal??? .
    Te agradeceria que me contestes si sabes sobre esto. muchas gracias Silvia

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  8. Silvia
    Como bien te dijeron en Anses, solamente se puede deducir de ganancias al conyuge (esposo/a) si éste/a no trabaja. Es imposible que se preste a engaño porque la AFIP tiene todo informatizado. Solamente alguna persona que trabaje y no esté en el sistema (es decir en negro) podría presentarse como carga de familia.
    Espero haber aclarado tu duda.
    Saludos
    Lucy

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  9. Silvia4/12/2011

    Muchas gracias Lucy por tu aclaración, la verdad me parece injusto que se considere ganancia a la jubilación, pero bueno asi es la cosa!!!!!.
    Saludos cordiales.
    Silvia

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  10. Anónimo4/17/2011

    Hola Lucy!! Soy Marinés del Blog de Clarín Maestra Jubilada.Me fue imposible acceder al link que publicaste para calcular el impuesto a las ganancias.Me manejé con otra fórmula que encontré.Te la paso a ver si está bien el cálculo que hice.
    .Calculé el neto de mijubilación y lo multipliqué por 13.
    .Multipliqué por 13 el mínimo no imponible para los que no tenemos nada para deducir.$5782
    .Resté esta suma a la primera(me dio menos de 10000,por lo tanto me corresponde 9%)
    .Al resultado de la resta le apliqué el 9%.
    Pregunta: a ese excedente lo divido por 12 ó por 13? Así calculo cuánto me van a descontar por mes

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  11. Anónimo4/17/2011

    Perdón Lucy por tanta consulta.Espero que haya sido más o menos clara en mi relato.Te cuento que mis colegas y amigas a las que le descuentan este impuesto tampoco tienen las más mínima idea de como lo hacen y muchas tenemos sumas diferentes con el mismo haber!!
    Te mando un beso grandote y muchas gracias!!!!Marinés

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  12. Hola Marinés
    Te envío a tu mail ( que saqué del blog de Clarín) un archivo adjunto con las instrucciones. Espero te sea de utilidad. La fórmula que aplicaste no estoy segura que esté bien,
    Saludos
    Lucy

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  13. Silvia4/18/2011

    Hola Lucy, si podes publicar el archivo con las instrucciones para sacar el impuesto que le mandaste a Marinés.
    Muchas gracias por todo
    Silvia

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  14. Silvia, es muy largo para publicarlo. Voy a tratar de subirlo a algún sitio donde se comparten archivos desde donde se puedan bajar. Cuando lo haga les aviso.
    Saludos
    Lucy

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  15. Este es el link para bajar el instructivo de ganancias
    https://rapidshare.com/files/458087472/Instructivo_C__lculo_Impuesto_a_las_Gcias.pdf

    El sitio está en inglés. Tienen que bajar el archivo desde Slow Download y esperar un poco.
    Suerte. Cualquier cosa me avisan.
    Saludos
    Lucy

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  16. Lamento informarles que en mi rub de mayo no hay variaciones en el descuento por ganancias. Tal vez sea porque Anses liquida haberes con mucha anticipación. Veremos que pasa en junio,
    Saludos
    Lucy

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  17. Cristina4/24/2011

    Hola Lucy:
    La verdad, como dijiste, es lamentable ver que todavía no se refleje el aumento de los valores del mínimo no imponible, y que nuestra liquidación este sin modificaciones...
    Te comento que en oportunidad de presentar el formulario 572 en las oficinas de Anses, me dijeron que como los haberes de abril estaban cobrándose y mayo estaban siendo liquidados, posiblemente los cambios los veríamos con los haberes de junio, y por lo que comentas con respecto a tu rub, creo que será así. Sólo nos resta tener MÁS PACIENCIA ....!!!
    Con respecto a todas las inquietudes que tenemos con respecto a qué es lo que nos deben descontar, te comento que encontré un link que trae una tablita muy interesante que quisiera compartirles a ver si le encuentran utilidad, el link es:
    http://dl.dropbox.com/u/17183153/ganacias_slemos_v2011.xls
    Espero les sirva, un cariño y hasta pronto.

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  18. Muchas gracias Silvia.
    Voy a hacer los cálculos a ver si coinciden con los que hice.
    Saludos
    Lucy

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  19. Anónimo6/21/2012

    No entiendo...el aumento que aceptó el gremio de camioneros es inferior al aumento anual que reciben los jubilados....Es así?

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  20. Anónimo12/26/2012

    una burla ...un doc rionegrino q cobra el 40 por ciento de zona casi le deducen por ganancia el mismo importe.

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  21. Hola Lucy! Cómo se aplica actualmente el impuesto a las ganancias en nuestra jubilación? En enero 2019 fue un monto muy elevado. Gracias Liliana
    lilizul11@gmail.com

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  22. Hola Lili
    Se calcula como siempre. El mínimo no imponible son 6 jubilaciones mínimas.
    Lo que pasa es que ganancias es un impuesto anual y en enero habitualmente hacen un ajuste de todo el año anterior. Es decir sumaron los 12 haberes que cobraste más el aguinaldo y sobre eso calcularon.Es un reajuste que se hace habitualmente. A muchos les ha pasado.
    Recordá que desde marzo la suma de las 6 jubilaciones mínimas pasa a ser de $62.462. A partir de esa suma se tributará ganancias.
    Saludos

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