jueves, 28 de octubre de 2021

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Se oficializó el adelanto, en diciembre, del RIPDOC, a cuenta del RIPDOC de marzo, que fue anunciado por CTERA

BORA  Resolución N° 659/2021 MTESS

"...se dispone otorgar en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la RIPDOC entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022...

...el valor de las movilidades otorgadas a los beneficiarios del Suplemento “Régimen Especial Docentes” durante el año 2021 alcanza el TREINTA Y UNO COMA CUATRO POR CIENTO (31,4), valor que recepta las variaciones salariales durante el periodo anual comprendido entre junio de 2020 y junio de 2021.

Que este valor, en el marco de la emergencia económica y sanitaria que ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales....

"...EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011..."

Aclaro: Ese artículo se aplicó varios años. Se refiere a que en marzo, si el RIPDOC era menos a la movilidad general se conraba según esta última y luego la descontaban en setiembre. link al texto de la Res 30/2011 SSS por si alguien quiere consultar

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-30-2011-190862/texto

Es decir,  se otorga un adelanto del RIPDOC correspondiente a julio, agosto y setiembre. En marzo cobraremos el RIPDOC de octubre, noviembre y diciembre.

Faltaría conocer de cuánto es el RIPDOC de esos tres meses. Espero estar equivocada pero creo que hasta mediados de noviembre no lo sabremos. Como dice el art 2 de la norma falta que la Anses y la SSS, dicten  de las normas y/o procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Esperemos que realmente se aproxime al 14%

Esta resolución es importante, sobre todo porque es una forma de aplicar el RIPDOC cada tres meses, que es lo que veníamos solicitando. Esperemos que el año que viene también lo hagan en julio, Este es un primer paso.

Es verdad que cobraremos un poco más de aguinaldo en diciembre, pero no creo que eso sea lo relevante.

Lo importante es que, con este nivel de inflación, los salarios docentes no queden atrasados frente a ella y que el RIPDOC sea aplicado cada tres meses, y sobre todo que el Ministerio de trabajo haya tomado nota de la situación de los docentes jubilados.





11 comentarios:

  1. Arruebarrena10/28/2021

    RIPDUN
    .
    Es obvio que conforme al razonamiento de Lucy es mucho mas sencillo trimestralizar el Ripdun puesto que sabemos de antemano cuanto va a ser el aumento de marzo.

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  2. Lucy(Tucumán)10/28/2021

    Muy buena noticia,gracias Lucy.Será un primer paso,hasta lograr que se prolongue en el tiempo.Muy agradecida por tu dedicación.Saludos.

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  3. Muchas gracias Lucy por la información.

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  4. Gracias Lucy!Quiera Dios que sea del 14% y se comience a aplicar como vos dices cada 3 meses el RIPDOC,así no seguimos acumulando puntos perdidos frente a la inflación .Que sea el 1°paso para tenernos en cuenta!Saludos y agradecimiento por tu dedicación.

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  5. Gracias lucy por el trabajo que te tomas para mantenernos informados...
    Si hubiera elecciones todos los años tendríamos mejor jubilación??? jajaja

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  6. Anónimo10/29/2021

    Buenas tardes compañeros , como siempre Lucy , siempre fuiste nuestra informante , muy bien acesorada , para que estuviera más actualizada nuestra jubilación , se tendría que aplicar un mes después de que fueran actualizadas las remuneraciones de activos después de las paritarias y estaríamos más actualizados con ellos , como ocurre en santa fe , con los docentes activos y pasivos , eso sería mejor para nuestro ingresos , saludos

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  7. Anónimo10/29/2021

    Gracias Lucy por mantenernos siempre actualizados con las noticias!!! Ojala este sea un primer paso de aumentarnos cada tres meses!!!!Abrazo. Marines

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  8. ¡Confirmado! adelanto excepcional de 14,61% para jubilados docentes en concepto de movilidad según del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22. Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

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  9. El porcentaje del adelanto será 14.61%. Ya fue confirmado.

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  10. Buenos días! El porcentaje que cobraremos en marzo 2022 RIPDOC de octubre, noviembre y diciembre 2021, se calculará sobre el haber jubilatorio de noviembre 2021? O sobre el haber jubilatorio actualizado de febrero 2022? No lo tengo claro, por eso consulto.
    Gracias.

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    1. Buen día. Esperemos que se aplique sobre el haber de febrero. Cuando en marzo nos aplicaban la movilidad de los jubilados en general si era menor al RIPDOC, a modo de adelanto, en setiembre sólo se descontaba la diferencia de porcentaje y se aplicaba sobre el haber de agosto actualizado.

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