martes, 17 de diciembre de 2019

Las jubilaciones docentes nacionales
decreto 137/2005 y las jubilaciones 
docentes universitarias ley 26508 están incluidas en el congelamiento de 180 días en el proyecto de   Ley De Solidaridad Social Y Reactivación 
Productiva en El Marco De 
La Emergencia Pública

Este es el artículo que nos incluye


HABERES PREVISIONALES.    AUMENTOS SALARIALES
ARTÍCULO 51.- A los fines de atender en forma  prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndese, por el plazo
 
CIENTO OCHENTA(180) días, la vigencia del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, del artículo 2° del Decreto 137/2005, del artículo 1°incisos “b” y  “c” de la Ley N° 26.508, del artículo 1° del    Decreto N° 1199/2004 en el marco de las Resoluciones MTEySS Nros. 268/2009, 824/2009 y 170/2010 y Resolución SSS N°9/2010, de la Ley N° 26.913 según Decreto N° 1058/2014, del artículo 3° de la Ley27.452, del  artículo 14 de la Ley 27.260 texto según Ley N°  27.467, del artículo 2° dela Ley 23.848, del  artículo 3° de la Ley 27.329, del artículo 5° punto II de la Ley N°27.260 del artículo 7° de la Ley N° 22.929 conforme Decreto N° 160/2005, de los artículos 1°, 10 y 13 de la Ley N° 24.018, del artículo 6° de la Ley N° 22.731, de los artículos 75, 94 y concordantes de la Ley N° 19.101, de los artículos 5° a 10 de la LeyN° 13.018 y 107 y siguientes de la Ley N° 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la Ley N° 23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen general o especial, contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.ARTÍCULO 52.- Durante el plazo previsto en el artículo anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales de la totalidad de los regímenes bajo su administración, atendiendo prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos.

125 comentarios:

  1. Acabo de leerla.Me parece que si se vota asi no tendremos aumento en todo el año.Perder nuestros derechos con un gobierno popular me da mucha pena.El regimen docente va a desaparecer.Tanta lucha perdida.

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    1. No dice por 1 año sino por 180 días. Tampoco dice congeladas sino con aumentos
      trimestrales, supongo que otros, distintos, y aparte, no es ley, esto está sujeto a discusiones y debates.
      No es ninguna solución subir unas jubilaciones bajando otras, así ya lo han observado algunos diputados (https://www.pagina12.com.ar/237341-ctera-y-agd-rechazan-la-suspension-del-regimen-especial-de-l)
      Tal como dice Enrique en su respuesta, es buena idea enviar msjs a
      varios diputados, así como la participación de los gremios

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    2. Despreocúpense! Despreocupémonos mejor dicho, pues estoy en la misma, aunque yo suponía que resultaría así,
      los regímenes especiales quedaron fuera del proyecto en la noche del Miércoles,
      va el link. Saludos a todos
      https://www.lapoliticaonline.com/nota/123650-alberto-acepto-cambios-en-retenciones-y-jubilaciones-para-aprobar-la-emergencia/

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  2. Anónimo12/17/2019

    Este Art. 51 es constitucional???

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    1. la ley es constituciuonal, las leyes no pueden modificarse con dcretos, igual ya volvieron atras con esta medida, olas de juicios nuevamente.

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  3. Exijamos a los gremios docentes se pronuncien!Nuestra movilidad depende únicamente de los aumentos que se le dan a los activos.Esto es gravísimo si así se aprueba .Estaremos con la jubilacion congelada 1 año!
    Entre los Dip Nacionales está el ex ministro de Educación bajo cuya función se impulsó la Ley con la que nos jubilamos...qué pensará?
    Cómo votará?
    Esto es TERRIBLE!
    No puede aprobarse tamaño despropósito!

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    1. No se sirve de mucho, pero habría que empezar a mandarle a Fimus (este es el correo) dfilmus@hcdn.gob.ar mensajes para presionar un poco.

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  4. Arruebarrena12/17/2019

    https://www.google.com/amp/s/www.clarin.com/economia/suspenden-movilidad-jubilados-docentes-cientificos-judiciales-regimenes-especiales_0_2X7iCcVb.amp.html

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  5. Es lamentable que en un gobierno democrático ocurra este atropello.

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  6. Esta bien, ajustamos, pero que sea parejo, ajusten los diputados, senadores, empleados del Congreso, etc. etc. Reduzcan gastos. EQUIDAD PARA TODOS. ESTO ES UN ATROPELLO. VIOLACION DE DERECHOS.

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  7. Otra vez el engaño y el uso de las jubilaciones para "compensar deudas". Siempre atacando al que no se puede defender. Esto y el aborto marcan muy claramente cual es el norte de este gobierno "popular"

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  8. Los jubilados que le aumentan trimestralmente tendrían en marzo un incremento del 15 % mientras que nosotros un piso del 25 %. A grandes voces dicen del incremento del mínimo. Nos sacan a nosotros para aumentar al resto y todavía les sobra dinero. Hay que presionar a Filmus y comenzar a preparar juicios contra el Estado.

