martes, 2 de mayo de 2023

 INFORMACION PARA LOS JUBILADOS DOCENTES QUE VIVEN EN EL EXTERIOR

LA PÁGINA DE ANSES ESTÁ CAÍDA A NIVEL MUNDIAL, MENOS EN ARGENTINA.

Informa el Consulado  Argentino en Palma de Mallorca y aclara  que no tienen idea cuándo la arreglarán.

Agradecemos a Silvia Paván, colega que vive en Palma de Mallorca y consultó en el consulado.

77 comentarios:

  1. Anónimo5/02/2023

    Aprovecho para informarles que a muchos jubilados ANSES que viven en el exterior la AFIP les está descontando un 32% de su haber mensual en concepto de ganancias. Ismael Bermúdez planteó esta situación hace unas tres semanas en Clarin digital. No he guardado el link pero pueden buscarlo
    El descuento va sobre cualquier monto jubilatorio, no respeta el piso. Y solo estarían excluídos los jubilados residentes en España y tres países más. POR
    favor si alguien tiene más información, le ruego que la facilite. Gracias

    ResponderEliminar
  2. Buen día Gracias por la información El consulado de Tene esrife respondió solamente que a ellos le pasaba lo mismo y no habían tenido respuesta aún.Por otro lado mandé mail a varios diarios a Ismael Bermúdez a página de Anses y nadi responde.Con respecto a ganancias los jubilados que vivimos en España estamos exentos de ese descuento por acuerdos bilaterales .Si encuentro el artículo lo público.Gracias Lucy

    ResponderEliminar
  3. Hola Anónimo aquí está la respuesta a tu pregunta con detalle.Espero te sirva.Y la Jubilación no es una ganancia hemos dado nuestro dinero al estado por más de 30 añoos .Así que habría que hacer algo para que esto no pase.solo unidos y dejando de lado las partidimos podremos defender y estar contestes en ayudarnos a defender nuestros derechos.Cariños
    https://www.clarin.com/economia/jubilados-viven-exterior-ganancias-empezaron-descontar-31-5-inferior-minimo_0_cPPjYcAzDI.html

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/06/2023

      Muchas gracias, Maral. Espero que ese descuento no se concrete. Ya con la devaluación presente y la que vendrá en algún momento de no menos de un 40% no sé cómo nos vamos a arreglar cuando cobremos la mitad de euros que ahora, que ya son pocos. Un saludo: soy Alicia.

      Eliminar
  4. ARRUEBARRENA5/03/2023

    REGIMEN GENERAL
    JUNIO MOVILIDAD :20/21%
    INFLACION : 24%

    https://www.lanacion.com.ar/economia/cuanto-aumentarian-las-jubilaciones-de-la-anses-en-junio-nid03052023/

    ResponderEliminar
  5. Buen día. ACA EN ARGENTINA TAMBIEN ANSES NO FUNCIONA

    ResponderEliminar
  6. Hola desde España. Para los jubilados docentes que viven en el exterior. He podido ingresar a Mi Anses con una computadora que tiene un programa VPN. Es un programa pago. (en este caso es el Surfshark) Me dicen que se puede conseguir por un costo de aproximadamente 5 euros mensuales. Por ahora es la única forma de ingresar hasta que lo arreglen. Saludos.

    ResponderEliminar
  7. Anónimo5/07/2023

    Gracias Lucy. Ya veré con mis hijos como lo hago. Veo que salgo como anónimo. Silvia de Palma de Mallorca

    ResponderEliminar
  8. Anónimo5/08/2023

    No hay novedades de medidas de fuerzas gremiales hasta que tiren el dato de la inflación..

    ResponderEliminar
  9. Anónimo5/08/2023

    La inflacion proyectada para 2023 hoy se habla de 126 % ,
    Nos van a otorgar en 45 dias mas o menos el 27 % de actualizacion .
    Recien en setiembre de este 2023 nos otirgaran otra actualizacion , la cual no debera ser inferior a un 35 a 40 % para no seguir peediendo contra la inflacion.
    Que futuro nos espera
    Saludos

    ResponderEliminar
  10. Buen día para los que vivimos en el exterior y no podemos ingresar a la página de ANSES el consulado argentino en Tenerife me ha dado esta dirección de correo para que enviemos la reclamación
    residentesexterior@anses.gob.ar.
    Creo que si todos los que vivimos en el exterior podemos eh ayudarnos mandando mensajes es una manera de presionar para que lo arreglen

    ResponderEliminar
  11. Buen dia Lucy, quisiera que me saque de una duda el haber docente tiene tope, la consulto por una compañera que se tiene que jubilar, muchas gracias Beatriz de CABA siempre agradecida

    ResponderEliminar
  12. Siempre tan dispuesta Lucy, gracias por su contestacion Beatriz de CABA

    ResponderEliminar
  13. Anónimo5/10/2023

    Buen dia Lucy cual es el tope maximo de la jubilacion docente? Porque si lo pasas te descuentan. Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Jubilación máxima para jubilados docentes es igual que para los demás jubilados. Hasta junio es de $394.763.

