LEY DE
SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA
EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA
Ley 27541
Publico los art. 55 y 56 y los comento al pie de cada uno.
TÍTULO VI
Haberes previsionales. Aumentos salariales
Artículo 55.- A los fines de atender en forma
prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos,
suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del
artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias. Durante el
plazo previsto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo nacional deberá fijar
trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondiente al
régimen general de la ley 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
El Poder Ejecutivo nacional convocará una
comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las comisiones
del Congreso de la Nación competentes en la materia que, durante el plazo
previsto en el primer párrafo, proponga un proyecto de ley de movilidad de los
haberes previsionales que garantice una adecuada participación de los ingresos
de los beneficiarios del sistema en la riqueza de la Nación, de acuerdo con los
principios de solidaridad y redistribución.
Nota: El art. 55 suspende por 180 días la movilidad de los jubilados por la ley 24241 que corresponde al régimen general de jubilaciones. No suspende ningún otro régimen.
Eso significa que en marzo estaríamos cobrando con la movilidad que nos corresponde.
Artículo 56.- El Poder Ejecutivo nacional
convocará una comisión integrada por representantes del Ministerio de Economía,
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y miembros de las
comisiones del Congreso de la Nación competentes en la materia, para que en el
plazo de ciento ochenta (180) días, revise la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones
que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los
regímenes especiales prevista en el artículo 2° del decreto 137/2005, el
artículo 1° incisos b) y c) de la ley 26.508, el artículo 1 ° del decreto
1.199/2004 en el marco de las resoluciones MTEySS 268/2009, 824/2009 y 170/2010
y resolución SSS 9/2010, la ley 26.913 según decreto 1.058/2014, el artículo 3°
de la ley 27.452, el artículo 5º punto II y artículo 14 de la ley 27.260 texto
según ley 27.467, el artículo 2° de la ley 23.848, el artículo 3° de la ley
27.329, el artículo 7° de la ley 22.929 conforme decreto 160/2005, el artículo
27 de la ley 24.018, el artículo 6° de la ley 22. 731, los artículos 7 5, 94 y
concordantes de la ley 19.1O1, de los artículos 5º a 1 O de la ley 13.018 y 107
y siguientes de la ley 20.416, y de los artículos 4° a 6° y 13 de la ley
23.794, y de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial,
contributivo o no contributivo, de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Nota: Está claro que se formará una comisión para que revise todos los regímenes especiales. Destaqué el decreto 137/05 que nos compete a nosotros, y la ley 26508 que corresponde a las jubilaciones universitarias,
Dice el art: revise la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga ...modificaciones...relativas a la movilidad o actualización.
a) Veamos primero la movilidad:
Con respecto a su modificación (Dto. 137/05) no podemos hacer futurología pero sí revisar su historia. Veamos:Recuerden que desde 2006, año que salieron las primeras jubilaciones por este régimen estuvimos sin movilidad propia, se nos aplicaba la movilidad general. Les recomiendo revisar todas las tablas comparativas de la movilidad general, la docente nacional y la universitaria, ( publicadas por el Dr, Anibal Paz)de las cuales podemos concluir que ha veces hemos perdido y otras veces ganado con respecto a la movilidad general.
Recién en el año 2009 tuvimos nuestra primera movilidad, el famoso CVS que duró poco por lo desastroso que era. Se suspendió y seguimos por un tiempo con la movilidad general- Les costó mucho llegar finalmente al RIPDOC. Si tienen memoria y creo que CTERA la tiene, no creo que se animen a cambiarla. Y si la cambian encontrarán una peor que la actual? Será difícil. Es mi opinión.
b) Cuando se refiere a actualización, no me queda del todo claro qué se refiere. Cómo podrían actualizarlo? Esperemos a ver que dicen los especialistas. Lo que tengo claro es que en 6 meses es imposible de hacer, He seguido la historia y evolución de nuestro régimen y les puedo asegurar que costó muchos años. No nos alarmemos y esperemos.
Solicito que los universitarios me disculpen pero no es mi especialidad y cómo saben este blog se ocupa de los jubilados docentes nacionales. No es mala voluntad, simplemente no somos especialista en ese tema,
Yo fui director de la Caja de Psicologos de la Pcia de Bs As.
ResponderEliminarNo existe sistema que resista altas inflaciones.
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https://m.ambito.com/politica/justicia/magistrados-tambien-crean-comision-y-buscan-negociar-la-casa-rosada-n5072964
Q pasa con nuestro aumento de marzo? Entiendo q si no hay sorpresa en la reglamentación de la ley se debería aplicar el RIPDOC. Es correcta mi interpretación Lucy?
ResponderEliminarNota : al RIPDUN lo cambiaron de hecho hace dos años y lo calzaron a las paritarias y unos meses después lo cambiaron de derecho.
ResponderEliminarSi quieren pueden cambiar la reglamentación en pocos dias.
Lucy: Los jubilados docentes nacionales solamente somos especiales porque aportábamos más que los otros activos y porque el primer haber jubilatorio era el 82% de la suma de los rubros en blanco . Por lo general el 50% de los rubros son blancos y el resto (50%) negros. Los realmente especiales son los que no aportaron o aportaron muy poco y fueron incluídos en el sistema previsional. Esas jubilaciones demagógicas fueron las que provocaron la debacle que debemos pagar los que aportamos rigurosamente al sistema. Transcribo el sentido etimológico de la palabra. Que cada uno opine, máxime si lee alguno de los responsables de esa ley, perdón, bula:
ResponderEliminarespecial:
Del lat. speciālis.