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  9. Buenas tardes Lucy: ¿cómo quedaría el impuesto de ganancias? ¿seguiremos exceptuados de tributarlo los que ganamos un equivalente a menos de 6 veces la jubilación mínima?. Gracias. Atentamente

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    1. No leí en detalle el proyecto de ley en la parte de ganancias. Lo leo y te respondo. De todas formas el bono de 5000 creo que no aumenta la mínima, que a partir de diciembre es de 14.068. La base no imponible actual sería para los jubilados de pesos 84.048. En bruto.

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  10. Quisiera ver con qué cara los gremialistas van a entregar las conquistas docentes ante esto,cuando por un atisbo de modificación salimos todos a la calle.La decepción sería muy grande!!!!!!!!!!!!

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  11. Anónimo12/17/2019

    Me pareció muy bien la propuesta de Enrique y acabo de enviar un mail a Daniel Filmus. Resultaría interesante continuar enviándole mails. Gracias Lucy por todas tus informaciones.

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    1. Hola. Yo recurriría a todos los diputados y senadores que tienen que votar la ley, especialmente los que son oposición, Muchos tienen cuenta en Twitter. También se pueden utilizar los mails que figuran en la página del Congreso. Pero Twitter es más directo. Yo lo vengo haciendo desde que se anunció la medida.

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  12. Violación de nuestros derechos en un gobierno popular...para esto nos hacían esos terribles descuentos cuando estábamos en actividad....? Para achatar la pirámide y pagar aumentos a los que nunca aportaron al sistema y recibieron la jubilación de arriba...?

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    1. Eso es lo mas terrible para darles a los que nunca aportaron, sin tener en cuenta que no exigieron aportar màs cuando estabamos activos. Es un atropello a nuestros derechos.

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  13. Anónimo12/17/2019

    no puedo creerlo, si esto es asi me voy a suicidar por que no puedo vivir con lo que cobro no me quiero imaginar dentro de unos meses sumado al cancer que padezco es terrible

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  14. Hola Sra. Lucy! Consultas:1. Podría recurrirse al defensor de la 3ra edad Semino para q intervenga en nuestra defensa? De ser así como deberíamos hacerlo. 2. Podrían cancelar y/o cerrar la caja complementaria docente? Gracias desde ya x su pronta respuesta. Atte. Silvia

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    1. Hola. Yo recurriría primero a los diputados y senadores que tienen que votar la ley. Muchos tienen cuenta en Twitter. También se pueden utilizar los mails que figuran en la página del Congreso. Pero Twitter es más directo. Yo lo vengo haciendo desde que se anunció la medida. El Dr. Semino poco puede hacer,
      Saludos.

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    2. La Caja Complementaria es un Ente autónomo. No les corresponde cerrarla.

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  15. Habrá que ver si es legal, si no comenzar juicios nuevamente

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  16. Arruebarrena12/18/2019

    * JUBILACIONES
    * ANSES
    * LEY DE EMERGENCIA
    *
    Las jubilaciones en acuerdo con el FMI y la Corte Suprema tendrían un recorte mínimo del 15 % nominal.
    .
    https://marcelobonelli.cienradios.com/suspenden-la-movilidad-para-los-jubilados-docentes-cientificos-y-judiciales/

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  17. Arruebarrena12/18/2019

    * JUBILACIONES
    * ANSES
    * LEY
    * AJUSTE
    .
    El objetivo del gobierno es que en el 2020 las jubilaciones no aumenten más del 40%.
    .
    https://www.google.com/amp/s/www.clarin.com/economia/jubilados-empalme-podria-reducir-aumentos-corresponden_0_I0WNKrRE.amp.html

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    1. Este artículo hace una crítica muy light a la gravedad de suspender la movilidad por seis meses, lo cuál ni siquiera menciona, tampoco menciona el hecho que por seis meses tiene la posibilidad de aumentar sólo las jubilaciones más bajas.

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  18. Mi duda es: ¿Suspenden los aumentos o también restan del haber la suma que se cobra para alcanzar el 82% móvil (en mi caso por el decreto 137 de 2005?

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    1. Suspenden la movilidad. Los aumentos, si nos dan, serían nominales por lo que el suplemento docente (decreto 137/05) no variaría, no tiene porqué restarlo.

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  19. Arruebarrena12/18/2019

    El RIPDUN y el RIPDOC no están por ley sino por reglamentación.
    Al RIPDUN lo modificaron y lo calzaron a paritarias y ahora lo suspenden.

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  20. Anónimo12/18/2019

    Existe alguna posibilidad de saber mas adelante a cuanto ascenderia el indice RIPDOC que nos hubiera correspondido en MARZO? Lo digo a efectos de comparar lo que supuestamente nos pagaran por decreto con la movilidad.

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    1. Arruebarrena12/18/2019

      El RIPDOC estaba siguiendo al Indice General que en las cuotas de Diciembre+Marzo = 20%.

