miércoles, 28 de agosto de 2013

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Decreto 1242/2013 publicado 28/08/2013 en Boletín Oficial

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.


Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).


Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes.
A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.


Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.


Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.


Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.


Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.



Aunque la medida no es de fondo, no modifica las escalas, no distingue entre solteros y casados, no beneficia a todos por igual y a otros directamente no los beneficia,lo que implica más distorsiones, sin embargo hay muchos que dejarán de aportar, espero que entre ellos se encuentren muchos jubilados docentes. Mucha suerte.

44 comentarios:

  1. Anónimo8/28/2013

    Gracias Lucy por tu información!! Me parece que lo publicado en el boletín no explica muy bien cómo se va a instrumentar este decreto.
    Dice que no se aplicará el descuento a aquellos individuos cuyos haberes no han superado los $ 15000 entre enero y julio de este año..Ahora bien,¿qué pasará con los que en junio al cobrar el aguinaldo hemos superado esa suma? En el recibo de ese mes aunque está discriminado lo que cobramos de aguinaldo,en donde dice total de haberes está todo junto: aguinaldo + haber.No figura en ningún item la suma del haber sólo. Fijate en tu recibo y seguramente vas a entender mejor lo digo.
    Hemos sido tantas veces engañados " con la letra chica" que tenemos que "hilar finísimo" . Cariños!! Marinés

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  2. Juan Carlos8/28/2013

    Todos los Argentinos, debimos darnos cuenta del gran poder del VOTO, el voto construye el país que queremos. Ya logramos una importante modificación en el impuesto a las Ganancias.No es la ideal, fue un DNU (durara unos meses hasta el proximo Periodo Fiscal) lo que deberia ser es la modificacion del Mininimo no Imponible a traves de del Congreso, pero esto que nos sirva de ejemplo y aliciente para continuar en esta lucha del VOTO UNO A UNO llevando a VOTAR a todos aquellos reacios o imposibilitados a hacerlo (por cualquier candidato, menos los de la que ayer aparecio como una mansa corderita haciendo los anuncios. Sigamos asi hasta OCTUBRE, y luego en 2015, no creamos que ya ganamos, fue un pequeño y gran "paso" Nos representamos nosotros solos, utilicemos estos medios paginas web, mails, twiter, facebook para comunicarnos y transmitir y yhacer escuchar nuestras voces.
    Saludos a todos

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    1. Juan Carlos
      Coincido totalmente contigo.
      Nuestra mayor fuerza como ciudadanos es el voto.
      Votemos a conciencia y no nos dejemos engañar con falsas promesas.
      Saludos afectuosos.

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  3. Juan Carlos8/28/2013

    Decreto 1242/13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial

    http://www.ignacioonline.com.ar/2013/08/Decreto-1242-13-IMPUESTO-A-LAS-GANANCIAS.html

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  4. Marinés.
    Se calcula así: Si entre febrero y agosto no cobraste ningún haber que en bruto no superaba los 15000 en setiembre no te descontarán ganancias. (Para nosotros octubre porque setiembre ya está liquidado)
    El aguinaldo fue prorrateado antes así que no se cuenta. Es cuestión de fijarse en los recibos.
    PERO OJO CON ESTA TRAMPITA. Si estás cerca de los 15000 puede ser que con el aumento de setiembre llegues y entres a la franja de 15001 a 25000. Y volverías a tributar. A muchos jubilados les pasará, especialmente a los que no son docentes y reciban el aumento del 14,41%
    Espero que tengas suerte.
    Saludos afectuosos.

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    1. CORRIJO. La ultima parte del comentario es erronea. Segun varias notas publicadas hoy los aumentos de setiembre no modifican el minimo de 15000. Se toma hasta agosto. Es injusto. Pero me alegro por los jubilados que quedan excluidos del pago de ganancias. Saludos afectuosos

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  5. Anónimo8/28/2013

    Gracias Lucy por responderme!! Todavía no llego al tope,pero si no se va haciendo una modificación sistemática pronto llegaremos todos!! Los manotazos de ahogado,son sólo para salir del paso.Así sirve por un tiempo y después estamos peor!! Te mando un beso!
    Marinés

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  6. Anónimo8/28/2013

    Lucy gracias por todo lo informativo , pero hay algo que no me cierra , si el decreto dice que consideran los sueldos en bruto de enero a agosto ¿ como puede ser que con el aumento de setiembre los que pasamos el umbral YA NOS INVOLUCREN EN EL DESCUENTO ? ¿ En que te basas para para esa conclusión ? así nos perjudicamos muchos .
    Saludos

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    1. Te respondo con parte de una nota que tomé de ieco. Es realmente como vos decís, fuera de toda lógica si en setiembre aumenta tu haber a más de 15000 no se tomará en cuenta el aumento y seguirás sin pagar ganancias. Totalmente injusto para las otras escalas a quiénes sí se les computan los aumentos. Otra distorsión más y van,,,,,, Reproduzco parte de la nota y te paso el enlace

      "Otra distorsión que surge del decreto es que, si un trabajador a partir de septiembre pasa a ganar más de $ 15.001, aún así queda exento del gravamen porque entre enero y agosto ganó menos de esa cifra.

