lunes, 23 de diciembre de 2024

¡¡Felices fistas!!

 Estimados colegas. 

Desde este espacio les deseamos muy felices fiestas. Que este año que comienza nos encuentre unidos en paz, armonía y esperanza. ¡Un fuerte abrazo a todos!

jueves, 21 de noviembre de 2024

RIPDOC DICIEMBRE 19,87% RIPDUN 12,94

 Nota de Silvia Stang publicada hace un rato en La Nación. Paso el enlace


 https://www.lanacion.com.ar/economia/las-jubilaciones-del-regimen-docente-tendran-en-diciembre-una-suba-de-1987-nid21112024/

También lo publicó Clarín. Nota de Ismael Bermudez.

Jubilados docentes nacionales: el aumento de diciembre será 19,9% y en el año le ganarán a la inflación

  • En tanto, los jubilados docentes universitarios recibirán un incremento del 12,94%.
  • Luego de la pérdida inicial, en 2024 el aumento será del 172,66% versus una inflación que podría rondar el 120%.

lunes, 18 de noviembre de 2024

CALENDARIO DE PAGOS ANSES 2025

 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1091/2024

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.

Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2025, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:  ( Sólo incluyo el cronograma de los grupos que nos interesan) y el primer pago que indica en qué día veremos publicados en Mi Anses nuetros recibos) 

Calendario Enero 2025

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de enero de 2025. 

Primer día de pago  9 de enero de 2025.

Calendario de Febrero 2025

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de febrero de 2025.

Primer día de pago  10 de febrero de 2025.

Calendario marzo 2025

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de marzo de 2025. 

Primer día de pago12 de marzo de 2025.

ABRIL

Primer día de pago 9 de abril de 2025.

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2025.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de abril de 2025.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2025.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2025.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2025.

MAYO 

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de mayo de 2025. 

Primer día de pago 9 de mayo de 2025

JUNIO

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de junio de 2025.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de junio de 2025.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de junio de 2025.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de junio de 2025.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de junio de 2025.

 Primer día de pago 9 de junio de 2025.

JULIO

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2025.

Primer día de pago  8 de julio de 2025.

AGOSTO

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de agosto de 2025

Primer día de pago  8 de agosto de 2025  

SEPTIEMBRE

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de septiembre de 2025.



Primer día de pago   8 de septiembre de 2025

OCTUBRE

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de octubre de 2025. 

Primer día de pago   8 de octubre de 2025.

NOVIEMBRE


GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de noviembre de 2025. 

Primer día de pago  10 de noviembre de 2025.

DICIEMBRE

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de diciembre de 2025.


Primer día de pago 09 de diciembre de 2025

Y ahora, gracias a Wilfredo los días que se publicarán los recibos agrupados

Por resolución de Anses  nro1091/2024, las fechas en que veríamos por primera vez los devengamientos de nuestros haberes, durante 2025 son:


09/01 10/02 12/03 09/04 09/05 09/06
08/07 08/08 08/09 08/10 10/11 09/12






 

miércoles, 4 de septiembre de 2024

Haber Minimo. Haber Máximo. Minimo no imponible.

 Hay muchas dudas sobre estos artículos. Trataremos de aclararlas.

Destacamos que no es lo mísmo Haber máximo , a partir del cual se aplica descuento por art. 9, que los 8 haberes mínimos  , a partir del cual se descuenta ganancias.

Empecemos con haber mínimo y máximo. 

Por el DNU 274/2024 se cambió una vez más la fórmula de la movilidad jubilatoria, estableciéndose que los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. *

Como vemos en los últimos años se ha modificado numerosas veces la fórmula de la movilidad con la que se calculan la jubilación máxima y mínima, distorsionando la relación entre ambas.

Para septiembre, por resolución 588/2024  Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23) y el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72). 

Veamos cómo influyen en el haber mínimo y máximo para nuestras jubilaciones.

El haber mínimo se tiene en cuenta para establecer si pagamos o no ganancias. siendo que el mínimo no imponible se ha establecido en 8 (ocho) jubilaciones mínimas, a partir de esa cifra corresponde abonar ganancias.

En cuanto al haber máximo, es el tope a partir del cuál nos descontarán según art. 9 ley 24463. Se retiene el 15% del excedente de ese tope. 


FÓRMULA DE MOVILIDAD


mt = Var. mensual  IPC t-2

Donde:

1) “mt” es la movilidad a aplicar en un mes determinado;

2) “Var. Mensual IPC t-2 ' es la variación mensual del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor con cobertura nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes anterior al mes anterior al del pago de la movilidad. Ejemplos: En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente. 