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    2. Realmente nuestra movilidad depende de los aumentos a los activos. Anses sorprendió afirmando ¡¡¡¡la imposibilidad administrativa de este procedimiento!!!! y comenzó a inventar índices arbitrarios con la anuencia de los gremios. En fin, si durante el gobierno anterior nos quejábamos porque seguíamos con dos ajustes anuales porque no nos tocaron el dto. 137/05. Ahora se animaron a todo y...no tiene sentido seguir argumentando, solamente los sres legisladores lo pueden hacer tomando una u otra posición como Sergio Masa y Mirta Tundis que se doblaron como panqueques. No creo en nadie. Me revuelve el estómago viéndolos tratando de justificar sus nuevas posiciones.

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  21. Arruebarrena12/18/2019

    * JUBILACIONES
    * ANSES
    * LEY
    * MOVILIDAD
    .
    Los macristas sustrajeron un trimestre de la movilidad y los kitchneristra quieren dos.
    .
    https://www.google.com/amp/s/www.iprofesional.com/economia/305944-jubilaciones-aumento-anses-Ola-de-amparos-jubilados-buscan-blindar-movilidad-en-el-Congreso.amp

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  22. Anónimo12/18/2019

    Acabo de enviar mail a Filmus.

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    1. Estaría bueno tener un modelo para mandarle todos lo mismo, podrías compartir el texto que pusiste, Muchas gracias

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  23. Buen día Lucy: Recién escuché un reportaje a Sergio Massa. Sorprende la vehemencia con la que defiende el proyecto. Ayer nomás, cuando era Jefe de Gabinete de CK fue interpelado en el Senado por la ley de movilidad jubilatoria de ese gobierno, la mejor a mi entender. En esa oportunidad defendió en ese recinto con igual o más vehemencia la excelencia de la ley e incluso afirmó que si la primera movilidad resultaba menor al 11% (si mal no recuerdo) renunciaría a su cargo. El porcentaje fue mayor. ¿Y ahora?. Sería interesante que se editara esa interpelación como estrategia para persuadir a los legisladores que no aprueben el proyecto tan rápidamente enviado al congreso y la premura con la que quieren la aprobación. También sería interesante entrevistar a Mirta Tundis para conocer su opinión al respecto.Muchas gracias. Atentamente

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    1. Sabes quienes trabajaron para que se anule el decreto de Cavallo, para restablecer la ley 24016, el director de la Anses, Sergio Massa, y también Filmus, como decía la canción CAMBIA TODO CAMBIA...

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    2. Acuerdo total con lo que expresas Unknown.

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  24. Arruebarrena12/18/2019

    * JUBILACIONES
    * ANSES
    * INDICES
    * MOVILIDAD
    .
    Los Indices de Movilidad jubilatoria se establecen con alguno/s de los siguientes criterios :
    .
    a) DISCRECION
    b) RECAUDACIÓN
    c) SALARIOS
    d) INFLACIÓN
    .

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  25. *::⚠CONADU HISTÓRICA rechaza la suspensión de la movilidad jubilatoria::*

    En el día de la fecha el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Económica, en cuyos artículos N° 51 y 52 pretende la suspensión por 180 días de todas las movilidades jubilatorias, otorgando aumentos trimestrales por decreto. Así, establece expresamente que "a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos, suspéndese por el plazo de 180 días..., la vigencia de los artículos de las leyes y decretos que amparan la movilidad de los haberes jubilatorios de la docencia universitaria, preuniversitaria y de las y los investigadores.

    El proyecto afecta a las movilidades determinadas por los índices RIPDUN (Ley de Jubilaciones Docentes Universitarias N° 26.508), RIPDOC (Decreto Jubilaciones Docentes Preuniversitarias N° 137/05), e incluye también a las Jubilaciones de Investigadorxs (Decreto N° 160/05), que se rigen por el índice general de movilidad de la Ley N° 27.426.

    Desde CONADU HISTÓRICA manifestamos nuestro total rechazo a la suspensión de la movilidad jubilatoria contemplada en nuestros regímenes especiales. Leyes que son el producto de grandes luchas de nuestro sector, y que en el caso de la Ley N° 26.508, fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas tras importantes campañas de firmas y movilizaciones en todo el país.

    Recordamos asimismo, que las jubilaciones docentes y de investigadores perdieron más de un 40% contra la inflación en los últimos dos años, por lo que consideramos una injusticia que se nos asimile con sectores de privilegio, en especial con relación a los verdaderos ganadores del período neoliberal del gobierno de Macri.

    Por lo expuesto, reclamamos que se anulen los mencionados artículos 51 y 52 del proyecto de ley, que entendemos y compartimos que resulta tan necesaria para los sectores más postergados de la sociedad, cuyas demandas siempre hemos acompañado.

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

    CONTACTOS
    • Luis Tiscornia, secretario general: 11 6733-1863
    • Claudia Baigor
    T
    ia, secretaria adjunta: 11 6725-8433

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  26. Anónimo12/18/2019

    La movil.doc. de oct-nov-dic 19 corresponde abonar porque la nueva ley rige desde el 01ene2020 sino estamos en el horno no se sabe si nos va a perjudicar o es una devualuacion de haberes. . . .

