INFORMACION PARA LOS JUBILADOS DOCENTES QUE VIVEN EN EL EXTERIOR
LA PÁGINA DE ANSES ESTÁ CAÍDA A NIVEL MUNDIAL, MENOS EN ARGENTINA.
Informa el Consulado Argentino en Palma de Mallorca y aclara que no tienen idea cuándo la arreglarán.
Agradecemos a Silvia Paván, colega que vive en Palma de Mallorca y consultó en el consulado.
Aprovecho para informarles que a muchos jubilados ANSES que viven en el exterior la AFIP les está descontando un 32% de su haber mensual en concepto de ganancias. Ismael Bermúdez planteó esta situación hace unas tres semanas en Clarin digital. No he guardado el link pero pueden buscarlo
ResponderEliminarEl descuento va sobre cualquier monto jubilatorio, no respeta el piso. Y solo estarían excluídos los jubilados residentes en España y tres países más. POR
favor si alguien tiene más información, le ruego que la facilite. Gracias
Buen día Gracias por la información El consulado de Tene esrife respondió solamente que a ellos le pasaba lo mismo y no habían tenido respuesta aún.Por otro lado mandé mail a varios diarios a Ismael Bermúdez a página de Anses y nadi responde.Con respecto a ganancias los jubilados que vivimos en España estamos exentos de ese descuento por acuerdos bilaterales .Si encuentro el artículo lo público.Gracias Lucy
ResponderEliminarHola Anónimo aquí está la respuesta a tu pregunta con detalle.Espero te sirva.Y la Jubilación no es una ganancia hemos dado nuestro dinero al estado por más de 30 añoos .Así que habría que hacer algo para que esto no pase.solo unidos y dejando de lado las partidimos podremos defender y estar contestes en ayudarnos a defender nuestros derechos.Cariños
ResponderEliminarhttps://www.clarin.com/economia/jubilados-viven-exterior-ganancias-empezaron-descontar-31-5-inferior-minimo_0_cPPjYcAzDI.html
Muchas gracias, Maral. Espero que ese descuento no se concrete. Ya con la devaluación presente y la que vendrá en algún momento de no menos de un 40% no sé cómo nos vamos a arreglar cuando cobremos la mitad de euros que ahora, que ya son pocos. Un saludo: soy Alicia.
EliminarREGIMEN GENERAL
ResponderEliminarJUNIO MOVILIDAD :20/21%
INFLACION : 24%
https://www.lanacion.com.ar/economia/cuanto-aumentarian-las-jubilaciones-de-la-anses-en-junio-nid03052023/
Buen día. ACA EN ARGENTINA TAMBIEN ANSES NO FUNCIONA
ResponderEliminarHola desde España. Para los jubilados docentes que viven en el exterior. He podido ingresar a Mi Anses con una computadora que tiene un programa VPN. Es un programa pago. (en este caso es el Surfshark) Me dicen que se puede conseguir por un costo de aproximadamente 5 euros mensuales. Por ahora es la única forma de ingresar hasta que lo arreglen. Saludos.
ResponderEliminarGracias Lucy. Ya veré con mis hijos como lo hago. Veo que salgo como anónimo. Silvia de Palma de Mallorca
ResponderEliminarHola Silvia. Consultame lo que necesites. Cariños.
EliminarGracias Lucy
EliminarNo hay novedades de medidas de fuerzas gremiales hasta que tiren el dato de la inflación..
ResponderEliminarLa inflacion proyectada para 2023 hoy se habla de 126 % ,
ResponderEliminarNos van a otorgar en 45 dias mas o menos el 27 % de actualizacion .
Recien en setiembre de este 2023 nos otirgaran otra actualizacion , la cual no debera ser inferior a un 35 a 40 % para no seguir peediendo contra la inflacion.
Que futuro nos espera
Saludos
Es lo que la gente votó
EliminarBuen día para los que vivimos en el exterior y no podemos ingresar a la página de ANSES el consulado argentino en Tenerife me ha dado esta dirección de correo para que enviemos la reclamación
ResponderEliminarresidentesexterior@anses.gob.ar.
Creo que si todos los que vivimos en el exterior podemos eh ayudarnos mandando mensajes es una manera de presionar para que lo arreglen
Buen dia Lucy, quisiera que me saque de una duda el haber docente tiene tope, la consulto por una compañera que se tiene que jubilar, muchas gracias Beatriz de CABA siempre agradecida
ResponderEliminarSiempre tan dispuesta Lucy, gracias por su contestacion Beatriz de CABA
ResponderEliminarBuen dia Lucy cual es el tope maximo de la jubilacion docente? Porque si lo pasas te descuentan. Gracias.