 

miércoles, 28 de agosto de 2024

RIPDOC setiembre 26,80% RIPDUN setiembre 22,43%.

Bermudez en Clarin  

Los  187.000 jubilados docentes nacionales  tendrán un aumento trimestral por  septiembre, octubre y noviembre del 26,80% , según informó la ANSeS. Si se suma al 27,57% de marzo y al 40,62% de junio, entre los primeros 9 y 11 meses de 2024  acumularán un 127,5% , aventajando a la inflación esperada. 

Les paso el link

https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-docentes-nacionales-definio-aumento-septiembre_0_zMbLxP66lo.html

Recuerden que la jubilación máxima en septiebre será de $1.578.234, o sea que mas jubllados docentes pagaremos art. 9.  Eso es por la diferencia de aumentos con los jubilados en general que este mes fue de 4%.


lunes, 22 de julio de 2024

BREVE HISTORIA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE

 A pedido de un seguidor publico esta nota.

DOCENTES

El régimen especial de la ley 24.016

JUBILACIONES Y PENSIONES

Fecha de sanción 13-11-1991

 

Publicada en el Boletín Nacional del 17-Dic-1991.

En 1992 aparece el actual régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos y privados, que es el instituido por la ley 24.016 (art. 1°) a partir del 1° de enero de 1992

Para la obtención de la jubilación ordinaria, el art. 3° de la ley 24.016 exige tener cumplida la edad de 60 años los varones y de 57 las mujeres, y acreditar en ambos casos 25 años de servicios, de los cuales 10 años como mínimo, continuos o discontinuos, deben haber sido prestados al frente de alumnos. Si no se completase ese período mínimo de 10 años, se exigirá en su defecto una antigüedad laboral total de 30 años de servicios. 

El haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez, según el art. 4°, será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que el docente tuviere asignados al momento del cese.

Varios artículos fueron observados y otros vetados por el ejecutivo.

Finalmente esta ley nunca fue puesta en vigencia.

La transferencia de escuelas nacionales a las provinciasy la transferencia de cajas jubilatorias provinciales a Nación (Anses)

dañaron profundamente los haberes jubilatorios docentes, particularmente en las once provincias que transfirieron sus cajas: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, san Juan, San Luis, Río Negro y la Ciudad de Buenos Aires; y para los docentes que por mayor cantidad de años aportados en Nación se tuvieron que jubilar por Anses.

Desde entonces los gremios docentes y muchos grupos de docentes  transferidos a Nación empezaron una ardua lucha para que este régimen general se pusiera en vigencia.

Esta lucha rehabilitó el Régimen especial (Ley 24016) obteniendo el Decreto reglamentario 137 en el 2005,de la S.S.S.( KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. que nos devolvió el 82% al momento de jubilarnos; en el 2006 por el Acta 33/06 la formación de la Comisión que hoy nos permite discutir la movilidad; el pase de todos los docentes a la jubilación de reparto en el 2007; el no ingreso de los jubilados docentes nacionales en la ley de Movilidad general en el 2008 y ahora en el 2009 por Acuerdo paritario Nacional se ha logrado que a partir de julio (retroactivo a marzo) se aplique la movilidad especial docente sobre nuestro haber jubilatorio.

Tenemos 24 realidades diferentes en el país en relación a la estructura salarial, escalafón , sumas remunerativas y no remunerativas, nomencladores de cargos, antigüedad, zona, etc.

El Anses tiene identificados como jubilados docentes sólo a aquellos que tenían tramitado el decreto 137 (que percibirán actualizaciones con posterioridad) y a los jubilados docentes provinciales anteriores a la transferencia (estos últimos son los que están percibiendo actualizaciones en sus haberes de julio).
Los ministerios provinciales no tienen informatizada más información para aportar al padrón de jubilados docentes.
En estas condiciones la comisión que se creó a tal fin definió las fórmulas para la actualización de haberes que se construyó tomando cargos testigos de los escalafones.

Faltaba definir la movilidad,  así se crearon distintas fórmulas hasta que se estableció el actual RIPDOC.

Fuentes:

Revista de Jubilaciones y Pensiones https://www.rjyp.com.ar/nove/docentes.htm

https://ctera.org.ar/movilidad-jubilatoria-docente-cambio-de-paradigma/

Decretos Docentes.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103976/norma.htm


domingo, 16 de junio de 2024

Se publicó en el B.O la norma correspondiente a la movilidad docente de Junio. Pautas de aplicación

 Buenos Aires, 5 de junio de 2024

COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024

 Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%. 

Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: Haber mínimo = $ 206.931,10 Haber máximo = $ 1.392.450,38 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 94.661,54 


jueves, 16 de mayo de 2024

JUBILACIONES DOCENTES NACIONALES, RIPDOC JUNIO %40,62

 Fuente:  La Nación. Silvia Stang

"Los haberes jubilatorios del régimen especial de docentes tendrán en junio próximo  una recomposición del 40,62%,  según afirmaron fuentes de la Anses en respuesta a una consulta de LA NACION. Será el segundo reajuste de este año para las algo más de 180.000 personas incluidas en este sistema, que quedaron -junto con otros- al margen de la regla fijada a través del DNU 274, por la cual los ingresos del esquema nacional general suben mensualmente según el índice de inflación del Indec."

Para quienes se jubilaron por el régimen nacional de docentes no universitarios del decreto 137 de 2005, las subas son trimestrales y se rigen por la variación de un índice de salarios de la actividad, llamado Ripdoc. El sistema tiene otras particularidades en cuanto a los aportes y al cálculo del ingreso inicial. En estos marzo haberes haber recibido un reajuste de 27,57%, por lo cual al sexto mes del año acumularán un alza de 79,4%, un índice que se ubica por debajo de la inflación que se registraría en el período y que, Según diferentes proyecciones de economistas, sería de entre 85% y 90%.      

Más allá de esa comparación, lo cierto es que este grupo de jubilados se ve perjudicado por la mayor distancia entre un reajuste y otro, respecto de la frecuencia mensual con la que, desde abril último, se reciben las recomposiciones en el régimen previsional general de la Anses. En abril y mayo, de hecho, los ingresos de los jubilados docentes no variaron y, en consecuencia, al cuarto mes del año acumularon una pérdida de poder adquisitivo de 22,7% respecto de diciembre de 2023, y de 32% si la comparación se hace con abril del año pasado.    

https://www.lanacion.com.ar/economia/jubilaciones-de-cuanto-seran-los-aumentos-en-junio-para-los-jubilados-docentes-nid15052024/  

sábado, 11 de mayo de 2024

CIRCULAR DP Nº 26/24 REGIMEN DOCENTE - MENSUAL MAYO/202

 Les paso esta circular para que puedan interpretar el recibo de Mayo.

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024.

 Haber mínimo = $ 190.141,60

 Haber máximo = $ 1.279.472,92

 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 86.981,11 

Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pendientes sobre lo abonado con código 095-000 en la liquidación complementaria del proceso 04/2024, en relación a las diferencias brutas de haber, generadas ya sea por el aumento del mínimo como del haber máximo. Para ello se procedió en el mensual mayo/2024 a impactar en el concepto 195-000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos. En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000. Además, se realizará la adecuación del valor de la PBU, al valor de ley vigente para mayo 2024.

miércoles, 10 de abril de 2024

CIRCULAR DP-018-RÉGIMEN ESPECIAL DOCENTE MENSUAL ABRIL 2024

 


 ESTA CIRCULAR SIGNIFICA QUE A LOS QUE LES DESCONTARON POR ARTÍCULO 9 LE DEVOLVERÁN LO DESCONTADO DE MÁS EN ABRIL POR HABER SUBIDO LA JUBILACIÓN MÁXIMA. 
También cambiarán el PBU que debe ser igual para todos,  ($78354,30),   Pero esto no significa  un cambio en la suma, lo que aumenta la PBU lo restarán de otro item, en general lo hacen del código variación docente.


lunes, 25 de marzo de 2024

SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DECRETO DE MOVILIDAD JUBILATORIA 274/2024 PARA LOS JUBILADOS EN GENERAL

 Este es el link https://www.boletinoficial.gob.ar/seccion/primera

REITERO. ES PARA LOS JUBILADOS EN GENERAL

Por ahora no hay ninguna novedad con respecto a las jubilaciones con regímenes especiales.

En este artículo de La Nación está explicado  https://www.lanacion.com.ar/economia/las-subas-de-las-jubilaciones-por-inflacion-comenzaran-en-julio-pese-a-lo-anunciado-que-reajustes-nid25032024/

Presten atención a este cuadro. Es lo que venimos mencionando hace tiempo. ( Publicado por el Dr. Anibal Paz en su facebook






lunes, 11 de marzo de 2024

 Cómo se calcula la movilidad docente 

(RIPDOC).   

