sábado, 26 de febrero de 2011

Resolución 5/2011 Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10.

El día 25/02/2011 se publicó en el B.O la SSS Resolución 5/2011
"Coeficiente de Variación Salarial Docente. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará la movilidad del Régimen General."
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el artículo segundo de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/10. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ofelia M. Cédola.

Esto demuestra que el gobierno no tiene la voluntad de aceptar que hay una ley , la 24016 que está en vigencia.
Tambien demuestra la precariedad de todas las normativas que se aplican para regular nuestros aumentos. Se dictan resoluciones, como la 14/09, que nunca fue publicada en el Boletín Oficial, luego se suspende su aplicacion y más adelante se prorroga esa suspensión. Estamos a la buena de Dios, sin ninguna norma que establezca definitivamente nuestros aumentos.
¿Qué podemos esperar a partir de esto con respecto a la aplicación de la ley 24016?
Debemos seguir luchando para lograrlo. A no bajar los brazos!!!!!!!

19 comentarios:

  1. Anónimo2/26/2011

    En que quedamos ? segun UTE el aumento general seria el piso de aumento .......y ahora salen con esta decision porque ven que a los activos les van a dar el 25 %.

    ResponderEliminar
  2. Como siempre debemos seguir esperando. Hasta ahora según UTE hay solamente un acta firmada.
    Parece una burla que -como afirma la resolucion SSS 5/2011 en sus considerandos-la Comisión técnica mixta esté aún deliberando.
    Como dice el comentarista anterior están esperando a setiembre para ver que aumento dan a los activos. ¡No vaya a ser que supere en mucho a la los aumentos generales!
    Todo esto se superaría si finalmemte implementaran como corresponde la ley 24016.
    No sólo debemos quejarnos. Apoyemos a los que están luchando y sigamos, cada uno desde su lugar con las herramientas que disponemos para lograr lo que nos correponde por ley.
    Saludos

    ResponderEliminar
  3. Gracias Lucy por toda la información. Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario, no tienen voluntad de cumplir con la ley que nos solucionaría el problema.
    Sólo nos queda apoyar a los que están luchando por nosotros.
    Besos
    Mirta

    ResponderEliminar
  4. Anónimo3/01/2011

    Estoy de acuerdo con las publicaciones anteriores.La única solución que cabe es que pongan en vigencia el artículo 4º de la ley 24016,ya que de lo contrario siempre estaremos dependiendo de las resoluciones que toman sobre la marcha y que pueden perjudicarnos mucho(tal como el 0.98% que dieron el año pasado).
    Sigamos luchando por nuestros derechos!!
    Gracias Lucy por tenernos siempre informados!
    Marinés

    ResponderEliminar
  5. Anónimo3/22/2011

    Hola Lucy! Soy Marinés del blog de Clarín Maestra Jubilada.Primero gracias por las publicaciones!!!!¿Tienen alguna novedad sobre qué van a hacer los del gobierno con el impuesto a las ganancias?
    xq ahora ,con los aumentos ,vamos a pagar cada vez más.En mi caso se triplicó lo que me descontaban!!!Les pregunto xq ustedes están siempre muy bien informadas! Un beso grandote y a seguir luchando!! :) Marinés

    ResponderEliminar
  6. Hola Marinés
    Lamentablemente las noticias que tenemos son las que salen en los medios. La más reciente es que en el congreso hay un proyecto para elevar a 6500 pesos el mínimo no imponible. Dicen que ya están los acuerdos. Veremos si sale y cuándo!!!!!
    Saludos!!!!
    Lucy

    ResponderEliminar
  7. Anónimo3/25/2011

    Gracias Lucy!!!! Ojalá que sea así.Porque,como siempre, lo que nos dan por un lado nos lo sacan por el otro! Cariños! :) Marinés

    ResponderEliminar
  8. Anónimo3/28/2011

    Cuánta injusticia ! Tal "manoseo" de las normativas establecidas para la actualización de nuestros salarios debería ser conocido a nivel masivo (con saturación en los medios periodísticos)para que la incidencia de los efectos negativos de ntra. situación se vea reflejada en el repudio, rechazo y castigo que con ntros. próximos votos y los de ntros. familiares y allegados sufrirán todos los que pudiendo mejorarla, políticamente no lo hacen.