1. adj. Singular o particular, que se diferencia de lo común o general.
2. adj. Muy adecuado o propio para algún efecto.
3. adj. Que está destinado a un fin concreto y esporádico. Tren, reunión especial.
4. adj. Dicho de un programa radiofónico o de una emisión televisiva: Que se dedica monográficamente a un asunto determinado. U. t. c. s. m. Especial informativo.
5. adj. Que está por encima de lo normal o habitual por significativo o estimado. El día de mi boda fue muy especial. Esa canción es especial para mí.
6. adv. desus. especialmente. U. en And.
Coincido con tu opinión.Creo que la Ctera trabajará para que no haya cambios.
ResponderEliminarA buen monte van por leña. La CTERA es aliada al gobierno Yasky y el barbudo, son leales a los K.
ResponderEliminarGracias Lucy por el trabajo que te tomaste para explicar algo que no todos tenemos muy en claro. Esperemos que dentro de las atribuciones "especiales" no esté la de bajar salarios y jubilaciones un 13 % como ocurrió en 2001...
ResponderEliminarCTERA?? Hmmmm...
A pesar de todo, deseo a todos un buen 2020!!
Lean lo que el doctor paz publico
ResponderEliminarlo leì pero no entendì demasiado, alguien que lo pase en limpio, gx
EliminarNo soy optimista.
ResponderEliminarLucy, si nos siguiéramos rigiendo por nuestra propia ley de movilidad; de cuanto seria nuestro aumento en marzo?
ResponderEliminarHola. No tendremos novedades hasta mediados de febrero. Difícil que se sepa algo antes. Aún no cerró el semestre sobre el que se calcula el RIPDOC.
EliminarSaludos
Buen día Lucy: En mi anses ya figura la liquidación de Enero/2020. No me liquidaron el beneficio de matrimonio como lo hicieron hasta Diciembre/2019. Tampoco me aumentaron ni un centavo.En cambio a los que menos tienen o "a la mínima" les dieron un porcentaje en diciembre más el bono de $ 5000. Irrita verlos reírse mientras hacen fila para recibir ese maná a costa de los que nos quitan a nosotros. Así es fácil distribuir. Entran a los cajeros y los dejan vacíos. Muchos de ellos, ágiles, fornidos, buena presencia tienen varias tarjetas planeras y de asignaciones. Mientras a nosotros nos siguen actualizando en Marzo y Septiembre y nos excluyeron de la reparación histórica. ¿porqué tanto odio a los jubilados docentes nacionales en particular y a los que nos proveen de alimentos transformando a la naturaleza en el buen sentido de la palabra?
ResponderEliminarLos docentes nacionales (no los provinciales ni los CABA) cuando en 1994 fuimos derivados a las provincias y a CABA, teníamos la mayor parte de los aportes jubilatorios a la Nación (agrego: superiores a los demás para obtener el 82% móvil). Se calcula el número de DN en unos 7700. Ahora nos igualan con quienes aportaron menos y/o con quieres se jubilaron con menos años trabajados, como en varias provincias. ¿Esta es la proclamada justicia de quienes ahora nos gobiernan? Se habla de un porcentaje de aumento de un 11% a las jubilaciones más bajas, descendiendo el porcentaje hasta 2% o menos, a las jubilaciones más altas.
ResponderEliminarhola. soy docente municipal de nivel primario jubilada, alguien sabe si nos respetaràn la movilidad o con suerte cobraremos el 3%+ $1250?, GRACIAS
ResponderEliminarHola Josefina. No aclarás cuál es tu Municipalidad. Es Caba? Si es así cobrás por Anses con la movilidad RIPDOC como siempre.
Eliminarhola gracias Lucy por responderme, soy docente jubilada de la ciudad autonoma de Bs As, tenès idea de cuanto serà el aumento para nosotras en marzo??? A los docentes municipales (CABA) en actividad le han dado un aumento del 12,5%, serà el mismo para los jubilados?? Gracias infinitas x tu gentileza.Un saludo
EliminarHola Josefina. No sabemos todavía de cuánto es el RIPDOC de marzo, apenas lo sepamos lo publicamos en el blog. No creo que sea antes del 18 o el 20 de febrero. Pero para calcularlo no se toman solamente los aumento de CABA sino de todas las jurisdicciones que transfirieron sus cajas a la ANSES.
EliminarSaludos
gracias Lucy, estarè atenta a la publicaciòn, un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias Lucy por tu aporte tan valioso. Saludos cordiales
ResponderEliminarMuchas gracias Lucy por tenernos informados.abrazo Cristina
ResponderEliminarhola buen día soy docente jubilada del gobierno de la ciudad de Buenos Aires caba desde el año 2008 me puedes explicar Lucy por favor cuál será nuestro aumento porque la verdad estoy desconcertada gracias
ResponderEliminarHola. Movilidad Jubilados docentes CABA se rige por el RIPDOC. Todavía no se conoce el de marzo. Lo publicamos apenas se conozca.
EliminarSaludos