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  27. POR FIN SE DESPERTARON!
    Preocupación de CTERA por la Jubilación Docente

    Desde CTERA queremos expresar nuestra profunda preocupación por los artículos 51 y 52 del proyecto de ley denominado “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el Marco de la Emergencia Pública”, que suspende por 180 días la actualización jubilatoria para el sector docente.

    Compartimos el espíritu general de la ley, ya que entendemos que son los sectores que menos ganan, los que deben recibir de manera inmediata, la mayor asistencia del estado para poder recuperar rápidamente lo perdido en estos últimos cuatro años de ajuste de la administración cambiemos. Pero además , tenemos en claro, que el sector docente también ha sido fuertemente perjudicado por el ataque al sistema previsional de la administración anterior.

    Los siguientes datos confirman esta situación:

    Promedio de haberes jubilatorios Docentes del ANSES

    Datos de ANSES del boletín DESS (DIRECCION DE ESTADISTICAS SEGURIDAD SOCIAL)

    · Número total de jubilados docentes nacionales : 150.200

    · Haber promedio: $ 44.000 ( es decir que aproximadamente el 50% no supera los 44000 pesos)

    · Con Haber mínimo el 2% es decir que de 150200 jubilados docentes tan solo 3004 cobrarían el bono de 5000 pesos

    · El 74% del total de jubilados docentes son mujeres, es decir que de 111.148 jubiladas, 55574 docentes (el 50% que surge del promedio) estaría cobrando menos de 44000. No es un dato menor ya que las mujeres han sido las más castigadas, por el trabajo de cuidados no reconocido salarialmente y que como jubiladas generalmente lo siguen haciendo.

    · El ultimo incremento en los haberes jubilatorios docentes es de septiembre 2018, con lo cual si no hay movilidad durante 180 días, el perjuicio económico es muy fuerte

    Los artículos 51 y 52 del proyecto en cuestión, afectarían a la movilidad de la jubilación docente establecida en el decreto 137/05, firmado por el presidente Néstor Kirchner, que a su vez reglamenta la aplicación de la ley 24016, que establece el régimen previsional docente, para las provincias con cajas transferidas a la Nación y pueden generar un desequilibrio en la proporcionalidad que debe existir entre los haberes jubilatorios y los salarios de los trabajadores/as docentes en actividad.

    El sentido del decreto nacional firmado en el 2005, fue la de sostener (en muchas de las provincias con menos recursos del país) el haber jubilatorio, en relación al salario de los docentes en actividad.

    Para salir de la actual crisis económica y social, que deja la administración Cambiemos, deben ser quienes fueron beneficiarios directos de las políticas económicas del gobierno anterior, los que hagan el mayor esfuerzo y no lxs trabajadorxs.

    Desde CTERA les solicitamos a los señores legisladores que sean modificados los citados artículos del proyecto de ley de tal forma que no se afecte el régimen jubilatorio docente ni su movilidad.

    Junta Ejecutiva de CTERA

    Buenos aires, 18 de diciembre de 2019

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    1. Si, pero acuerdan con el espíritu de la ley. Recomiendo leer el proyecto completo. Se sorprendería Un sólo ejemplo. Art 76 Suspende mefidas cautelares contra O.S. y prepagas por incumplimiento. Hay muchos más ejemplos. Hay que leer antes de omitir opinión.

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  28. Arruebarrena12/18/2019

    * JUBILACIONES
    * DEBATE PARLAMENTARIO
    .
    https://www.google.com/amp/s/www.filo.news/amp/actualidad/Cruces-en-Diputados-Nadie-va-a-congelar-jubilaciones-aclaro-Moroni-20191218-0041.html

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  29. Arruebarrena12/18/2019

    .
    No se entiende cómo van a dexindexar el ANSES recortando el 5% a las jubilaciones mayores a la minima sin quitarle la indexación al Indice General de movilidad
    .
    * JUBILACIONES
    DEBATE
    PARLAMENTARIO
    .
    https://www.telam.com.ar/notas/201912/417456-moroni-debate-diputados-ley-emergencia-publica.html

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  30. Anónimo12/18/2019

    https://www.ctera.org.ar/index.php/prensa/comunicados-prensa/item/3430-preocupacion-de-ctera-por-la-jubilacion-docente?fbclid=IwAR2PN5cxaVKxrWDPDiAZ84RysaDAprAkdFABTZGmR0t0uG-PDAPHGFVN11k

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  31. Anónimo12/18/2019

    Hola a todos, la CTERA ha difundido un comunicado repudiando la suspensión de la movilidad docente por 180 días . En la nota solicita a los legisladores que sean modificados los artículos 51 y 52 del proyecto de ley de tal forma que no se vea afectado el régimen jubilatorio en su movilidad. Saludos! Marinés

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    1. Hola Marinés. Sí, pero nada de movilizar. Otros gremios docentes ya lo hicieron.
      Cariños.