      Se trata de una gran distorsión porque ese trabajador mantiene su estatus impositivo anterior, en clara desigualdad con el resto de los trabajadores que cobren el mismo sueldo por encima de los $ 15.000."

      http://www.ieco.clarin.com/economia/Ganancias-surgen-limitaciones-anuncio-Cristina_0_983301701.html

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  7. recomiendo especialmente esta nota de opinión sobre el decreto de impuesto a las ganancias

    http://www.cronista.com/opinion/Ganancias-un-nuevo-parche-electoralista-20130829-0009.html

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  8. Anónimo8/29/2013

    LUCY.
    En respuesta a tus comentarios por dudas que se me generan y uno esta confundido CON RESPECTO A SI ES SOLO DE ENERO AGOSTO O SE INCLUYE SETIEMBRE DONDE EN MI CASO EN PARTICULAR ME CAMBIARIA TOTALMENTE .
    AQUI COPIÉ UNA PARTE DE UN ART. QUE SALIÓ EN LA NACION DE HOY.

    Ganar más que el jefe, distorsión que no corrige el cambio en Ganancias
    Economía
    Aunque mejora algunos ingresos, provoca situaciones insólitas, como que un sueldo bruto de $ 15.100 sea inferior, en el bolsillo, a uno de 14.900 brutos

    Por Silvia Stang | LA NACION


    El Gobierno oficializó ayer los cambios en el esquema del impuesto a las Ganancias para asalariados y jubilados. El decreto 1242, publicado en el Boletín Oficial dispone que quienes entre enero de este año y este mes no hayan tenido ningún salario o haber bruto mensual superior a $ 15.000, no tributarán Ganancias a partir de ahora, y que quienes perciban una remuneración de entre $ 15.001 y $ 25.000 tendrán una reducción de la carga respecto de lo que venían aportando, por efecto de una suba de 20% en las deducciones aplicables.

    Desde la AFIP confirmaron a LA NACION que, como surge de la letra del decreto, aún cuando a un trabajador o jubilado le otorguen en los próximos meses un incremento en sus ingresos que lleve a que se supere el piso dispuesto, no tendrá retenciones por el impuesto.

    Para fijar el límite de los $ 15.000 y también el de los $ 25.000 (que determinará si hay alivio o no de la carga), no se tiene en cuenta el aguinaldo ni pagos extraordinarios, pero se entiende que sí se incluirán conceptos como las horas extras.

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    1. Setiembre no se incluye. Y por lo que aclararon hoy varios articulos si hay aumentos en setiembre o meses sucesivos tampoco se incluyen. Es muy raro este decreto.
      Saludos

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  9. Anónimo8/29/2013

    Disculpen mi ignorancia por la pregunta, los que cobramos menos de $15000 pero nos descontaron ganancias hasta agosto, lo devuelven?

    Muchas gracias.
    Marta

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  10. Anónimo8/29/2013

    Disculpen mi ignorancia por la pregunta, los que cobramos menos de $15000 pero nos descontaron ganancias hasta agosto, lo devuelven?

    Muchas gracias.
    Marta

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    1. Marta.
      Lamentablemente no lo devuelven.
      Saludos

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  11. Anónimo8/31/2013

    Hola a todos
    Segun el art. publicado en La nacion de hoy por Silvia Stang nos tiene que devolver inmediatamente lo descontado en agosto. Aqui les copio una parte :
    Otra disposición de la norma conocida ayer indica que los empleadores u organismos previsionales que ya hayan hecho la liquidación por los ingresos de agosto deberán hacer una adicional para devolver el impuesto "incorrectamente retenido" a las personas que resulten beneficiarias del nuevo sistema.

    Esa devolución deberá ser "inmediata", según un comunicado de la AFIP, que advirtió que las empresas que no cumplan podrán ser denunciadas y sancionadas..

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  12. PERO.... si la empresa hubiera abonado los haberes de agosto en agosto (por ejemplo el día 30) no corresponde la devolución (se perjudica el trabajador). Buen fin de semana para todos!!!

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  13. PERO.... si la empresa hubiera abonado los haberes de agosto en agosto (por ejemplo el día 30) no corresponde la devolución (se perjudica el trabajador). Buen fin de semana para todos!!!

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  14. PERO.... si la empresa hubiera abonado los haberes de agosto en agosto (por ejemplo el día 30) no corresponde la devolución (se perjudica el trabajador). Buen fin de semana para todos!!!