ResponderEliminarJubilación máxima para jubilados docentes es igual que para los demás jubilados. Hasta junio es de $394.763.
EliminarClarín. Los aumentos de junio para jubilados. Figura la mínima y la máxima a partir de junio.
Eliminarhttps://www.clarin.com/economia/jubilaciones-suben-20-92-minima-cobrara-bonos-adicionales_0_OJNkDckvZh.html
Bonos para jubilados de la minima de 20 mil pesos, impresionante como achataron la tabla en tan poco tiempo...
ResponderEliminarEsa es otra bomba que dejan al proximo gobierno ,todo dinero en negro ,que no entra en la recaudacion de impuesto ,jubilaciones y obras sociales .
EliminarEsto ocurre porque el 90 % de jubilados que cobran la minima ,son aquellos que se han jubilado en los ultimos años , x lo tanto gente de menos edad que esta en condiciones fisicas de votar , es muy facil darse cuenta.
Tal cual, el sistema de reparto como lo conocemos no va mas. Literalmente se cagaron en toda la vida de aportes de las personas por hacer populismo, esto lo veo venir hace 15 años por lo que cada excedente lo venia ahorrando para el dia de mañana para poder tener para comer antes de morir xq las jubilaciones tienden a 0...
EliminarEspero que los jovenes no caigan en la trampa del estado nacional Argentino por que esta estafa no va mas
https://youtu.be/wYuym7XIMTk
ResponderEliminarLas bases de CONADU hoy practicamente estan plegadas a conaduH , se vienen medidas de fuerza para reabrir la paritaria reabierta hace 2 semanas.. cualquier cosa firmaron los amigos del gobierno. No alcanza ni el 8% como se vino diciendo. Vamos a paritarias mes a mes. Hay que hacer paro por tiempo indefinido
ResponderEliminarPregunta porque los gremios no reaccionan ,en especial los docentes ( se tildan de justos y combativos) se olvidaron de hacer paro ( yo no estoy de acuerdo ),un dato escalofriamente:
ResponderEliminarInflacion del cuatrimestre enero - abril 32,4 % ,proyectando un 160% hacia fin de año , claro la inflacion es una sensacion ,como la inseguridad , en rigor de verdad casi todo se esta gestionando mal , ah pero...
Y a nosotros los jubilados nos ajustan un 27% nuestros haberes hacia fines de junio y a esperar hasta fines de setiembre para darnos otro ajuste ,siendo que para esa fecha tendremos una inflacion de 80 a 100%.
En este bendito pais la gente han tomado conciencia de lo que esra pasando o como dije antes ,todavia hay fanaticos que creen en la sensacion y no como decia el general que la unica verdad es la realidad.
Hola los gremios son peronistas, seguramente vuelven al paro cuando asuma milei/cambiemos. Saludos
EliminarPensé que en esta página no hacíamos política.
EliminarImposible no hacer politica cuando deliberadamente te licuan el salario por el que trabajaste 40 años de tu vida no crees?
EliminarHola atidos. Escribi a la dirección que nos dio nuestra compañera de Tenerife y me contestaron que en unos días lo solucionan lo de la página Mi Anses, ojalá sea verdad. Un saludo. SILVIA DE Mallorca.
ResponderEliminarHola Silvia de Mallorca y hola a todos.A mí también me respondieron lo mismo Ojalá se arregle pronto Cariños y Feliz domingo a todos
EliminarHaciendo cuentas y suponiendo una inflación interanual del 100% este aumento de junio tendría que ser de por lo menos del 48% para no caernos.
ResponderEliminarSi me equivoqué, perdón.
No te equivocaste esto es ser docente ex en este país
ResponderEliminarConadu le va a pedir al gobierno que abra la paritaria, pero sin medida de fuerza.. blandisimos. Conaduh vuelve al paro fuerte el 30/31 de Mayo
ResponderEliminarhttps://www.econoblog.com.ar/118074/2733-de-aumento-para-jubilados-docentes/
ResponderEliminarHola muchachos alguna novedad sobre las paritarias en las provincias? estoy muy preocupada
ResponderEliminarTranquila/o , no desespere ,estan viendo que puesto van ocupar para las elecciones
EliminarSin novedad.. me imagino que algun hueso van a tener que tirar antes de Agosto y otro mas antes de Octubre como en cada año electoral el problema es que a nosotros no nos llegan las sumas fijas... solo rezo para que se vayan de una buena vez
EliminarConforme al último aumento salarial en CABA , RIPDOC y RIPDUN de Septiembre estarían entre el 18 y el 23%
ResponderEliminarEn relación a la inflación proyectada para 2023, cómo quedaríamos situados? Gracias.