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  32. Hola Lucy
    Esta noticia no la esperábamos.A los que no trabajaron les dan un aumento de10000 $ y a nosotros que trabajamos casi 40 años de sol a sol, en la educación, aportando más para tener una buena vejez, nos achatan la pirámide.
    Un despropósito.
    Saludos.

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    1. "..... en el dictamen de anoche se agregó que los regímenes especiales de jubilaciones sostendrán sus sistema de movilidad, como los docentes, los profesores universitarios e investigadores científicos y los beneficiarios del régimen reparatorio para hijos de víctimas de violencia de género establecido, entre otros."
      [por "anoche" se refiere al Miércoles 18/12 a la noche]

      https://www.lapoliticaonline.com/nota/123650-alberto-acepto-cambios-en-retenciones-y-jubilaciones-para-aprobar-la-emergencia/

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  33. Arruebarrena12/18/2019

    *JUBILACIONES
    * DOCENTES UBA
    En contra de la reforma previsional.
    .
    http://agduba.org.ar/se-anula-el-82-movil-para-la-docencia-universitaria-preuniversitaria-y-la-investigacion/

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  34. El diputado martinez .dijo recien que no alcanza la suspension para docentes y cientificos. Hay que esperar a mañana.

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  35. El diputado martinez .dijo recien que no alcanza la suspension para docentes y cientificos. Hay que esperar a mañana.

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  36. Anónimo12/18/2019

    En el programa de Sylvestre por C5N entre las 21:24 y 21:26 hs del día de hoy el diputado K Darío Rodríguez dijo que los regímenes docentes universitarios e investigadores (ley 26508 y 22929) quedaban excluídos de esta nueva estafa a los jubilados. Nada dijo de los otros regímenes especiales, como el comprendido en decreto 137/2005.

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    1. "De esta forma, el proyecto de ley en debate finalmente no afectará el "régimen especial de movilidad jubilatoria para docentes de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario"; tampoco al "régimen para personal Docente Universitario" y al "régimen previsional para Investigaciones Científicas".

      Va el link:
      https://www.pagina12.com.ar/237527-el-regimen-jubilatorio-de-maestros-universitarios-y-cientifi

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  37. Anónimo12/18/2019

    En Ámbito.com salió el texto modificado. Los regímenes especiales docentes decreto 137/2005, docentes universitarios (ley 26508) e investigadores científicos (ley 22929) fueron excluídos de la estafa.

    https://www.ambito.com/politica/ley-solidaridad-social/diputados-oficialismo-logro-dictamen-y-manana-se-debate-el-proyecto-solidaridad-social-el-recinto-n5071930

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    1. Sí. Sacaron el 137 y ley universitaria pero después dice TODOS los regímenes-

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  38. Anónimo12/18/2019

    me acabo de comunicar con alguien importante de la cupula de CONADU , van a acompañar el proyecto de suspensión y van a aceptar una actualización de salarios a activos del 10% ofrecida.

    Ahi tienen volvio el gremio ultrafiloK de paritarias a la baja para docentes

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    1. Anónimo12/19/2019

      de nuevo yo , gano la presion de gente de la UBA con un posible escrache y pedido de expulsion a AF del cuerpo docente , se va a revisar solamente el regimen docente !! buenas noticias espero que sea cierto

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    2. Anónimo12/19/2019

      https://www.iprofesional.com/economia/306043-proyecto-salario-reforma-previsional-Jubilados-dan-marcha-atras-y-no-congelan-aumentos-a-docentes

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  39. Qué tremenda injusticia!!!!!!!!!!!!!!!!

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  40. Segun estoy leyendo se excluyeron las jubilaciones docentes del congelamiento por modificación del art 51.

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    1. Quedaron excluídas del proyecto las jubilaciones de docentes, docentes universitarios, científicos y de algunos más. En el Senado pidieron incluir las jubilaciones de jueces y diplomáticos [No son regímenes especiales, sino que se consideran de privilegio], según leo hasta ahora, eso van a
      tratarlo aparte en Enero, extendiendo las sesiones extraordinarias del Congreso.

      https://www.rosario3.com/informaciongeneral/Alberto-Fernandez-enviara-un-proyecto-para-terminar-con-las-jubilaciones-de-privilegio-20191220-0069.html

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  41. Arruebarrena12/19/2019

    * JUBILACIONES
    ANSES
    LEY DE EMERGENCIA
    .
    DE LOS TRES INDICES DE MOVILIDAD QUE AFECTAN A LOS DOCENTES NACIONALES DOS VIENEN ZAFANDO DEL AJUSTE.
    .
    https://m.facebook.com/jubilaciondocente/?locale2=es_LA

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  42. Hay novedades sobre este tema. Son medio confusas. Pero parece que se arrepintieron.

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  43. Lean la ley nueva que va a la camara y veran que nuestra ley e incisos eran los primeros y ya no figuran .Quedan fuera los universitarios.