    ResponderEliminar
  9. Anónimo3/29/2011

    82% móvil jubilados docentes, muerto al nacer. Solamente en el mes de alta del beneficio, y luego de pedir un reajuste con respecto a la renuncia condicionada, se obtiene el 82% del último sueldo SIPA como activo. Mi alta es del 09/10 y los aumentos que recibí sobre el inicial actualizado a la baja 08/10 , fueron del 16,9% y 17,33%, aún no cobrados, que luego de sendos reclamos obtuve en udai tucuman. En primera instancia me denegaron el 16,9% y anses fundó la denegatoria en el famoso coeficiente, que estaba suspendido a esa fecha por la 1/2010. Tuve que reclamar y me lo concedieron. Pero, en suma, ¿dónde está la movilidad real del 82% con respecto al activo? ¿en el coeficiente que nunca está disponible?. ¿Porqué los judiciales y diplomáticos obtienen el 82% actualizado mes a mes del cargo con el cual se jubilaron, no tienen topes de haberes ni pagan impuestoa las ganancias? ¿no son regímenes especiales como el nuestro?. Privilegio, de privilegio, de privilegio. Y quieren más votos. Y continúan especulando con el mínimo no imponible. Que la cgt puede, que el congreso puede, que la presidenta puede, que Echagaray puede. ¿Quién puede? ¿no ven que son muchos los activos y jubilados que tributarán, y con cifras significativas? ¿que te dan uno y te quitan dos? Así, no me aumenten por favor. ¿Estrategia de los iluminados que asesoran al Poder Ejecutivo?

    ResponderEliminar
  10. Anónimo3/29/2011

    Acabo de verificar en la tesorería de la escuela en la que me jubilé en 09/10 y mi actual sueldo bruto de jubilado es realmente el 82% pero...del ¡¡¡¡sueldo líquido que hubiera percibido si hubiera continuado!!!. Todavía no sé cuánto será mi haber líquido de jubilado.Estimo que será menos del 70% pero del haber líquido en actividad. Y eso que mi primer haber jubilatorio fué el septiembre del 2010 y actualizado y además sobre ése monto me aumentaron primero el 16,9% y luego el 17,33 % que cobraré ahora en marzo. Debo esperar a cobrar mañana. Lamentablemente no pude ingresar a la udai tucuman para enterarme, por estar "colapsada" y no tenían números...y eso que fuí a las 7.00 hs.

    ResponderEliminar
  11. Estimado colega tucumano.
    Lamentablemente Anses liquida como quiere. Conozco varios casos de docentes jubilados con el mismo cargo y al mismo tiempo que su lequidación registró grandes diferencias. Y deniegan los reclamos.
    Todos sabemos que el régimen del 82% móvil para los docentes es una gran mentira. Nos jubilamos con el 82% ( con suerte) pero a medida que pasa el tiempo el haber se va alejando del sueldo del activo. Proximamente publicaré un estudio comparativo con los haberes de los jubilados docentes desde 2006 haciendo una comparación con los activos ( de la Pcia de Santa Fe). Como no es fácil recolectar los datos demoraré un tiempo.
    Es para demostrar que no tenemos ningun régimen especial de movilidad.
    Con respecto a ganancias es como usted dice.
    ¡Hay que recaudar!
    Seguimos en contacto
    Lucy

    ResponderEliminar
  12. jose20114/03/2011

    Lucy, estimada colega. También soy un tenaz seguidor de las novedades en el tema que nos ocupa. Lamentablemente, después de darme la razón en tres reclamos, la udai tucuman envió mis expedientes a la udai la plata, donde estimo dormirán el sueño eterno, porque interpuse dos reclamos adicionales que la udai local no quiso, no pudo o no sabe resolver.Por ello, quedo a su disposición para intercambiar información. Atentamente

