viernes, 6 de julio de 2012

ACCION JUDICIAL DE JUBILADOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS‏

Estimados lectores, he recibido este mail que quiero compartir con ustedes.

Por ahora no tengo más información.

Les prometo ponerme al tanto y compartir con ustedes toda la información que pueda recabar.

Tal vez alguien tenga algún dato que aportar sobre este tema y quiera compartirlo con nosotros.

Reproduzco el mail

Estimados jubilados o familiares o amigos o directivos de la Institución educativa que reciba este correo:
Desde hace un tiempo los abogados doctores: MARIA GABRIELA ANNONI, GABRIEL GUSTAVO SOFIANO YMAXIMILIANO LUCAS ROMERO, con domicilio en calle San Lorenzo 822 6to. Piso de la ciudad de Rosario, están preparando una acción ante la justicia Federal de la Provincia de Santa Fe, para que al igual que otras jurisdicciones, declare inconstitucional el tributo IMPUESTO A LAS GANANCIASque recae sobre los Jubilados.
Como antecedente podemos citar que la Justicia puso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la recaudación del Impuesto a las Ganancias al declarar la inconstitucionalidad del tributo que recae sobre los jubilados. En un reciente fallo, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Corrientes, de forma contraria a lo expresado en la primera instancia, entendieron que las jubilaciones no son una ganancia sino "el cumplimiento del débito que la sociedad tiene para con el jubilado".La última palabra la tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los jubilados de la Provincia de Santa Fe, los de la Nación (ANSES), como así también los de otras jurisdicciones (Municipales y de otras provincias) vemos mermado nuestro beneficio mensual con altas sumas descontadas en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS que absorbe los aumentos que conseguimos anualmente, constituyendo una verdadera confiscación de nuestro patrimonio.

La unión hace la fuerza. Por tal razón es necesario que nos sumemos todos aquellos jubilados de cualquier jurisdicción y rama (docentes y de otras actividades) para ver si logramos un dictamen similar que nos proteja de estos descuentos.
Los abogados que están trabajando al respecto, próximamente harán una reunión con todos los interesados en sumarse a la presentación para informarles detalladamente las acciones a seguir y poder responder a todas las inquietudes que les surjan a los jubilados.

Por este motivo, es necesario que cada uno de los que recibe este correo lo divulgue lo más rápido posible entre todos aquellos jubilados de su conocimiento (tener en cuenta a quienes están jubilados y aún siguen trabajando en la Universidad o Nivel Terciario) que le descuenten el impuesto a las ganancias y me suministren su correo electrónico o teléfono para poder comunicarles la fecha y lugar de la reunión e invitarlos a participar de ella.
Conjuntamente con ese dato, confirmen la recepción de esta misiva y ratifiquen, amplíen o rectifiquen las vías a través de las cuales me puedo poner en contacto nuevamente. Quedo en espera de la respuesta. Un saludo Mario Romero. 

14 comentarios:

  1. Estimada Lucy, somos un grupo de docentes que te seguimos, estaremos a la espera de tus noticias.
    Estamos muy preocupados por estos descuentos, a los que consideramos totalmente injustos y cada vez más "dolorosos".
    No sólo no se cumple nuestra Ley de movilidad jubilatoria sino que,encima, nos castigan con el impuesto a las...¿ganancias?
    Gracias por compartir información.
    Un saludo cordial.
    Doris

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  2. Lucía y Otras7/10/2012

    Estimada Lucy :
    Nos sumamos y adherimos a los conceptos vertidos por Doris y compartimos con Uds. nuestra inquietud y desasosiego por toda la flagrante injusticia que se sigue cometiendo con los descuentos a ntros. haberes (no "ganancias"...)! Quedamos muy atentas a toda novedad que pueda producirse en el tema, seguras de la eficacia y contundencia de sus gestiones al respecto.
    Cordialmente
    Lucía y Otras.

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  3. Anónimo7/11/2012

    Gracias Lucy por mantenernos informados!Realmente es una vergüenza que los jubilados tengamos que pagar este impuesto.Ojalá que todo pueda resolverse favorablemente.Esperamos próximas noticias.Cariños!
    Marinés (blog Clarín)

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  4. Gracias a todos por los conceptos.
    Estoy tratando de ponerme en contacto con los abogados que llevan adelante esta acción. Apenas tenga novedades las subo al blog.
    He leído que en Corrientes un juez dio lugar al amparo de un jubilado sobre la incontitucionalidad de descontar ganancias del haber jubilatorio. Pero la la AFIP apeló el fallo y ahora está en la Corte suprema de justicia. Hay que esperar a ver que resuelve la corte.
    Tenemos que estar atentos también al aumento de setiembre, que como recordarán dicen que va a ser distinto al de los demás jubilados. Trataré de tener novedades lo antes posible.
    Saludos afectuosos a todos.