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  44. Anónimo12/19/2019

    Anonimo: Acabo de leer en el destape diario que se saco del proyecto la MODIFICACION de la movilidad docente en gral. averiguar suerte

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  45. Anónimo12/19/2019

    QUE DIJO MASSA ?????? ENTRAMOS O NO EN LA LEY ??????. ESTO ME TIENE MUY MAAAAALL !!!!! MARITE

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  46. Anónimo12/19/2019

    https://www.iprofesional.com/economia/306043-proyecto-salario-reforma-previsional-Jubilados-dan-marcha-atras-y-no-congelan-aumentos-a-docentes

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  47. Anónimo12/19/2019

    https://www.iprofesional.com/economia/306043-proyecto-salario-reforma-previsional-Jubilados-dan-marcha-atras-y-no-congelan-aumentos-a-docentes

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  48. CTERA INFORMA QUE LA LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA NO AFECTARÁ LAS JUBILACIONES DOCENTES.

    La CTERA realizó en el día de ayer numerosas gestiones para que el Proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva no afectara los derechos previsionales de los docentes.
    La CTERA planteó su preocupación en la reunión del Consejo Federal de Educación y mantuvo reuniones con distintos bloques legislativos, expresando su preocupación.
    El reclamo de CTERA fue escuchado y las jubilaciones docentes no se verán afectadas en dicha Ley.

    Buenos Aires, jueves 19 de diciembre de 2019

    JUNTA EJECUTIVA DE CTERA

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  49. Gracias por la información

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  50. Gracias por la información

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  51. Sigue el Ripdoc y Ridun entonces???

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  52. Es verdad que se suspendió la aplicación de la ley para los jubilados docentes?? Es verdad??

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    1. Así es. Del proyecto sacaron las jubilaciones docente. Considero prudente esperar la aprobacion y reglamentación de la ley.

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    2. Excelente noticia!!!!!!!

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  53. Creo que no podemos estar con la ansiedad en un nivel que afecte nuestra psiquis, por lo tanto me parece esperar hasta que la ley se vote y esperanzarse que las entidades gremiales docentes, puedan tener todos los elementos para hacer amparos o las medidas que se consideren pertinentes.

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  54. Segun un Dip.Nac. de la Comision Previsional, dijo que del art.51, se ha sacado , lo referido a Docentes, Docentes Universitarios y Cientificos, los cuales siguen con su movilidad que tienen.Estar atentos, entonces.

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  55. Buenas tardes!Efectivamente el Proyecto con dictamen de Comisión excluye las jubilaciones docentes,salvo las que están cerca del tope.
    Esperemos y confiemos!
    Hay que seguir con los emails especialmente a Filmus.El estubo antes en una postura...no puede cambiar! Saludos a todos y grs Lucy

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    1. Por favor quisiera saber de donde sacaste : " salvo las que estan cerca del tope " Gracias

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    2. Silvana12/20/2019

      Tengo la misma inquietud que Margarita. Que significa "los que están cerca del tope" ? Gracias

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  56. Anónimo12/19/2019

    Luego habrá que esperar también que no se produzca una observación parcial ( veto) por parte del Ejecutivo. Ya sucedió con la aprobación por parte del Congreso del 82 % para jubilados durante la presidencia de CFK y posteriormente vetada.No hay que bajar la guardia.



















































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  57. Buenas tardes , alguien me podría decir cual seria el tope al que se refieren?? Entonces en marzo tendriamos el aumento como lo tuvimos hasta ahora?

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    1. Es en relacion a las sumas de referencia de máxima.Las que están cerca de ese número pueden quedar topeadas y no recibir aumento.

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  58. Anónimo12/19/2019

    Anonimo: Parece que en el proyecto de ley la movidad docente en gral va sin cambio todo queda como esta, solamente que se estudiara una nueva formula para calcular la movilidad docente contribuyendo a los ajustes que se necesitan hacer en todos los ambitos de la economia.
    Esta vez queda todo como esta, pero dentro de unos meses habra novedades .

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    1. La fórmula que se estudiará es para las jubilaciones generales.No se dijo nada acerca de los regímenes especiales.Igual la modificación que hubo es que pasará por el Congreso.

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    2. Recién, en T.N dijeron que quedan excluidos todos los que ya sabemos y los docentes de la esfera nacional... ¿Eso significa que los que cobramos por ANSES estaremos excluidos?

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  59. Parece que han suspendido el art 51 que vetaba la mobilidad en las jubilaciones docentes y cientificos.

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  60. Anónimo12/19/2019

    Están diciendo que todo sigue igual estamos incluidos en la ley.

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  61. Arruebarrena12/20/2019

    * JUBILACIONES
    * MOVILIDAD
    * AJUSTE
    * OBJETIVO
    .
    La suspensión de la movilidad para el RECORTE y la REDISTRIBUCIÓN presupuestaria previsional tiene el siguiente objetivo :

    https://www.google.com/amp/s/www.letrap.com.ar/nota/2019-12-19-14-20-0-ajuste-y-jubilaciones-el-debate-maldito-del-plan-guzman/amp

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  62. María Rosa12/20/2019

    Hola,siendo las 07.57 del viernes 20,escucho en tv que los docentes jubilados por el decreto 137/5,los universitarios e investigadores están excluidos del congelamiento previsional y seguirán percibiendo sus beneficio de acuerdo con la ley de movilidad vigente.No canto victoria porque me dicen que el Ejecutivo puede vetar esta modificación.Recemos...

