CAMBIOS EN JUNIO EN HABER MÁXIMO PARA CALCULAR DESCUENTO SEGÚN LEY 24463 Y HABER MÍNIMO PARA CALCULAR DESCUENTOS POR GANANCIAS
Como ya hemos publicado en una entrada anterior el haber mínimo a partir de marzo es de $ 7.660,42.- PARA QUE NO DESCUENTEN GANANCIAS EL HABER NO DEBE SUPERAR LAS 6 JUBILACIONES MÍNIMAS O SEA $45.962, 52.-
El haber máximo a partir del mismo mes es de $56121,65
Superado ese monto, se aplicará un descuento del 15% sobre el excedente (ley 24463)
En junio las jubilaciones aumentarán un 5,66%, la jubilación mínima será de $ 8096, por lo tanto el descuento de ganancias será a partir de $48576 (6 haberes mínimos)
El haber máximo será de $59314, monto a partir del cual se aplicará un descuento del 15% sobre el excedente.
RECORDEMOS QUE ESTA ÚLTIMA INFORMACIÓN DEBE SER PRIMERO PUBLICADA EN EL B.O. ANTES DE SER APLICADA.
Muchas gracias Lucy, por mantenernos siempre informados con tanta precisión! Saludos
ResponderEliminarMil gracias Lucy!!! Beso y Felices Pascuas!!!!
ResponderEliminarBuenas noches Lucy.
ResponderEliminarMe jubilé hace un año y gracias al blog me informé de todo lo relacionado con la jubilación. Sin embargo no me queda claro lo referido al haber máximo para el descuento del 15%. Podrías explicarlo
Muchas gracias.
Adriana
Hola Adriana.
EliminarLa ley establece un haber mínimo y un haber máximo que en este momento es de $59314. Te explico con un ejemplo, si tu haber es de $ 70000 no significa que te pagarán $59314, sino que te aplicarán un descuento del 15% del excedente, que en este ejemplo es de $10686, se calcula el 15% de esa suma y el resultado es el descuento que se aplica.
Saludos
gracias
EliminarHola Lucy, gracias por la información, pero te pregunto. Esto rige para los docentes? Disculpa mi ignorancia, pero creía que seguíamos con el mismo régimen anterior. Agradezco mucho tu informacion
ResponderEliminarHola Eduardo. Estos aumentos no rigen para los jubilados docentes, pero sí influyen en los descuentos de ganancias y haber máximo.
ResponderEliminarSaludos.
Hola Lucy, gracias por tu información, siempre tan oportuna. Aprovecho la oportunidad para comentarte sobre una duda, que ni siquiera en la delegación de la AFIP de mi ciudad me pudieron contestar. En tu posteo dice "PARA QUE NO DESCUENTEN GANANCIAS EL HABER NO DEBE SUPERAR LAS 6 JUBILACIONES MÍNIMAS O SEA $45.962, 52." ¿Se puede considerar esa cantidad como un "Mínimo no imponible para jubilados? O ese mínimo se calcula de otra manera, dependiendo de cada situación particular. Todo se complica porque el impuesto es anual y las retenciones mensuales, y .... ¡¡La AFIP no tiene ni la menor intención de simplificar!!. Muchas gracias por tu atención.
ResponderEliminarHola Alberto
ResponderEliminarSegún lo establecido en la ley 27346 de reforma de impuesto a las ganancias quedó establecido:
Deducción especial para jubilados: Para el caso de jubilados las deducciones (Mínimo No Imponible) y (Deducción Especial), serán reemplazadas, siempre que sean superadas, por una Deducción Específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados .
Para tener derecho a esta deducción especial el jubilado no tiene que tener otros ingresos distintos a los previsionales (puede cobrar más de un beneficio), ni tampoco encontrarse obligado a tributar el Impuesto a los Bienes Personales, excepto cuando surja exclusivamente de la propiedad de la vivienda personal. Es importante destacar que además de esta Deducción Especial, siguen sus beneficiarios teniendo derecho a las deducciones de cargas de familia.
Saludos
Buenas tardes Lucy
ResponderEliminarEn el mes de marzo me descontaron por primera ves el impuesto a las ganancias, el mismo fue de aproximadamente $96. En este mes de abril el descuentos es de $180. Aclaro que el beneficio de la jubilación no me aumento, es decir frente al mismo importe de cobro el impuesto fue mayor. A que se puede deber?
Gracias por su dedicación en contestar.
Adriana
Hola Adriana. Ganancias es un impuesto anual que cierra el 31/12. Lo que descuentan son adelantos y pueden o no ser iguales mensualmente, Cuando termina el período se calcula y si es necesario se reajusta cobrando lo que falta o devolviendo lo cobrado de más. No te olvides de presentar las deducciones. Las del 2017 venció su presentación el 31/3 de este año.
EliminarSaludos cordiales.
hola lucy mi papa cobra un haber docente universitario de 63000 le descuentan por ley 24463 art 9 $ 1003 ahora mi consulta también le deberían descontar por ganancias o con este descuento ya esta.. esa es mi duda
ResponderEliminarHola. . Es en bruto o de bolsillo? Por ese monto en cualquiera de los dos casos tendrían que descontarle.
EliminarSaludos cordiales.
Hola Lucy!! ayer salió el aumento para los jubilados generales de septiembre, no tenés ninguna noticia de nosotros?
ResponderEliminarHola Stella.