      Eliminar
    2. Clarín. Los aumentos de junio para jubilados. Figura la mínima y la máxima a partir de junio.
      https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-suben-20-92-minima-cobrara-bonos-adicionales_0_OJNkDckvZh.html

      Eliminar
  14. Anónimo5/10/2023

    Bonos para jubilados de la minima de 20 mil pesos, impresionante como achataron la tabla en tan poco tiempo...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/11/2023

      Esa es otra bomba que dejan al proximo gobierno ,todo dinero en negro ,que no entra en la recaudacion de impuesto ,jubilaciones y obras sociales .
      Esto ocurre porque el 90 % de jubilados que cobran la minima ,son aquellos que se han jubilado en los ultimos años , x lo tanto gente de menos edad que esta en condiciones fisicas de votar , es muy facil darse cuenta.

      Eliminar
    2. Anónimo5/12/2023

      Tal cual, el sistema de reparto como lo conocemos no va mas. Literalmente se cagaron en toda la vida de aportes de las personas por hacer populismo, esto lo veo venir hace 15 años por lo que cada excedente lo venia ahorrando para el dia de mañana para poder tener para comer antes de morir xq las jubilaciones tienden a 0...
      Espero que los jovenes no caigan en la trampa del estado nacional Argentino por que esta estafa no va mas

      Eliminar
  15. ARRUEBARRENA5/11/2023

    https://youtu.be/wYuym7XIMTk

    ResponderEliminar
  16. Anónimo5/12/2023

    Las bases de CONADU hoy practicamente estan plegadas a conaduH , se vienen medidas de fuerza para reabrir la paritaria reabierta hace 2 semanas.. cualquier cosa firmaron los amigos del gobierno. No alcanza ni el 8% como se vino diciendo. Vamos a paritarias mes a mes. Hay que hacer paro por tiempo indefinido

    ResponderEliminar
  17. Anónimo5/13/2023

    Pregunta porque los gremios no reaccionan ,en especial los docentes ( se tildan de justos y combativos) se olvidaron de hacer paro ( yo no estoy de acuerdo ),un dato escalofriamente:
    Inflacion del cuatrimestre enero - abril 32,4 % ,proyectando un 160% hacia fin de año , claro la inflacion es una sensacion ,como la inseguridad , en rigor de verdad casi todo se esta gestionando mal , ah pero...
    Y a nosotros los jubilados nos ajustan un 27% nuestros haberes hacia fines de junio y a esperar hasta fines de setiembre para darnos otro ajuste ,siendo que para esa fecha tendremos una inflacion de 80 a 100%.
    En este bendito pais la gente han tomado conciencia de lo que esra pasando o como dije antes ,todavia hay fanaticos que creen en la sensacion y no como decia el general que la unica verdad es la realidad.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/13/2023

      Hola los gremios son peronistas, seguramente vuelven al paro cuando asuma milei/cambiemos. Saludos

      Eliminar
    2. Anónimo5/15/2023

      Pensé que en esta página no hacíamos política.

      Eliminar
    3. Anónimo5/16/2023

      Imposible no hacer politica cuando deliberadamente te licuan el salario por el que trabajaste 40 años de tu vida no crees?

      Eliminar
  18. Anónimo5/13/2023

    Hola atidos. Escribi a la dirección que nos dio nuestra compañera de Tenerife y me contestaron que en unos días lo solucionan lo de la página Mi Anses, ojalá sea verdad. Un saludo. SILVIA DE Mallorca.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Silvia de Mallorca y hola a todos.A mí también me respondieron lo mismo Ojalá se arregle pronto Cariños y Feliz domingo a todos

      Eliminar
  19. Haciendo cuentas y suponiendo una inflación interanual del 100% este aumento de junio tendría que ser de por lo menos del 48% para no caernos.
    Si me equivoqué, perdón.