Eliminarel ripdun van a tener que dar algun aumento si o si...
EliminarCABA Salarios Docentes
ResponderEliminarDe ese modo, los aumentos quedan así: 14% en febrero,
.
11% en abril,
8% mayo
9% en junio,
.
10% en agosto.
.
10% en octubre y
10% en diciembre.
CABA suele tener hasta un 20% de sumas en negro
ResponderEliminarSegun lo aportado x Arruebarrena ,en septiembre los docentes nacionales tendriamos un aumento de aprox.30%
ResponderEliminarSi sumamos el aumento de junio 27% a setiembre 2023 llegariamos a tener un 60%
Para sptiembre 2023 se proyecta una inflacion de enero a fines de setiembre ,cuando cobramos ,de aprox 90% .
Como conclusiin a esa fecha la perdida seria del 30 % ,respecto a la inflacion y del 40% si tomamos en cuenta la canasta alimentaria( leche ,pan ,verduras ,pollo ,etc)
Gracias por la info. Reañmente es un desastre. Más aún si tenemos en cuenta que la realidad siempre supera los números del INDEC.
EliminarHoy leí una información que me alarmó, pregunto si alguien puede confirmar que es así, tiene que ver con la pensión por fallecimiento del titular. "Atención Jubilados: Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión por fallecimiento
ResponderEliminarAdemás de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:
Debe iniciarse transcurridos 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
A su vez, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses para que sea posible el otorgamiento de la pensión
Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.
Hola Enrique. Siempre un cónyuge o hijo menor tiene derecho a la pensión derivada. Me podría indicar la fuente. Gracias.
EliminarHa pasdo poco tiempo de haber tenido la alegria de la trimestrilizacion del cobro de haberes ,hoy con mas del 8 % de inflacion mensual ,deberiamos tener la actualizacion cada 2 meses o tal vez mensualmente ,terrible perdida de nuestras jubilaciones ,nadie hace nada para detenerla ,al contrario le echan mas nafta al fuego ,pobre mi Argentina ,nos gobiernan politicos pocos utiles.
ResponderEliminarHa pasdo poco tiempo de haber tenido la alegria de la trimestrilizacion del cobro de haberes ,hoy con mas del 8 % de inflacion mensual ,deberiamos tener la actualizacion cada 2 meses o tal vez mensualmente ,terrible perdida de nuestras jubilaciones ,nadie hace nada para detenerla ,al contrario le echan mas nafta al fuego ,pobre mi Argentina ,nos gobiernan politicos pocos utiles.
ResponderEliminarInteresante nota..
ResponderEliminarhttps://www.lapoliticaonline.com/provincia/crece-el-descontento-en-las-bases-docentes-que-cuestionan-la-cercania-de-baradel-a-kicillof/
Hola Lucy la información está aquí: https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-por-fallecimiento-de-una-persona-jubilada si bien no menciona a los docentes nacionales, aclara que "debe pertenecer al régimen general y no a uno especial", y si menciona a los docentes universitarios.
ResponderEliminarHola a todos, yo también leí esa información sobre que el cónyuge de un fallecido jubilado universitario no tiene derecho a la pensión, no sé como compartir la página, es de A24
ResponderEliminarhttps://www.a24.com/previsional/atencion-jubilados-quien-cobra-la-jubilacion-si-fallece-el-titular-n1102207
ResponderEliminarHola Lili y a todos. Gracias por los datos. Estuve investigando en varias fuentes y la información proviene de la página de Anses, por lo que lamentablemente debe ser así. Ahora me es imposible, pero cuando regrese consultaré un abogado previsionalista pues me parece muy injusto y discriminatorio. ¿Estará respaldado por alguna ley o será una resolución de Anses? Habrá que averiguar.
EliminarTengo entendido que aquellos viudos/as de jubilados docentes por la 24241 tienen derecho a la pensión derivada de su cónyuge. Desconozco si eso aplica en otras leyes que regulan regímenes especiales
EliminarBuena tardes a todos , ya está publicado el monto a cobrar en la caja complementaria en junio
EliminarBuen día. Ya se puede consultar los recibos de Caja Complementaria.
ResponderEliminarLa caja complementaria liquidó el bimestre mayo Junio, SIN AUMENTO
ResponderEliminarDe ser así, es un absurdo total, una locura, no se entiende. Con ese criterio entonces la viuda de un presidente no debería cobrar pensión, cierto ? Capaz no la cobra.