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  15. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  16. Mis disculpas pero no sé la razón por la que a veces se repite lo publicado como sucedió en mi post anterior...
    Decía que he leído que el decreto -como se aplica a partir del 1ro de septiembre- impacta sobre los haberes de agosto siempre y cuando éstos se ABONEN en SEPTIEMBRE. En el caso de los jubilados que percibimos en agosto el período 8/2013. (en mi caso el 26/8/13) recién el "beneficio" dado "amablemente" por el Poder Ejecutivo" impactará en el período 9/2013. En consecuencia NO habrá devolución de lo retenido en agosto a los jubilados de ANSES. Nótese el TRATO IMPOSITIVO DESIGUAL a través de este caso: mi esposo que es jubilado docente de la provincia del Chaco percibe su jubilación con atraso (el INSSSEP con suerte abona las jubilaciones en la primera semana del mes posterior)... circunstancia ésta que lo ha favorecido ya que le devolverán la retención de ganancias de agosto! ¡Qué falta de equidad! ¡Qué improvisación!

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  17. Mis disculpas pero no sé la razón por la que a veces se repite lo publicado como sucedió en mi post anterior...
    Decía que he leído que el decreto -como se aplica a partir del 1ro de septiembre- impacta sobre los haberes de agosto siempre y cuando éstos se ABONEN en SEPTIEMBRE. En el caso de los jubilados que percibimos en agosto el período 8/2013. (en mi caso el 26/8/13) recién el "beneficio" dado "amablemente" por el Poder Ejecutivo" impactará en el período 9/2013. En consecuencia NO habrá devolución de lo retenido en agosto a los jubilados de ANSES. Nótese el TRATO IMPOSITIVO DESIGUAL a través de este caso: mi esposo que es jubilado docente de la provincia del Chaco percibe su jubilación con atraso (el INSSSEP con suerte abona las jubilaciones en la primera semana del mes posterior)... circunstancia ésta que lo ha favorecido ya que le devolverán la retención de ganancias de agosto! ¡Qué falta de equidad! ¡Qué improvisación!

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  18. Anónimo8/31/2013

    Anahí: yo no se si estoy equivocada o no pero no lo interpreto como vos decis.Interpreto que a pesar de ya haber cobrado agosto, ANSES nos debe lo que nos quitó este mes.

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  19. Ojalá sea como vos decís. Yo lo he leído en varias partes y también escuchado a algunos economistas y periodistas comentar precisamente sobre las inequidades de este decreto. Fijate este enlace
    http://www.lacapitalmdp.com/noticias/El-Pais/2013/08/30/247639.htm?ref=ar

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  20. Ojalá sea como vos decís. Yo lo he leído en varias partes y también escuchado a algunos economistas y periodistas comentar precisamente sobre las inequidades de este decreto. Fijate este enlace
    http://www.lacapitalmdp.com/noticias/El-Pais/2013/08/30/247639.htm?ref=ar

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  21. http://www.uba.ar/comunicacion/detalle_nota.php?id=12894
    Acá va otro análisis... del famoso decreto y su reglamento... Aunque como todo es tan improvisado tal vez ante las quejas de los perjudicados y en plena campaña electoral "arreglen" esta distorsión.

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  22. Es como comenta el lector anónino. Ansés debe devolver a quien corresponda por lo descontado en agosto que cobramos en mes adelantado. Y no sólo eso, el mes de setiembre ya está liquidado con los descuentos anteriores al decreto. Qué hará Anses ¿una nueva liquidación? Me inclino por la hipótesis que recién en octubre veremos los beneficios. Espero equivocarme, pero nunca vi que Anses hiciera alguna liquidación complementaria. Aunque están a tiempo. Veremos que pasa!
    Con respecto a las distorsiones no creo que tengan la intención de arreglarlas. Es una forma de empezar a hacer ajustes, Siempre empiezan así, Lo mismo hicieron con las asignaciones familiares.
    Saludos a todos

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  23. Anónimo9/01/2013

    Sra. Lucy : Entonces atendiendo a su último análisis del tema "devolución" de los descuentos por el Mínimo No Imponible suspendido (ojo con esto : "suspendido"...-hasta diciembre/13- ¿pensarán reimponerlo después de las elecciones de octubre ??...)con los Haberes de octubre/13, aumentados con el "magnífico 9.12%" deberíamos percibirlos duplicados, por lo que, en algunos casos, se llegaría a la cifra de $15001 y ahí, otra vez, aplicarían las "nuevas" deducciones...! Será posible tanta "estafa"...? Si es así, insisto, ni Maquiavello lo hubiese soñado tan pérfido...!