EliminarLamentablemente hasta fines de agosto no tendremos ninguna noticia oficial. Ni siquiera previsiones pues el semestre que se utiliza para calcular finaliza el 30 de junio.
Hay que esperar.
Saludos cordiales.
Aclaro que para los demás jubilados se aplican en junio los datos del último trimestre del 2017 y en setiembre del primer trimestre del 2018. Por eso para ellos el porcentaje se conoce con tanta anticipación.
EliminarSaludos.
¿ Entonces en junio no tenemos aumento?..tengo confusión.,.
ResponderEliminarLos jubilados docentes no tenemos aumento en junio. Sólo en marzo y setiembre. Seguimos igual que el año pasado. La última modificación a la ley no nos incluía.
EliminarSaludos cordiales.
Consulta, en junio cobraremos el medio aguinaldo.
ResponderEliminarEn ese caso, se suma al haber y nos descuentan ganancias?
Gracias.
Horacio
Hola Horacio. La última reforma a la ley de ganancias estableció que el descuento de ganancias correspondiente al aguinaldo se prorratearía en los 12 meses del año para que no fuera tan gravoso en junio y diciembre.
EliminarNo soy una experta en este tema. Cuando cobre junio coméntenos cómo le fue así ilustramos a otros.
Saludos cordiales
Hola Lucy: me fijé en mi anses con la clave de seguridad social y no me descuentan aguinaldo en el haber de junio que figura en esa página desde el 1º/6/18. Tengo un haber líquido junto con el aguinaldo de $ 63.000.
EliminarHola gente! En el diario La Nacion, salió que las jubilaciones especiales serian modificadas .Alguien sabe algo? Gracias
ResponderEliminarPor ahora son comentarios. No hay nada concreto todavía.
EliminarEsperemos que no haya modificaciones. Nuestras jubilaciones no son de privilegio.
Saludos
Lucy, Ismael Bermudez escribió hoy en el diario Clarín sobre las jubilaciones especiaLes. Un abrazo.
ResponderEliminarHola Lucy!! este artículo está muy bueno
ResponderEliminarhttps://www.clarin.com/economia/trabajadores-regimenes-jubilacion-especiales_0_rypcCHnRf.html
Buenas tardes Lucy, podrias explicarme como se calcula el monto de la jubilación docente (si el 82% es sobre lo de bolsillo o el bruto) es que mi esposa esta en ese tramite y el 13/8 tiene la cita en el Anses y está un poco nerviosa sobre el haber de su jubilación. se que la consulta no refiere a este hilo pero no veia otra forma de realizarlo, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarHola Alvaro.
ResponderEliminarSe calcula sobre el bruto del sueldo al momento de la renuncia condicionada.
Disculpe la demora en responder pero recién veo el post.
Saludos.
Muchas gracias, Lucy
ResponderEliminarHkola Lucy, disculpe mi ignorancia pero a qué se refiere cuando habla de haber máximo? Gracias por su inmensa ayuda
ResponderEliminarSilvana
Bueno de días. Tendríamos que reunirnos. Por favor si ya lo vienen haciendo, me avisan. Gracias.
ResponderEliminar¿Está confirmado el RIPDUN 9/18 que publicaron? Porque me parece que da 7.9 como publicó A. Paz en su página.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarBuenas tardes. Lucy. tenes conocimiento de que un militar retirado no puede cobrar la jubilación completa como docente. Siendo que uno es retiro y la otra jubilación. Se aportó en ambas cajas.
Gracias
Hola a todos los que se comunican por este medio. En este último tiempo estoy con un sentimiento de incertidumbre y de impotencia debido a que noto que no nos estamos involucrando para que no depongan nuestros defechos. No tenemos una representatividad para poder pedir ante las autoridades correspondientes por lo que nos estan quitando de nuestras jubilaciones y creo que nuestra pasividad favorece este juego perverso. Propongo que nos involucremos y luchemos por nuestros derechos. Nos tenemos que juntar y formar un grupo con representatividad frente a quien corresponda. Estoy dispuesto a acompañar este camino muchas gracias
ResponderEliminarEs increíble como nos basurea este gobierno de....inflación para todo el 2018 del 45% y solo nos aumentaron a los jubilados docentes un 20,5%. Ni los gremios pelean por nosotros, cuando se habla de aumento a los jubilados, hablan del 28% que les darán a los demás compañeros jubilados, pero nadie nos menciona.
ResponderEliminarHola a todos. Hola Lucy leî (de Aníbal Paz ) lo sig: “Cabe precisar que el RIPDOC es un índice de movilidad netamente salarial, a diferencia del establecido por la Ley 27.426, que en su fórmula incluye la evolución por inflación en un 70% y salarios en un 30%[ a través del índice RIPTE]
ResponderEliminarEntonces Lucy nuestra movilidad (decretó 137/05) no lleva el desorden inflaciónario incluido en el prôximo cálculo de marzo 2019..
Hola Lucy..realmente muy preocupada por el 21.19 % de aumento que tuvimos en 2018 con una inflación cercana al 50% más todo lo perdido los años anteriores,quisiera saber si hay algún recurso legal para reclamar lo que injustamente nos sacaron.Muy raro que tidis nis confornemos con este saqueo que nos hacen a los dicentes jubilados!!Espero su respuesta.Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Lucy, una consulta, el "descuento Ley 24463 art.9", es deducible de Ganancias? Muchas gracias de antemano. Saludos!.
ResponderEliminarHola Valeria. No, no es deducible.
EliminarSaludos.