miércoles, 27 de agosto de 2025

Publicación de Jubilaciones Docentes y por Regímenes Especiales

 AUMENTOS SEPTIEMBRE: Inflación | Jubilaciones | Regímenes Especiales | Salarios | Canasta Básica

"El INDEC anunció el valor del Índice de Precios al Consumidor y de la Canasta Básica Total:
》IPC INDEC: Jul/25: 1,9%, para un acumulado durante 2025 de 17,3% y una variación interanual de 36,6%. Las expectativas que mide el BCRA anuncian sendero decreciente para los próximos meses.
》CBT INDEC: Jul/25: $1.149.352,91 (familia tipo).
En cuanto a Salarios y Jubilaciones, las últimas estadísticas oficiales marcan lo siguiente:
》Salarios: El Salario Mínimo Vital y Móvil no tiene aumentos previstos para Sep/25, y ello afecta además a los jubilados con 30 años de aportes efectivos. En tanto que las últimas mediciones del Índice de Salarios INDEC y RIPTE fueron en Jun/25, y alcanzaron respectivamente 3% y 2,8%
》Jubilaciones Generales: Según la inflación del mes de Jul/25, ya se conoce cuál será el aumento que -por DNU 274/24- recibirán los jubilados del Régimen General y del Régimen Especial de Investigadores en Sep/25 y que alcanzará el 1,9%. El Tope de la Jubilación Máxima vigente (Art. 9 Ley 24.463) y por acumulación de Jubilación + Pensión aumenta en la misma medida. El siguiente aumento para los mencionados regímenes será en Oct/25. En este régimen queda por confirmar la continuidad del Bono de refuerzo previsional.
》Jubilaciones Especiales: De acuerdo al proceso habitual de acceso a la información pública podemos confirmar como oficial la movilidad jubilatoria de los Regímenes Especiales para el mes de Sep/25: RIPDOC: 6,90%, RIPDUN: 2,62%; y RIPLYF: 13,81%, correspondiente a Docentes, Universitarios, y Trabajadores de Luz y Fuerza respectivamente. El siguiente aumento para los mencionados regímenes será en Dic/25. El tope del Art. 9 Ley 24.463 afecta también a los beneficiarios de los regímenes especiales, quienes pueden reclamar judicialmente.
》RIPDUN: (Post Script agregado el 15/08/25: El Gobierno anunció días atrás aumentos para Docentes Universitarios quienes con el salario de Ago/25 (que se cobra en Sep/25) recibirán aumento de 3,95%, a razón de 1,3% mensual para Jun, Jul y Ago, meses en los que no hubo aumento alguno. Los próximos aumentos serán de 1,2% en Sep/25, y de 1,1% en Oct/25 y Nov/25, para un total de 7,5% por el periodo Jun-Nov. Además se dispuso el pago de un complemento excepcional para Personal Docente con Dedicación Exclusiva de $25.000, valor que se proporciona para las demás dedicaciones.Conforme a estos anuncios, el índice de movilidad jubilatoria RIPDUN de Dic/25 será de 3,85%, correspondiente a los aumentos salariales señalados, en el trimestre Jul-Sep. Ahora bien, el aumento salarial retroactivo para el mes de Jun/25 no impactó en el RIPDUN de Sep/25, y por lo tanto debería ser incorporado en el de Dic/25, con más un suplemento equivalente al 1,3% no abonado entre Sep y Dic, o bien deberia ser abonado a mediante una reliquidacion de los haberes jubilatorios de Sep. El complemento excepcional dispuesto tampoco sería considerado en los haberes jubilatorios"
Estudio Paz Zurita – Abogados

miércoles, 13 de agosto de 2025

LA FRAGMENTACION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO.

 FRAGMENTACION DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO.

 En nuestro país conviven muchos sistemas previsionales, el nacional-SIPA- algunos provinciales, los profesionales, los especiales, etc. Haremos una comparación entre el sistema nacional SIPA y los provinciales que no transfirieron sus cajas previsionales (requisitos para acceder, la movilidad, porcentaje de cobro sobre el activo).

Originalmente cada provincia administraba su propio sistema,

En la década del '90 hubo convenios por los cuales 10 provincias transfirieron el régimen provincial al nacional, dado que mantenían un fuerte déficit en sus cuentas. Por ese pacto las provincias que transfirieron sus cajas se comprometieron a adecuar sus regímenes al sistema nacional y La Nación se comprometió a contribuir con recursos del tesoro con transferencias para paliar el déficit de sus cajas.

En el presente, tres provincias continúan con regímenes previsionales propios para los empleados de sus administraciones públicas: Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Los restantes decidieron transferir sus cajas previsionales al Estado nacional, integrándose al sistema nacional de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 Esta decisión implicó que la Nación asumiera el pago de las prestaciones previsionales de los beneficiarios de esas provincias.

 




Provincias que transfirieron sus cajas

Provincias con cajas propias


Principales diferencias entre sistemas provinciales y sistema nacional de jubilaciones

En materia de condiciones de acceso necesarias para recibir un beneficio previsional se encuentran diferencias significativas entre los regímenes provinciales, así como respecto al SIPA nacional (Sistema Integrado Previsional Argentino). Además, las trece cajas provinciales no transferidas cuentan con diferentes tasas de aportes y contribuciones para diferentes regímenes, las cuales también difieren con relación al SIPA.

Comparación de sistemas jubilatorios provinciales y nacionales

Edades de retiro, tasas de aportes y años de contribución

Las condiciones para acceder a la jubilación presentan diferencias notables entre los regímenes provinciales y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) nacional.

Las tasas de deportes personales también varían entre los sistemas.

Resumen comparativo

·       Las edades de retiro y los años de contribución exigidos varían considerablemente entre provincias y respecto del SIPA nacional.

·       Las tasas de aportes personales y patronales muestran disparidad, con algunas provincias aplicando porcentajes más elevados y otras, más bajos que el sistema nacional.

·       La diversidad de normativas provinciales configura un mosaico provisional donde cada jurisdicción adapta sus requisitos según criterios propios.

Edades legales de retiro y años de contribución requeridas. Cajas provinciales no transferidas y SIPA (Nación)


*50 años de edad y 25 años de servicios docentes

**Podrán acceder a la jubilación los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 60 años de edad y acreditan 30 años de servicio.

 Cálculo del haber inicial

Cajas provinciales no transferidas y SIPA (Nación). Año 2017.

Mecanismo de movilidad de los haberes. Cajas provinciales no transferidas y SIPA (Nación)
Con respecto a la modalidad del incremento de las jubilaciones en las cajas provinciales en general varía entre el cálculo por IPC y el RIPTE.
ANSES nacional. Se aplica mensualmente según el IPC.
Conclusiones.
La situación actual puede resumirse de la siguiente manera, son una vez las provincias que han transferido sus sistemas previsionales a la Nación, son trece las provincias que no habiendo transferido sus cajas al estado nacional y acordaron la armonización total o parcial de sus sistemas de jubilaciones y pensiones con el nacional y como consecuencia recibir partidas de fondos provenientes del Estado.
Lo cierto es que el proceso de armonización se ha realizado muy parcialmente, lo que genera diferencias -a veces injustas-, en y las condiciones para acceder a una jubilación.
Por otro lado, la Nación no cumple totalmente, en 2024 no hizo ninguna) con las transferencias a las provincias lo que genera muchos conflictos, como está sucediendo actualmente.
Es necesario que se inicien acciones para cambiar y mejorar esta realidad.