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  24. Anónimo9/02/2013

    Sr anónimo
    No le entiendo su comentario, sería tan amable de aclararlo, disculpe mi falta de entender. Gracias

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  25. TRATO IMPOSITIVO DESIGUAL Pareciera que vivimos en países diferentes.
    Los trabajadores y jubilados de la Patagonia alcanzados por el gravamen –es decir los que superan los $15 mil pesos brutos mensuales- no tendrán un tope de $25 mil para acceder al 30% de actualización del mínimo no imponible.
    Esto es a diferencia de los asalariados del resto del país, quienes para acceder a una actualización del 20% deberán encuadrarse en la escala que va de $15.001 a $25.000.
    Acerca de la retención dispuesta por la Resolución General 3.525 de la AFIP a practicar a los trabajadores o jubilados aludidos en el artículo 6 del decreto 1.242/13, que son los que desempeñan tareas en la Patagonia, la reglamentación no establece topes y determina conceptos deducibles diferentes al resto del país.

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  26. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  27. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  28. Perdón Lucy, involuntariamente al cliquear "publicar" se repite el posteo, en este caso ¡3 veces! sólo pude eliminar uno de los repetidos, por favor si pudieras eliminar vos el tercero, ¡gracias!

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  29. Anónimo9/02/2013

    Sra. Lucy : Según creí entender que,como agosto (ya cobrado con desc. por "ganancias") y setiembre (ya liquidado también con los desc. anteriores al Decreto) al percibir octubre/13 con los nuevos valores del aumento del 9.12%, tendríamos el total con el agregado de la devolución, juntas, de las dos citadas cantidades descontadas equivocadamente, por lo que, en algunos casos, superarían quizá,el valor de $15001. En esos casos, en esas condiciones, quedarían "atrapados" en el "nuevo piso" aplicable a descontar por "ganancias" otra vez ! Será así... ? Mi capacidad de asombro, entendimiento y aceptación están al límite del derrumbe...!

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  30. Anónimo9/02/2013

    Sr anonimo.
    En caso de cobrar en octubre lo descontado en agosto y setiembre referido al mínimo no imponible.NO AFECTARÄ EL PISO de 15000$ ni 25000 $.

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  31. Anónimo9/02/2013

    Sra. Lucy: Muchas gracias ! Muy reconocidos por sus conocimientos en los temas que tanto nos angustian y preocupan y su generosidad al trasmitirnos informaciones al respecto, en particular, en los referidos a estos últimos "movimientos" en el Mínimo No Imponible y lo efectivamente a percibir en octubre próximo. Gracias otra vez !

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    1. Muchas gracias por sus conceptos. Espero que se haga justicia y se ddvuelva lo descontado indebidamente segun lo establecido en la res AFIP 3525.

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  32. Anónimo9/03/2013

    Hola Lucy,consulté con Ismael Bermudez, ( Clarín ) y me confirmó que no se se devuelve lo descontado para ganancias en agosto.cariños!
    Marinés

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    1. MARINES. Te recomiendo que leas la res. AFIP 3525 que reglamenta el decr. 1242.
      Estalece que si ya se han liquidado los haberes de agosto el empleador debe devolverlos. Asi lo dice Silvia Stang en La Nacion:
      "Otra disposición de la norma conocida ayer indica que los empleadores u organismos previsionales que ya hayan hecho la liquidación por los ingresos de agosto deberán hacer una adicional para devolver el impuesto "incorrectamente retenido" a las personas que resulten beneficiarias del nuevo sistema"
      Saludos afectuosos

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  33. Lo que no queda claro es cómo van a aplicar el decreto en meses sucesivos. Ni el decreto ni la resolucion son claras. Llamé a la afip y no me supieron responder. Me indicaron que escribiera un mail con mis dudas. Así lo hice. Y me respondieron con una copia de la resolución!!!!!
    Saludos

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  34. Anónimo9/03/2013

    Hola Lucy!! Me parece que lo mejor va a ser esperar y ver qué nos devuelven y qué nos quitan! Gracias por tenernos informados! Cariños!
    Marinés

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  36. Anónimo9/04/2013

    La aplicación del beneficio regirá -respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, no resultando de carácter retroactivo.

    Fuente: Art. 7 Dto. 1242/13 y Art. 1 RG 3525/13

    Hola Lucy! Te mando ésto que encontré. Cariños!
    Marinés

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    1. Marinés
      Gracias por el dato.
      En setiembre se cobra agosto. Nosotros ya lo cobramos, así que tienen que devolver para los que cobran menos de 15000 y les descontaron ganancias en agosto.
      No es retroactivo, así que perjudica a la franja entre 15000 y 25000 porque al ser impuesto que se calcula anualmente el 20% queda reducido a menos del 7%.
      Como siempre parches y más parches. Para cuándo una ley integral?? Como siempre digo aprovechemos nuestra arma más fuerte como ciudadanos; el voto!!!
      Cariños

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