    ResponderEliminar
  20. No te equivocaste esto es ser docente ex en este país


    ResponderEliminar
  21. Anónimo5/15/2023

    Conadu le va a pedir al gobierno que abra la paritaria, pero sin medida de fuerza.. blandisimos. Conaduh vuelve al paro fuerte el 30/31 de Mayo

    ResponderEliminar
  22. ARRUEBARRENA5/16/2023

    https://www.econoblog.com.ar/118074/2733-de-aumento-para-jubilados-docentes/

    ResponderEliminar
  23. Anónimo5/16/2023

    Hola muchachos alguna novedad sobre las paritarias en las provincias? estoy muy preocupada

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/18/2023

      Tranquila/o , no desespere ,estan viendo que puesto van ocupar para las elecciones

      Eliminar
    2. Anónimo5/18/2023

      Sin novedad.. me imagino que algun hueso van a tener que tirar antes de Agosto y otro mas antes de Octubre como en cada año electoral el problema es que a nosotros no nos llegan las sumas fijas... solo rezo para que se vayan de una buena vez

      Eliminar
  24. ARRUEBARRENA5/19/2023

    Conforme al último aumento salarial en CABA , RIPDOC y RIPDUN de Septiembre estarían entre el 18 y el 23%

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/20/2023

      En relación a la inflación proyectada para 2023, cómo quedaríamos situados? Gracias.

      Eliminar
    2. Anónimo5/20/2023

      el ripdun van a tener que dar algun aumento si o si...

      Eliminar
  25. ARRUEBARRENA5/19/2023

    CABA Salarios Docentes

    De ese modo, los aumentos quedan así: 14% en febrero,
    .
    11% en abril,
    8% mayo
    9% en junio,
    .
    10% en agosto.
    .
    10% en octubre y
    10% en diciembre.

    ResponderEliminar
  26. ARRUEBARRENA5/19/2023

    CABA suele tener hasta un 20% de sumas en negro

    ResponderEliminar
  27. Anónimo5/20/2023

    Segun lo aportado x Arruebarrena ,en septiembre los docentes nacionales tendriamos un aumento de aprox.30%
    Si sumamos el aumento de junio 27% a setiembre 2023 llegariamos a tener un 60%
    Para sptiembre 2023 se proyecta una inflacion de enero a fines de setiembre ,cuando cobramos ,de aprox 90% .
    Como conclusiin a esa fecha la perdida seria del 30 % ,respecto a la inflacion y del 40% si tomamos en cuenta la canasta alimentaria( leche ,pan ,verduras ,pollo ,etc)

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/21/2023

      Gracias por la info. Reañmente es un desastre. Más aún si tenemos en cuenta que la realidad siempre supera los números del INDEC.

      Eliminar
  28. Hoy leí una información que me alarmó, pregunto si alguien puede confirmar que es así, tiene que ver con la pensión por fallecimiento del titular. "Atención Jubilados: Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión por fallecimiento
    Además de las constancias que habiliten al familiar a cobrar una Pensión por fallecimiento del jubilado, ya sea por ser cónyuge, conviviente o hijo, la ANSES aclara que es importante también tener en cuenta los plazos para hacer el trámite:

    Debe iniciarse transcurridos 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
    A su vez, el fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses para que sea posible el otorgamiento de la pensión
    Por otra parte, el organismo previsional aclara que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. Tampoco están habilitados para cobrar la pensión los familiares de un jubilado que haya adquirido su jubilación con regularización de aportes por moratoria.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Enrique. Siempre un cónyuge o hijo menor tiene derecho a la pensión derivada. Me podría indicar la fuente. Gracias.

      Eliminar
  29. Anónimo5/21/2023

    Ha pasdo poco tiempo de haber tenido la alegria de la trimestrilizacion del cobro de haberes ,hoy con mas del 8 % de inflacion mensual ,deberiamos tener la actualizacion cada 2 meses o tal vez mensualmente ,terrible perdida de nuestras jubilaciones ,nadie hace nada para detenerla ,al contrario le echan mas nafta al fuego ,pobre mi Argentina ,nos gobiernan politicos pocos utiles.

    ResponderEliminar
  30. Anónimo5/21/2023

    Ha pasdo poco tiempo de haber tenido la alegria de la trimestrilizacion del cobro de haberes ,hoy con mas del 8 % de inflacion mensual ,deberiamos tener la actualizacion cada 2 meses o tal vez mensualmente ,terrible perdida de nuestras jubilaciones ,nadie hace nada para detenerla ,al contrario le echan mas nafta al fuego ,pobre mi Argentina ,nos gobiernan politicos pocos utiles.