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  5. Anónimo7/12/2012

    Hola Lucy soy una más de las afectadas por el impuesto a las ganancias a pesar de haber presentado el formulario que requiere la AFIP, me siguen descontando como si lo que cobro fuera un haber fuera de serie. En el anterior aumento mi bolsillo no recibió ninguna mejora es más se aumentó el impuesto y la obra social.¡Qué pasará en Setiembre! debemos estar atentos. Mi total agradecimiento a ti y a todos los que aportan con sus comentarios su experiencias que nos sirevn para otros. Muchas Gracias

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  6. Anónimo7/29/2012

    Voy a continuar el comentario anterior, me presenté a anses para preguntar porque o cuando me hacían el descuento por el formulario presentado en carácter de declaración jurada y me dijeron que es la AFIP la que hace la retención, fui a la AFIP y me dijeron que los que hacen las retenciones son los de Anses. En qué quedamos? con que criterio se hacen las retenciones a pesar de las declaraciones juradas que hacemos? Alguien tiene alguna de estas respuestas? Muchas Gracias

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    1. La que aplica el descuento es la Anses,( como lo hacen los empleadores) pero por orden e instrucciones de la Afip.
      Una vez hice un reclamo a la Ansés por un desorden que tuve en los descuentos. Después de mucho tiempo me respondieron que seguían instrucciones de la Afip y me enviaron copia de decretos y leyes al respecto. Por supuesto no entendí mucho. En resumen. Marche preso.

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  7. Anónimo8/01/2012

    Quisiera estar en contacto con Uds porque tengo el mismo problema. En el anteultimo aumento de haberes, el descuento por el impuesto a las ganancias, dejó una cifra a cobrar inferior a la que tenía.

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  8. Anónimo8/01/2012

    En la AFIP me dijeron que presente una nota en Anses con la liquidación del famoso impuesto y que lo lleve para verificar si está hecho correctamente el descuento. Anses me informo que presente una nota tal cual dijo AFIP y que en 30 días me contestarán y que actualmente están descontando por el año 2011 y mi formulario 572 tiene toda la información de ese año porque no puedo predecir lo que pasará en este. También averigüe que si me tienen que realizar alguna devolución lo haran con valores históricos o actualizados, por supuesto la respuesta fue la primera. Veremos que pasa con la nota y despues les cuento.

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    1. Gracias por compartir con nosotros. La problemática de uno nos ayuda a entender un poco más. Para nosotros también es indescifrable cómo aplican los descuentos de ganancias. Esperamos que nos cuente su experiencia a ver qué le responden. Saludos cordiales

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  9. Para los que estén interesados:
    Los abogados que están llevando adelante la acción por el descuento de ganancias a jubilados hacen 2 reuniones informativas. El miércoles 8 y el jueves 9 de 11 a 13 hs en San Lorenzo 822 6° piso.

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  10. Anónimo2/12/2013

    quiero saber si en capital pasa lo mismo, me descuentan mucho por Imp a las ganancias y soy jubilada docente, con una madre impedida de caminar a cargo.

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  11. Anónimo4/04/2013


    Hola, si, en capital se puede perseguir la eliminación del descuento. El impuesto es nacional. Yo lo estoy intentando aquí en Rosario, les dejo mi mail: florencia1rosell@gmail.com

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  12. Anónimo4/04/2013

    Ah! me olvidaba de comentar. El formulario f-572, que se presenta cada año hacia abril (o antes) es un descargo, que NO ELIMINA el impuesto, sólo se deducen de allí los gastos que no son considerados ganancias (prepaga, familiares a cargo, tratamientos médicos de larga duración, intereses sobre créditos hipotecarios, seguros de vida, etc.) este formulario tiene la característica de ser considerada como declaración jurada, por lo tanto, no lo tomen a la ligera.
    La cuestión con el impuesto a las ganancias es en criollo, más o menos así: se conoce la Base mínima no imponible. Por encima de ella, lo que se cobre como sueldo se considera ganancia. AFIP realiza un estimativo entre los ingresos que uno percibe y los gastos que declara (por ejemplo en el f-572) o de la información que se sirve de otros registros (para conocer propiedades, miembros de la familia, etc.) y a ello le aplica un porcentaje, con lo que llega a la conclusión de que "Ana María" posee un excedente en su haber de x cantidad de pesos, por lo que procede a aplicar el descuento. EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ES ANUAL, PERO SE DEVENGA (DESCUENTA EFECTIVAMENTE) MES A MES, es por eso que el formulario se presenta una vez al año.

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