Por reiteradas consultas sobre  cómo se calcula el RIPDOC, publico nuevamente  una nota de este blog editada en agosto de 2014 que explica detalladamente el método de cálculo y porqué, a pesar de tener una relación con el aumento de los activos, hay otros componentes que dificultan el cálculo. (lo he publicado varias veces, sólo hay que consultar los archivos del blog)

  Como se calcula el RIPDOC  :

Para calcular el RIPDOC se efectúa un cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al ANSES y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente.
O sea, quedan afuera los docentes cuyas jurisdicciones tienen caja de jubilaciones propias y todas las remuneraciones sin aporte.
Conclusión: Como vemos es muy difícil predecir cuánto nos va a corresponder de aumento porque es muy difícil calcular el RIPDOC.  Aunque éste tiene una relación con los aumentos otorgados a los docentes de las provincias que han transferido sus cajas hay que tener en cuenta que no se consideran los aumentos no remunerativos y que últimamente se están otorgando aumentos en cuotas, lo que dificulta también el cálculo" Además esas cifra el gobierno no las publica, siendo imposible hacer un cálculo

Aclaramos que  el aumento marzo el RIPDOC se calcula con datos del trimestre octubre, noviembre y diciembre del año previo.
El RIPDOC de junio, con datos del trimeste enero-febrero y marzo del año en curso, el RIPDOC de setiembre con datos del trimestre abril-mayo y junio. y el RIPDOC de diciembre con datos del trimestre julio-agosto y setiembre.
Para simplificar, el RIPDOC sería el RIPTE docente de las 11 jurisdicciones que  transfirieron sus Cajas a la ANSES.

viernes, 8 de marzo de 2024

CIRCULAR DP Nº 11/24

 Ya se publicó en el BORA  la CIRCULAR DP Nº 11/24

MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024

Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%.

jueves, 22 de febrero de 2024

RIPDOC MARZO 27,57 % INFORMACION NO OFICIAL

 Según información de algunos gremios con datos suministrados por ANSES, el índice RIPDOC marzo 2024 es de 27,57%. 

Cuando se confirme la información la publicaremos.

Sólo falta una semana para que Anses publique los recibos.

miércoles, 21 de febrero de 2024

AUMENTO PARA JUBILADOS DEL RÉGIMEN GENERAL

El Gobierno nacional anunció hoy un aumento  del 27,18 % a partir de marzo para las jubilaciones y pensiones. (Resolución 38/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial). 

Con la suba del 27,18%, el haber bruto mínimo pasará de $105.713 a $134.446 y el haber bruto máximo, de $711.346 a $904.690.

No se ha publicado aún el monto ni características de los bonos.

Tampoco se han dado a conocer los porcentajes de aumento de docentes nacionales y universitarios.

Sí se ha publicado el calendario de cobro de los haberes de marzo, abril y mayo,

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396741/norma.htm


viernes, 19 de enero de 2024

 

Pérdida de poder de compra de las jubilaciones en el último año.

Estimados. Lamento profundamente haber tenido que suspender temporalmente el blog. Agradezco todos los mensajes de aliento. Ustedes me animan a seguir adelante.

Superados los inconvenientes retomamos nuestra actividad.

El tema que él eligió para comenzar no es muy talentoso, pero es nuestra realidad.

Informes porcentajes de pérdida de poder de compra durante el último año de Jubilaciones (en general). (fuente: La Nación+)

JUBILACIONES SIN BONOS

(P/EJ. $230.000); 32,3%                               

JUBILACIONES CON *BONO PERDIDO

(P/EJ. $180.000); 37,4%                               

JUBILACIÓN MÍNIMA

(HOY $160.000 CON BONO); 14,2%          

*se llama bono perdido al quien cobraba un bono y lo perdió por superar la mínima.

Siempre los jubilados hemos sido variables de ajuste.

Pero lo que más nos preocupa ahora es qué va a pasar con nuestras jubilaciones.

Por ahora hay que tener paciencia y ver cómo quedará el capítulo de jubilaciones cuando se sancione la ley de Bases y Puntos de Partida que propone suspender la movilidad jubilatoria (como ya se hizo en diciembre de 2019), y otorgar los aumentos por decreto hasta que se fije una nueva fórmula.

Para quién quiera ahondar este tema les sugiero consultar el Facebook del Dr. Aníbal Paz, ( https://www.facebook.com/jubilaciondocente ) que en forma breve contesta las siguientes preguntas:

-¿CÓMO DEBERÍA SER UNA REFORMA PREVISIONAL PARA SER EXITOSA?

-¿ES POSIBLE HACER TODAS ESTAS REFORMAS A TRAVÉS DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA ?

- ¿SE PODRÍAN MODIFICAR O DERROGAR LOS REGÍMENES ESPECIALES?

-¿SE PODRÍAN DEROGAR LAS MORATORIAS PREVISIONALES?