    ResponderEliminar
  13. José
    Espero sinceramente que la Anses resuelva su problema pronto. Ténganos al tanto de la evolución del mismo. Conocer diversos casos es un gran aporte.
    Muchas gracias por su ofrecimiento.
    Este es un espacio abierto, para ayudarnos unos a otros. Su colaboración seguramente, como la de todos, será muy valiosa.
    Saludos cordiales

    ResponderEliminar
  14. Anónimo4/04/2011

    Hola Lucy,soy Marinés del blog de Clarín.Estuve mirando la tablita que publicaste el año pasado para el descuento del impuesto a las ganancias.
    ¿Podrías explicarme cómo tengo que hacer?No entiendo cómo manejarme con la alícuota. Mi mínimo no imponible es $5782.¿Viste que no devuelven lo que descontaron en enero,febrero y marzo?Empieza a correr desde abril!!Gracias Lucy!!! Cariños! :)

    ResponderEliminar
  15. Marinés, la respuesta a tu pregunta está en la entrada que publiqué hoy.
    Tenés que hacer los cálculos para saber que descuento te corresponde. La tabla a la que hacés mención, que publiqué el 10 de agosto del 2010 quedó desactualizada. La que no ha variado es la tabla del punto 9 del instructivo que menciono en la noticia de hoy.
    Cualquier duda consultame.
    Saludos
    Lucy

    ResponderEliminar
  16. Anónimo5/09/2011

    Hola colegas ¿qué noticias tienen con respecto a los docentes que nos jubilamos antes del año 1995 y que cobramos el 50% de lo que nos corresponde y no nos actualizan nuestras jubilaciones, siendo los mas perjudicados, la mayoría tienen mas de 70 años,es vergonzoso e injusto. Un abrazo para todos

    ResponderEliminar
  17. En respuesta al último post. Las novedades con respecto a este tema están en la última noticia publicada en el blog.
    La Anses está haciendo una actualización, pero a cuentagotas y no se sabe que criterio está utilizando para seleccionar a los beneficiados. Hay que averiguar en los gremios base de Ctera en la ciudad o departamento que corresponda si ha llegado alguna lista de Anses y si figura en ella. Suerte para todos los que esperan una justa actualización.
    Saludos

    ResponderEliminar
  18. Anónimo6/24/2011

    Si continúan prorrogando la prohibición del coeficiente de variación salarial docente que caduca en Agosto 2011 y la hacen extensiva hasta febrero del 2012, el aumento de setiembre del 2011 para los docentes debe ser como mínimo del 10% (la paritaria de activos docentes otorgó el 27% de base y cada jurisdicción va otorgando distintos porcentajes, p.ej. en Tucumán fué del 40% en partes). Como en Marzo 2011, se aplicó el nivel general del 17,33%, el índice de Setiembre/11 debe ser desde 9,67% para igualar a la paritaria como mínimo o bien reiterar el incremento del 17,33% de Marzo para estar en consonancia con el promedio de aumentos docentes dados en todas las jurisdicciones y así estimo que si cada uno conoce el haber SIPA setiembre/11 , del cargo en el que se jubiló y lo multiplican por 0,82, obtendrán el haber bruto que les correspondería percibir si ese mes hubiera sido el
    ultimo mes como activo.

    ResponderEliminar
  19. Efectivamente, tendremos que esperar para saber si se prorroga la suspensión de la resolución 14/09 y además conocer qué aumento que se otorgará a los jubilados en general en setiembre. No olvidemos que estamos en un año electoral, así que posiblemente sea un buen aumento.
    Pero a no olvidarse de los docentes que se jubilaron antes del 2006. Todavía hay muchos que están cobrando entre un 30% un 60% del sueldo del activo. Y son muchos.
    A ellos debemos enfocar nuestra lucha y lograr que se aplique la ley 24016.
    Saludos a todos

    ResponderEliminar