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  63. Hola a todos, según el diario de hoy parece que SE EXCLUYÓ EL CONGELAMIENTO POR180 DIAS para nosotros

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  64. Arruebarrena12/20/2019

    Señores diputados recuerden que LO QUE IMPORTA ES LA TENDENCIA AL AJUSTE PREVISIONAL.
    .
    Lucy ha repetido hasta el cansancio que RIPDOC y RIPDUN NO NECESITAN LEY PARA REFORMASE porque están normados por RESOLUCIÓN de Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y por lo tanto cualquier gobierno puede modificar en cualquier momento la movilidad.

    Quién le baja la jubilación a los JUECES ?

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    1. Anónimo12/20/2019

      Co rrecta la observación en cuanto a que la movilidad puede estar garantizada si no se incluye en la suspensión por ley. Lo que no necesita sustento legal es la formula (hoy RIPDOC oRIPDUN ) que puede ser modificada por el mismo organismo que la estableció y que es parte del Ejecutivo.

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  65. Arruebarrena12/20/2019

    * NADIE
    LE RECORTA
    LAS JUBILACIONES
    A LOS JUECES !
    .
    https://www.google.com/amp/s/www.clarin.com/politica/ex-presidentes-ministros-diputados-senadores-jueces-quedaron-congelamiento-jubilaciones_0_sgvK14uJ.amp.html

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  66. Anónimo12/20/2019

    Buenas tardes. Tanto Infobae como La Nación han publicado notas señalando que, entre algunas modificaciones que se habían hecho al proyecto inicial, las jubilaciones docentes, universitarios y científicos quedarían fuera del congelamiento. Alguien tiene alguna información concreta al respecto? Saludos a todos!

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  67. Anónimo12/20/2019

    Hola Lucy, si no entendí mal la movilidad de las jubilaciones docentes queda como antes. Es decir no queda congelada por 180 días. Es asi? Entendí bien?Cariños! Marines







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    1. Así dice la ley por ahora. No está sancionada ni promulgada. Puede vetarse algún art. Hay que ser prudente y esperar. También debemos pensar en que tampoco sean perjudicados los que menos cobran y aportaron muchos años.
      Cariños

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  68. https://www.infobae.com/politica/2019/12/20/tras-la-polemica-el-gobierno-convoco-para-el-lunes-a-la-comision-que-analizara-los-regimenes-especiales-de-jubilacion/?outputType=amp-type&__twitter_impression=true

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  69. No es hora q CTERA aparezca en los medios para explicar a la opinión pública q no somos jubilados de privilegios. El lunes mandan un proyecto para incluir los regímenes especiales en el art. 51. Por lo tanto el riesgo de q se nos incluya sigue vigente.

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  70. Arruebarrena12/20/2019

    https://mobile.twitter.com/alferdez/status/1208119387439403008

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  71. Realmente no entiendo nosotros entramos en lo que quieren modificar sobre jubilación de privilegio


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  72. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  73. Espero que el espíritu del flamante gobierno en cuanto a las jubilaciones no sea igualar a todos para ABAJO. Los / las docentes aportamos un 2% más que el resto y pocos lo dicen por televisión en sus miradas miserables. Y desde ya que hemos sido solidarios durante todo el ejercicio de la profesión. Me parece que es misión cumplida. Que devuelvan los dólares del FMI, que nadie sabe su destino, aumenten con eso a los que cobran tan poco y nos dejen vivir en paz al resto.

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  74. Creo que es momento de mantenerse espectantes y no cantar victoria.Aún no hay Ley...además ya está citada por el Ejecutivo esa Comisión para analizar las jubilaciones especiales.Me juego entera que apuntarán a la clase media.A las nuestras por ej.Ni viendo se analicen las de jueces,senadores,diputados,ex presidentes;ex vicepresidentes,Intendentes;etc...

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  75. "El régimen jubilatorio de maestros, universitarios y científicos no se toca"
    https://www.pagina12.com.ar/237527-el-regimen-jubilatorio-de-maestros-universitarios-y-cientifi

    Otra cosa es:
    En sesiones extraordinarias extendidas a Enero/feb, se tratará el tema de las
    jubilaciones de privilegio que son las del poder Judicial y Diplomáticos. Las del poder Judicial son en promedio $ 235.000, las de Diplomáticos 335.000 en promedio,
    que exceden por mucho el haber máximo jubilatorio, establecido para Dic/2019 en
    $ 103.064,23
    https://www.cronista.com/economiapolitica/Fernandez-anuncio-que-enviara-un-proyecto-para-derogar-las-jubilaciones-de-privilegio-20191220-0043.html

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  76. Alguien puede decirme cual es el tope?. Porque jueces y ex presidentes superan los 200 mil.

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  77. Arruebarrena12/21/2019

    * QUE PONGAN UN TOPE
    .
    .Ej.: 10 Jubilaciones MINIMAS ! ! !