ResponderEliminarNo será al revés? Que el jubilado universitario no tiene derecho a cobrar pensión porque tiene, supuestamente, una buena jubilación?
ResponderEliminarEstimados colegas. Ya figura en la página de la Caja complementaria docente lo que cobraremos a partir del 1° de junio. Incluye el aguinaldo. Saludos.
ResponderEliminarPresidencia de la Nación
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InicioANSESTramitar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada
Tramitar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada
Para garantizar un acompañamiento económico, si fallece una persona jubilada, las y los familiares tienen el derecho a una pensión.
GRATUITO CON TURNO PRESENCIAL ADULTOS MAYORES BENEFICIOS SOCIALES
Por el fallecimiento de una jubilada o jubilado, pueden solicitar esta pensión la o el cónyuge o conviviente e hijas/os solteras/os hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin limite de edad en caso de hijas/os que se encuentren incapacitadas/os para trabajar y hayan estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
Tené en cuenta
Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
¿A quién está dirigido?
Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido
¿Qué necesito?
De la jubilada o jubilado fallecido:
Partida de defunción.
Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
Si sos cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado:
DNI.
Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Cónyuge: tenés que tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
Si sos hija o hijo de la jubilada o jubilado:
Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
¿Cómo hago?
1
Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.
2
Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de nuestras oficinas. Recordá acercarte el día del turno con la documentación requerida.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
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Primero La Gente
Gobierno ofrece un 3% de aumento para los salarios de Mayo, conadu acepta conaduh rechaza la misma historia de siempre. 9 de Junio nuevamente se reunen para volver a pactar paritarias a la baja y aceptar todos los gremios oficialistas y rechazar los opositores , la misma historia de siempre
ResponderEliminarHola a todos! Ya se pueden ver en la página de la Caja Complementaria Docente los recibos de junio. Cariños a todos!! A Lucy un beso con abrazo!!!!
ResponderEliminarBuen día a todos,para los que vivimos en el exterior la página de anses sigue sin funcionar he vuelto a enviar mail a ver qué contestan esta vez.Por otro lado lo de la pensión x fallecimiento me parece una estafa Bello día a todos
ResponderEliminarEn el sitio del Dr Anibal Paz se aclara; según él lo dice, el error de anses con las pensiones, http://www.jubilacion-docente.com.ar/
ResponderEliminarEfectivamente. Anses introducía en la información un cuadro donde se afirmaba que la pensión derkvada no correspondía a jubilaciones especiales. Luego de que se les señaló su error Anses sacó ese cuadro y la información es correcta ahora.
EliminarDerivada quise escribir.
EliminarEn argentina.gob.ar persiste el error https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-por-fallecimiento-de-una-persona-jubilada
EliminarDisculpe Sr. ARRUEBARRENA , como quedaría el ripdun con el 3% de aumento ? no se entiende si es al mes de Mayo o al acumulado del año..
ResponderEliminarDOCENTES UNIVERSITARIOS - Ley 26.508
ResponderEliminarB) PENSIÓN. Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme lo establecido en esta ley cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.
Tienen derecho a pensión: a) La viuda y el viudo. c) La conviviente y el conviviente. d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. f) los hijos discapacitados. Observaciones: para los convivientes es necesario un concubinato mayor a cinco años, o mayor a dos años si es que han tenido hijos. Como conviviente también tienen idénticos derechos a pensión las parejas homosexuales.
Monto de la pensión: Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante (es decir el fallecido). a) El 70% corresponde a la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.
Fuente: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/docentes-universitarios.html
ResponderEliminarCaja complementaria, aumento bimestral 0%. Sin palabras.
ResponderEliminary desde el dia 2 hasta hoy ¿no hay nada para comentar?
ResponderEliminardesde el 02 05 ¿no hay nada nuevo para comentar?
ResponderEliminarEstimado Enrique ,que podemos comentar ,la perdida historiaca dd los haberes jubilatorios de este ultimo año? Esperando nuevos aires para que comience a cambiar
Eliminar👉Pregunta :
ResponderEliminar👉La Caja Complementaria de aporte 4,5% obligatorio , cuánto pondera actualmente en el haber jubilatorio ? 10% mensual ?
Calculo que, por lo q percibo de caja complemento,llega con suerte a un 4 % mensual. Los aumentos los dan cuando se les antoja.
ResponderEliminarCuando hice el tramite en la caja para cobrar, tuve que denunciarlos con la Defensoria de Caba porque no me reconocían un aporte de 30 años en un colegio parroquial. Son de terror