    ResponderEliminar
  31. Anónimo5/21/2023

    Interesante nota..

    https://www.lapoliticaonline.com/provincia/crece-el-descontento-en-las-bases-docentes-que-cuestionan-la-cercania-de-baradel-a-kicillof/

    ResponderEliminar
  32. Hola Lucy la información está aquí: https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-por-fallecimiento-de-una-persona-jubilada si bien no menciona a los docentes nacionales, aclara que "debe pertenecer al régimen general y no a uno especial", y si menciona a los docentes universitarios.

    ResponderEliminar
  33. Hola a todos, yo también leí esa información sobre que el cónyuge de un fallecido jubilado universitario no tiene derecho a la pensión, no sé como compartir la página, es de A24

    ResponderEliminar
  34. https://www.a24.com/previsional/atencion-jubilados-quien-cobra-la-jubilacion-si-fallece-el-titular-n1102207

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Lili y a todos. Gracias por los datos. Estuve investigando en varias fuentes y la información proviene de la página de Anses, por lo que lamentablemente debe ser así. Ahora me es imposible, pero cuando regrese consultaré un abogado previsionalista pues me parece muy injusto y discriminatorio. ¿Estará respaldado por alguna ley o será una resolución de Anses? Habrá que averiguar.

      Eliminar
    2. Anónimo5/23/2023

      Tengo entendido que aquellos viudos/as de jubilados docentes por la 24241 tienen derecho a la pensión derivada de su cónyuge. Desconozco si eso aplica en otras leyes que regulan regímenes especiales

      Eliminar
    3. Anónimo5/23/2023

      Buena tardes a todos , ya está publicado el monto a cobrar en la caja complementaria en junio

      Eliminar
  35. Anónimo5/23/2023

    Buen día. Ya se puede consultar los recibos de Caja Complementaria.

    ResponderEliminar
  36. Anónimo5/23/2023

    La caja complementaria liquidó el bimestre mayo Junio, SIN AUMENTO

    ResponderEliminar
  37. De ser así, es un absurdo total, una locura, no se entiende. Con ese criterio entonces la viuda de un presidente no debería cobrar pensión, cierto ? Capaz no la cobra.

    ResponderEliminar
  38. No será al revés? Que el jubilado universitario no tiene derecho a cobrar pensión porque tiene, supuestamente, una buena jubilación?

    ResponderEliminar
  39. Anónimo5/23/2023

    Estimados colegas. Ya figura en la página de la Caja complementaria docente lo que cobraremos a partir del 1° de junio. Incluye el aguinaldo. Saludos.

    ResponderEliminar
  40. Presidencia de la Nación
    Pasar al contenido principal
    Argentina.gob.ar
    InicioANSESTramitar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada
    Tramitar la pensión por fallecimiento de una persona jubilada
    Para garantizar un acompañamiento económico, si fallece una persona jubilada, las y los familiares tienen el derecho a una pensión.

    GRATUITO CON TURNO PRESENCIAL ADULTOS MAYORES BENEFICIOS SOCIALES
    Por el fallecimiento de una jubilada o jubilado, pueden solicitar esta pensión la o el cónyuge o conviviente e hijas/os solteras/os hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin limite de edad en caso de hijas/os que se encuentren incapacitadas/os para trabajar y hayan estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.

    Tené en cuenta
    Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada.
    El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses.
    La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
    ¿A quién está dirigido?
    Cónyuge, conviviente o hijas/os de jubilada o jubilado fallecido

    ¿Qué necesito?
    De la jubilada o jubilado fallecido:

    Partida de defunción.
    Formulario PS 6.76 - Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
    Si sos cónyuge o conviviente de la jubilada o jubilado:

    DNI.
    Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
    Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS 6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
    Formulario PS 6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
    Cónyuge: tenés que tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
    Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.

    Si sos hija o hijo de la jubilada o jubilado:

    Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que la hija/o se encuentre incapacitada/o para trabajar y haya estado a cargo de la jubilada o jubilado fallecido.
    Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
    Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
    Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
    Si sos huérfana/o de madre y padre tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
    ¿Cómo hago?
    1
    Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social y revisá que tu información personal y vínculos familiares estén registrados y actualizados.

    2
    Solicitá un turno para realizar este trámite de manera presencial en una de nuestras oficinas. Recordá acercarte el día del turno con la documentación requerida.

