miércoles, 4 de septiembre de 2024

Haber Minimo. Haber Máximo. Minimo no imponible.

 Hay muchas dudas sobre estos artículos. Trataremos de aclararlas.

Destacamos que no es lo mísmo Haber máximo , a partir del cual se aplica descuento por art. 9, que los 8 haberes mínimos  , a partir del cual se descuenta ganancias.

Empecemos con haber mínimo y máximo. 

Por el DNU 274/2024 se cambió una vez más la fórmula de la movilidad jubilatoria, estableciéndose que los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. *

Como vemos en los últimos años se ha modificado numerosas veces la fórmula de la movilidad con la que se calculan la jubilación máxima y mínima, distorsionando la relación entre ambas.

Para septiembre, por resolución 588/2024  Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23) y el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72). 

Veamos cómo influyen en el haber mínimo y máximo para nuestras jubilaciones.

El haber mínimo se tiene en cuenta para establecer si pagamos o no ganancias. siendo que el mínimo no imponible se ha establecido en 8 (ocho) jubilaciones mínimas, a partir de esa cifra corresponde abonar ganancias.

En cuanto al haber máximo, es el tope a partir del cuál nos descontarán según art. 9 ley 24463. Se retiene el 15% del excedente de ese tope. 


FÓRMULA DE MOVILIDAD


mt = Var. mensual  IPC t-2

Donde:

1) “mt” es la movilidad a aplicar en un mes determinado;

2) “Var. Mensual IPC t-2 ' es la variación mensual del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes anterior al mes anterior al del pago de la movilidad. Ejemplos: En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente.