Estimados colegas.
Desde este espacio les deseamos muy felices fiestas. Que este año que comienza nos encuentre unidos en paz, armonía y esperanza. ¡Un fuerte abrazo a todos!
Somos un grupo de docentes jubilados nacionales de la ciudad de Rosario. Buscamos compartir información, experiencias, inquietudes y organizar acciones para lograr que se implemente el verdadero 82% movil establecido en la ley 24016
Estimados colegas.
Desde este espacio les deseamos muy felices fiestas. Que este año que comienza nos encuentre unidos en paz, armonía y esperanza. ¡Un fuerte abrazo a todos!
Nota de Silvia Stang publicada hace un rato en La Nación. Paso el enlace
https://www.lanacion.com.ar/economia/las-jubilaciones-del-regimen-docente-tendran-en-diciembre-una-suba-de-1987-nid21112024/
También lo publicó Clarín. Nota de Ismael Bermudez.
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1091/2024
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio que incluye la primera cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.
Calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para la emisión correspondiente al mes de Enero de 2025, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación: ( Sólo incluyo el cronograma de los grupos que nos interesan) y el primer pago que indica en qué día veremos publicados en Mi Anses nuetros recibos)
Calendario Enero 2025
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de enero de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de enero de 2025.
Primer día de pago 9 de enero de 2025.
Calendario de Febrero 2025
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de febrero de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de febrero de 2025.
Primer día de pago 10 de febrero de 2025.
Calendario marzo 2025
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de marzo de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de marzo de 2025.
Primer día de pago12 de marzo de 2025.
ABRIL
Primer día de pago 9 de abril de 2025.
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2025.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de abril de 2025.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 28 de abril de 2025.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 29 de abril de 2025.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2025.
MAYO
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 26 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 27 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de mayo de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de mayo de 2025.
Primer día de pago 9 de mayo de 2025
JUNIO
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de junio de 2025.
GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de junio de 2025.
GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de junio de 2025.
GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de junio de 2025.
GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de junio de 2025.
Primer día de pago 9 de junio de 2025.
JULIO
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de julio de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de julio de 2025.
Primer día de pago 8 de julio de 2025.
AGOSTO
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de agosto de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de agosto de 2025
Primer día de pago 8 de agosto de 2025
SEPTIEMBRE
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 25 de septiembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 26 de septiembre de 2025.
Primer día de pago 8 de septiembre de 2025
OCTUBRE
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 24 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de octubre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de octubre de 2025.
Primer día de pago 8 de octubre de 2025.
NOVIEMBRE
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 21 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de noviembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 28 de noviembre de 2025.
Primer día de pago 10 de noviembre de 2025.
DICIEMBRE
GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 17 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 18 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 19 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de diciembre de 2025. GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 23 de diciembre de 2025.
Primer día de pago 09 de diciembre de 2025
Y ahora, gracias a Wilfredo los días que se publicarán los recibos agrupados
Por resolución de Anses nro1091/2024, las fechas en que veríamos por primera vez los devengamientos de nuestros haberes, durante 2025 son:
Hay muchas dudas sobre estos artículos. Trataremos de aclararlas.
Destacamos que no es lo mísmo Haber máximo , a partir del cual se aplica descuento por art. 9, que los 8 haberes mínimos , a partir del cual se descuenta ganancias.
Empecemos con haber mínimo y máximo.
Por el DNU 274/2024 se cambió una vez más la fórmula de la movilidad jubilatoria, estableciéndose que los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. *
Como vemos en los últimos años se ha modificado numerosas veces la fórmula de la movilidad con la que se calculan la jubilación máxima y mínima, distorsionando la relación entre ambas.
Para septiembre, por resolución 588/2024 Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 234.540,23) y el haber máximo vigente a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2024, será de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.578.233,72).
Veamos cómo influyen en el haber mínimo y máximo para nuestras jubilaciones.
El haber mínimo se tiene en cuenta para establecer si pagamos o no ganancias. siendo que el mínimo no imponible se ha establecido en 8 (ocho) jubilaciones mínimas, a partir de esa cifra corresponde abonar ganancias.
En cuanto al haber máximo, es el tope a partir del cuál nos descontarán según art. 9 ley 24463. Se retiene el 15% del excedente de ese tope.
mt = Var. mensual IPC t-2
Donde:
1) “mt” es la movilidad a aplicar en un mes determinado;
Bermudez en Clarin
Los 187.000 jubilados docentes nacionales tendrán un aumento trimestral por septiembre, octubre y noviembre del 26,80% , según informó la ANSeS. Si se suma al 27,57% de marzo y al 40,62% de junio, entre los primeros 9 y 11 meses de 2024 acumularán un 127,5% , aventajando a la inflación esperada.
Les paso el link
https://www.clarin.com/economia/jubilaciones-docentes-nacionales-definio-aumento-septiembre_0_zMbLxP66lo.html
Recuerden que la jubilación máxima en septiebre será de $1.578.234, o sea que mas jubllados docentes pagaremos art. 9. Eso es por la diferencia de aumentos con los jubilados en general que este mes fue de 4%.
A pedido de un seguidor publico esta nota.
DOCENTES
El régimen especial de la ley 24.016
JUBILACIONES
Y PENSIONES
Fecha de sanción 13-11-1991
Publicada
en el Boletín Nacional del 17-Dic-1991.
En
1992 aparece el actual régimen especial de jubilaciones y pensiones para el
personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no
universitario, de establecimientos públicos y privados, que es el instituido
por la ley 24.016 (art. 1°) a partir del 1° de enero de 1992
Para
la obtención de la jubilación ordinaria, el art. 3° de la ley 24.016 exige
tener cumplida la edad de 60 años los varones y de 57 las mujeres, y acreditar
en ambos casos 25 años de servicios, de los cuales 10 años como mínimo,
continuos o discontinuos, deben haber sido prestados al frente de alumnos. Si
no se completase ese período mínimo de 10 años, se exigirá en su defecto una
antigüedad laboral total de 30 años de servicios.
El
haber mensual de las jubilaciones ordinaria y por invalidez, según el art. 4°,
será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que
el docente tuviere asignados al momento del cese.
Varios
artículos fueron observados y otros vetados por el ejecutivo.
Finalmente
esta ley nunca fue puesta en vigencia.
La
transferencia de escuelas nacionales a las provinciasy la transferencia de
cajas jubilatorias provinciales a Nación (Anses)
dañaron
profundamente los haberes jubilatorios docentes, particularmente en las once
provincias que transfirieron sus cajas: Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja,
Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, san Juan, San Luis, Río Negro y la
Ciudad de Buenos Aires; y para los docentes que por mayor cantidad de años
aportados en Nación se tuvieron que jubilar por Anses.
Desde
entonces los gremios docentes y muchos grupos de docentes transferidos a Nación empezaron una ardua
lucha para que este régimen general se pusiera en vigencia.
Esta
lucha rehabilitó el Régimen especial (Ley 24016) obteniendo el Decreto
reglamentario 137 en el 2005,de la S.S.S.( KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. que nos devolvió el 82% al momento de jubilarnos; en el 2006
por el Acta 33/06 la formación de la Comisión que hoy nos permite discutir la
movilidad; el pase de todos los docentes a la jubilación de reparto en el 2007;
el no ingreso de los jubilados docentes nacionales en la ley de Movilidad
general en el 2008 y ahora en el 2009 por Acuerdo paritario Nacional se ha
logrado que a partir de julio (retroactivo a marzo) se aplique la movilidad
especial docente sobre nuestro haber jubilatorio.
Tenemos
24 realidades diferentes en el país en relación a la estructura salarial,
escalafón , sumas remunerativas y no remunerativas, nomencladores de cargos,
antigüedad, zona, etc.
El
Anses tiene identificados como jubilados docentes sólo a aquellos que tenían
tramitado el decreto 137 (que percibirán actualizaciones con posterioridad) y a
los jubilados docentes provinciales anteriores a la transferencia (estos
últimos son los que están percibiendo actualizaciones en sus haberes de julio).
Los ministerios provinciales no tienen
informatizada más información para aportar al padrón de jubilados docentes.
En estas condiciones la comisión que se creó a tal
fin definió las fórmulas para la actualización de haberes que se construyó
tomando cargos testigos de los escalafones.
Faltaba
definir la movilidad, así se crearon
distintas fórmulas hasta que se estableció el actual RIPDOC.
Fuentes:
Revista
de Jubilaciones y Pensiones https://www.rjyp.com.ar/nove/docentes.htm
https://ctera.org.ar/movilidad-jubilatoria-docente-cambio-de-paradigma/
Decretos
Docentes.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/103976/norma.htm
Buenos Aires, 5 de junio de 2024
COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 02/24 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL JUNIO/2024
Mediante Nota NO-2024-43158787-APN-SSSS#MCH se informó que el índice de movilidad a aplicar en 06/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 40,62%.
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: Haber mínimo = $ 206.931,10 Haber máximo = $ 1.392.450,38 Prestación Básica Universal (PBU) = $ 94.661,54
Fuente: La Nación. Silvia Stang
"Los haberes jubilatorios del régimen especial de docentes tendrán en junio próximo una recomposición del 40,62%, según afirmaron fuentes de la Anses en respuesta a una consulta de LA NACION. Será el segundo reajuste de este año para las algo más de 180.000 personas incluidas en este sistema, que quedaron -junto con otros- al margen de la regla fijada a través del DNU 274, por la cual los ingresos del esquema nacional general suben mensualmente según el índice de inflación del Indec."
Para quienes se jubilaron por el régimen nacional de docentes no universitarios del decreto 137 de 2005, las subas son trimestrales y se rigen por la variación de un índice de salarios de la actividad, llamado Ripdoc. El sistema tiene otras particularidades en cuanto a los aportes y al cálculo del ingreso inicial. En estos marzo haberes haber recibido un reajuste de 27,57%, por lo cual al sexto mes del año acumularán un alza de 79,4%, un índice que se ubica por debajo de la inflación que se registraría en el período y que, Según diferentes proyecciones de economistas, sería de entre 85% y 90%.
Más allá de esa comparación, lo cierto es que este grupo de jubilados se ve perjudicado por la mayor distancia entre un reajuste y otro, respecto de la frecuencia mensual con la que, desde abril último, se reciben las recomposiciones en el régimen previsional general de la Anses. En abril y mayo, de hecho, los ingresos de los jubilados docentes no variaron y, en consecuencia, al cuarto mes del año acumularon una pérdida de poder adquisitivo de 22,7% respecto de diciembre de 2023, y de 32% si la comparación se hace con abril del año pasado.
https://www.lanacion.com.ar/economia/jubilaciones-de-cuanto-seran-los-aumentos-en-junio-para-los-jubilados-docentes-nid15052024/
Les paso esta circular para que puedan interpretar el recibo de Mayo.
Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto Nº 137/2005 correspondiente al mensual 05/2024, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 06/2024 y considerando los nuevos valores de haber mínimo y máximo que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 97/2024.
Haber mínimo = $ 190.141,60
Haber máximo = $ 1.279.472,92
Prestación Básica Universal (PBU) = $ 86.981,11
Asimismo, en el mensual 05/2024 se realizarán los descuentos pendientes sobre lo abonado con código 095-000 en la liquidación complementaria del proceso 04/2024, en relación a las diferencias brutas de haber, generadas ya sea por el aumento del mínimo como del haber máximo. Para ello se procedió en el mensual mayo/2024 a impactar en el concepto 195-000 el importe abonado por complementaria, a la vez que se informó el concepto de descuento 595-000 por el mismo monto, a fin de no generar pagos indebidos. En ese orden de ideas, el descuento pendiente que corresponde a la obra social PAMI se liquidó en el concepto 518-008 y el de las otras obras sociales se liquidará en su concepto mensual, el cual se verá incrementado por el importe aplicado sobre el código 195-000. Además, se realizará la adecuación del valor de la PBU, al valor de ley vigente para mayo 2024.
Este es el link https://www.boletinoficial.gob.ar/seccion/primera
REITERO. ES PARA LOS JUBILADOS EN GENERAL
Por ahora no hay ninguna novedad con respecto a las jubilaciones con regímenes especiales.
En este artículo de La Nación está explicado https://www.lanacion.com.ar/economia/las-subas-de-las-jubilaciones-por-inflacion-comenzaran-en-julio-pese-a-lo-anunciado-que-reajustes-nid25032024/
Presten atención a este cuadro. Es lo que venimos mencionando hace tiempo. ( Publicado por el Dr. Anibal Paz en su facebook
Cómo se calcula la movilidad docente
(RIPDOC).
Por reiteradas consultas sobre cómo se calcula el RIPDOC, publico nuevamente una nota de este blog editada en agosto de 2014 que explica detalladamente el método de cálculo y porqué, a pesar de tener una relación con el aumento de los activos, hay otros componentes que dificultan el cálculo. (lo he publicado varias veces, sólo hay que consultar los archivos del blog)
Como se calcula el RIPDOC :
Ya se publicó en el BORA la CIRCULAR DP Nº 11/24
MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL MARZO/2024
Mediante Nota NO-2024-10575438-APN-DNPSS#MT se informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2024, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 27,57%.
Según información de algunos gremios con datos suministrados por ANSES, el índice RIPDOC marzo 2024 es de 27,57%.
Cuando se confirme la información la publicaremos.
Sólo falta una semana para que Anses publique los recibos.
El Gobierno nacional anunció hoy un aumento del 27,18 % a partir de marzo para las jubilaciones y pensiones. (Resolución 38/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial).
Con la suba del 27,18%, el haber bruto mínimo pasará de $105.713 a $134.446 y el haber bruto máximo, de $711.346 a $904.690.
No se ha publicado aún el monto ni características de los bonos.
Tampoco se han dado a conocer los porcentajes de aumento de docentes nacionales y universitarios.
Sí se ha publicado el calendario de cobro de los haberes de marzo, abril y mayo,
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/396741/norma.htm
Pérdida de poder de compra de las jubilaciones en el último año.
Estimados. Lamento profundamente haber tenido que suspender temporalmente el blog. Agradezco todos los mensajes de aliento. Ustedes me animan a seguir adelante.
Superados los inconvenientes retomamos nuestra actividad.
El tema que él eligió para comenzar no es muy talentoso, pero es nuestra realidad.
Informes porcentajes de pérdida de poder de compra durante el último año de Jubilaciones (en general). (fuente: La Nación+)
JUBILACIONES SIN BONOS
(P/EJ. $230.000); 32,3%
JUBILACIONES CON *BONO PERDIDO
(P/EJ. $180.000); 37,4%
JUBILACIÓN MÍNIMA
(HOY $160.000 CON BONO); 14,2%
*se llama bono perdido al quien cobraba un bono y lo perdió por superar la mínima.
Siempre los jubilados hemos sido variables de ajuste.
Pero lo que más nos preocupa ahora es qué va a pasar con nuestras jubilaciones.
Por ahora hay que tener paciencia y ver cómo quedará el capítulo de jubilaciones cuando se sancione la ley de Bases y Puntos de Partida que propone suspender la movilidad jubilatoria (como ya se hizo en diciembre de 2019), y otorgar los aumentos por decreto hasta que se fije una nueva fórmula.
Para quién quiera ahondar este tema les sugiero consultar el Facebook del Dr. Aníbal Paz, ( https://www.facebook.com/jubilaciondocente ) que en forma breve contesta las siguientes preguntas:
-¿CÓMO DEBERÍA SER UNA REFORMA PREVISIONAL PARA SER EXITOSA?
-¿ES POSIBLE HACER TODAS ESTAS REFORMAS A TRAVÉS DE DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA ?
- ¿SE PODRÍAN MODIFICAR O DERROGAR LOS REGÍMENES ESPECIALES?
-¿SE PODRÍAN DEROGAR LAS MORATORIAS PREVISIONALES?