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    1. Anónimo12/22/2019

      Lo que decis tampoco es justo , un ejemplo un supervisor de escuelas que trabaja jornada completa y por la noche tiene un cargo de maestro , aporta mucho mas que por ejemplo un Director de escuelas, que no tiene trabajo por la noche, que aporta menos y si le pones un tope es injusto que cobren una jubilacion casi igual por el tope . Estamos hablando de docentes que aportaron toda su carrera , unos trabajando con mayor cargo y mas horas.

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  78. Anónimo12/21/2019

    En mi caso, que trabajé en Pcia de Bs As pero la caja otorgante es Anses, aporté el 16% o sea 5% más.

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  79. El decreto 56/2019 q envío el PE para convocar sesiones extraordinarias en su anexo solo incluye la modificación de la ley de jubilaciones y retiros de Magistrados y funcionarios del poder judicial y en el punto dos los de personal del Servicio Exterior. No incluye a ningún otro régimen.Es una noticia alentadora. Pero el tema no está cerrado. Nuestro régimen como los otros regímenes especiales serán revisados. Insisto en la necesidad q CTERA salga al debate público en los medios.

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  80. Arruebarrena12/22/2019

    * Propuesta enviada a Alberto Fernández y a Sergio Massa.
    .
    .
    .
    * ANSES
    * SIPA
    .
    * PROPUESTA
    .
    Enviar a Diputades
    .
    " Techo de 10 (diez) jubilaciones mínimas del Regimen General a todos los regímenes "
    .
    .
    Regímenes :
    1) General
    2) Privilegio
    3) Especiales
    4) Diferenciales


    Nota : actualmente la diferencia es de 17 (diecisiete) veces .

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  81. Arruebarrena12/23/2019

    JUBILACIONES de PRIVILEGIO ?
    .
    RECORTE DEL 21% A TODOS +21% A LOS DE MAS DE +100.000


    https://www.google.com/amp/s/m.ambito.com/politica/jubilaciones/gobierno-fija-el-21-contribucion-las-jubilaciones-privilegio-n5072767/amp

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    1. El art+iculo dice bien claro: "Gobierno fija el 21% de contribución para las jubilaciones de privilegio" "Alcanzará a los jueces y a los embajadores"

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  82. Todos los sueldos de nuestros “representantes” desde Presidente, Vice, ministros, senadores, diputados, Suprema corte, jueces, fiscales, cuerpo diplomático, etc. deberían rebajarse mínimamente en un 30% . Además de predicar con el ejemplo, sería un gran alivio fiscal y un claro síntoma que estamos bien encaminados. Los sueldos a ser afectados son los superiores a 100,000 $. Es una cuestión de respeto y solidaridad con los que menos tienen. ¿Qué no les alcanza para “vivir”? Entonces que les queda a los ancianos que solo ganan la mínima!!! Basta de jubilaciones extraordinarias, nadie cobra si no hace 25, 30 años de aportes. ¿Qué solo estuvieron un “periodo” en el cargo? Bueno entonces deduzco el 70% del último sueldo percibido y lo divido por la cantidad de años que hayan aportado. Mientras no completen el período de aportes exigidos (moratoria extraordinaria) no cobrarán el beneficio completo. Así es con el resto de los jubilados. ¿Por qué ellos deben ser la excepción? Eso es “privilegio” o estafa, pónganle el nombre que quieran!!! ¿Qué no les alcanza para vivir? Que salgan entonces a “cartonear”!!! Los electores no firmamos ningún “cheque en blanco”, solo estamos esperando por un drástico cambio en la clase política. Qué no se atrevan a traicionar la confianza depositada en ellos!!! Ecuanimidad y justicia con los que nada tienen!!! La Patria somos Todos!!!

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  83. Lean el Art. 56. Eso permitirá la modificación de nuestra movilidad. Alguien dijo q intervenga Ctera. De este sinducato no esperemos nada, son laderos del gobierno.

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  84. María Rosa12/23/2019

    Tony,en total acuerdo contigo desde la primera a la última palabra

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  85. Anónimo12/24/2019

    Ya nos descuentan LEY DE SOLIDARIDAD, de Cavallo, hace mucho tiempo, lo tienen presente?

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    1. Desde que me jubilé me descuentan por el art 9 º de la ley de SOLIDARIDAD , además de impuesto a las ganancias. ¿ que más descuento pretenden ?

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    2. José René Iovane1/04/2020

      Margarita: Quizás su haber supere a 6 veces la jubilación mínima y el total supere también el haber máximo sobre cuyo excedente se tributa el 15%. Anses debe tener la respuesta a su inquietud. Atentamente.

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  86. Anónimo12/24/2019

    lucy podes hacer otra entrada para aclarar como quedo todo? saludos

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  87. Anónimo7/31/2021

    si movieron las ganancias a 8 haberes.. no deberian mover la solidaridad a 8 tambien? yo no tengo problemas en aportar al que no tiene pero seamos honestos que la inflación te licua todo

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