    ¿Cuál es el costo del trámite?
    Gratuito


    Compartir en
    redes sociales
    Compartir en Facebook Compartir en Twitter Compartir en Linkedin Compartir en Whatsapp Compartir en Telegram
    Trámites relacionados
    Solicitar el subsidio de contención familiar
    Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones
    ¿Qué tan útil te resultó esta información?
    No me sirvió

    Poco útil

    Me da igual

    Útil

    Muy útil
    Trámites
    Turnos
    Trámites a distancia
    Atención a la ciudadanía
    Acerca de la República Argentina
    Nuestro país
    Leyes argentinas
    Organismos
    Mapa del Estado
    Acerca de Argentina.gob.ar
    Acerca de este sitio
    Términos y condiciones
    Sugerencias
    Primero La Gente

    ResponderEliminar
  41. Anónimo5/23/2023

    Gobierno ofrece un 3% de aumento para los salarios de Mayo, conadu acepta conaduh rechaza la misma historia de siempre. 9 de Junio nuevamente se reunen para volver a pactar paritarias a la baja y aceptar todos los gremios oficialistas y rechazar los opositores , la misma historia de siempre

    ResponderEliminar
  42. Anónimo5/23/2023

    Hola a todos! Ya se pueden ver en la página de la Caja Complementaria Docente los recibos de junio. Cariños a todos!! A Lucy un beso con abrazo!!!!

    ResponderEliminar
  43. Buen día a todos,para los que vivimos en el exterior la página de anses sigue sin funcionar he vuelto a enviar mail a ver qué contestan esta vez.Por otro lado lo de la pensión x fallecimiento me parece una estafa Bello día a todos

    ResponderEliminar
  44. En el sitio del Dr Anibal Paz se aclara; según él lo dice, el error de anses con las pensiones, http://www.jubilacion-docente.com.ar/

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Efectivamente. Anses introducía en la información un cuadro donde se afirmaba que la pensión derkvada no correspondía a jubilaciones especiales. Luego de que se les señaló su error Anses sacó ese cuadro y la información es correcta ahora.

      Eliminar
    2. Derivada quise escribir.

      Eliminar
    3. En argentina.gob.ar persiste el error https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-pension-por-fallecimiento-de-una-persona-jubilada

      Eliminar
  45. Anónimo5/24/2023

    Disculpe Sr. ARRUEBARRENA , como quedaría el ripdun con el 3% de aumento ? no se entiende si es al mes de Mayo o al acumulado del año..

    ResponderEliminar
  46. Anónimo5/24/2023

    DOCENTES UNIVERSITARIOS - Ley 26.508

    B) PENSIÓN. Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme lo establecido en esta ley cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.
     Tienen derecho a pensión: a) La viuda y el viudo. c) La conviviente y el conviviente. d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. f) los hijos discapacitados. Observaciones: para los convivientes es necesario un concubinato mayor a cinco años, o mayor a dos años si es que han tenido hijos. Como conviviente también tienen idénticos derechos a pensión las parejas homosexuales.
     Monto de la pensión: Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante (es decir el fallecido). a) El 70% corresponde a la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.

    ResponderEliminar
  47. Anónimo5/24/2023

    Fuente: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/docentes-universitarios.html

    ResponderEliminar
  48. Caja complementaria, aumento bimestral 0%. Sin palabras.

    ResponderEliminar
  49. y desde el dia 2 hasta hoy ¿no hay nada para comentar?

    ResponderEliminar
  50. desde el 02 05 ¿no hay nada nuevo para comentar?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Anónimo5/28/2023

      Estimado Enrique ,que podemos comentar ,la perdida historiaca dd los haberes jubilatorios de este ultimo año? Esperando nuevos aires para que comience a cambiar

      Eliminar
  51. Arruebarrena5/25/2023

    👉Pregunta :
    👉La Caja Complementaria de aporte 4,5% obligatorio , cuánto pondera actualmente en el haber jubilatorio ? 10% mensual ?

    ResponderEliminar
  52. Anónimo5/29/2023

    Calculo que, por lo q percibo de caja complemento,llega con suerte a un 4 % mensual. Los aumentos los dan cuando se les antoja.
    Cuando hice el tramite en la caja para cobrar, tuve que denunciarlos con la Defensoria de Caba porque no me reconocían un aporte de 30 años en un colegio parroquial. Son de terror

    ResponderEliminar